LUTERO Y LUTERANISMO
I. LUTERO
Martín L. n. el 10 nov. 1483 en Eisleben y m. en el mismo
lugar el 18 feb. 1546.
1. Origen y estudios. Sus antepasados fueron pequeños campesinos en Máhra,
en la linde occidental de la Selva de Turingia. Su padre, Hans Luder, tuvo que
buscar su medio de subsistencia en las minas de cobre por no tener derecho a la
herencia. En 1484 marchó a Mansfeld y, a base de un trabajo duro y tenaz, llegó
a ser un pequeño empresario. La juventud de L. en la casa de sus padres y en las
escuelas de latín de Mansfeld, Magdeburgo y Eisenach fue dura y austera. Esto
influyó profundamente en su actitud ante Dios: «Desde niño se me acostumbró de
tal manera, que no podía menos de palidecer y de estremecerme con sólo oír el
nombre de Cristo, porque no se me enseñó otra cosa sino a considerarle como un
juez severo y airado» (Doktor Martín Luthers Werke, Kritische Gesamtausgabe=WA,
Weimar 1883-1948, 40, I, 298). Después del estudio de las artes liberales en la
Univ. de Erfurt, de tendencia nominalista (1501-05), comenzó, por deseo de su
padre, el estudio del Derecho. Sin embargo, el 17 jul. 1505 ingresó en el
convento de los agustinos de Erfurt, cumpliendo así un voto que había hecho bajo
la impresión que le causó un rayo que había caído junto a él. Allí mismo hizo la
profesión en septiembre de 1506 y el 3 abr. 1507 fue ordenado sacerdote. Su
estado de angustia durante la primera Misa, que le impulsaba a huir del altar,
demuestra hasta qué punto estaba bajo la impresión de una concepción aplastante
de la majestad de Dios. Nombrado para ser profesor de Teología, enseñó
primeramente en Erfurt, pero en el otoño de 1508 fue trasladado a la recién
fundada Univ. de Wittenberg para enseñar allí Filosofía moral y continuar al
mismo tiempo sus estudios de Teología. Trasladado de nuevo a Erfurt, explicó
allí las Sentencias de Pedro Lombardo (v.) y cumplió con las condiciones para
lograr el título de Maestro.
Como partidario de la tendencia rigurosa en su orden, atacó la fusión
llevada a cabo por J. von Staupitz de la congregación observante alemana con la
provincia sajona de la rama no reformada de la orden. Con este motivo tuvo que
hacer un viaje a Roma en 1510-11. Se llegó a un acuerdo en el conflicto de la
orden, en el que se evitó un predominio de la tendencia rigurosa; y L. se
reconcilió con Staupitz. Éste le llamó de nuevo a Wittenberg en el verano de
151l. Aquí fue nombrado predicador en la orden, y el 19 de octubre se doctoró en
Teología. Se le confió la cátedra de S. E. que había atendido hasta entonces
Staupitz. Dio cursos sobre los salmos (1513-15) y sobre las epístolas a los
Romanos (1515-16), a los Gálatas (151617) y a los Hebreos (1517-18). Estimulado
por la regla de la orden a una lectura regular de la Biblia, alcanzó un profundo
conocimiento de la misma. Sin embargo, al principio más que entregarse
sencillamente a la S. E., se apoderó de ella. Debido a su modo de ser
marcadamente existencial y subjetivo, no aceptó la Biblia en su totalidad como
Palabra de Dios, sino que más tarde rechazó libros enteros, como, p. ej., la
Epístola de Santiago y el Apocalipsis. Finalmente, la experiencia propia que L.
Había creído tener de Cristo fue decisiva a la hora de determinar lo que había
de aceptar y rechazar de la S. E. No estaba dispuesto, sin embargo, a conceder
también a otros, p. ej., a Carlostadio (v.) y a Th. Miintzer, lo que había
reclamado para sí.
