PASTORAL, ACTIVIDAD


1. Noción. Se entiende por a. p., praxis p., labor p., etc., la actividad oficial pública de los ministros sagrados -precisamente en cuanto tales- para facilitar a los demás fieles los medios sobrenaturales confiados por Cristo a la Iglesia y para ayudarles con su servicio ministerial en el cumplimiento de los derechos y deberes propios de la condición de cristianos.
      Es preciso, ante todo, establecer de modo nítido la distinción entre p. -que compete sólo a los ministros sagrados, y también a algunos laicos que colaboren con ellos en virtud de una misión canónica libremente aceptada- y apostolado (v.), o participación de todos los fieles en la misión única de la Iglesia (v. LAICOS). La confusión de estas dos esferas -no diversas, pero sí distintas- llevaría al paradójico resultado de que, con una visión evidentemente desenfocada, la vida cristiana y el apostolado de los fieles quedasen reducidos a su inserción dentro de organizaciones oficiales eclesiásticas.
      La diferencia -esencial, no sólo de grado, fundada en el sacramento del Orden (v.)- entre sacerdocio ministerial o jerárquico y sacerdocio común de todos los fieles, desemboca prácticamente en una distinción de funciones o tareas que competen a cada uno dentro de la misión de la Iglesia: del mismo modo que el sacerdocio común y el sacerdocio ministerial se exigen mutuamente, así también la actividad de uno quedaría incompleta sin la del otro (v. IGLESIA III, 3-4). Por eso, puede afirmarse que la p. es la forma de apostolado específica de los ministros sagrados; pero sería por lo menos equívoco decir que toda la acción de los fieles en la Iglesia se encuentra dentro de la p. o pertenece a ella (v. APOSTOLADO).
      Por exigencias de brevedad, dejaremos de lado la posible participación de laicos (v.) -fundada en una capacidad: no en un derecho, ni en un deber- en la tarea p. propia de los ministros sagrados. Trataremos, pues, de la p. cuando es una actividad cuyo desempeño corresponde a los ministros de la Iglesia, Obispos (v.), presbíteros (v.) y diáconos (v.).
      2. El sacerdote y la actividad pastoral. Ha de tenerse presente también otro hecho: la p. es una manifestación de la función ministerial propia del sacerdote. No puede, por tanto, separase de la consagración sacramental, ni de las demás exigencias que dimanan de la condición del ministro sagrado: no conduciría a ningún resultado considerar la p: en sí misma, prescindiendo, aunque fuera sólo por exigencias de método, de la persona que la realiza -el sacerdote ordenado- y de la integridad de la función que ha de desempeñar. Según la vigorosa descripción de S. Pablo (Hebr. 5,1 ss.), el sacerdote recibe una consagración ontológica, que le constituye en mediador, con una mediación a la vez ascendente -hacia Dios: y éste es el aspecto más importante- y descendente -en favor de los hombres-; la p. es una faceta de la mediación y sólo puede entenderse si se contempla ésta en toda su integridad. De esta consideración se desprende lógicamente una serie de consecuencias, de las que nos limitamos a apuntar solamente algunas.
      En primer lugar, que la eficacia de la p. radica ante todo en la consagración sacerdotal y en el poder que ésta confiere de realizar determinadas acciones en nombre y representación de Jesucristo: in persona Christi (v. SACRAMENTOS; MISA; PREDICACIÓN; etc.).
      En segundo lugar, que aunque la función del ministro es instrumental y aunque los sacramentos obran ex opere operato, como regla ordinaria Dios realiza su acción en las almas sirviéndose de la cooperación dócil de quienes, en medio de las debilidades inherentes a la condición humana, buscan sinceramente la santidad (cfr. Vaticano 11, Decr. Presbyterorum Ordinis, 12; VA. SANTIDAD IV). Por eso, en su conmovedora despedida a los presbíteros de 1;feso, S. Pablo les exhorta: «Mirad por vosotros mismos y por toda la grey, en medio de la cual el Espíritu Santo os puso por obispos para ser pastores de la Iglesia de Dios, que Él hizo suya con su propia sangre» (Act 20,28): la santidad es condición normalmente imprescindible para la eficacia del ministerio e impulso, además, para un trabajo p. continuo e infatigable (cfr., p. ej., S. Juan Crisóstomo, De sacerdotio, 11,1,2; S. Gregorio M., Reg. past. liber, I,5).
