Pecado, Ocasión de
Noción. Ocasionarlo se dice de la persona que está en peligro de ofender a Dios
porque se encuentra en una situación que lo conduce al p.; es decir, en
circunstancias que suponen para él una facilidad y corno incitación a pecar. La
ocasión de p. puede proceder o de personas que le incitan con su mal ejemplo o
de cosas que atraen su voluntad al mal.
No es lo mismo ocasión que peligro de pecar. El peligro se extiende a todo
aquello que mueve al pecado, sea interno o externo al pecador. La ocasión de p.,
en cambio, se refiere a las circunstancias exteriores por las que alguien se
encuentra en peligro de pecado; circunstancias que no busca directamente -con
clara y decidida voluntadpara poder pecar, sino que se le presentan o imponen
desde fuera. Cuando el peligro proviene de su propia condición, de sus pasiones,
de la debilidad de su voluntad, de su tibieza espiritual, no hablamos de ocasión
de p ni de ocasionarlo.
Tampoco siempre se distinguen acertadamente los conceptos afines de habituado y
ocasionarlo, con ser importante su distinción por las consecuencias y
aplicaciones morales. Aquí se tratará del ocasionarlo, en sen'ido estric(o, f.)cl
lialritudíiiario o corzwtetudir?ariG, es decir, del que con repetición de actos
de la misma especie, gravemente pecaminosos, en una misma materia, se ha creado
una fuerte tendencia a repetirlos se ha tratado ya en otro lugar (V.
HABITUADOS).
División. Las ocasiones de p. pueden ser, por razón
del influjo, en próximas o remotas. Son próximas las que ponen en un peligro
serio y grave; es decir, un peligro tal que prudentemente se ha de temer que
hará sucumbir a la persona de quien se trata. Son remotas las que conllevan un
peligro ligero, que pide cautela, pero que se supone fácilmente superable.
Por razón de la persona la ocasión se dice absoluta cuando supone peligro para
todos, teniendo en cuenta que la diversidad de formación, edad, ambiente,
cultura, épocas, etcétera, hacen que las mismas ocasiones absolutas tengan
cierto valor relativo; relativa, si sólo es peligrosa para alguno en particular.
Hay ocasiones continuas, es decir, que están habitualmente presentes, y
discontinuas, que se suceden con intervalos; libres o voluntarias, que dependen
de la voluntad del sujeto, y necesarias o involuntarias, inevitables y aun
inseparables, física o moralmente, del sujeto sometido a ellas en las
condiciones concretas en que se encuentra; p. ej., una compañía con la que ha de
convivir por fuerza, en razón de vínculos de carne y sangre, de deber
profesional ineludible, etc. Pueden ser también graves o leves, por razón de la
gravedad del pecado al que empujan.
Obligaciones. Existe un deber general de evitar
razonablemente cualesquiera ocasiones de p., puesto que existe el deber absoluto
de evitar el pecado mismo; y por consiguiente de poner los medios necesarios
para ello. Semejante deber es grave, cuando se trata de ocasiones próximas y
libres de pecado grave. Quien no removiera esta ocasión de p. demuestra no tener
voluntad seria de evitar el pecado. Y esto constituye, de suyo, una grave ofensa
a Dios, continua y permanente, hasta que se decide a romper eficazmente con
aquella ocasión de p.; igualmente existe obligación grave de remover el hábito
de permanecer constantemente en ocasión de p., aun meramente probable, de pecar
gravemente, porque semejante actitud ciertamente llevará a la pérdida de la
gracia, pronto o tarde.
Cuando una ocasión es próxima y no necesaria, teóricamente se podría convertir
siempre en remota sin desentenderse de ella materialmente, aplicándole los
medios que con la ayuda de la gracia (v.) libren del -pecado. Pero humanamente
resultará una temeridad suponer que se van a emplear esos medios, cuando no se
tiene voluntad de huir de la ocasión misma, siendo libre y pudiendo ser evitada.
Por eso, prácticamente urge el deber de evitarla materialmente, si no hay alguna
razón que lo excuse. En este sentido fue condenada (Denz.Sch. 2161) por
Inocencio XI la siguiente opinión: «Puede alguna vez absolverse a quien se halla
en ocasión próxima de pecar, que puede y no quiere evitar, es más, que
directamente y de propósito la busca y se mete en ella».
Una ocasión próxima puede ser necesaria y prácticamente insoslayable en su
materialidad para una persona. Entonces existe ciertamente la posibilidad y, por
tanto, la obligación, de convertirla en remota en cuanto a su influjo moral,
mediante la oración, la preparación de la voluntad para resistir al mal, la
puesta en práctica de ayudas externas para sostener la propia disposición de
ánimo, etc. Nunca existe la «necesidad» moral de pecar, y Dios ayuda para evitar
el pecado a quien pone de su parte fielmente los medios adecuados.
