SOCIALIZACIÓN II. SOCIOLOGIA POLITICA.


En esta disciplina el término s. se aplica para designar el proceso por el que hechos o situaciones privadas se integran en el conjunto del vivir social y, en uno u otro grado, en la gestión pública, dejando así de ser exclusivamente privadas. Ese proceso se hace más visible y ha tenido más clara e inmediata aplicación en relación con el mundo de la propiedad (v.). Sin embargo, la evolución de la sociedad contemporánea se ha producido con formas diversas de s. en todas las esferas. Esa evolución deja visible el proceso en: a) el campo económico, bajo la forma de intervención del Estado en la economía y la transferencia de bienes o de empresas al Estado; b) el campo jurídico, como ordenamiento de las relaciones de convivencia; c) el campo social, con la acentuación de la injerencia pública en todas las esferas de la vida, etc.
     
      El proceso de socialización. La s. así entendida parece acompañar a las exigencias de organización que implica la complejidad de la vida en las sociedades contemporáneas. El hecho puede manifestarse bajo forma revolucionaria o bajo forma de renovación. En el primer caso se hace por la fuerza o por decisiones bruscas de poder; es lo que acontece en pequeña escala por el procedimiento de lo que Schumpeter llamó wild socialization, «socialización salvaje», como cuando los trabajadores de una empresa se alzan con la gestión de la misma por la fuerza; en gran escala da lugar a la revolución (v.) política. Hay que insistir más bien en el tipo de s. reformista, o s. por espontaneidad y por dinamismo interno de las sociedades y no por salto brusco: la socialization after the act de que hablaba el propio Schumpeter. Sería inmaduro todo intento de realizarla por obra de un cambio político no precedido de una preparación y una demanda social.
     
      Una s. en el sentido descrito se da, con mayor o menor intensidad, en la mayoría de los pueblos contemporáneos. Importa por eso captar sus rasgos, para así potenciar sus ventajas y prever sus riesgos, de los cuales el más evidente, y que engloba todos los demás, es que su aplicación o desarrollo extremado conduce a socavar, directa o indirectamente, la realidad y la dignidad de la persona. El riesgo para la persona se da necesariamente allí donde la planificación estatal interviene en forma totalitaria, usurpando la gestión privada. El campo en que esta s. totalizadora aparece más sensible es de nuevo el de la propiedad. Por eso la discusión se centra frecuentemente en ese punto.
     
      Hay quienes piensan de un modo simplista que todos los males sociales se podrían corregir de modo drástico, haciendo desaparecer el orden llamado capitalista, y concretamente la propiedad privada, que vinculan a aquél. Tal es la posición marxista (v. MARX , MARXISMO; COMUNISMO). Frente a ello hay que decir que cualquier forma admisible de s. ha de respetar la propiedad privada como un derecho natural. Las restricciones al mismo sólo pueden justificarse por el bien común (v.). Éste puede, ciertamente, a efectos de planificación eficaz y regulación justa de la riqueza, aconsejar, incluso imponer, que parte, incluso grande, de los medios productivos de una rama económica sean entregados a la propiedad del Estado; pero no podría nunca pedir la total desaparición de la gestión privada (o, más exactamente, no estatal), sino que debe tener en cuenta el principio de subsidiariedad (v.) según el cual las personas y las entidades conservan su autonomía, sus derechos y su esfera de acción propias, encomendándose al Estado la ayuda complementaria en un orden de sana competencia. Una inmoderada s. conduce a la centralización total de la vida social, de lo que derivan el despotismo (v.), el totalitarismo (v.) y la degeneración de la espontaneidad social, convirtiéndose los grupos humanos en organizaciones mecanizadas, dentro de las cuales los hombres estén ordenados a funcionar como instrumentos sin responsabilidad.
     
      La socialización en sentido socialista. La descripción que hemos hecho de la s. es la que corresponde a los estudios de la moderna Sociología. Conviene recordar que, cuando apareció el término, tenía un sentido más restringido: se empleó al principio para indicar la actuación o realización de un sistema económico socialista (v. SOCIALISMO), basado en la abolición de la propiedad privada, etc. Según las diversas teorizaciones se distinguió entre: a) una s. actuada a modo de sindicalización, en la cual la propiedad es transferida a los sindicatos; b) una s. actualizada a modo de municipalización; y c) una s. a modo de nacionalización (v.) o estatificación, que es la que ha predominado en la práctica. Desde el punto de vista de los medios se ha distinguido entre una s. caliente, que actúa por vía de expropiación, y una s. fría, que consiste en gravar de tal modo la propiedad que la haga insostenible y lleve indirectamente a su desaparición.
     