      La conciencia de su instrumentalidad llevará también al ministro sagrado a respetar delicadamente la acción de Dios en las almas, procurando ayudarlas para que, dentro de la fundamental unidad de la doctrina de Jesucristo, cada una sepa descubrir el camino específico y rico de matices por donde el Señor quiere que vaya: la consideración de la comunidad (v.) cristiana en sus diversos niveles pecaría de unilateral si prescindiera de la intransferible individualidad de cada alma. «Spiritus ubi vult spirat» (lo 3,8), palabras que se aplican tanto a la vida colectiva de la Iglesia como a cada uno de sus miembros en particular. La vida cristiana goza de un legítimo campo de autonomía (v.) personal, en el que se da una gran variedad de vocaciones (v.) que debe respetarse con delicadeza: «toda labor sacerdotal debe llevarse a cabo dentro del mayor respeto a la legítima libertad de las conciencias: cada hombre debe libremente responder a Dios. Por lo demás, todo católico, además de esa ayuda del sacerdote, tiene también luces propias que recibe de Dios, gracia de estado para llevar adelante la misión específica que, como hombre y como cristiano, ha recibido» (J. Escrivá de Balaguer, o. c. en bibl., 59). Una auténtica labor pastoral, que se ponga verdaderamente al servicio de la acción de Dios, «requiere el don sobrenatural del discernimiento de espíritus, la sensibilidad para las cosas de Dios, la humildad de no imponer las propias preferencias y de servir a lo que Dios promueve en las almas. En una palabra: el amor a la legítima libertad de los hijos de Dios, que encuentran a Cristo y son hechos portadores de Cristo, recorriendo caminos entre sí muy diversos, pero todos igualmente divinos» (ib.).
      3. La pastoral y los derechos de los fieles. El ministro sagrado es, pues, canal por el que pasa la acción de Dios y llega hasta sus destinatarios. Función del sacerdote será, por tanto, procurar que ese canal deje correr las aguas abundantes y sin contaminación, para que puedan aprovecharse de ellas todos los fieles.
      Aquí hay que señalar un nuevo matiz del tema: el deber del sacerdote -su función de servicio- responde al derecho que tienen todos los fieles de recibir abundantemente de los sagrados Pastores los auxilios espirituales de la Iglesia, especialmente la predicación de la palabra de Dios y los sacramentos (cfr. Vaticano II, Const. Lumen gentium, 37). Esta afirmación, rica en consecuencias también de carácter jurídico, lleva a puntualizar que la p. es un derecho-deber de los ministros sagrados, cuyo contenido queda delimitado, de una parte, por su carácter instrumental al servicio de la acción de Dios; y, de otra, por el derecho que asiste a todos los fieles, tanto individualmente como asociados con otros, de obtener con abundancia esos auxilios, con un respeto exquisito de su libertad y de los carismas que pueden haber recibido del Espíritu Santo.
      Sería, por tanto, un atentado contra este derecho -un abuso de la función por parte del sacerdote- que, en aras de un exagerado sentido comunitario, se difiera el Bautismo de los niños, contra la tradición y enseñanza continua del Magisterio; o que se tratara de imponer arbitrariamente a los fieles un modo determinado y exclusivo de recibir esos auxilios. Por citar un solo ejemplo, el hecho -real, por otra parte- de que la parroquia (v.) es una comunidad, no puede llegar hasta el extremo de que la parroquia se conciba como dotada de un derecho de exclusiva en lo que se refiere a la atención p. de los fieles. No se ha de perder de vista que, de una parte, la parroquia es un elemento dentro de la estructura organizativa eclesiástica, al que, por exigencias de orden -transcripción en los libros de registro, etc- se reserva normalmente el Bautismo, el Matrimonio y las Exequias; pero por otra parte, y sobre todo, la parroquia es un lugar facultativo, al que los fieles pueden acudir, si lo desean, para participar en el culto, recibir los sacramentos y oír la predicación de la palabra de Dios, sin que tengan ninguna obligación de hacerlo, ya que todos son libres de elegir otros lugares que estimen más convenientes en razón de sus personales necesidades o preferencias.
