SEMINARIO


Se entiende por s., del latín seminarium, semillero, la institución eclesiástica destinada a formar a los candidatos al sacerdocio, y más concretamente a los sacerdotes del clero diocesano (para el noviciado, V. RELIGIOSOS). La estructura del s. responde en gran parte a la experiencia multisecular de la Iglesia, más o menos recogida en las normas que sobre la formación de los aspirantes al sacerdocio dio el Conc. de Trento. Sus características son las de un colegio en que se imparten las enseñanzas humanísticas o generales, y las específicamente eclesiásticas, y en el que los alumnos, que viven en régimen de internado, son formados también en el aspecto ascético y pastoral. En la terminología actual, se habla de s. mayor (para los cursos de enseñanza superior) y menor (para los cursos de enseñanza secundaria); y también de s. diocesano e interdiocesano; este último reúne alumnos provenientes o destinados a diversas diócesis, y puede ser regional, nacional, internacional, etc.
     
      1. Desarrollo histórico. Siguiendo el ejemplo de Cristo, que se dedicó hondamente a la tarea formativa de los Doce, los Apóstoles y sus sucesores cuidaron siempre mucho la selección y formación de aquellos fieles que eran elegidos para formar parte de la Sagrada Jerarquía. Sin embargo, no se puede decir que existan, en los primeros siglos, precedentes directos del s. como institución especializada. Así, p. ej., entre los maestros y los alumnos de las escuelas teológicas y cristianas de Alejandría (v.), Antioquía de Siria (v.) o Edesa se formaron bastantes, sacerdotes, pero estas escuelas estaban fundamentalmente dirigidas a la formación de los catecúmenos (v.). En todas las comunidades cristianas, la formación de los aspirantes al sacerdocio (v.) era de tipo personal y empírico; los jóvenes que se dedicaban al servicio de la Iglesia ayudaban al obispo y a los presbíteros en el ejercicio de sus funciones, y así aprendían el espíritu y la praxis del ministerio eclesiástico, al tiempo que de una manera u otra profundizaban en el conocimiento de la doctrina cristiana; luego, los que accedían a las órdenes menores durante el tiempo en el que las ejercían se preparaban para las órdenes superiores. Una iniciativa interesante fue la de S. Agustín, que estableció en su casa, al lado de la catedral, un monasterium clericorum, ordenando que sólo serían elevados a las sagradas órdenes los que estuviesen dispuestos a unir al ejercicio del ministerio la vida en común en esta casa. El ejemplo de S. Agustín fue seguido en Milán, Nola y otras diócesis de Occidente; el Conc. de Vaison (529) exhortó a los sacerdotes que regían parroquias a adoptar una costumbre surgida en Italia, es decir, a tener junto a sí jóvenes clérigos para instruirlos y prepararlos en las funciones del ministerio.
     
      El II Conc. de Toledo (531) estableció como obligación en un decreto que los aspirantes al sacerdocio debían ser instruidos por un superior en una casa de la Iglesia («in domo Ecclesiae»), bajo la inspección del obispo. Más tarde, el IV Conc. de Toledo (633) encareció que la formación de los aspirantes al estado clerical empezara en los años de la adolescencia. Surgen así las escuelas catedrales, entre las que destaca la de Roma, junto a la basílica lateranense, en la que se formaron muchos obispos y papas de la Edad Media. También en muchos monasterios (como el de Oxford, Fulda, San Víctor y Le Bec) se formaron, además de los monjes, algunos sacerdotes del clero secular. Asimismo, en las universidades (v. ii), que se dedicaban eminentemente a los estudios teológicos, filosóficos y canónicos, se proporcionaba a los jóvenes clérigos la formación doctrina Preligiosa.
     
