SINDICATO. DOCTRINA SOCIAL CRISTIANA.
1. Visión histórica general. El reconocimiento de los cuerpos intermediarios
entre los individuos y el Estado, que son las organizaciones profesionales, es
una idea clave en la doctrina social cristiana. Ésta le reconoce ventajas
inapreciables: se halla más próximo que el Estado a las verdaderas necesidades
del hombre y respeta más la persona; procura y reparte mejor las iniciativas y
las responsabilidades; en fin, descongestiona al Estado. Por ello, los
documentos de esta doctrina social cristiana han dado siempre tanta importancia
a la organización profesional, que descansa en tres elementos: el s., la
corporación profesional y la existencia de un estatuto de derecho público, según
la organización de los cuerpos profesionales, que sirva de apoyo exterior a la
profesión para precisar sus funciones en el plano técnico (centros de
investigación para la productividad), económico (documentación) y social (cajas
de compensación), y para asegurar su sitio dentro de la sociedad, permitiéndole
desarrollarse y atribuyéndole ciertos poderes disciplinarios provistosde
sanciones. «A fin de prevenir abusos de parte de las fuerzas sindicales y darles
un estatuto jurídico, conviene que la ley, a la vez que garantice la libertad
sindical y la competencia de los s., determine sus límites y fije sus
responsabilidades» (Código Social de Malinas, n° 123).
Fue León XIII el Papa que en la época moderna comenzó a formular la
doctrina que con respecto a la realidad sindical y profesional debía orientar la
acción del cristiano. La primera enseñanza oficial de la Iglesia, en lo que a
las asociaciones profesionales se refiere, es la afirmación categórica de la
libertad de asociación (v. ASOCIACIONES I) que deben tener todos los que
trabajan en la producción de bienes y servicios, para defender sus justos
intereses. La reivindicación de este derecho natural se encuentra en la segunda
parte de Reruin novarum, en 1891, proclamando solemnemente el derecho de
asociación que la Revolución francesa y el liberalismo habían negado al
trabajador (v. I). Los Pontífices han venido repitiendo desde entonces este
principio fundamental, de tal manera que se puede decir que el principio de
libertad sindical forma el marco fundamental dentro del cual se han ido
encuadrando las sucesivas precisiones del Magisterio en esta materia. El
pensamiento de León XIII sobre las asociaciones profesionales (v. ASOCIACIONES
II) no desciende a precisiones detalladas: duda entre corporaciones
(organizaciones mixtas de patronos y trabajadores) y s. (organizaciones de
clase). León XIII propugna la libertad de asociación y habla de la necesidad de
que se constituyeran s. especiales para los trabajadores cristianos, ya que
muchos de los s. que existían entonces eran «dirigidos por jefes ocultos, de los
cuales reciben una orientación incompatible con el nombre de cristiano» (Rerum
novarum, 37).
S. Pío X, en su Enc. Singular¡ Quadam, de 1908, dirigida a los obispos
alemanes, declara su preferencia por un s. confesional cristiano, aunque habla
de la posibilidad de que los trabajadores católicos se inscribieran en los s.
interconfesionales, recomendando en particular la forma de cártel, donde
prácticamente la colaboración efectiva ocurre sólo entre los dirigentes. También
Benedicto XV exhortó a establecer s. animados de espíritu cristiano, unidos en
vastas organizaciones regionales y en toda la extensión del territorio nacional
(decreto 3 mar. 1917). Sobre las cautelas a observar tanto con los s.
interconfesionales como con los s. neutros, se pueden resumir con las palabras
del n° 124 del Código Social de la Unión de Malinas: «Hay, sin embargo, casos en
que el católico será libre de afiliarse a una asociación sindical que, sin
apelar a sus creencias, respete, sin embargo, la justicia y la equidad, y deje a
los miembros creyentes la libertad de obedecer a su conciencia y a la voz de la
Iglesia. Serán previstos medios apropiados, tales como organizaciones de acción
católica o medios de clase, para los católicos miembros de tales asociaciones
sindicales. En estas organizaciones se les dará formación social cristiana que
les permita defender y difundir sus principios entre sus colegas».
