Superstición
TEOLOGÍA MORAL.


A la virtud de la religión (v.) se opone la irreligiosidad, que en un sentido amplio incluye todos los pecados que contra esta virtud se cometen, bien por comisión, bien por omisión. Por omisión se peca cuando se abandonan las prácticas del culto (v.) debido a Dios que son obligatorias. Los pecados de comisión pueden ser por defecto o por exceso. Por defecto o irreligiosidad en sentido estricto se peca cuando se desprecia o rechaza a Dios o se tratan sin la debida reverencia las cosas sagradas, p. ej., la blasfemia (v.), el sacrilegio (v.), la simonía (v.), etc. En cuanto a los pecados por exceso, hay que señalar que puede parecer un contrasentido que se pueda pecar por exceso, como si el hombre pudiera excederse en el culto a Dios. En realidad, más que de un exceso propiamente dicho, se trata aquí de una deformación cualitativa, es decir, del pecado que se comete cuando «se ofrece culto divino a quien no se debe, o a quien se debe, pero de un modo impropio» (S. Tomás, Sum. Th. 2-2 q92 al). Y en esto consiste la s. en sentido amplio, un pecado contra la virtud de la religión por comisión y por exceso, una pseudorreligiosidad que o bien se dirige al verdadero Dios, pero de un modo inadecuado, o bien vuelca hacia realidades distintas de Dios el impulso que sólo a Él debería estar orientado.

1. Culto indebido del verdadero Dios. Consiste en honrar a Dios con un culto inadecuado, bien con acciones cultualmente válidas pero accidentalmente defectuosas (culto vano o superfluo), o con acciones que externamente tienen apariencia de celebración cultual válida, o significado religioso, pero que carecen de sus elementos esenciales (culto falso). La diferencia entre uno y otro estriba en que en el primero los elementos esenciales del culto verdadero permanecen intactos y sólo se han deformado los accidentales, mientras que en el segundo los elementos esenciales han sido viciados.

Culto vano o superfluo. Consiste en un sentido amplio en la adulteración del verdadero culto por introducción de elementos extraños, realizándose ceremonias absurdas, extrañas o ridículas que desdicen del decoro y dignidad del culto a Dios. «Si las cosas que se hacen no se ordenan de suyo a la gloria de Dios, ni elevan nuestraSUPERSTICIÓNmente a Él, ni sirven para moderar los apetitos de la carne, o si contrarían las instituciones de Dios y de la Iglesia, o se oponen a la costumbre universalmente reconocida... todos estos actos han de considerarse como superfluos y supersticiosos, ya que, quedando solamente en lo externo, no penetran hasta el culto interior de Dios» (S. Tomás, Sum. Th. 2-2 q93 a2).

La Iglesia siempre ha velado por la digna celebración del culto, mediante las normas litúrgicas pertinentes y medidas disciplinares (V. DERECHO LITúRGICO; RúBRICAS). El CIC establece en el can. 1.261 que los Ordinarios «vigilarán para que se observen puntualmente las prescripciones de los sagrados cánones relativas al culto divino y en especial para que dicho culto, tanto privado como público, o en la vida cotidiana de los fieles, no se introduzca práctica supersticiosa, ni se admita nada que sea contrario a la fe... ». El incumplimiento de las normas puede ser un pecado de desobediencia, que puede ser grave cuando afecta a aquellas normas que obligan sub gravi. Pero puede serlo también de s., cuando las normas litúrgicas sean sustituidas por otras que sin que afecten a la esencia del culto lo deformen, añadiendo elementos extraños. Análogamente sería supersticiosa la persona que sólo quiere oír Misa en un altar determinado, o con tal color, etc. En general procede este culto superfluo de una falsa devoción, y, por eso, no suele pasar de pecado venial, pero puede ser grave si hubiera desprecio, escándalo o por grave prohibición de la Iglesia (cfr. también CIC can. 2.325).