      En la época del protestantismo, el problema de la formación espiritual, doctrinal y pastoral del clero se planteó con toda su agudeza, y llegó a ser uno de los temas principales presentados por la Comisión preparatoria del Conc. de Trento. En la sesión V (junio 1546), se decretó que en todas las diócesis se estableciera un colegio en el que se enseñase la gramática y las Sagradas Escrituras a los clérigos y escolares pobres. El Concilio fue interrumpido antes de precisar más estas normas. Mientras tanto, el card. Pole (v.), al llegar a Inglaterra para restablecer la religión católica después de la muerte de Enrique VIII, dio unas disposiciones (1556) en las que se utilizó por primera vez la palabra s. en el sentido actual. Sobre la base de este y de otros precedentes, el Concilio, al reemprender sus trabajos, promulgó en la sesión XXIII (julio 1556) el Decreto que constituye la carta magna de los seminarios.
     
      Los documentos posteriores al Conc. de Trento confirmaron sus disposiciones, encareciendo su fiel cumplimiento. En el s. XVIII, Benedicto XIII crea una Congregación de la Santa Sede para la aplicación de las normas tridentinas sobre la formación eclesiástica (1725). Benedicto XIV, Clemente XIII, Pío VI, Pío VII y Pío IX dan nuevas disposiciones para garantizar el buen funcionamiento de los seminarios. León XIII desarrolla ampliamente el tema de los estudios eclesiásticos con las Enc. Aeterni Patris (1879) y Providentissimus Deus (1893). S. Pío X, después de haber restaurado el canto sacro, promueve la reforma de los s. de Italia, que inspiró medidas análogas a otras naciones. Benedicto XV instituye la Sagrada Congregación de Seminarios y Universidades (1915), que promulga un reglamento orgánico de los s. (1920), Pío XI da nuevas normas sobre los estudios eclesiásticos, proclamando a Santo Tomás studiorum ducem (1923) y promulgando la Const. Apostólica Deus scientiarum Dominum (1931). Las normas y los criterios doctrinales de Pío XI son reafirmados luego por Pío XII con la Enc. Humani generis (1950) y la Exhortación Menti nostrae (1950) (v. t. n, 2).
     
      Las normas más generales del Conc. de Trento y la legislación posterior fueron recogidas de forma orgánica en el Código de Derecho Canónico (1917), que dedica a los s. el tít. XXI del libro III (cán. 1.352-1.371). Podemos resumir esa legislación en los principios siguientes:a) En cada diócesis, en principio, debe existir un s. (can. 1.354); cuando esto no sea posible, el obispo enviará a los alumnos a otro s. o a un s. interdiocesano. b) Para la constitución del s. y sustento de los alumnos, cuando no se cuente con los recursos necesarios, el obispo puede ordenar colectas, imponer tributos, agregar al s. beneficios, etc. c) Al obispo corresponde determinar las normas concretas para el régimen, la administración y vida del s. (can. 1.357); para eso, visitará frecuentemente el s. y procurará fomentar el buen espíritu de superiores, profesores y alumnos. d) En cada s. debe haber un rector para la disciplina, los profesores necesarios para la enseñanza, un ecónomo, dos confesores ordinarios por lo menos y uno o varios directores espirituales (can. 1.358). Los cargos de rector, director espiritual, confesores y profesores deben asignarse a sacerdotes que sobresalgan no sólo por su doctrina, sino también por sus virtudes, ya que deben servir de modelo a los alumnos con su ejemplo (can. 1.361). e) Los estudios del s. son: religión, latín y lengua patria, y las asignaturas de la cultura general del país. Deben dedicarse dos años a la Filosofía y cuatro, por lo menos, a la Teología (Dogmática, Moral, Sagrada Escritura, Historia eclesiástica, Derecho canónico, Liturgia, Elocuencia sagrada y canto eclesiástico). Se deben dar también clases de Teología pastoral, que van unidas a las ejercitaciones prácticas de catequesis, administración de sacramentos, etc. f) Por lo que se refiere a la piedad, el CIC prescribe que los seminaristas recen algunas oraciones en común, hagan un rato de oración mental y asistan a la Misa; también indica que se confiesen al menos una vez por semana y que comulguen frecuentemente. Cada año deben hacer unos días de retiro espiritual (can. 1.367).
     