En la segunda parte de la Enc. Quadragesimo anno (1931), Pío XI proponía,
además, como posible solución, el establecimiento de corporaciones profesionales
que sirvieran para la restauración social (cfr. n° 90). Este tipo de
organizaciones, decía, podría ayudar a superar la lucha de clases y constituir
un instrumento eficaz para defender los intereses de sus asociados y los de la
profesión, en orden al bien común de toda la sociedad. La familia y las
sociedades civiles son órganos esenciales de la -sociedad; las agrupaciones
corporativas, añadía, son «órganos, si no esenciales, al menos naturales dentro
de la saciedad»: entre las personas que ejercen una misma profesión existe, en
efecto, una comunidad natural de responsabilidades, basada en el trabajo en
común, que tiende a unirlos. Pío XI propone aprovechar esta fuerza unitiva
natural para crear corporaciones que agrupen a todos los elementos que
intervienen en un determinado sector de producción, es decir, a trabajadores,
técnicos y empleadores. El sistema corporativo que propugna la Quadragesimo anno
no supone la desaparición de los s., que pueden seguir existiendo dentro de la
corporación (cfr. n° 97), ni la pérdida de la autonomía frente al Estado. Por
eso, no hay que confundir este sistema con el corporativismo (v.) político que
extiende la autoridad del Estado a la vida profesional, mientras que el
corporativismo de asociación que perfila la Quadragesimo anno tiende a
emanciparla de la omnipotencia del Estado y a crear, entre él y los individuos,
órganos dotados de competencia y de jurisdicción propias. De las enseñanzas de
Pío XI se deduce, en cualquier caso, que cuando en un país exista un único
sistema sindical corporativo de carácter público, éste debe cumplir varios
requisitos para que no resulte contrario al derecho natural del hombre y al
verdadero bien común de toda sociedad: a) que quede a salvo el derecho de los
trabajadores y de los empleadores a fundar y dirigir libremente asociaciones
para defender sus intereses y necesidades; b) que el s. único de derecho público
goce de autonomía y representatividad frente a la administración del Estado; y
c) que sirva de hecho a la promoción de un Estado social más justo, garantizando
los intereses de todos frente a los posibles atropellos por parte de grupos
económicamente más poderosos.
Pío XII, en sus numerosos discursos y alocuciones, a la vez que habló del
valor constructivo que tiene el sindicalismo, no dudó en destacar los peligros
de un sindicalismo (v.) obrero de tipo político, que, además de no buscar
directamente la defensa de los intereses obreros, es una amenaza a la libertad
de asociación profesional y puede incluso poner en peligro la seguridad del
Estado. Puede decirse que tanto Pío XII como Juan XXIII, en su Ene. Mater et
magistra, han guardado el espíritu y la orientación general de la doctrina
social de sus predecesores, si bien destacando aquellos elementos que, por las
circunstancias del momento, había que tener especialmente en cuenta, y
modificando ampliamente lo referente a las aplicaciones de los principios, que
reconocen que no se pueden regular de antemano según una fórmula única y rígida,
sino que «esta realización debe adaptarse al temperamento nacional, a las
tradiciones, a las necesidades particulares de cada país» (Pío XII, Carta a la
Semana Social de Angers, en 1935), quedando asegurados la justicia y el bien
común de la sociedad. El n° 68 de la Const. Gaudium et spes contiene la única
referencia que hace el Conc. Vaticano II al tema de las asociaciones laborales,
repitiendo solemnemente la declaración de libertad de asociación que antes
hiciera León XIII, y afirmando que se trata de uno de «los derechos
fundamentales de la persona humana».
2. Libertad sindical. El concepto de libertad sindical es polifacético y
polivalente en su significación y en el alcance de su ejercicio. Las más
importantes manifestaciones se refieren tanto a la libertad de actuación en los
s. y en las organizaciones profesionales como a la libertad de constituir
asociaciones, de asociarse y de no asociarse. La doctrina social de la Iglesia
subraya la diferencia que existe entre las asociaciones (ya sean de
trabajadores, de empleados, de técnicos o de empleadores) y las organizaciones
profesionales, cualquiera que sea el nombre con que unas y otras se designen. Ni
se confunden, ni se excluyen, sino que se complementan. Las asociaciones exigen
«una organización profesional en la que integrarse. La organización profesional,
a su vez, no alcanza plenamente su objetivo sino cuando se apoya en asociaciones
libremente constituidas, donde las diferentes clases sociales se han agrupado,
siguiendo sus afinidades y sus intereses propios» (Juan XXIII, Carta a la Semana
Social del Canadá, 25 sept. 1960).
En este aspecto, «uno de los puntos fundamentales es el principio de
libertad sindical» (ib.). El mismo documento expone claramente ciertos aspectos
fundamentales de esa libertad. «Con toda razón -dice-, se contrapone a la
voluntad arbitraria del Estado», y ha de tener en cuenta «las características de
cada nación, los ensayos hechos y la experiencia adquirida» (ib). Pero, en todo
caso, advierte que aquella libertad se vería amenazada «si las organizaciones
profesionales se convirtieran en engranaje administrativo o político del Estado
o si, dotadas de privilegios abusivos, gozasen de un monopolio único» (ib.). La
libertad sindical supone, además, el derecho de «escoger para sus socios aquella
reglamentación que consideren más a propósito para sus fines» (Rerum novarum,
44).
La Iglesia pide a los cristianos que se adhieran a un s. que «impregnen la
acción sindical de espíritu cristiano, compuesto de caridad, justicia y
moderación». Esto supone una preparación para un recto sindicalismo: los s.
tienen por misión representar y defender los intereses y necesidades de los
trabajadores, y el cristiano debe estar presente en ese campo con plena
conciencia de las exigencias que derivan de su fe.