Culto falso. Puede adoptar diferentes formas, desde el querer introducir en el culto elementos rituales y cultuales que son contrarios al espíritu cristiano, hasta el intento de realizar un acto cultual reservado a los sacerdotes por quien no tiene la potestad de Orden. Es culto falso también el propagar falsas revelaciones y milagros, falsificar reliquias, etc. Por sí es pecado grave por la injuria o irreverencia grave que supone, aunque puede ser pecado leve por parvedad de materia. Sobre la legislación eclesiástica cfr. CIC can. 1.399,5; 2.326.

2. Culto a una divinidad falsa. Se cae en pecado de s. con toda actividad que directa o indirectamente intenta divinizar alguna criatura, de la que se pretenden conocimientos y bienes que sólo Dios puede conceder. Cuando se diviniza directamente a una criatura y se le tributa un culto expresamente religioso se cae en la idolatría; se la diviniza indirectamente cuando sin rendirle un culto explícito se persiguen los fines citados. Si se trata de obtener conocimientos de hechos ocultos o futuros confiando en el pretendido saber de una criatura o en procedimientos pseudocientíficos, tiene lugar la adivinación. Cuando se pretende alcanzar un efecto beneficioso o perjudicial para alguien mediante ciertas cosas, acciones o personas, a las que se atribuye un poder que rebasa las fuerzas de la naturaleza, se da lugar a la magia y a la vana observancia. Cuando estos conocimientos y estos efectos pretenden conseguirse no de un ser divinizado, directa o indirectamente, sino de un ser que encarna el mal, se produce el culto demoniaco. Adivinación y magia suelen ir unidas al culto idolátrico o al culto demoniaco.

Para una profundización de estos temas y su valoración moral consúltense las voces ADIVINACIÓN; IDOLATRÍA; MAGIA. Diremos unas palabras sobre la vana observancia y culto demoniaco.

Vana observancia. Se define como el intento de obtener ciertos efectos con el empleo de medios desproporcionados, utilizando, p. ej., señales y cosas a las que se atribuyen fuerzas misteriosas que pueden producir efectos provechosos o perjudiciales. Así el miedo a ciertos días o números, a palabras sin sentido o bien la utilización de amuletos, talismanes, herraduras, cuernos, etc. Se habla de vana observancia cuando no se hace invocación explícita o implícita del demonio. No suele pasar de ser pecado leve por la falta de intención de ofender a Dios, por la ignorancia o debilidad mental o bien por no creer con certeza en que esas cosas tengan un poder efectivo. Pero puede ser grave, cuando a pesar de conocer el error con claridad, sin embargo, se espera o se teme un resultado con certeza.

Culto demoniaco. Con este nombre se entiende aquí el conjunto de prácticas diversas con las que se pretende obtener efectos mediante el recurso explícito o implícito al demonio, ser realmente existente y operante en el mundo, y con el cual puede una persona relacionarse y obtener con su recurso maléficas cualidades. Decimos que se pretende, porque no todo lo que se presenta como trato con el demonio o efectos demoniacos realmente lo es. Esta creencia supersticiosa y práctica (pretendida o real) con el demonio es una grave ofensa a Dios, porque ofusca la recta concepción del orden natural y sobrenatural, atribuye al poder demoniaco efectos, sobre todo en el orden de la utilidad o daño externo, desviando la auténtica lucha moral contra el demonio que debe ser en el ámbito moral interno, desdice del confiado amor filial que debemos a Dios, etc. (V. DEMONIO).

El culto demoniaco está relacionado en especial con la llamada magia negra, brujería o hechicería. Sin entrar en antecedentes históricos de la brujería en el mundo pagano, puede decirse que ésta alcanzó un gran apogeo en la baja Edad Media. El interés por lo desconocido del mundo renacentista y el pesimismo religioso del protestantismo fueron también campo abonado para su desarrollo. La Iglesia en el trascurso de los siglos ha condenado esta práctica supersticiosa. El papa Inocencio VIII la condenó en 1484; León X en el 1514 y 1521; Sixto V con la Bula Coeli et terrae, 5 mayo 1586; condena que se repite con Gregorio XV en 1623, y Urbano VIII en 1631. En nuestro tiempo, además de perdurar y revivir el culto demoniaco en algunos reductos de brujería propiamente dicha, se ha desarrollado en otras formas nuevas: ocultismo, espiritismo, etc., en las que se mezclan todas las formas supersticiosas de magia, adivinación, nigromancia, etc.