2. La vivencia reformadora. Los rasgos enérgicos y oscuros de su visión de
Dios, que se acentuaron todavía más por influjo de la escuela teológica del
nominalismo (v.), unidos a su modo de ser marcadamente subjetivo le produjeron
una gran preocupación por su salvación. La pregunta que le acosaba era: «¿Cómo
encontraré un Dios misericordioso?». La experiencia de la concupiscencia, que
consideraba invencible y productora de un pecado permanente, le hicieron
desesperarse. En este trance quiso refugiarse en la S. E., pero en ella tropezó
con el texto de Rom 1,17 que le llenó de irritación, porque en él se afirma que
en el Evangelio, en el mensaje de salvación, se manifiesta la justicia de Dios.
¡Por si no bastase -se dice a sí mismo- que los pecadores estén amenazados por
la ley de los diez mandamientos, quiere Dios también en su Evangelio
presentarnos amenazadoramente su justicia y su ira! En el convento se le había
presentado la justicia sólo como la justicia activa o encolerizada por la que
Dios es justo y castiga al pecador. L. se queja ante Dios, hasta que un día ve
claro comprendiendo que la justicia de Dios es la justicia que Dios nos regala y
en la que vive el justo por la gracia de Dios. Justicia como justicia pasiva por
la que el Dios misericordioso nos hace justos. Este descubrimiento le hace
sentirse como renacido. Toda la S. E. se le presentará desde entonces bajo una
luz nueva. L. describe justamente esta experiencia, en cuanto a su contenido,
como una nueva comprensión de la justicia de Dios. Hay que situar esta
experiencia en la segunda mitad de su curso de 1513-14 sobre los Salmos.
L. ha redescubierto también algo fundamentalmente católico y que no tiene
por qué ser causa de separación en la Iglesia. L. ha atacado como doctrina de la
Iglesia algo que no era su doctrina, sino una opinión escolástica unilateral muy
extendida en la teología de su tiempo. Entre los maestros nominalistas de L., p.
ej., Gabriel Biel, la antigua frase «cuando el hombre hace lo que está de su
parte, Dios no le niega la gracia» era entendida prácticamente como si el hombre
pudiera prepararse con sus propias fuerzas para la gracia. En ese caso la
iniciativa la tendría el hombre. La doctrina común católica acentúa con L., por
el contrario, que la gracia misericordiosa de Dios precede a toda búsqueda del
hombre; el hombre no retorna al orden por su propia justicia sino por la gracia
que se le ha infundido desde fuera por medio de una justicia «extraña», como
dice L.
Esta comprensión de L. de la justicia misericordiosa de Dios, su
experiencia reformadora (Turmerlebnis), encuentra una expresión más acabada en
el curso de 1515-16 sobre la carta a los Romanos. L. señala la diferencia que
existe entre la remisión (remissio) de los pecados y su eliminación (ablatio).
El hombre es justo porque le son perdonados sus pecados, porque es recibido por
Dios en su gracia, pero no por ello queda ya curada la herida del hombre
producida por el pecado; es necesaria la penitencia para que el hábito
pecaminoso producido por el pecado desaparezca. El hombre es, en este sentido, «simul
iustus et peccator». El hombre se siente todavía pecador; la nueva justicia se
le da solamente en la fe; es, pues, una realidad escondida que él espera poseer
plenamente en la vida futura. En este sentido el justificado es «iustus in spe».
«Porque toda nuestra vida constituye un tiempo en el que uno desea la justicia,
pero nunca la alcanza totalmente; esto acaece tan sólo en la vida futura» (WA
56,280). El justificado está en un proceso de enmienda: «El que va a confesarse,
no debe pensar que allí descarga su fardo para poder vivir tranquilamente. Debe
saber que al dejar su carga entra al servicio de Dios» (WA 56,350).
