Rúbricas. Estudio General.
1. Concepto y clases. En el curso de la historia, la
Liturgia (v.) cristiana ha pasado por diferentes etapas, desarrollándose
paulatinamente a partir de las enseñanzas de Jesucristo y de los elementos
esenciales instituidos por Él, con la preocupación constante de conservarlos en
su integridad y autenticidad, en cuanto son eficazmente glorificadores de Dios y
santificadores de los hombres. Un esbozo de esa historia puede verse en la
introducción del art. RITO y en los otros artículos de esta Enciclopedia a los
que allí se remite.
Al principio, como es lógico, sólo existían unas normas muy generales para las
celebraciones litúrgicas, que eran esencialmente las dimanadas de la misma
enseñanza y práctica de Jesucristo y sus Apóstoles (cfr., entre otros
testimonios de los primeros tiempos del cristianismo, la Apología !, 65-67, de
S. Justino, y la Didajé, 7-10). Pronto comienzan a ponerse por escrito los
formularios litúrgicos (v. LIBROS LITÚRGICOS), y en ellos aparecen intercaladas
entre los cantos, oraciones y lecturas, indicaciones sobre las actitudes, gestos
y ceremonias que debían observarse y los textos que se habían de escoger. Se
escribían en tinta de color para distinguirlas mejor del formulario litúrgico,
que figuraba en tinta negra; en los s. XI-XII empezó a utilizarse el rojo -rubrum-,
que es de donde procede el nombre de rúbricas.
El objeto de las r. es, pues, constituir el marco en que la Iglesia, Pueblo de
Dios, quiere expresar su oración y su culto. Las r. son así las normas,
indicaciones y sugerencias con las que la Iglesia misma regula su Liturgia, es
decir, su plegaria y su culto a Dios, que es a la vez santificador de los
hombres. En su conjunto, las r. son una muestra y un tesoro de la piedad de la
Iglesia, enriquecida con la experiencia a lo largo de los siglos, que ayudan a
la más digna y fructuosa celebración de los actos litúrgicos. Para que la
Liturgia, que se celebra en un grupo o asamblea (v.) de fieles determinados, sea
de la iglesia diocesana y de la Iglesia universal, es preciso que se desarrolle
según unas normas establecidas por ésta. Entonces se podrá decir de verdad que
la Liturgia es la plegaria y el culto de todo el Cuerpo Místico. La Liturgia y
las r. son dos cosas distintas aunque íntimamente relacionadas, como son dos
cosas distintas e íntimamente relacionadas las aguas y el canal que las conduce.
La Liturgia es la plegaria y el culto que la Iglesia universal celebra en esta
comunidad concreta hoy y aquí; las r. son las normas con las que la Iglesia
universal regula esta celebración (v.), siguiendo un determinado rito (v.).
De aquí que los autores distingan varias clases de rúbricas: las esenciales o
sustanciales y las accidentales; las generales y las especiales; las preceptivas
y las directivas.
Las esenciales son las que se refieren a la esencia de alguna celebración, y,
por consiguiente, á su validez, de manera que si no se cumplen no se hace lo
instituido por Jesucristo, la celebración es inválida y no surte sus efectos; p.
ej., las que hacen referencia a la materia y a la forma de los sacramentos (v.).
Las accidentales son las que regulan las ceremonias introducidas por la Iglesia;
generalmente no se refieren a la validez, sino más bien a la licitud de la
acción y a la producción de todos los efectos deseados por la Iglesia; el uso de
una determinada vestidura litúrgica es una muestra de ellas.
Las generales se encuentran ordinariamente al principio de los libros litúrgicos
-Misal, Ritual, Breviario, etc—, y tratan de la manera de realizar las acciones
litúrgicas, de las disposiciones de los ministros, de las cosas que hay que
preparar, o bien hablan del valor dogmático, moral o ascético de la celebración.
Las especiales suelen estar intercaladas en el mismo texto, y regulan cada
momento concreto de la acción sagrada. Las preceptivas son las que directamente
mandan algo. Las directivas, en cambio, proponen o aconsejan algún rito o
ceremonia, o diferentes maneras de hacerlos.
2. Valor y funcionalidad de las rúbricas. La
Liturgia, que es la plegaria y el culto de todo el Cuerpo Místico, tiene
también, como dice el Conc. Vaticano II, «un fin pedagógico», es decir, debe
expresar a los ojos del pueblo las verdades sobrenaturales.
