Mal Menor
Es aquello que, siendo privación de un bien o de una
perfección debida, se considera en caso concreto como. algo estimable y aun
digno de elogio, porque impide males mayores, perjuicios de mayor importancia.
Aunque los males pueden ocurrir en el orden físico y en el orden moral, aquí se
trata sólo del orden moral (o del físico en cuanto su ejecución o permisión
tenga un significado ético) atendiendo a la pecaminosidad del m. m. Se
consideran tres cuestiones principales:
Nunca es lícito realizar el mal menor moral. La razón es que el pecado (v.)
nunca es moralmente lícito. En ese sentido es absolutamente falso el adagio:
entre dos males hay que escoger el menor. Cuando se trata de males físicos, en
la necesaria alternativa entre ellos, se escoge razonablemente el menor. Pero
entre males morales la alternativa no existe. Un mal moral no se convierte en
bien porque se lo escoja en sustitución de otro mayor, que se ofrecía para una
elección alternativa. El adagio no tiene aquí aplicación jamás. Antes que
realizar lo que es pecado, aunque sea pecado menor y venial, ha de arrostrar el
hombre la misma muerte, porque así lo reclama su dependencia de la Suma Santidad
divina y su respuesta a la vocación de santidad (v.) que se le pide.
Nunca hay necesidad de ejecutar actos pecaminosos que suponen la aplicación de
un medio para un fin, porque siempre hay la posibilidad de inhibirse, de no
consentir interiormente y de no actuar exteriormente, a no ser que otra persona
recurra a una coacción física irresistible. Cuando de esa inhibición o
resistencia se siga un mal físico, p. ej., cuando de no practicar un médico una
embriotomía, se siga la muerte de la parturienta que probablemente se habría
salvado si no se hubiese respetado el feto, el médico no es responsable de esa
muerte de la madre; se trata de un mal físico menor que no se podía evitar sino
ejecutando un mal esencialmente mayor: el mal moral de atentar contra los
derechos inalienables de un inocente. La elección cabe entre dos males físicos,
practicando positivamente el menor de los dos a fin de conjurar el mayor.
Puede suceder que se presente un conflicto de conciencia, teniendo que elegir
forzosamente entre dos cosas que parezcan igualmente ilícitas, o creyéndose
equivocadamente en la necesidad de hacerlo. La perplejidad subjetiva en tal
caso, por falta de formación suficiente para juzgar como es debido, no puede
negarse. Pero en el orden objetivo, si ambas cosas son malas en sí mismas,
aunque una peor que la otra, se deben evitar las dos ineludiblemente. Paulo VI
afirma a propósito de la anticoncepción: «En verdad, si es lícito tolerar alguna
vez el mal menor a fin de evitar un mal mayor o de promover un bien más grande,
no es lícito, ni aun por razones gravísimas, hacer objeto de un acto positivo de
voluntad lo que es intrínsecamente desordenado y, por lo misma indigno de la
persona humana, aunque con ello se quisiera salvaguardar el bien individual,
familiar o social» (Enc. Humanae vitae, 14).
Si la malicia les viene a entrambas acciones, o al menos a una de ellas, por
haber sido legítimamente prohibidas con una ley positiva, habrá que examinar si
desaparece la prohibición y la malicia por epiqueya (v.). o por imposibilidad
moral de cumplimiento, o por excusa de la ley (v.), como podrá suceder en algún
caso. Hay una escala de valores tanto en el orden moral como en el físico; y los
menores ceden ante los mayores, cuando hay derecho a beneficiarse de algunos y
no se pueden armonizar todos. Así el cuidado de la salud y la asistencia a la
Misa dominical obligan al fiel cristiano; pero algunas veces la enfermedad
excusa de asistir a Misa, mientras que otras el deber de participar en este acto
de culto y santificación exigirá que no se cuide con excesivos miramientos una
salud precaria.