      Sin entrar a un análisis crítico del sistema económico socialista, digamos que el principio directivo con respecto a la s. en cuanto nacionalización debe ser el bien común (v.), respetando la propiedad (v.) privada y su función social. En otras palabras, que debe ser rechazada la idea socialista originaria -ya superada en la actualidad incluso por diversos movimientos socialistas- que, partiendo del principio equivocado según el cual la propiedad es la causa de todos los males económicos, ve en la nacionalización un bien en sí. Es, en cambio, necesario decir que la nacionalización puede ser en ocasiones legítima; en otras palabras, que no debe ser universal, aunque puede y debe actuarse cuando haya reales motivos que la justifiquen en casos concretos.
     
      Posición de la Iglesia católica. Todo lo dicho explica la cautela con que la Doctrina social cristiana ha procedido respecto al hecho de la socialización. Pero cautela no es repudio. Para el pensamiento individualista la organización social supone un hiato de discontinuidad respecto a los individuos, de forma que cualquier atribución asumida por el poder más allá de las delegaciones arbitradas se concebía como una intromisión recusable. Pero si se entiende que el hombre es «social por naturaleza», la afirmación de la autoridad no merma de por sí, sino que potencia, a las de los individuos: la sociedad, bien constituida, viene a llenar las insuficiencias de las personas privadas, facilitando su desarrollo. Encontramos ahí las premisas para valorar positivamente la s. que, dentro de una sana vida de la sociedad, ocurre como un hecho espontáneo, producto del dinamismo interno de las propias estructuras sociales en ciertos casos. El peligro de la s. comienza allí donde el movimiento espontáneo es sustituido por la imposición y el arbitrio. Es decir, donde los criterios de s. no son la justicia y el bien común sino una negación del valor de la persona y una visión estatalista de la vida.
     
      El primer documento de la enseñanza oficial de la Iglesia que habla explícitamente de la s. es la Enc. Mater et Magistra de Juan XXIII (v.), pero el propio pontífice se ocupa de señalar que formula sus enseñanzas invocando el texto y el contexto de sus predecesores. El contexto inmediato en que esa doctrina se afirma atiende, sobre todo, a la actividad económica, ya que en ese terreno es donde las exigencias socializadoras se presentaban en forma aguda. Recuerda así Juan XXIII la Rerum novarum de León XIII (v.), en la que se habla de la legitimidad de la intervención estatal en cuestiones relativas a la producción de bienes en beneficio común, y sobre todo de la orientada a mejorar las condiciones de vida del trabajador; la Quadragesimo anno de Pío XI y lo que allí se expone sobre la propiedad según el sentir cristiano y sobre la necesidad de que el orden económico se reintegre al orden moral; diversos mensajes de Pío XII y en especial la alocución del 11 mar. 1945, 11 nostro predecessore, donde ese pontífice declaraba que se puede asentir a la s. «en los casos en que se presenta realmente requerida por el bien común, es decir, como el único medio verdaderamente eficaz para remediar un abuso o para evitar un desperdicio de las fuerzas productivas del país, y para asegurar el ordenamiento orgánico de estas mismas fuerzas y dirigirlas en beneficio de los intereses económicos de la nación, o sea, con la finalidad de que la economía nacional, en su regular y específico desarrollo, abra el camino a la prosperidad material de todo el pueblo, prosperidad tal que constituya al mismo tiempo un sano fundamento incluso de la vida cultural y religiosa. En todo caso, además, ellas reconocen que la socialización implica la obligación de una congrua indemnización». Como se ve, Pío XII une ciertamente la idea de s. a la de nacionalización (v.).
     
