Teocracia III
 

4. Teocracia en tiempos modernos. Resumiendo, podemos decir que el término t., introducido por FlavioJosefo, suele aplicarse a aquel régimen, de tipo políticoreligioso, en el que se dan las siguientes notas: el poder es único y unificado, y se atribuye directamente a Dios de modo que es ejercido por su único representante en la Tierra, al que a veces se da carácter divino; los gobernantes o bien son los mismos sacerdotes, o, si no, ejercen al mismo tiempo funciones religiosas y político-civiles; las leyes civiles se consideran manifestación directa de la voluntad divina, y, por tanto, su transgresión, siempre como pecado. En general, la t. como forma o régimen de gobierno con poderes absolutos fue frecuente en pueblos o civilizaciones antiguas y precristianas.

El cristianismo (v.), con su clara separación de lo religioso y lo político-terreno, desacralizó esto último (v. SAGRADO Y PROFANO), haciendo imposible la t. en las civilizaciones influidas por él. El Reino de Dios (v.) es distinto del del César (Mt 22,21 y paral.); «no es de este mundo» (lo 18,36), aunque comienza y se desarrolla en él (Lc 11,21; Io 17,15.18; Mt 13; etc.); y sus poderes son sólo religiosos y espirituales (V. MUNDO V). El cristianismo, al distinguir y separar la organización política (V. ESTADO) de la religiosa (v. IGLESIA), vino así a limitar los poderes de ambas, y en definitiva a impedir la concentración total del poder, imposibilitando formas absolutistas como las teocráticas. Sin embargo, incluso en el mundo cristiano se han dado a veces en la práctica modalidades o tendencias parciales de t., es decir, formas en las que aparece alguno de los caracteres cuyo conjunto constituye la t. en sentido estricto. Tendencias teocráticas que han tenido su origen o inspiración en los residuos de la t. precristiana, y en general fuera del ámbito de la Iglesia católica (en los cismáticos orientales y en el protestantismo); aunque han llegado a veces a cristalizar momentáneamente de alguna manera, han estado frenadas y, en definitiva, superadas más o menos prontamente por la misma dinámica de la doctrina cristiana. Modernamente los concordatos han sido los instrumentos jurídicos utilizados para regular las relaciones de la Iglesia con los Estados, tratando de asegurar una independencia de los respectivos poderes y su colaboración en las materias que la requieren («cuestiones mixtas»: v. IGLESIA Iv, 6), impidiendo la invasión de uno en el otro (V. DERECHO CONCORDATARIO; IGLESIA IV, 5).

Citemos algunos ejemplos de esas tendencias parcialmente teocráticas (para toda esta cuestión y los ejemplos que se citan, véase, más ampliamente, los arts. IGLESIA IV, 5-7, con la bibl. y otros arts. allí mencionados): a) Absorción por la autoridad eclesiástica de funciones propias de la autoridad estatal, o viceversa. Como ejemplo de lo primero puede citarse el periodo de relativo dominio del papado en algunas cuestiones temporales a partir de la lucha de las investiduras (v.); su expresión teórica más avanzada se encuentra en la doctrina de la «potestad directa de la Iglesia en lo temporal» de algunos canonistas del S. XIV (v. IGLESIA IV, 7). Ejemplos de injerencias de la autoridad estatal en el ámbito religiosoeclesiástico: las de los emperadores y reyes que provocaron la lucha de las investiduras, el cesaropapismo de Bizancio (v.) después del Cisma de Oriente, los tiempos de las monarquías absolutas en la Europa moderna con el principio protestante «cujus regio ejus religio», etc. b) Atribución de carácter divino al poder político concreto. Como ejemplo puede considerarse la doctrina del «derecho divino de los reyes», interpretada como procedencia divina directa e inmediata del poder monárquico concreto, interpretación sostenida por Jacobo I de Inglaterra y por muchos defensores del absolutismo monárquico en la Europa moderna (V. ABSOLUTISMO; DESPOTISMO ILUSTRADO). Ello dio origen a los sistemas o doctrinas, consideradas heréticas o rechazadas por la Iglesia, del galicanismo (v.), regalismo (v.), josefinismo (v.). c) Trasposición al ámbito político-civil de preceptos religiosos. Así, en algunas formas de t., de corta duración, surgidas en el protestantismo y caracterizadas principalmente por el intento de regir la vida político-civil por normas religiosas y otras tomadas de o inspiradas en la Biblia: Ginebra bajo Calvino (v.), las colonias puritanas (v.) de Massachusetts, Connecticut, etc., las de los mormones (v.) en Salt Lake City, etc.

