Teocracia II
3. Otras formas. Respecto al pueblo judío, la
afirmación bíblica «vosotros seréis para Mí un reino de sacerdotes y una nación
santa» (Ex 19,6) no ha de entenderse necesariamente en sentido teocrático, como
algunos, aun modernos, pretenden, sino más bien en un sentido mucho más elevado
y espiritual: Israel será intermediario entre Dios y la humanidad. Puede
señalarse que las dos corrientes israelitas, una hostil y otra favorable a la
monarquía, se inspiran en una misma concepción del poder, que es fundamental
para el pensamiento bíblico: Israel es el pueblo de Yahwéh y no hay otro Señor
más que Él. Por eso, cuando los ancianos de Israel, portavoces del pueblo,
formulan a Samuel (v.), profeta y juez, supremo jerarca, la audaz petición:
«Danos un rey, para que nos gobierne como todos los pueblos», le desagradó,
porque en su aparente simplicidad veía peligrar aquel sagrado principio, y
Yahwéh le contestará en ese mismo sentido: «No es a ti a quien rechazan, sino a
Mí» (1 Sam 8,5.7). Pero en definitiva, Yahwéh seguirá estando por encima de los
reyes: por eso Samuel les anuncia que si en lo sucesivo temen a Dios, le sirven
y obedecen y no son rebeldes a sus mandamientos, Él los protegerá y también a su
rey; mas si prevarican sentirán la justicia de Yahwéh sobre sí y sobre su rey.
Por todo ello, la monarquía de Israel nunca fue absoluta, al estilo de los
antiguos imperios y reinos orientales; siempre tuvo, incluso en el reino
cismático de las diez tribus, ese convencimiento y sentimiento bien marcado, o
al menos difuso, de que Dios es el único omnipotente, justo y señor absoluto del
universo, por encima del rey y del pueblo; y los profetas amonestaban y
reconvenían a unos y otros y, dado el caso, anunciaban terribles castigos e
incluso el exterminio de una rama o familia real, en nombre de Yahwéh. La ley
dada a Moisés (v.), además de su contenido moral y cultual, contenía diversos
preceptos de carácter más o menos civil, y su cumplimiento en conjunto iba
dirigido a preservar la Revelación y la Alianza en el pueblo elegido hasta la
llegada del Mesías (v.) y la transmisión de la salvación a todo el mundo. Si a
esa especial providencia divina y a los aspectos transitorios de la ley mosaica
(v. LEY VII, 3), en el conjunto de la vida del pueblo del A. T., se le quiere
llamar t., es claro que es algo muy distinto de la t. de la que se habla en la
historia y derecho político modernos, que se refiere a las formas de poder
absoluto del tipo de la de los pueblos y grandes imperios antes mencionados.
Cuando los asmoneos (v.), de estirpe sacerdotal, a partir de Simón Macabeo,
verdadero rey sin corona, y de su nieto Aristóbulo I (104-103 a. C.), rey y sumo
sacerdote conjuntamente, unieron ambos poderes, el político y el religioso, el
sentido teocrático se robusteció a tenor de los tiempos e influencias
extranjeras, que es lo que en el fondo se refleja en la idea de Flavio Josefo.
En el islamismo (v.), al menos teóricamente, hay que reconocer una verdadera
teocracia. Todos los poderes en el Islam se derivan directamente de Dios, pues
Mahoma (v.) se presentó ante el pueblo árabe como emisario y enviado de Dios
tanto para lo político como para lo religioso, y en tal concepto se sometieron
los árabes a sus enseñanzas y dirección. Ello se refleja en aquellas palabras
suyas: «Quien a mí obedece, a Dios obedece, y quien obedece al príncipe puesto
por mí, me obedece a mí» (C. Quirós, Instituciones de Derecho musulmán, Ceuta
1942, 17). En consecuencia, «el Estado ideal musulmán está representado por esta
fórmula: todos los musulmanes sometidos a la autoridad de un solo Imam... Pero
ante la imposibilidad de admitir que, por inexistencia del Imam único, haya
desaparecido la autoridad imamal, hay que recurrir a la doctrina de que esta
potestad se ha fraccionado junto con la desmembración del antiguo imperio y de
que cada sultán es Imam en su propio territorio» (o. c., p. 20). En esto se basa
la teoría del califato (v.); el título de Califa (lugarteniente) implica la idea
de alguien que está puesto en lugar de otra persona para cumplir sus funciones;
el jefe de la comunidad musulmana, en el aspecto más específicamente religioso,
se denomina también Imam (v.), es decir, persona puesta al frente. Pero conviene
recalcar que no hay nada común entre ese ideal y lo que se observa en la
realidad histórica, respecto a la teoría ortodoxa del califato.
En las monarquías cristianas medievales y modernas, pese a ese principio, tan
mal interpretado y del que tanto se abusó posteriormente, del «derecho divino de
los reyes», no se da el concepto de teocracia. Porque el concepto del «derecho
divino de los reyes» se refiere al fundamento último de los poderes temporales y
no a su forma concreta (V. AUTORIDAD; PODER; GOBIERNO), en la cual han de
intervenir la historia y tradiciones de cada pueblo y su consentimiento; y
precisamente el derecho divino es el que marca abundantes límites a cualquier
forma de poder, hasta el punto que la generalidad de los autores cristianos
señalan la posibilidad de destituir o sustituir al rey, si éste conculca las
leyes divinas y naturales o actúa como tirano, en definitiva, si viola la ley
moral y los derechos y deberes humanos. Respecto al poder del Papa (v.) en la
Iglesia, como vicario de Jesucristo, su poder es supremo, pero no absoluto, y
sólo en su ámbito religioso, espiritual y moral propio (V. PRIMADO DE SAN PEDRO
Y DEL ROMANO PONTÍFICE).
D. GONZALO MAESO.
BIBL.: V. TEOCRACIA III