      Recordadas así las enseñanzas pontificias precedentes, Juan XXIII pasa a referirse a la situación económica y social actual y a formular una visión de conjunto de la doctrina. Reafirma la legitimidad de la intervención estatal, a la que se encomienda «prestar ayuda a los miembros del cuerpo social, pero no destruirlos y absorberlos», pero -añade- «quede siempre firme que la intervención estatal en la economía... deberá efectuarse de modo que, actuando sobre la libertad de los particulares, no sólo no la coarte, sino que incluso la realce, manteniendo a salvo los fundamentales derechos de toda persona humana» (n° 55). Sobre esta base toma en cuenta el hecho de la s. como un fenómeno que da carácter a nuestro tiempo y que consiste en «un incremento de las relaciones sociales» en todos los órdenes. El hecho se ve impulsado por la complejidad creciente de la vida de hoy en los campos de las ciencias, de las artes, en la esfera de la producción y en las actividades de cultura. Esta complejidad conduce a la «creciente intervención del Estado» en los distintos aspectos de «la formación íntima de la persona». La cuestión es importante, y no exenta de peligros la forma de realizarla. Pero los avances de la vida social han de ponerse en relación con «la inclinación que naturalmente arrastra a los hombres a constituir sociedad cuando tratan de conseguir bienes que están en el interés de todos, pero que exceden las posibilidades de cada uno de ellos por separado».
     
      Debidamente entendido -concluye-, de este proceso de s. se siguen muchos bienes y ventajas, ya que por su medio pasa a beneficio de todos lo que de otra forma se esterilizaría o redundaría en situación privilegiada de individuos o grupos minoritarios. Ha de cuidarse, no obstante, que el intervencionismo (v.) no sea desmesurado, porque ello conduciría a poner a la libertad multitud de trabas incompatibles con la espontaneidad de la gestión de los particulares y con el desarrollo de las facultades de la persona (no 61-62). Una recta noción del bien común servirá siempre de criterio. Han de conjugarse, en definitiva, estos dos principios: «de un lado, el de la potestad aue tanto los individuos como las corporaciones tienen de servirse de sus leyes, a salvo siempre la mutua colaboración; de otro, el de la intervención estatal, que organiza y fomenta convenientemente la iniciativa privada» (no 66).
     
      Para terminar de precisar el sentido en que habla de s., Juan XXIII puntualiza que «los nuevos aspectos de la economía moderna han contribuido a divulgar la duda sobre si, en la actualidad, ha dejado de ser válido, o ha perdido, al menos, importancia un principio de orden económico y social enseñado y propugnado firmemente por nuestros predecesores; esto es, el principio que establece que los hombres tienen un derecho natural a la propiedad privada de bienes, incluidos los de producción. Esta duda carece en absoluto de fundamento. Porque el derecho de propiedad privada, aun en lo tocante a los bienes de producción, tiene valor permanente, ya que es un derecho contenido en la misma naturaleza, la cual nos enseña la prioridad del hombre individual sobre la sociedad civil y, por consiguiente, la necesaria subordinación teleológica de la sociedad civil al hombre» (nos 108-109).
     
      También en el Conc. Vaticano II se encuentra alguna referencia a la s. en la Const. pastoral Gaudium el spes. Entiende la s. en relación con la complejidad de la vida social (nos 25, 42, 75), señalando la intervención del Estado «en materia social, económica y cultural, para crear condiciones más favorables, que ayuden con más eficacia a los ciudadanos y a los grupos en la búsqueda libre del bien completo del hombre», sin entorpecer o absorber la iniciativa de los particulares, o degenerar en formas de gestión totalitaria (no 75). Pablo VI alude también al tema en la enc. Populorum progressio (no 33) y Juan Pablo II en la enc. Laborem Exercens (n° 14).
     
      Un recto uso del término s. -en sí equívoco- supone lo contrario de estatalización o colectivización.
     
     

BIBL.: VARIOS, Comentarios a la «Maten et Magistra», Madrid 1962; P. COLUMBIANO, La encíclica «Maten et Magistra», San Sebastián 1962; E. WELTY, La encíclica social del papa Juan XXIII «Maten et Magistra», Barcelona 1963; S. VOINEA, La socialisation, París 1950; J. MESSNER, Ética social, política y económica a la luz del Derecho natural, Madrid 1967.

 

S. ALVAREZ TURIENZO.

Cortesía de Editorial Rialp. Gran Enciclopedia Rialp, 1991