3. Otras formas de superstición. En relación con el espiritismo v. la respectiva voz. El ocultismo comprende una serie de formas de conocer todo lo que sea enigmático para el hombre mediante una ciencia misteriosa que, fundada en mitos y errores filosóficos (panteísmo, transmigracionismo), en algunos casos sacados de la mística y filosofía de los antiguos hindúes, se impone al hombre por una rara vía intuitiva que no pertenece ni a la fe ni a la razón discursiva. Sin llegar a ser propiamente hablando una religión, los diversos tipos de ocultismo recuerdan las antiguas concepciones gnósticas (V. GNOSTIcisMo). El más conocido de todos es la teosofía (v.).

En los movimientos ocultistas las fuerzas desconocidas en las que considera que se funda toda la realidad se dan a conocer mediante actos misteriosos que las hacen perceptibles. El engaño -atribuir a una causa misteriosa lo que tiene una causa natural-, o la ilusión -simple truco-, que necesariamente han de emplearse para producir tales efectos, hacen a todas las formas de ocultismo claramente supersticiosas. Tales prácticas son propicias aSUPERSTICIÓN - SURABAJAuna auténtica intervención demoniaca. Si es intencionado formarán parte del culto demoniaco. Otra cosa es el ocultismo científico que pretende una explicación real, natural, de hechos anómalos. Sin embargo, puede decirse que en muchas ocasiones el hipnotismo (V. SUGESTIóN), la clarividencia, la telepatía, la telecinesia (v. PERCEPCIóN Ii), etc., realizados en un clima ilusorio y siniestro constituyen la base de muchas de las prácticas espiritistas. Por lo que respecta al hipnotismo hay que decir que será s. cuando se use con fines pseudo-religiosos. Por lo demás, es un fenómeno natural que realizado con fines curativos es lícito.

V. t.: RELIGIÓN IV.


J. I. GUTIÉRREZ COMAS.
 

BIBL.: H. AUBIN, L'homme et la magie, París 1952; I. BRUGERETTE, Théosophie, en DTC XV, 543-546; P. CASTELLI, Lo spirítismo, Vicenza 1955; A. DALES, Superstition, en Dictionnaire Apologétique de la Foi Catholique, IV,1561-1569; PH. ENCAUSSE, Sciences occultes et déséquilibre mental, París 1943; C. FINCI, Una nuova ondata di magia, «Studi Cattolici» 136 (1971) 432-37; H. Fuoco, Occultismo e suoi fenomeni, Alba 1941; L. GARDETTE, Magie, en DTC IX,1510-1527; G. HEDLEY, The superstitions of the irreligious, Nueva York 1951; V. HUMPNER, L'interpretazione dei fenomeni metapsichici, Roma 1951; A. LANZA, P. PALAZZINI, Principios de Teología Moral, II, Madrid 1958, n. 35-40; H. LECLERQ, Amulettes, en DACL I,1784-1860; 1. MAUSBACH, G. ERMECKE, Teología Moral Católica, I, Pamplona 1971, n. 33 y 34; 1. MELLOT, La superstición sucedáneo de la fe, Andorra 1961; R. NAPOLITANO, Superstición y espiritismo, Madrid 1955; 1. A. SÁNCHEZ PÉREZ, Supersticiones españolas, Madrid 1948; P, SEJOURNE, Sorcellerie, en DTC XIV,2400-2405; íD, Superstición, ib. XIV,2763-2824; P. SIWEK, Herejías y supersticiones de hoy, Barcelona 1965; H. THURSTON, La Chiesa e lo spiritimo, Milán 1950; íD, Spiriti e spettri, Alba 1955; H. WEBSTER, Magic. A soeiological study, Standorf 1948; L. WIESINGER, I fenomeni occulti alla luce della teología, Vicenza 1956; C. ZUCKER, Psychologie de la superstition, París 1952.
 

Cortesía de Editorial Rialp. Gran Enciclopedia Rialp, 1991