Pecado, Ocasión de


Noción. Ocasionarlo se dice de la persona que está en peligro de ofender a Dios porque se encuentra en una situación que lo conduce al p.; es decir, en circunstancias que suponen para él una facilidad y corno incitación a pecar. La ocasión de p. puede proceder o de personas que le incitan con su mal ejemplo o de cosas que atraen su voluntad al mal.
No es lo mismo ocasión que peligro de pecar. El peligro se extiende a todo aquello que mueve al pecado, sea interno o externo al pecador. La ocasión de p., en cambio, se refiere a las circunstancias exteriores por las que alguien se encuentra en peligro de pecado; circunstancias que no busca directamente -con clara y decidida voluntadpara poder pecar, sino que se le presentan o imponen desde fuera. Cuando el peligro proviene de su propia condición, de sus pasiones, de la debilidad de su voluntad, de su tibieza espiritual, no hablamos de ocasión de p ni de ocasionarlo.
Tampoco siempre se distinguen acertadamente los conceptos afines de habituado y ocasionarlo, con ser importante su distinción por las consecuencias y aplicaciones morales. Aquí se tratará del ocasionarlo, en sen'ido estric(o, f.)cl lialritudíiiario o corzwtetudir?ariG, es decir, del que con repetición de actos de la misma especie, gravemente pecaminosos, en una misma materia, se ha creado una fuerte tendencia a repetirlos se ha tratado ya en otro lugar (V. HABITUADOS).

División. Las ocasiones de p. pueden ser, por razón del influjo, en próximas o remotas. Son próximas las que ponen en un peligro serio y grave; es decir, un peligro tal que prudentemente se ha de temer que hará sucumbir a la persona de quien se trata. Son remotas las que conllevan un peligro ligero, que pide cautela, pero que se supone fácilmente superable.
Por razón de la persona la ocasión se dice absoluta cuando supone peligro para todos, teniendo en cuenta que la diversidad de formación, edad, ambiente, cultura, épocas, etcétera, hacen que las mismas ocasiones absolutas tengan cierto valor relativo; relativa, si sólo es peligrosa para alguno en particular.
Hay ocasiones continuas, es decir, que están habitualmente presentes, y discontinuas, que se suceden con intervalos; libres o voluntarias, que dependen de la voluntad del sujeto, y necesarias o involuntarias, inevitables y aun inseparables, física o moralmente, del sujeto sometido a ellas en las condiciones concretas en que se encuentra; p. ej., una compañía con la que ha de convivir por fuerza, en razón de vínculos de carne y sangre, de deber profesional ineludible, etc. Pueden ser también graves o leves, por razón de la gravedad del pecado al que empujan.

Obligaciones. Existe un deber general de evitar razonablemente cualesquiera ocasiones de p., puesto que existe el deber absoluto de evitar el pecado mismo; y por consiguiente de poner los medios necesarios para ello. Semejante deber es grave, cuando se trata de ocasiones próximas y libres de pecado grave. Quien no removiera esta ocasión de p. demuestra no tener voluntad seria de evitar el pecado. Y esto constituye, de suyo, una grave ofensa a Dios, continua y permanente, hasta que se decide a romper eficazmente con aquella ocasión de p.; igualmente existe obligación grave de remover el hábito de permanecer constantemente en ocasión de p., aun meramente probable, de pecar gravemente, porque semejante actitud ciertamente llevará a la pérdida de la gracia, pronto o tarde.
Cuando una ocasión es próxima y no necesaria, teóricamente se podría convertir siempre en remota sin desentenderse de ella materialmente, aplicándole los medios que con la ayuda de la gracia (v.) libren del -pecado. Pero humanamente resultará una temeridad suponer que se van a emplear esos medios, cuando no se tiene voluntad de huir de la ocasión misma, siendo libre y pudiendo ser evitada. Por eso, prácticamente urge el deber de evitarla materialmente, si no hay alguna razón que lo excuse. En este sentido fue condenada (Denz.Sch. 2161) por Inocencio XI la siguiente opinión: «Puede alguna vez absolverse a quien se halla en ocasión próxima de pecar, que puede y no quiere evitar, es más, que directamente y de propósito la busca y se mete en ella».
Una ocasión próxima puede ser necesaria y prácticamente insoslayable en su materialidad para una persona. Entonces existe ciertamente la posibilidad y, por tanto, la obligación, de convertirla en remota en cuanto a su influjo moral, mediante la oración, la preparación de la voluntad para resistir al mal, la puesta en práctica de ayudas externas para sostener la propia disposición de ánimo, etc. Nunca existe la «necesidad» moral de pecar, y Dios ayuda para evitar el pecado a quien pone de su parte fielmente los medios adecuados.
Quien sin motivo suficiente no evita una ocasión próxima de p., al menos convirtiéndola en remota, incurre en culpa, por el mero hecho de no hacerlo y arriesgarse indebidamente, sígase o no luego el hecho mismo pecaminoso, supuesto que haya previsto, al menos confusamente, que se podría seguir de su negligencia. Y la culpa será grave, cuando el riesgo de cometer esos pecados mortales y la indolencia en evitar su ocasión sean proporcionados. La malicia de tal pecado será de la misma especie que la de los pecados a que se expone, pues consiste precisamente en la omisión indebida de un medio para evitarlos (V. VOLUNTARIO, ACTO; OMISION, PECADO DE).
Muchas veces parece difícil evitar ciertos pecados, teniendo simultáneamente el testimonio de la conciencia (v.) de que causan pesar al alma y la experiencia de que, sin embargo, continúan repitiéndose. La razón profunda de la dificultad puede estar (está con frecuencia) en que no se rehúye seriamente la ocasión. Y cuando ésta es necesaria, en que no se emplean con diligencia los medios naturales y sobrenaturales adecuados para sustraerse a su influjo, haciéndola remota, en cuanto que, evitados ciertos estímulos de las pasiones y ciertas actitudes, en algunas ocasiones casi se puede decir que cambia la cualidad misma de la ocasión, resultando, ya no próxima, sino remota, para el sujeto así preparado.