      2. Las disposiciones del Concilio Vaticano II. El Conc. Vaticano II se ha ocupado de la formación sacerdotal en dos documentos: el Decr. Presbyterorum ordinis, sobre el sacerdocio en general, y el Decr. Optatam totius, que trata específicamente de dicha formación. En líneas generales cabe resumir así la posición del Concilio: el s. como institución formadora debe mantenerse («el seminario mayor es necesario para la formación sacerdotal», dice el Decr. Optatam totius, n° 4), aunque no hay inconveniente en estudiar reformas y mejoras. De esa forma el Concilio resolvía la cuestión que había sido planteada en los años anteriores sobre la necesidad de una reforma de los s. para acoger las recientes aportaciones de la ciencia pedagógica, adaptarse a nuevas condiciones de la sociedad, etcétera, y que, en algunos autores, había llevado a postular la supresión del s., postura a la que el Concilio se enfrenta. Junto al principio general citado, el Concilio, dejando vigente -mientras no sea reformada- la legislación anterior, da algunos criterios sobre cómo enfocar las oportunas reformas, para que los tuvieran en cuenta las Conferencias episcopales, que deberían redactar un Reglamento de formación sacerdotal en el que, junto a los criterios básicos y universales, se tuvieran en cuenta las peculiaridades del país. Completando esa legislación, en 1970 apareció la Ratio Fundamentalis Institutionis Sacerdotalis de la Sagrada Congregación para la Educación Católica, que da, con carácter experimental, algunas normas sobre la reforma de los seminarios. De interés para este tema es también el Documento final del Congreso Mundial de Delegados Episcopales de vocaciones, celebrado en Roma en noviembre de 1973. Aunque afecte sólo indirectamente a la materia, hay que mencionar, finalmente, la Carta circular de la Sagrada Congregación para el Clero a los presidentes de las Conferencias Episcopales sobre la formación permanente de los sacerdotes, de 4 de nov. 1969 (cfr. « Ecclesia» 21 febr. 1970, no 1.480).
     
      Los criterios de fondo establecidos por el Concilio son los siguientes:a) Formación espiritual. El s. debe formar a una sólida vida de piedad trinitaria (Optatam totius, no 8); los alumnos, «destinados a configurarse en Cristo Sacerdote por medio de la sagrada ordenación, deben acostumbrarse también a vivir íntimamente unidos a Bl, como amigos, por toda la vida» (no 8). Luego hay que cuidar de las virtudes humanas: firmeza de ánimo, prudencia, recto juicio, sinceridad, respeto de la justicia, fidelidad, amabilidad, discreción (n° 11). Para eso, es oportuno que las familias colaboren con el s., y que éste tenga ambiente de familia (no 5). Especialmente importante es la formación a la castidad, vivida con espíritu positivo de imitación y entrega a Cristo (no 10). Para todo esto, el Concilio recomienda observar «las normas de la educación cristiana, oportunamente integradas con los datos más recientes de la sana psicología y de la pedagogía» (no 11) e insiste en el valor formativo de la disciplina dentro del seminario (no 11). Particular importancia tiene la formación litúrgica (cfr. no 17).
     