Quien sin motivo suficiente no evita una ocasión próxima de p., al menos
convirtiéndola en remota, incurre en culpa, por el mero hecho de no hacerlo y
arriesgarse indebidamente, sígase o no luego el hecho mismo pecaminoso, supuesto
que haya previsto, al menos confusamente, que se podría seguir de su
negligencia. Y la culpa será grave, cuando el riesgo de cometer esos pecados
mortales y la indolencia en evitar su ocasión sean proporcionados. La malicia de
tal pecado será de la misma especie que la de los pecados a que se expone, pues
consiste precisamente en la omisión indebida de un medio para evitarlos (V.
VOLUNTARIO, ACTO; OMISION, PECADO DE).
Muchas veces parece difícil evitar ciertos pecados, teniendo simultáneamente el
testimonio de la conciencia (v.) de que causan pesar al alma y la experiencia de
que, sin embargo, continúan repitiéndose. La razón profunda de la dificultad
puede estar (está con frecuencia) en que no se rehúye seriamente la ocasión. Y
cuando ésta es necesaria, en que no se emplean con diligencia los medios
naturales y sobrenaturales adecuados para sustraerse a su influjo, haciéndola
remota, en cuanto que, evitados ciertos estímulos de las pasiones y ciertas
actitudes, en algunas ocasiones casi se puede decir que cambia la cualidad misma
de la ocasión, resultando, ya no próxima, sino remota, para el sujeto así
preparado.
Opiniones sobre la proximidad de las ocasiones de
pecado. Las opiniones sobre la proximidad de una ocasión -de gran importancia
para la práctica- son bastante diversas: desde la que considera como tal una
probabilidad sólida de pecar, tan probable al menos como la contraria de no
pecar, hasta la que juzga como ocasión próxima aquella en cuya presencia resulta
casi como una sorpresa agradable el que se haya evitado el pecado, pasando por
la que estima como próxima la ocasión en la cual lo más probable es que se
cometerá el pecado. Podemos decir, sin temeridad, desde un punto de vista
amplio, que si la experiencia le muestra a uno que las más de las veces no suele
faltar ante una ocasión determinada, esa ocasión se puede considerar como no
próxima para él. Esto se dice en orden a no ligar la conciencia (v.) con el
deber grave que supondría el apartar esa ocasión, cuya gravedad no consta con
absoluta certeza. Pero es manifiesto que no se debe tomar semejante regla como
norma de conducta, puesto que la vocación cristiana no consiste en situarse en
los límites del pecado e incluso admitir sin más la posibilidad material de
cometerlo, sino tender al ejercicio de la virtud y a la plena realización de la
vida moral.
No se demuestra con certeza el deber grave de evitar las ocasiones libres de
pecar mortalmente, cuando la experiencia demuestra que el peligro de incurrir en
el pecado es tan probable al menos e incluso más probable que la esperanza de
superarlo. La tesis que sostiene como grave el deber de hacerlo, arguyendo de
grave imprudencia el presumir que se tendrá gracia para no pecar en semejante
ocasión, o de grave falta de caridad para consigo mismo el ponerse en un riesgo
serio de pecado, afirma algo que es cierto, o sea que en semejante conducta hay
algún pecado, pero también algo que es incierto, es decir, que ese pecado es
precisamente mortal.
Ahora bien, de esto último se puede dudar, y prudentes autores dudan por serios
motivos: la obligación de evitar las ocasiones de pecar gravemente con
probabilidad y aun con mayor probabilidad que de no hacerlo, con razón parece
que puede considerarse como no ciertamente grave, en las circunstancias
corrientes de la vida y respecto de pecados que no revisten una singular
importancia por su intrínseca malicia o por consecuencias sociales especialmente
importantes; puesto que supondría una carga demasiado onerosa para muchos y los
privaría de numerosas posibilidades estimables para su vida. Por eso parece que
se puede poner en duda y aun negar la opinión rígida, siempre que se insista
convenientemente en el deber cierto de proceder con prudencia y cautela en el
empleo de los medios comunes y ordinarios para sustraerse al influjo de las
ocasiones y conservar la vida de gracia.
Cuando el evitar las circunstancias que son ocasiones de p. supone un perjuicio
para el sujeto, porque en ellas, independientemente de lo que constituye la
ocasión y peligro del pecado, se espera o se logra algún bien importante, no
existirá el deber de evitarlas, si ese efecto bueno que se busca guarda
proporción con el peligro de pecar que se permite, siempre que se apliquen las
cautelas debidas para superar el riesgo, conforme a las normas del doble efecto.