Opiniones sobre la proximidad de las ocasiones de pecado. Las opiniones sobre la proximidad de una ocasión -de gran importancia para la práctica- son bastante diversas: desde la que considera como tal una probabilidad sólida de pecar, tan probable al menos como la contraria de no pecar, hasta la que juzga como ocasión próxima aquella en cuya presencia resulta casi como una sorpresa agradable el que se haya evitado el pecado, pasando por la que estima como próxima la ocasión en la cual lo más probable es que se cometerá el pecado. Podemos decir, sin temeridad, desde un punto de vista amplio, que si la experiencia le muestra a uno que las más de las veces no suele faltar ante una ocasión determinada, esa ocasión se puede considerar como no próxima para él. Esto se dice en orden a no ligar la conciencia (v.) con el deber grave que supondría el apartar esa ocasión, cuya gravedad no consta con absoluta certeza. Pero es manifiesto que no se debe tomar semejante regla como norma de conducta, puesto que la vocación cristiana no consiste en situarse en los límites del pecado e incluso admitir sin más la posibilidad material de cometerlo, sino tender al ejercicio de la virtud y a la plena realización de la vida moral.
No se demuestra con certeza el deber grave de evitar las ocasiones libres de pecar mortalmente, cuando la experiencia demuestra que el peligro de incurrir en el pecado es tan probable al menos e incluso más probable que la esperanza de superarlo. La tesis que sostiene como grave el deber de hacerlo, arguyendo de grave imprudencia el presumir que se tendrá gracia para no pecar en semejante ocasión, o de grave falta de caridad para consigo mismo el ponerse en un riesgo serio de pecado, afirma algo que es cierto, o sea que en semejante conducta hay algún pecado, pero también algo que es incierto, es decir, que ese pecado es precisamente mortal.
Ahora bien, de esto último se puede dudar, y prudentes autores dudan por serios motivos: la obligación de evitar las ocasiones de pecar gravemente con probabilidad y aun con mayor probabilidad que de no hacerlo, con razón parece que puede considerarse como no ciertamente grave, en las circunstancias corrientes de la vida y respecto de pecados que no revisten una singular importancia por su intrínseca malicia o por consecuencias sociales especialmente importantes; puesto que supondría una carga demasiado onerosa para muchos y los privaría de numerosas posibilidades estimables para su vida. Por eso parece que se puede poner en duda y aun negar la opinión rígida, siempre que se insista convenientemente en el deber cierto de proceder con prudencia y cautela en el empleo de los medios comunes y ordinarios para sustraerse al influjo de las ocasiones y conservar la vida de gracia.
Cuando el evitar las circunstancias que son ocasiones de p. supone un perjuicio para el sujeto, porque en ellas, independientemente de lo que constituye la ocasión y peligro del pecado, se espera o se logra algún bien importante, no existirá el deber de evitarlas, si ese efecto bueno que se busca guarda proporción con el peligro de pecar que se permite, siempre que se apliquen las cautelas debidas para superar el riesgo, conforme a las normas del doble efecto.
Para resumir lo antes dicho y dada la relación que existe entre ocasión de p. y peligro de pecar, ayudará a juzgar de la gravedad de la ocasión de p. los siguientes principios: 1°) Sin causa justa no es lícito exponerse voluntariamente a peligro próxima de pecar. 2°) Cuando existe causa justa y proporcionada, es lícito exponerse a un peligro próximo, tomando las precauciones necesarias para evitar el pecado. Pero cuando el peligro de pecar formalmente es de tal entidad que se prevé con certeza moral que será muy difícil evitar el pecado, no es lícito exponerse a él bajo ningún pretexto, ya que la salud del alma está por encima de cualquier bien, incluso el de la propia vida. 3°) No hay obligación absoluta de evitar todo peligro próximo de pecado leve o remoto de pecado grave, aunque ya se ha indicado que la santidad (v.) cristiana -y como parte de la lucha ascética (v.) para conseguirlalleva consigo el evitar cualquier ocasión de pecado.