      b) Formación doctrinal. El Concilio prescribe que los candidatos al sacerdocio emprendan los estudios propiamente eclesiásticos, después de haber adquirido aquella preparación humanística y científica que en cada lugar suele exigirse para acceder a los estudios superiores (no 13). Por lo que se refiere a los estudios eclesiáticos, el Decreto, después de recordar la necesidad de conocer el latín y las demás lenguas de la Sagrada Escritura y de la Liturgia, reafirma el valor de la estructura tradicional, filosófico-teológico-pastoral. Al mismo tiempo, insiste en la necesidad de poner más de relieve el carácter eminentemente pastoral de estos estudios realizados en el s.; para eso, se establece que los estudios eclesiásticos empiecen con un curso introductorio sobre el misterio de Cristo, a la luz del cual deberán estudiarse las demás asignaturas (no 14). Además, se indica la necesidad de integrar mejor las asignaturas filosóficas y las teológicas (no 14). Respecto a la Filosofía, se recuerda el valor de la tradición filosófica cristiana (no 15). Un documento posterior de la Sagrada Congregación para la Enseñanza Católica, de marzo 1972, destaca el lugar que merece la enseñanza de la Filosofía en los s. y vuelve a recordar que siguen siendo válidas las recomendaciones de la Iglesia sobre la filosofía de S. Tomás de Aquino (v.). En cuanto a la Teología, el Concilio pone de relieve que el alma de toda ella es la Sagrada Escritura (no 16), y se confirma solemnemente la autoridad doctrinal de Santo Tomás en el campo de la Teología dogmática (no 16).
     
      c) Formación pastoral. Además del espíritu pastoral, que debe impregnar todas las demás facetas de la formación seminarística, deben proporcionarse también a los alumnos -indica el Concilio- los medios oportunos para upa instrucción pastoral conforme a las exigencias modernas, en relación concretamente con la catequesis (v.) y la predicación (v.), el culto (v.) y la liturgia (v.) y administración de sacramentos (v.), las obras de caridad, el trato apostólico con los que están alejados de la Iglesia, etc. (no 19). En el s. debe aprenderse el arte de la dirección (v.) espiritual, y debe ejercitarse la virtud de saber escuchar y comprender a todos los hombres, para tener con todos ellos el verdadero diálogo apostólico (no 19). El Decreto indica, finalmente, la oportunidad de que se organicen también ejercitaciones prácticas para completar y poner a prueba esta formación pastoral (no 21).
     
      En estos últimos años se han realizado muchos experimentos en relación con la estructura y organización de los s. (configuración del s. menor como centro de estudios secundarios, residencia de los seminaristas mayores fuera del s., concentración supradiocesana de centros de estudios eclesiásticos, etc.). No todas estas experiencias han resultado positivas (señalemos como dato estadístico -en el que ciertamente inciden otros factores- que en España se ha pasado de 8.000 seminaristas mayores en el curso 1963-64 a 2.500 en 1972-73). Se advierte por eso cada vez más fuerte la tendencia a mantener -o a volver en su caso- a las líneas clásicas aunque con las debidas y oportunas mejoras y adaptaciones de la figura del s. anterior, y concretamente del s. diocesano, que puede ser además del centro de formación de los candidatos al sacerdocio de la diócesis un excelente órgano de apoyo y consulta para el obispo y uno de los medios más adecuados para la formación permanente del presbítero, tan recomendada por el Vaticano II.
     
     

V. t.: PRESBÍTERO; SACERDOCIO IV; ORDEN, SACRAMENTO DEL. BIBL.: E. RUFFINI, L'esortazione «Mentí nostrae» e i seminari, Roma 1952; C. CONFALONIERI, Pío X e i seminari, Roma 1952; M. FERNÁNDEZ CONDE, España y los seminarios tridentinos, Madrid 1948; F. y J. MARTÍN HERNÁNDEZ, Los seminarios españoles en la época de la Ilustración, Madrid 1973; C. SÁNCHEZ ALISEDA, La doctrina de la Iglesia sobre los seminarios desde Trento hasta nuestros días, Granada 1942; VARIOS, Los futuros presbíteros, «Palabra», Madrid, septiembre-octubre 1968; N. A. CASTELLANOS, Seminario y mundo actual (Pedagogía del seminario menor a la luz del Vaticano II), Barcelona 1967; L. J. ALONSO GONZÁLEZ, El sacerdote y su formación, Madrid 1967; A. DEL PORTILLO, Escritos sobre el sacerdocio, 3 ed. Madrid 1971.

 

ANTONIO LIVI.

Cortesía de Editorial Rialp. Gran Enciclopedia Rialp, 1991