Salario. Doctrina Social Cristiana
Introducción. El problema del s., es decir, de la
retribución del trabajo, es algo que se ha planteado siempre el pensamiento
cristiano. Ya varios textos apostólicos tratan de él desde el prisma de las
relaciones éticas de pobres y ricos, y del cumplimiento de los deberes de
justicia (cfr. en especial Iac 5,4). Las referencias al tema en los Padres de la
Iglesia son abundantes; citemos como ejemplo un texto de S. Ambrosio, que en sus
Comentarios al libro de Tobías dice que entre las virtudes de éste estaba la de
pagar el s. justo; es cierto -comenta- que en ese caso resultó que su obrero era
un ángel, mas «no podemos dudar que un obrero pueda ser un ángel». Por ello,
debe pagársele su s., ya que todos somos asalariados de Cristo, «quien te ha
dado trabajo en su viña y te tiene preparado el salario de los cielos». Y «es un
homicidio negar a un hombre el salario que le es necesario para su vida» (cfr.
R. Sierra Bravo, Doctrina social y económica de los Padres de la Iglesia, Madrid
1967, 685). Como vemos en estas palabras del obispo de Milán aparecen las dos
ideas que luego van a ser la clave de toda la doctrina de la Iglesia: el s. ha
de ser justo y vital (suficiente para la vida).
En lo que sigue vamos a centrarnos no en el s. en general, sino en el s. tal y
como se da en la sociedad contemporánea, es decir, el s. en la sociedad
capitalista industrial, en la que el trabajo de manera asalariada se ha
generalizado a grandes masas de población y en que en diversas circunstancias
hicieron posibles, en ocasiones, grandes abusos por parte de los poderosos.
Hecho de trascendencia social y moral ante el que la Iglesia no podía quedar
indiferente y que dio ocasión a una amplia doctrina pontificia sobre la
cuestión.
Licitud del salario. La conversión del trabajo
asalariado en una categoría social de enorme magnitud, que afectaba a muchísimas
personas y la circunstancia de que ese hecho hubiera dado lugar a injusticias
plantea un primer problema de tipo radical: ¿es lícito el salariado? O, dicho de
otra manera: ¿puede resolverse el problema que la sociedad industrial plantea
manteniendo la distinción entre empresarios y asalariados, pero sometiendo a la
justicia sus relaciones, o es necesario denunciar esa estructura como injusta?
Esta última solución equivaldría a asumir algunos aspectos de la tesis marxista,
aunque dándole un valor ético que en el propio marxismo no tiene. La doctrina
social católica se mueve, sin embargo, en otra dirección.
La primera encíclica sobre la cuestión social (v.), la Rerum novarum, descansa
sobre el presupuesto de la licitud del salariado y ataca a los que quieren
llegar al socialismo a través de su abolición. Sin embargo, insiste en que el s.
debe de ser justo y atender a la situación global del obrero, que -dice- no
puede ser nunca equiparado a una mercancía. Pío XI, después de declarar que el
régimen de salariado puede ser justo, añade que «atendidas las condiciones
modernas de la asociación humana, sería más oportuno que el contrato de trabajo
se suavizara algún tanto, en cuanto fuera posible, por medio del contrato de
sociedad, dando participación a los asalariados en el dominio, gestión y
ganancias de las empresas» (Quadragesimo anuo, 65). Se perfila así una posición
que auspicia algunas reformas que acabarían por llevar a la supresión del
capitalismo clásico y del salariado de tipo puramente liberal, aun reconociendo
que la existencia de una capa social de asalariados no es, de por sí, contraria
a la ley de Dios y al Derecho natural. Esta idea se continuó con Pío XII, que,
de una parte, declaró que «debe ofrecerse la posibilidad de moderar el contrato
de trabajo con el de sociedad» (Radiomensaje del 1 sept. 1944); y de otra, salió
al paso de la tesis de algunos católicos alemanes, según los cuales la
Mitbestimmung (cogestión o codecisión) es de Derecho natural. En su discurso de
3 jun. 1950 Pío XII negó la «necesidad intrínseca de ajustar el contrato de
trabajo al de sociedad». En resumen, ninguno de ambos Pontífices impone el
contrato de sociedad (que haría del trabajador asalariado un «socio»), sino que
se limitan a decir que el contrato de trabajo debe ser suavizado (Pío XI) o
moderado (Pío XII) con elementos del de sociedad.