Normas pastorales. La experiencia pastoral prueba que muchas reincidencias en el pecado se deben a una falta de decisión para evitar las ocasiones exteriores que conducen a aquél. En tales casos la responsabilidad mayor no está en el pecado mismo, que puede tener muchas circunstancias atenuantes de su malicia, sino en no alejarse de la ocasión cuando uno puede hacerlo en plena disposición de sí misma y de sus resoluciones.
Pero, en otros casos, la reincidencia se debe no tanto a evitar las ocasiones que fácilmente son necesarias en su materialidad respecto de ciertos pecados, cuanto en no adoptar la actitud interior apropiada para no prestar oídos a las sugerencias de la pasión, o para enfrentarse vigorosamente con las dificultades existentes. Es indudable que hay una fuerza secreta grande en la postura interior decidida que se adopta en cualquier cosa, en virtud de un conocimiento estimativo profundo y de una decisión firme de la voluntad. Tan grande, que de un mismo sujeto, en la misma materia, con las mismas predisposiciones orgánico-psíquicas, se puede prever con gran probabilidad si triunfará o si ciertamente fracasará, conforme a la actitud interior que adopte.
En materia de continencia, p. ej., quien no temple el espíritu para el cumplimiento del deber, quien no se aplique con entusiasmo a sus ocupaciones, quien no desarrolle el espíritu social y de servicio generoso, quien no sea prudente en sortear las tentaciones y peligros, quien descuide por completo el recurso a la oración, quien quiera tener una mente, unos sentidos y unos afectos aplicados sin freno a lo que les resulta agradable dentro de lo lícito en el campo de lo sensitivo, pasará casi irremediablemente a lo sensual lindante con el pecado, y de lo sensual a lo sexual pecaminoso, aunque diga sinceramente que detesta el pecado. Así, puede suceder que una misma persona, según la actitud interna que adopte respecto de sus inclinaciones desordenadas, puede sentirlas o como algo marginal en su vida, orientada como latiene en otro sentido y absorbida por otros sentimientos y apetencias, o como algo superior a su situación, que se impone a su conciencia y la subyuga. No es fácil medir la responsabilidad de semejante sujeto; porque más que concretada en los actos mismos pecaminosos, la tiene difusa e imprecisa en la actitud deficiente que mantiene a sabiendas de su peligro.
Hay también ocasiones de p. que aparentemente pueden parecer poco importantes, pero que cuando son continuas van corroyendo el organismo sobrenatural y deformando la conciencia, predisponiendo a pecados graves, con consecuencias a veces irreparables. Así, p. ej., la lectura habitual de obras de contenido doctrinal dudoso, de autores acatólicos, etc. (v. LECTURA II) que debilitan la fe y a veces llevan a su pérdida.
Al confesor, y proporcionalmente al director de conciencia, se le plantea un problema pastoral en cuanto al modo de proceder con el ocasionario. Cuando se encuentra con alguien que no quiere renunciar a las ocasiones libres y próximas de pecar gravemente habrá de procurar por todos los medios sacarle de semejante disposición. Si no lo consiguiere, deberá aclararle que no está en aquel momento en disposición de recibir la gracia sacramental, ya que carece de auténtica contrición (v.), que conlleva el propósito firme de evitar las causas próximas y voluntarias de pecado grave.

V. t.: HABITUADOS; VOLUNTARIO, ACTO; OMISIÓN, PECADO DE.


M. ZALBA ERRO.
 

BIBL.: M. FÁBREGAS, De obligatione vitandi probabile periculum peccandi, «Periodica de re morali» 30 (1941) 20-45; J. FORD-G. KELLY, Problemas de teología moral contemporánea, 1, Santander 1962, 131-159; P. NAPHOLC, De vera proximae occasionis peccati notione, «Periodica de re morali» 21 (1932) 1-34; 129-157; E. TIIAMIRY, Occasion, occasionaires, en DTC X1,905-915; M. ZALBA, Theologiae moralis eompendium, II, Madrid 1958, 1111-21.

Cortesía de Editorial Rialp. Gran Enciclopedia Rialp, 1991