      El mismo hecho de que el contenido de la p. esté delimitado por la acción de Dios y los derechos de los fieles tiene también como consecuencia que el ministro sagrado ha de transmitir el mensaje salvífico y los auxilios espirituales tal como han sido queridos e instituidos por Jesucristo. Es evidente que las enseñanzas de los sagrados Pastores deben acomodarse a la capacidad y circunstancias de los oyentes (cfr. Catecismo para los párrocos del Santo Concilio de Trento, prólogo, 11), pero sin que esto supong< menoscabo o deformación de la integridad de la doctrina: no es la Revelación la que debe acomodarse a los tiempos, sino que son los hombres quienes han de responder al mensaje de Jesucristo, lleno de exigencias a veces en contraste con el medio ambiente, pero siempre perenne e inmutable. Por eso, será laudable el intento de presentar la palabra de Dios, siempre viva y eficaz (cfr. Hebr 4,12), de modo que sea captada en toda su belleza y riqueza de contenido, con tal que esto no lleve a dulcificar o pasar bajo silencio posibles asperezas o exigencias que se estimen en contraste con una presunta mentalidad de los «tiempos actuales».
      4. La pastoral en la historia. Las características anteriormente señaladas aparecen de modo manifiesto a lo largo de la historia de la Iglesia, de la que aquí hemos de limitarnos a apuntar algunos rasgos esenciales.
      Siguiendo el ejemplo de Jesucristo, los Apóstoles (v.) difundieron incansablemente el mensaje evangélico, en cumplimiento del mandato del Señor de enseñar mediante la predicación, bautizar y administrar los demás sacramentos y dirigir a los fieles en el cumplimiento de la doctrina cristiana.
      Como ya les había sido anunciado por el Señor (cfr. lo 15,18 ss.; 16,1 ss.), experimentaron desde el primer momento la contradicción, pero esto no impidió que expusieran la fe en toda su integridad, aun en los casos en que podía provocar una reacción de escándalo e incluso de persecución (cfr., p. ej., Act 4,18; 5,19; 7,1 ss.; 1 Cor 1,18-25). A la vez, se sintieron siempre instrumentos en las manos de Dios, de quien proviene toda la eficacia en la labor p. (cfr. 1 Cor 3,6-7), siguiendo las huellas de Jesucristo, Buen Pastor (v.), que da la vida por sus ovejas (cfr. lo 10,11; 2 Cor 12,15; Col 1,24; 2 Tim 3,11).
      En todo momento ocupa un lugar central la reunión de los fieles para asistir al Santo Sacrificio de la Misa y a la predicación. Los escritos de los Padres (v.) contienen abundante material donde se recogen sus enseñanzas y su modo de proceder. Especial importancia tiene también la preparación de los catecúmenos (v.) en la época en que estaba generalizado el bautismo de adultos, pues adultos eran los conversos; los numerosos textos que han llegado hasta nosotros permiten ver cómo eran instruidos en la fey en las exigencias de la vida cristiana (VA. CATEQUESIS; MISIONES).
      Otro aspecto que no puede dejar de tenerse en cuenta es la intensa actividad conciliar que a lo largo de los siglos ha tenido lugar en la Iglesia: los 21 Concilios (v.) ecuménicos hasta ahora celebrados -si exceptuamos el Vaticano I, que hubo de interrumpirse antes de terminar sus trabajos- destacan por su carácter eminentemente pastoral. Desde luego, no queremos decir con esto que la fijación del dogma sea ajena a la p. -por el contrario, es parte fundamental de la misma-, sino sólo que la mayor parte de los documentos -en los Concilios tanto ecuménicos como particulares- ha tenido por objetivo inmediato la solución concreta de cuestiones relativas a la vida cristiana de los ministros sagrados y de los demás fieles. Entre todos merece destacarse el Conc. de Trento (v.), con sus decretos tanto dogmáticos como de ref ormatione, cuyas enseñanzas fueron más tarde recogidas y sistematizadas en el conocido Catecismo para los párrocos.