Para resumir lo antes dicho y dada la relación que existe entre ocasión de p. y
peligro de pecar, ayudará a juzgar de la gravedad de la ocasión de p. los
siguientes principios: 1°) Sin causa justa no es lícito exponerse
voluntariamente a peligro próxima de pecar. 2°) Cuando existe causa justa y
proporcionada, es lícito exponerse a un peligro próximo, tomando las
precauciones necesarias para evitar el pecado. Pero cuando el peligro de pecar
formalmente es de tal entidad que se prevé con certeza moral que será muy
difícil evitar el pecado, no es lícito exponerse a él bajo ningún pretexto, ya
que la salud del alma está por encima de cualquier bien, incluso el de la propia
vida. 3°) No hay obligación absoluta de evitar todo peligro próximo de pecado
leve o remoto de pecado grave, aunque ya se ha indicado que la santidad (v.)
cristiana -y como parte de la lucha ascética (v.) para conseguirlalleva consigo
el evitar cualquier ocasión de pecado.
Normas pastorales. La experiencia pastoral prueba
que muchas reincidencias en el pecado se deben a una falta de decisión para
evitar las ocasiones exteriores que conducen a aquél. En tales casos la
responsabilidad mayor no está en el pecado mismo, que puede tener muchas
circunstancias atenuantes de su malicia, sino en no alejarse de la ocasión
cuando uno puede hacerlo en plena disposición de sí misma y de sus resoluciones.
Pero, en otros casos, la reincidencia se debe no tanto a evitar las ocasiones
que fácilmente son necesarias en su materialidad respecto de ciertos pecados,
cuanto en no adoptar la actitud interior apropiada para no prestar oídos a las
sugerencias de la pasión, o para enfrentarse vigorosamente con las dificultades
existentes. Es indudable que hay una fuerza secreta grande en la postura
interior decidida que se adopta en cualquier cosa, en virtud de un conocimiento
estimativo profundo y de una decisión firme de la voluntad. Tan grande, que de
un mismo sujeto, en la misma materia, con las mismas predisposiciones
orgánico-psíquicas, se puede prever con gran probabilidad si triunfará o si
ciertamente fracasará, conforme a la actitud interior que adopte.
En materia de continencia, p. ej., quien no temple el espíritu para el
cumplimiento del deber, quien no se aplique con entusiasmo a sus ocupaciones,
quien no desarrolle el espíritu social y de servicio generoso, quien no sea
prudente en sortear las tentaciones y peligros, quien descuide por completo el
recurso a la oración, quien quiera tener una mente, unos sentidos y unos afectos
aplicados sin freno a lo que les resulta agradable dentro de lo lícito en el
campo de lo sensitivo, pasará casi irremediablemente a lo sensual lindante con
el pecado, y de lo sensual a lo sexual pecaminoso, aunque diga sinceramente que
detesta el pecado. Así, puede suceder que una misma persona, según la actitud
interna que adopte respecto de sus inclinaciones desordenadas, puede sentirlas o
como algo marginal en su vida, orientada como latiene en otro sentido y
absorbida por otros sentimientos y apetencias, o como algo superior a su
situación, que se impone a su conciencia y la subyuga. No es fácil medir la
responsabilidad de semejante sujeto; porque más que concretada en los actos
mismos pecaminosos, la tiene difusa e imprecisa en la actitud deficiente que
mantiene a sabiendas de su peligro.
Hay también ocasiones de p. que aparentemente pueden parecer poco importantes,
pero que cuando son continuas van corroyendo el organismo sobrenatural y
deformando la conciencia, predisponiendo a pecados graves, con consecuencias a
veces irreparables. Así, p. ej., la lectura habitual de obras de contenido
doctrinal dudoso, de autores acatólicos, etc. (v. LECTURA II) que debilitan la
fe y a veces llevan a su pérdida.
Al confesor, y proporcionalmente al director de conciencia, se le plantea un
problema pastoral en cuanto al modo de proceder con el ocasionario. Cuando se
encuentra con alguien que no quiere renunciar a las ocasiones libres y próximas
de pecar gravemente habrá de procurar por todos los medios sacarle de semejante
disposición. Si no lo consiguiere, deberá aclararle que no está en aquel momento
en disposición de recibir la gracia sacramental, ya que carece de auténtica
contrición (v.), que conlleva el propósito firme de evitar las causas próximas y
voluntarias de pecado grave.
V. t.: HABITUADOS; VOLUNTARIO, ACTO; OMISIÓN, PECADO DE.
M. ZALBA ERRO.
BIBL.: M. FÁBREGAS, De obligatione vitandi probabile periculum peccandi, «Periodica de re morali» 30 (1941) 20-45; J. FORD-G. KELLY, Problemas de teología moral contemporánea, 1, Santander 1962, 131-159; P. NAPHOLC, De vera proximae occasionis peccati notione, «Periodica de re morali» 21 (1932) 1-34; 129-157; E. TIIAMIRY, Occasion, occasionaires, en DTC X1,905-915; M. ZALBA, Theologiae moralis eompendium, II, Madrid 1958, 1111-21.
Cortesía de Editorial Rialp. Gran Enciclopedia Rialp, 1991