Este esfuerzo apostólico de la Iglesia debe ser secundado por la comprensión y
el entusiasmo de todos sus hijos, sacerdotes y laicos. La actitud de los fieles
en un acto litúrgico no puede ser una actitud pasiva. Lo mismo el sacerdote
celebrante que todos los fieles han de procurar en su plegaria, cantos y
actitudes dar plena expresión a las r. y ponerse en condiciones de captar todo
el contenido sobrenatural que llevan consigo (v. PARTICIPACIÓN IV). A través de
las palabras, de los gestos y de las ceremonias, han de comprender, en lo
posible, y han de ser impulsados a aprovechar y vivir mejor de la gracia
sacramental (v. t. RITO, 2). Este aspecto, de suma importancia, ha de tenerlo
presente el legislador al establecer nuevas r. o al reformar las existentes.
Dentro de esta perspectiva aparece claro que las r. han de estar al servicio de
la Liturgia, y que, excepto las esenciales, no tienen un valor absoluto, sino
relativo y funcional. Y también con este criterio puede calibrarse o valorarse
la importancia de cada una de ellas en su interpretación o ejecución.
Estudiando la historia de la Liturgia se observa en primer lugar el inmenso
valor contenido en las r.; en ellas se ha ido acumulando la piedad y la doctrina
de la Iglesia, constituyendo una garantía de la dignidad y eficacia de la
celebración, de su fidelidad a la voluntad divina y logrando al mismo tiempo una
pedagogía incomparable. También se observa que a veces algunas r. deben su
origen a una circunstancia fortuita, o alguna moda local; que algunas de ellas
por su complicación o fastuosidad pueden atraer excesivamente la atención a lo
accesorio; o que otras, con el paso del tiempo, se hacen menos necesarias o han
desaparecido los motivos por los que se introdujeron. Por eso la competente
jerarquía de la Iglesia reforma algunas, pero a ningún particular le está
permitido hacerlo («nadie, aunque sea sacerdote, añada, quite o cambie cosa
alguna por iniciativa propia en la liturgia»: Conc. Vaticano II, Const.
Sacrosanctum Concilium, n° 22, párr. 3).
Sin embargo, aunque algunas r. no tengan más que un valor relativo y funcional,
su importancia en la Liturgia es indiscutible. «Procurad, pues, diligentemente,
que el clero joven sea formado en la inteligencia de las ceremonias sagradas y
en la comprensión de su majestad y belleza y aprenda diligentemente las rúbricas
en armonía con su formación ascética, teológica, jurídica y pastoral. Y esto no
sólo por razones de cultura; no sólo para que el seminarista pueda un día
realizar los ritos de la religión con el orden, el decoro y la dignidad
necesarios, sino, sobre todo, para que sea educado en íntima unión con Cristo
sacerdote y se convierta en un santo ministro de santidad» (Pío XII, Enc.
Mediator Dei, n° 48). No se puede olvidar que la fidelidad a las r. es la
condición para su progreso y adaptación; en cambio, su incumplimiento o las
iniciativas anárquicas de reforma son un testimonio contra la Liturgia y la
misma Iglesia (v. t. DERECHO LITÚRGICO). Además, las r. esenciales, en cuanto
recogen normas de institución divina, son irreformables. En cambio, las r.
accidentales las va reformando la Iglesia, dejando a veces un cierto campo,
siempre dentro de las líneas esenciales, a la iniciativa responsable de las
asambleas territoriales de Obispos (cfr. Const. Sacr. Conc., n° 22, párr. 2).
V. t.: DERECHO LITÚRGICO; RITO; GESTOS Y ACTITUDES LITÚRGICOS; ORACIÓN III;
CULTO II.
J. MARQUÉS SURIÑACH.
BIBL.: Pío XII, Enc. Mediator Dei, AAS 39 (1947) 521
SS.; CONO. VATICANO II, Const. Sacrosanctum Concilium, AAS 56 (1964) 97 ss.; TH.
KLAUSER, Breve historia de la Liturgia occidental, Barcelona 1968; M. GARRIDO,
Curso de Liturgia romana, Madrid 1961, cap. 5; A. G. MARTIMORT, La Iglesia en
oración,
Cortesía de Editorial Rialp. Gran Enciclopedia Rialp, 1991