      En esta rápida visión no podemos tampoco dejar de mencionar el trabajo de síntesis de la escolástica (v.), la influencia personal de muchas almas santas y la actividad del Magisterio (v.) ordinario, en el que cabe destacar los documentos pontificios sobre el sacerdocio que se han ido promulgando a lo largo del s. XX.
      5. El método de pastoral. Presuponiendo lo anteriormente expuesto sobre la unidad de la mediación sacerdotal, de la que la actividad p. es sólo una faceta, parece lógico preguntarse cuál es el método más conveniente para su eficaz ejercicio y para su mejor coordinación.
      a) En lo que se refiere al ejercicio, cabe distinguir diversos aspectos, dentro de la unidad sustancial del ministerium verbi et sácramentorum. En la p. litúrgica -que es, ante todo, culto a Dios (v. LITURGIA)-, ha de ocupar el primer lugar la celebración del Santo Sacrificio de la Misa (v.), que nunca es una acción privada, sino acto de Cristo y de toda la Iglesia, por pequeño que sea el número de fieles que asisten (cfr. Pablo VI, enc. Mysterium fide¡): el Sacrificio Eucarístico es, por eso, fuente de la cual brota la caridad pastoral, y ha de considerarse centro y raíz de toda la vida del sacerdote y también de los demás fieles (cfr. Decr. Presbyterorum Ordinis, 5 y 14). Gran parte de la actividad del sacerdote debe asimismo dedicarse a la administración del sacramento de la Penitencia (v.) que, además de perdonar los pecados en nombre de Dios, es también medio eficacísimo para ayudar a formar la conciencia de los fieles y para impartir la dirección espiritual (v.). En la administración de los demás sacramentos, las normas litúrgicas actuales prevén la conveniencia de aprovechar esa ocasión para adoctrinar a los fieles y mover sus ánimos. Esta posibilidad, que siempre ha existido en la liturgia, incluso bajo la forma de las. moniciones -p. ej., la que precede al rezo del Pater noster en la Santa Misa- parece particularmente indicada en aquellas ceremonias en las que, por realizarse con frecuencia relativamente escasa, resulta conveniente instruir a los fieles sobre el significado de los diversos ritos: sirvan de ejemplo la ordenación sacerdotal o la consagración episcopal, etc. (v. t. PARTICIPACIÓN IV).
      Junto con el ministerio de los sacramentos, e inseparablemente unidas a él, se encuentran las diversas formas de predicación de la palabra de Dios (v. PREDICACIÓN; HOMILÉTICA; CATEQUESIS; MISIONES Y MISIONOLOGIA; ENCfCLICA; CARTA PASTORAL).
      Finalmente, parte de la función p. es dirigir o gobernar espiritualmente a los fieles por quienes están constituidos en autoridad eclesiástica. Sobre este punto puede señalarse aspecto, que requeriría sin duda un desarrollo más detallado: los Pastores tienen el derecho-deber de gobernar bien, al que corresponde por parte de los demás fieles un derecho a ser bien gobernados, con la necesaria firmeza y con respeto a la legítima libertad, es decir, de defender el depósito de la Revelación y la recta doctrina sobre las costumbres, empleando los medios más adecuados (v. IGLESIA III, 6; OBISPO; JERARQUÍA ECLESIÁSTICA).
      b) En lo que se refiere a la coordinación, hay que tener en cuenta que toda actividad p. debe vivirse en comunión y bajo la dependencia del Romano Pontífice (v. PAPA) y del respectivo Ordinario.