3. Principios cristianos que deben inspirar la política sindical. La idea
central de la doctrina sindical cristiana que domina todos los pormenores de
esta doctrina y le da su carácter moral, es la idea cristiana del hombre:
criatura racional llamada a un fin personal sobrenatural, que ha de vivir en
sociedad y utilizar los bienes materiales. Para alcanzar ese fin es muy útil y a
veces indispensable la sociedad profesional organizada, que puede prestar
grandes servicios a las otras sociedades (a la Iglesia, a la familia, a la
nación), haciendo que la persona humana se desarrolle rectamente en el uso de
aquellos medios convenientes y necesarios y que tenga fácil acceso a ellos. La
organización sindical es una institución cuyo campo de acción es de orden
económico-social, y, por tanto, en gran parte técnico, pero que, por referirse
al hombre, está subordinado a la moral y la religión. Por eso, y como ya hemos
apuntado, la acción sindical ha de estar orientada al bien común, inspirada por
la justicia y la caridad, estructurada sobre la base del respeto a la persona y
a la convivencia humana, etc. Con respecto, más concretamente, a la estructura
sindical, lo vital del pensamiento orientador de la doctrina social cristiana se
centra en cuatro principios fundamentales: el de representatividad, el de
autonomía, el de participación y el de libertad de actuación. Sin una vigencia
efectiva de estos cuatro principios no habría un auténtico sindicalismo que
mereciera este nombre, y menos aún un sindicalismo inspirado en la doctrina del
Magisterio de la Iglesia. Los principios, como tales, no son, por sí mismos,
operativos si no se desarrollan y encarnan en fórmulas concretas. La doctrina de
la Iglesia no desciende a determinar esas fórmulas concretas, exhorta y estimula
a que, para conseguir la operatividad de sus principios, los ciudadanos,y en
primer lugar los fieles seglares, busquen fórmulas idóneas de aplicación en la
vida económico-social.
Para la aplicación de estos principios se ha de tener en cuenta: a) el
derecho de sindicación es un derecho natural, no una mera y simple concesión del
Estado o una condescendencia de la sociedad; b) este derecho, como todo derecho
humano, no es un derecho absoluto, sino limitado, y en su ejercicio ha de
subordinarse y armonizarse con las exigencias auténticas del bien común; c) el
Estado, como gestor del bien común (v.), tiene el derecho y el deber de regular
su ejercicio, tanto en el plano institucional como operativo, pero ha de tener
en cuenta las opiniones y deseos de los sindicados y de la sociedad, ya que el
bien común no es el bien público, sino el bien de toda la comunidad y está
constituido fundamentalmente por el contenido y el desarrollo de los bienes de
carácter personal, de la persona humana.
Desarrollando más esos principios cabe señalar: a) la estructura sindical,
en su conjunto, ha de gozar de autonomía, sin perjuicio de su necesaria
subordinación al bien común, del que el poder público es responsable supremo; b)
tanto las asociaciones sindicales como la organización profesional en que
aquéllas se integran y coordinan, sean verdaderamente representativas en todos
sus grados; c) Tecae sobre la autoridad el deber de evitar que su intervención
sustituya innecesariamente la libre actividad ejercida a través de dichas
asociaciones; d) no debe permitirse que ninguna de ellas (las de trabajadores,
técnicos o empleadores) queden a merced de las otras o en inferioridad de
condiciones; e) para los casos de posibles conflictos provéanse los medios
eficaces para solucionarlos de modo justo, equitativo y pacífico, que promuevan
el diálogo conciliatorio, la negociación, el arbitraje, cte., y aseguren toda la
defensa de sus derechos legítimos; f) sólo cuando fallaren todos los medios, «la'huelga
(v.) puede seguir siendo medio necesario, aunque extremo, para la defensa de los
derechos y el logro de las aspiraciones justas de los trabajadores» (Gaudium et
spes, 68); g) la empresa constituye la célula básica de todo el orden
económico-social, desde donde deben arrancar las estructuras sindicales, lo cual
exige que se las configure como auténticas comunidades humanas, de suerte que se
promueva la activa participación de todos en la gestión de las empresas,
teniendo en cuenta las diferencias de funciones y salvaguardando la necesaria
unidad de dirección; y h) pero no basta participar en la vida de la empresa,
foméntese, pues, su participación activa en paridad de condiciones con cuantos
intervienen en la vida económico-social, en aquellos organismos superiores donde
se toman las grandes decisiones político-económico-sociales mediante una
verdadera representación.
«Las asociaciones de trabajadores rehusarán convertirse en grupos de
presión y, por el contrario, tratarán de sobreponerse a toda mentalidad de clase
para colaborar con los jefes de empresa, en el bien común, nacional e
internacional» (Carta de Paulo VI, de 25 jun. 1964, a la Semana Católica de
Lyón). En definitiva, es preciso que los s. no produzcan ni fomenten lucha de
clases y orienten resueltamente hacia la aceptación de responsabilidades y de
participación en la vida económica, tanto nacional como internacional. Así
considerado, el s. se transforma «en un firme puntal de la sociedad económica de
nuestros tiempos» (Pío XII, Discurso 29 jun. 1948).
V. t.: DOCTRINA SOCIAL CRISTIANA; TRABAJO HUMANO VI; JUSTICIA IV.
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Cortesía de Editorial Rialp. Gran Enciclopedia Rialp, 1991