También en la historia más reciente, hasta nuestros días, encontramos formas residuales de t., sobre todo en civilizaciones no cristianas. Un ejemplo es el mundo islámico, en cuanto que todos los aspectos de la vida, incluso el económico y político, se regían por el conjunto de prescripciones religiosas, cuyas fuentes principales son: el Corán, la sunna -costumbres de Mahoma y primeros seguidores-, el quiyt s -soluciones analógicasy el igmá' -consenso de la comunidad- (v. ISLAMISMO I-II). En los últimos tiempos, debido al nacionalismo y la occidentalización, se ha ido secularizando el ámbito de lo jurídico-político en la mayor parte de los países islámicos: comenzó Turquía y le han ido siguiendo los demás, excepto los más conservadores, en especial la Arabia Saudí.

Otro ejemplo lo constituye el lamaísmo (v.), forma que reviste el budismo en el Tibet (v.), hasta la reciente invasión chino-comunista. Sobre todo desde el s. XIII, en que el poder monárquico es suplantado por las sectas religiosas de los lamas, que desde el xv se consideran como reencarnaciones de la divinidad budista o de grandes santones, se impone una verdadera t.; la jefatura suprema política y religiosa corresponde al Dala¡-Lama, título adoptado en 1578, acompañado en el aspecto doctrinal por el Panchen-Lama. Aparte otros ejemplos, merece recordarse el caso del Japón (v.); dejando la historia anterior, desde 1868, en que se restaura el Imperio con los Meiji, el sintoísmo (v.) fue declarado religión estatal y el culto al emperador obligatorio; desde 1945 el emperador renunció a toda veneración religiosa y fue asegurada la libertad en materia de religión.

Pero también en el mundo occidental pueden encontrarse rasgos residuales de teocracia. Aparte otros ejemplos concretos, tenemos el caso del anglicanismo (v.); el rey de Inglaterra es coronado por la iglesia anglicana y es su Supreme Governor; aunque se registren movimientos contrarios a la situación, subsiste el hecho de que los órganos supremos del Estado -rey, primer ministro, parlamento- desempeñan funciones importantes en la organización y vida religiosa anglicana. Finalmente, debemos aludir a una forma peculiar de t. contemporánea, que tal vez podríamos denominar t. política o negativa; es aquella que se da en determinados regímenes totalitarios, oficialmente ateos o no, en los que lo religioso y el sentimiento de lo sagrado, sofocado en su expresión genuina, reaparece en determinados caracteres que singularizan la forma de ejercer el supremo poder político personal y el modo de sometimiento de los súbditos; como ejemplos claros podemos citar el marxismo (v.) soviético, el de la China maoísta y el nazismo hitleriano (V. TOTALITARISMO).


JORGE IPAS , D. GONZALO MAESO , J. DELGADO PINTO.
 

BIBL.: E. AMANN, Théocratie, en DTC XV, París 1946, 222224; A. MESSINEO, Teocrazia, en Enciclopedia Cattolica, XI,Ciudad del Vaticano 1953, col. 1921-1923; M. REVUELTA, Teocracia, en Enc. Bibl. VI, Barcelona 1965, 929-934; P. TACCHI VENTURI, Storia delle religioni, I, Turín 1939, 688-698; H. BERKHOFF, Kirche und Kaiser: Eine Untersuchung der Entstehung der byzantinischen und der theokratischen Staatsauffasung im vierten Iahrhundert, Zurich 1947; P. CASTAÑEDA, La teocracia pontifical y la conquista de América, Vitoria 1968; A. FALCHI, Le moderne dottrine teocratiche, Turín 1908; R. GUARDIM, El mesianismo en el mito, la revelación y la política, 2 ed. Madrid 1956; G. THIBON, Cristianismo y libertad, Madrid 1954,