¿Se puede permitir o tolerar el mal menor? Es clásico el texto de S. Tomás sobre
el libelo de repudio de los judíos, en el que afirma que «se permitió el mal
menor para impedir el mayor» (Summa contra Gentes, l. 3, c. 123). En general se
debe tener presente que ni los individuos ni la sociedad están obligados a
evitar, con una actitud positiva, todos los males morales que materialmente
pudieran evitar. Dios mismo los permite constantemente, como observó León XIII (Enc.
Libertas, 23).
Las personas privadas sólo están obligadas a actuar positivamente para evitar
pecados ajenos, cuando por oficio, deber especial de caridad o de justicia, o
por otro título particular, deben cuidar de las personas que van a pecar. Así
sucede con los padres y educadores, respecto de los hijos y educandos.
La autoridad pública, obligada a promover el bien común en su labor legislativa
y administrativa, ha de evitar los males dentro de las exigencias de ese bien
común. Pero precisamente porque lo debe salvaguardar todo lo posible, tiene que
tolerar muchos males de menor cuantía para no perjudicar intereses superiores
del bien común, como son una razonable libertad de movimientos y la debida
iniciativa de los ciudadanos, según explicó Pío XII en su discurso a los
juristas católicos del 6 dic. 1953 (AAS 45, 1953, 794-802).
¿Es lícito aconsejar el mal menor? Se discute si es moralmente posible aconsejar
el m. m. (pecado) a una persona ya decidida a ejecutar otro pecado mayor.
Algunos responden simplemente que jamás es lícito aconsejar un m. m. para evitar
otro mayor, no encontrando justificación a semejante sugerencia, por lo mismo
que el fin no justifica los medios. Pero la respuesta no es tan sencilla, aunque
se superen las distinciones formalísticas, entre aconsejar y representar o
proponer. Más que las fórmulas se deben atender las realidades significadas con
ellas. En sí es correcto decir que no se puede «aconsejar» un m. m.; pero es
necesario aclarar lo que se significa con esa frase.
Es en efecto lícito aconsejar la disminución del ma': Y puede suceder que
aconsejar el m. m. sea eso precisamente cuando, no pudiendo impedir totalmente
ur1 mal, se aconseja la disminución de una parte del mismo, comportándose
negativamente respecto de la otra y come tolerándola con el silencio; en este
caso todos reconocen que se obra rectamente. P. ej., a quien tratara de vengarse
de su enemigo quemándole la casa y matándole, se le podría proponer como
venganza simplemente la de quemarle la casa. No se sugeriría nada pecaminoso que
no hubiese aceptado previamente el malhechor; todo consistiría en hacer que su
voluntad redujera la ya admitida malicia. El conjunto de circunstancias y la
actitud del consejero indicarían suficientemente que no se aprueba la quema de
la casa, sino que se intenta reducir el daño global.
Y precisamente tomando en cuenta esta realidad, juzgan algunos autores que se
puede aconsejar un cambie aun cuando lo aconsejado no estuviera ya contenido en
el mal más ampliamente planeado. Así, tratándose de bienes de fortuna, parece
claro que se puede proponer un cambio de intención al que estaba dispuesto a
violar la propiedad ajena. Conociendo o interpretando razonablemente las
preferencias del dueño de aque. llos bienes, se puede sugerir un cambio de
proyecto damnificante, es decir, inducir a realizar otro daño menos perjudicial
para aquél en el orden material.
Lo que decide la moralidad de ese consejo no es la forma de las palabras (es
decir, el que se hable o no de m. m.), sino su verdadero significado, para lo
cual hay que tener en cuenta todas las circunstancias. En el ejemplo aducido,
para que pueda ser moralmente lícito un consejo de ese tipo, se necesita que la
acción su gerida estuviera incluida, al menos virtualmente, en el pecado que el
damnificante estaba decidido a cometer En suma, no se puede nunca aconsejar un
pecado, aun que sea menos grave que otro; pero sí se puede intenta, convencer a
alguien de que deje de realizar una parte del mal que estaba decidido a cometer.
V. t.: COOPERACIÓN AL MAL; VOLUNTARIO, ACTO.
M. ZALBA ERRO.
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Cortesía de Editorial Rialp. Gran Enciclopedia Rialp, 1991