Juan XXIII, por su parte, deja sentado en la Mater et Magistra que cuando las
empresas realizan grandes aumentos productivos por el autofinanciamiento,
«creemos poder afirmar que a los obreros se les ha de reconocer un título de
crédito respecto a las empresas en que trabajan, especialmente cuando se les da
una retribución no superior al salario mínimo» (n° 13). Y esto como «exigencia
de justicia» a realizar de diversas formas, la más deseable de todas la
participación en la propiedad. Y en el n° 15 del mismo documento generaliza esa
copropiedad a toda clase de empresas, grandes o pequeñas, para perfecionamiento
del hombre y aumento de su dignidad y personalidad. Y siguiendo la línea de sus
antecesores, el Papa dice que es legítima en los obreros la aspiración a
participar activamente en la vida de las empresas en las que están incorporados
(n° 18); sin llegar a la necesaria codecisión. Para terminar con este tema,
diremos que el Conc. Vaticano II (Const. Gaudium et spes, 68) establece que «las
empresas económicas son comunidades de personas, es decir, de hombres libres y
autónomos, creados a imagen de Dios». Por eso, «quedando a salvo la necesaria
unidad de dirección» (como ya salvaguardaban Pío XII y Juan XXIII) «se ha de
promover la activa participación de todos en la gestión de las empresas».
La justicia del salario. Es la piedra angular de
toda la construcción pontificia. El s. debe ser justo, y «defraudar a alguien en
el salario debido es un gran crimen, que clama a voces las iras vengadoras del
cielo» (Rerum novarum, 14); idea que es constantemente repetida por todos los
sucesores de León XIII. Lo interesante es destacar la base de ese deber y la de
correlativa exigencia a pedir: el salario suficiente se debe por justicia y no
por caridad. Expresamente lo dice la Enc. Divini Redemptoris, de 1937: no es
lícito ni justo pretender dar como limosna lo que se debe por estricta
obligación de justicia y es ilícita la pretensión de eludir con pequeñas dádivas
de misericordia las grandes obligaciones impuestas por la justicia» (50). En los
Pontífices no hay ningún rastro de paternalismo arbitrario; sino que se penetra
hondamente en el ámbito de la justicia social (v. JUSTICIA IV, C). Ya, siglos
antes, con profundísimas palabras, S. Agustín había centrado el problema de la
realización de esta justicia denunciando el equívoco que supone pretender
encubrirla como caridad: «bien está hacer obras de misericordia, pero mejor no
tener que hacerlas por no haber necesitados». El establecimiento o pago de un s.
suficiente es algo que contribuye a realizar ese último supuesto dentro de la
masa de los trabajadores subordinados.
Medida del salario. La afirmación según la cual el s. ha de ser justo ha de ser
completada precisando los criterios de justicia que deben regir su
determinación. Lo interesante es la medida del s., la cual nos viene ya
determinada en términos generales cuando recordamos que para la Iglesia, desde
la Patrística, el s. es justo en cuanto ha de ser vital, suficiente para la
vida, La doctrina sabe muy bien que esa remuneración no es el precio o merces de
cualquier contrato de compraventa o arrendamiento de servicios corriente, sino
la base fundamental (a menudo única) de la vida del trabajador. Es el carácter
personal que el s. recibe de la misma cualidad que tiene el trabajo mismo. Por
eso, no puede basarse sólo en la justicia conmutativa y en la distributiva -por
más que ambos criterios deben jugar en su determinación- sino que se precisa,
ante todo y sobre todo, la justicia social (v. JUSTICIA IV, 2). Esta, por encima
de sus múltiples acepciones y ambigüedades, viene a ser, según el espíritu
nuclear del pensamiento católico, como una justicia distributiva al revés, una
justicia redistributiva, que concede trato más favorable no a los superiores,
mejor dotados o privilegiados, sino a los más modestos e inferiores;
precisamente para compensar los excesos de la desigualdad distributiva y para
restablecer un cierto equilibrio de posiciones y patrimonios. Con ello queda ya
refutado el pensamiento de que la «justicia» del s. depende de las fluctuaciones
económicas o de la «libre» voluntad de las partes.
En principio, y puesto que se trata en parte de una contraprestación
contractual, hay que tener en cuenta dos cosas: la voluntad de las partes
contratantes y las fluctuaciones económicas.
