MÁRTIR 4. La noción canónica de mártir según Benedicto XIV
En 1737, en Bolonia, se publicó el tratado De servorum Del beatificatione et
beatorum canonizatione. Benedicto XIV, su autor, en el libro III, cap. XI-XXII,
analiza minuciosamente, basándose en la tradición cristiana y en su calidad de
jurista, las condiciones requeridas para que se dé el martirio. «En algunos,
escribe el Papa,el deseo del martirio, acompañado a veces de grandes
sufrimientos, ha sido muy intenso; tales personas pueden muy bien haber
adquirido un mérito semejante al del mártir, pero les ha faltado la aureola del
martirio» (cap. XI). Hay una distinción entre el martirio inicial -el sufrido
por quienes, por la razón que sea, no han llegado a la muerte, a pesar de los
tormentos- y el martirio perfecto, propiamente dicho, que implica la muerte
violenta del confesor de la fe. No habría martirio en el caso de que uno muriera
víctima de las heridas recibidas a causa de la fe, y que, con el fin de obtener
la palma del martirio, rechazara las curas del médico (cap. XII). El perseguidor
es considerado como tal cuando está animado, aunque sea con una intención
tácita, por el odio a la fe o a cualquier obra buena relacionada directamente
con la fe en Cristo. En determinados casos puede resultar difícil probar dicha
conexión (cap. XIII). El martirio sustituye al bautismo, produciendo efectos
análogos: borra la culpa y la pena, actuando quasi ex opere operato; ello no
dispensa, sin embargo, de recibir los sacramentos normales cuando sea posible (cap.
XIV). El deseo del martirio y el pedirlo a Dios es loable; lo cual no supone
ningún género de complicidad con el pecado del perseguidor. A veces es lícito
entregarse a las manos del perseguidor, pero también uno puede honestamente
rehuir el martirio si queda claro que no se trata de una negación de la fe y que
la comunidad cristiana no tendrá que sufrir por ello perjuicio alguno (cap. XV).
El hecho de provocar al perseguidor antes del martirio puede llegar a ser un
acto de presunción o un medio de instigación a la injusticia; pero la misma
provocación durante el martirio puede ser consecuencia de la intensidad de la fe
por parte de quien la confiesa (cap. XVII). En el caso de que exista una
resistencia ante la muerte o de que un cristiano sea muerto en el trascurso de
una guerra entre fieles e infieles -mientras no existan otras razones que las de
la fe-, puede darse que el m. lo sea según el juicio de Dios sin que aparezca
evidentea los ojos de la Iglesia. El autor avanza a este respecto la distinción
entre m. coram Deo y m. coram Ecclesia (cap. XVIII). Para que se pueda hablar en
verdad de un m. no basta que éste haya aceptado la muerte para defender una
aserción de orden natural (p. ej., escribe el Papa, la existencia de Dios o la
inmortalidad del alma), una opinión revelada, conocida sólo por una revelación
particular, una opinión no definida por la Iglesia (en aquel tiempo, la
Inmaculada Concepción), un bien ético natural (el secreto de un amigo), una
aserción que se cree erróneamente como perteneciente a la Revelación.
Finalmente, Benedicto XIV se plantea si se podría dar el título de m. a los que
mueren por la defensa de sus convicciones heréticas o cismáticas, o cuando los
mismos mueren por un motivo justo desde el punto de vista católico. Es este
último caso el que centra la atención del autor: aquí cabe aplicar prudentemente
la distinción entre el martirio Coram Deo y el martirio coram Ecclesia, en el
sentido de que tal hereje o cismático puede muy bien ser considerado como m. por
Dios, según sea el juicio divino sobre la pureza y rectitud de sus intenciones
mientras que la Iglesia no puede pronunciarse al respecto (cap. XIX-XXII)
BIBL.: v. MÁTIR 8. Iconografía.
R. CIVIL DESVEUS.
Cortesía de Editorial Rialp. Gran Enciclopedia Rialp, 1991