      Evidentemente, sería contrario al querer de Dios que, confiando sólo en la acción del Espíritu Santo, la Iglesia renunciase a poner por su parte los medios necesarios para cumplir su misión espiritual en la tierra, también en lo que se refiere a la organización y a las formas de ejercer la tarea p. propia de la jerarquía, de la manera más adecuada a las diversas circunstancias.
      No deben, sin embargo, llevar al extremo opuesto estas consideraciones: sería igualmente erróneo -significaría la pérdida de todo sentido sobrenatural- cualquier esfuerzo que tendiese sólo a programar, a coordinar y a organizar, sin tener en cuenta que, por encima de toda planificación humana, esa tarea la realiza en primer lugar el Espíritu Santo -que obra en toda la Iglesia, pero también en cada alma-, que reparte sus dones a cada uno según quiere (cfr. 1 Cor 12,11); esa pretensión ha llevado, en algunas realizaciones desviadas de la pastoral de conjunto, a la creación de monopolios inexistentes -con grave detrimento de la libertad-, y tendería a sofocar la acción del Espiritu Santo, pensando poder prever y encauzar en todos sus detalles los designios salvíficos y la acción santificadora de Dios (v., p. ej., ASOCIACIONES V).
      De otra parte, parece que hoy en día se asiste en ocasiones a un inflacionismo organizativo -multiplicación innecesaria de estructuras a diversos niveles- que, entre otras consecuencias, absorben a muchos eclesiásticos un tiempo que podría dedicarse a la labor propiamente pastoral y dificultan en ocasiones el cumplimiento del deber de residencia, establecido por la legislación canónica.
      Por eso, es necesario que todo planteamiento de la p. tenga siempre en cuenta su carácter exclusivamente sobrenatural y espiritual: de ahí derivará una primacía de los medios sobrenaturales y un delicado respeto a los derechos de los fieles, que les confieren una esfera de inalienable libertad para que personalmente puedan responder a las mociones de la gracia (v.).
     
      V. t.: IGLESIA 111, 6; TEOLOGÍA PASTORAL.
     
     

BIBL.: Para los documentos recientes del Magisterio sobre el sacerdocio, cfr. Los sacerdotes, Madrid 1971. Sobre los distintos aspectos del tema: J. ESCRIVÁ DE BALAGUER, Conversaciones, 9 ed. Madrid 1973; J. L. GUTIÉRREZ, I diritti dei christifideles e il principio di sussidiarietá, en «Atti del Congresso Internazionale di Diritto Canonico», Milán 1972, vol. 11,785 ss.; G. HERRANZ, Il sacerdote e la missione specifica dei laici, Milán 1969; P. LOMBARDíA, Los laicos en el derecho de la Iglesia, «Ius Cánonicum», 6 (1966) 339 ss.; ID, Relevancia de los carismas personales en el ordenamiento canónico, íb. 9 (1969) 101 ss.; Á. DEL PORTILLO, Dinamicitá e funzionalitá delle strutture pastoral¡, en La collegialitá episcopale per il futuro della Chiesa, Florencia 1969, 161 ss.; íD, Fieles y laicos en la Iglesia, Pamplona 1969; íD, Escritos sobre el sacerdocio, Madrid 1970; J. SAUVAGE, La formazione pastorale dei seminaristi e dei sacerdote, en La collegialitá..., o. c. 388 ss.; R. SPIAZZI, La formazione pastorale, «Seminarium», 18 (1966) 369 ss.; VARIOS, Los Presbíteros: ministerio y vida, Madrid 1969; V. CASTELLANO, El fenómeno del asambleísmo eclesiástico, «Palabra», no 90, Madrid febrero 1973, 13 ss.; J. LARREA, Principio de subsidiaridad en la Iglesia y Pastoral de conjunto, íb. 32 ss.; VARIOS,Pastoral, derecho y organización (III Simposio del Instituto Martín de Azpilcueta), en «Ius Canonicum» XIII, n° 26, Pamplona jul.-dic. 1973.

 

J. L. GUTIÉRREZ GÓMEZ.

Cortesía de Editorial Rialp. Gran Enciclopedia Rialp, 1991