León XIII, frente a la libertad contractual (v. LISERALISMO), destacaba que,
siendo el trabajo personal y necesario -esta última cualidad ligada a la
primerasurge el derecho a lo necesario para el sustento de la vida. Por eso, la
justicia natural, que es más fuerte que la libre voluntad, nos dice que el s.
siempre debe ser suficiente (Rerum novarum, 34). «Es injusto pagar un salario
inferior al mínimo vital» (ib. 17). León XIII, al medir la suficiencia de la
remuneración, habla de una vida normal, incluyendo naturalmente las cargas
familiares. Por su parte, Pío XI, insistiendo en que por encima del libre
consentimiento está «algo superior y anterior a la libre voluntad» de las
partes, puntualiza que en el decoro y suficiencia de la retribución se incluye
no sólo la comida, sino además la cobertura de «otras necesidades vitales fuera
del trabajo» (Quadragesimo anno, 63).
En esa misma Encíclica y en la Casti connubii se insiste en que el s. debe ser
familiar, es decir, atender no sólo a las necesidades personales del obrero,
sino a las de su familia.
La marcha progresiva de las sociedades industriales hace que ese mínimo vital
(que no es absoluto, sino relativo a las circunstancias económico-sociales de
cada momento) se vaya elevando. En su alocución Avec une égale sollicitude, de
17 mayo 1949, y en su carta Dans la tradition, de 7 jul. 1954, Pío XII aludió a
este dinamismo continuo del proceso económico-social, de cuyos beneficios deben
participar todos. Recibir la participación que a cada uno le corresponde es una
exigencia de la dignidad personal de cualquiera que, sea bajo una forma, sea
bajo otra..., preste su concurso productivo al rendimiento de la economía
nacional. Por su parte, Juan XXIII nos enseña que, al fijar la retribución justa
y equitativa, debe tenerse en cuenta la «efectiva aportación de los trabajadores
a la producción». Si ésta aumenta no debe ir todo el incremento al beneficio del
capital, sino que también debe repercutir en las retribuciones salariales (Mater
et Magistra, 12-13). Aquí el Santo Padre actualiza la perspectiva doctrinal al
fijarse en los bajísimos s. de los países subdesarrollados, donde junto a «la
abundancia y el lujo desenfrenado de unos pocos privilegiados» se dan los s. de
hambre; sin que falte una dedicación económica excesiva para gastos militares o
para mantener el prestigio nacional. Todavía podríamos añadir que Paulo VI no ha
olvidado recordar que «la regla del libre consentimiento queda subordinada a las
exigencias del Derecho natural» (Populorum progressio, 59).
Principios de una política salarial cristiana.
Enunciados ya esos principios ahora podemos sistematizarlos y ampliarlos,
recurriendo sobre todo a algunos pasajes de la Quadragesimo anno. Por lo pronto,
hay que destacar con énfasis que la Iglesia no se opone, ni mucho menos, a la
política social (v.), es decir, a la intervención del Estado en la fijación de
la cuantía de los s., como quedó sentado definitivamente en la Rerum novarum. Y
es que la primacía del derecho natural o de la justicia sobre la libre voluntad
de las partes no puede dejarse abandonada al simple juego -o incluso a las
buenas intenciones- de las partes, sino que debe estar bajo la vigilancia de la
autoridad social. Función obligatoria en la remuneración del trabajo (Pacem in
terris, 64). Ni tampoco se puede esperar que su justicia derive de la mera
marcha de la economía, como si ésta -como pensaban ilusoriamente algunos
economistas del siglo pasado- se encaminara por sí sola hacia el bien. Un
escritor ha hecho observar que el s. justo será «aquel que resulte del proceso
normal de una economía bien ordenada», es decir, sin explotación. «Si el proceso
económico no sufriera perturbaciones, es decir, si la economía estuviera bien
ordenada, el justo salario se formaría en ella casi automáticamente; funcionaría
la formación del salario y no sería precisa una técnica especial de fijación del
salario» (O. von NellBreunning, Capitalismo y salario justo, Barcelona 1964,
91). Pero, añade, si el proceso económico es falseado por abuso de poder o
maniobras dolosas, no funciona espontáneamente el s. justo y hay que buscarlo. Y
la única manera eficaz de encontrarlo es la intervención del Estado, ya que
raramente los sindicatos obreros llegan a adquirir fuerza capaz de contrarrestar
la del capital, si no es con apoyo directo o indirecto de los Gobiernos y de una
cierta política social.
Los principios de ésta, ajustados a la moral cristiana, los expone
magistralmente Pío XI. Al tener el s. un doble carácter, individual y social, ha
de fijarse siguiendo tres normas: 1) Que sea suficiente para el trabajador y su
familia (Quadragesimo anno, 71); 2) Ha de tenerse en cuenta la situación de la
empresa, siendo injusto exigir s. insoportables que lleven a la ruina de la
misma. Claro que esta norma no rige cuando la situación precaria se debe a
ineptitud o abandono (ib. 72); sobre ello ha insistido la Mater et Magistra
(12-13) que en las empresas grandes y medianas, con notable aumento de
beneficios, los trabajadores deben tener un título de crédito, sobre todo cuando
se les da una retribución no superior al s. mínimo; o sea, que la situación de
la empresa es ambivalente: según las circunstancias, puede frenar el alza de s.
o puede exigir su elevación; 3) Por último, el s. debe ajustarse siempre al bien
común; entre otras cosas, procurando que no produzca desempleo por ser demasiado
alto o demasiado bajo (Quadragesimo anno, 74). Esto se desarrolla en la Mater et
Magistra y en otros textos, como la Gaudium et spes, que, confirmando el
carácter individual y social del s., reitera que debe atemperarse a la situación
de la empresa y a las exigencias del bien público (n° 58). Finalmente, esa
exigencia dimana no sólo del bien común nacional, sino también del
internacional, para determinar siempre una justa proporción entre la retribución
del trabajo dependiente y el ingreso total.
El salario familiar. A lo largo de nuestra exposición hemos visto repetidamente cómo los Santos Padres y los Pontífices, al referirse al s. vital y suficiente, recalcaban que debía bastar para el mantenimiento (y decorosa vida) del trabajador y de su familia. Siendo evidentemente la retribución del trabajo la fuente de ingresos del obrero, y conviviendo éste regularmente en régimen familiar, es claro que la medida del s. no debe ser puramente individualista, sino ajustada a las exigencias del grupo doméstico. Aunque la Rerum novarum no trató expresamente del s. familiar, sí aludió al necessarium vitae del obrero «y de su familia». La Quadragesimo anuo declara de modo terminante que se tiene derecho al s. familiar absoluto (el que corresponde a una familia media) y esto por estricta justicia. Los autores discutían si se debía acudir a esa fórmula del salario familiar absoluto, que depende tanto de la familia actual como de la intención de fundarla, como compensación a largo plazo, o del salario familiar relativo, acomodado a las necesidades efectivas actuales según las cargas familiares reales. Sin embargo, en la práctica legislativa de los Estados se ha impuesto otro sistema, el de los subsidios familiares, que se abonan en proporción a las cargas y por el mecanismo de los seguros sociales -o sea, no como s. propiamente dicho, sino como prestación satisfecha por el Estado o un ente público-. Este sistema, que tiene su origen en actuaciones de empresarios católicos en Bélgica y Francia (que llevaron a las Cajas de Compensación) y que se defendió desde el principio por Severino Aznar (Del salario familiar al Seguro familiar), no es definitivamente aceptado por la doctrina del Magisterio de la Iglesia, que sigue hablando normalmente del s. suficiente para el obrero y su familia; pero no es rechazado, ni mucho menos, en cuanto por la misma se ha aceptado la idea y realización de la seguridad social (v.), una de cuyas ramas fundamentales son precisamente los subsidios familiares.
A. PERPIÑÁ RODRÍGUEZ.
BIBL.: F. RODRíGUEz, Documentos sociales, Madrid
1964; J. L. GUTIÉRREZ GARCÍA, Conceptos fundamentales en la doctrina social de
la Iglesia, IV, Madrid 1971; C. H. BELAUNDE, Doctrina económico-social de León
XIII a Paulo VI, Buenos Aires 1970, cap. VII; H. DUBREIL, Vers un salaire
humaine, París 1948; S. AZNAR, La abolición del salariado, Madrid 1921.
Cortesía de Editorial Rialp. Gran Enciclopedia Rialp, 1991