L., en estos escritos, quiere tomar en serio el hecho de que el cristiano
está en camino y necesita de una penitencia continua. Aunque su tono es violento
y unilateral, ya que apenas subraya la realidad actual del don de la gracia, sus
afirmaciones son todavía susceptibles de una interpretación católica. Esa
unilateralidad, sin embargo, no será corregida ni matizada, sino, al contrario,
exacerbada en los años posteriores, culminando así en la crisis final.
3. La disputa de las indulgencias y la condena de Lutero. El motivo
inmediato del estallido de la Reforma fue la predicación de las indulgencias en
favor de la construcción de la iglesia de S. Pedro en Roma. En Alemania esa
predicación se mezcló desgraciadamente a un poco claro asunto económico. Alberto
de Brandeburgo fue postulado para arzobispo de Maguncia, pero quería conservar
los obispados de Magdeburgo y Halberstadt. Para pagar las tasas curiales y los
gastos de la dispensa por el valor de 24.000 ducados, se hizo cargo de la
predicación de las indulgencias en sus territorios durante ocho años, con la
condición de quedarse con la mitad de la suma total. Como comisario papal de la
indulgencia, promulgó la Instructio summaria, en la que se impulsaba a los
predicadores a excesos encomiásticos y, al mismo tiempo, se defendían
problemáticas opiniones doctrinales. P. ej., se decía que era posible ganar
indulgencia plenaria para los muertos sin arrepentimiento y sin confesión, con
sólo la entrega del dinero. Los creyentes se veían así inducidos a posponer la
penitencia y aumentaba la impresión de que lo que estaba en juego era el dinero
y no la salvación de las almas. Fue nombrado predicador de las indulgencias el
dominico de Leipzig Juan Tetzel. L. comprobó en el confesonario las peligrosas
ideas que había suscitado la predicación de la indulgencia en la mente del
pueblo y manifestó su preocupación por carta al obispo local jerónimo Schulz de
Brandeburgo y al arzobispo Alberto de Magdeburgo-Maguncia. La carta a este
último, en la que incluyó las 95 tesis sobre las indulgencias, se conserva.
Lleva la fecha de 31 oct. 1517. En ella ruega al arzobispo que retire la
Instructio dirigida a los predicadores de las indulgencias y que les dé otra
nueva. Además, añadía, de las tesis disputadas que le enviaba en su carta podría
inferir la urgencia con que era preciso que la doctrina de la indulgencia fuese
clarificada por los teólogos. L. ha hablado posteriormente con frecuencia de
este escrito suyo dirigido a los obispos competentes. Lo presenta siempre
presuponiendo que, sólo en el caso de que los obispos no le contestaran, daría a
la publicidad sus tesis sobre las indulgencias. De acuerdo con eso, parece que
la escena de una espectacular proclamación de las tesis el 31 de oct. es una
leyenda que surgió después de la muerte de L. Cada vez es más claro que L. llegó
a ser reformador no en virtud de una decisión inicial, sino como fruto de un
largo proceso, en el que influyó también la falta de sentido religioso y de
espíritu pastoralsacerdotal de alguno de los obispos de aquella época.
La crítica a las indulgencias estaba en aquel entonces bastante extendida.
Por otra parte todavía no existía una doctrina sobre las indulgencias que
hubiera sido proclamada como obligatoria por la Iglesia. Esta doctrina no se
hizo pública hasta una decretal del Papa sobre las tesis de Lutero el 9 nov.
1518, en la que se rechaza la tesis de L. de que la indulgencia perdona sólo el
castigo canónico impuesto por la Iglesia, pero no la pena del pecado ante Dios.
Sin embargo, el efecto explosivo que tuvieron las tesis luteranas sobre las
indulgencias no estuvo en el contenido teológico, sino en su tono
polémicopopular. L. removió con ellas cuestiones, dificultades y resentimientos
que estaban latentes; vino a ser así el portavoz de un descontento muy
extendido. Sin que él lo supiera, fueron impresas las tesis a finales de 1517 y
principios de 1518 en Leipzig, Nuremberg y Basilea, y encontraron en Alemania y
en el mundo una resonancia que L. mismo no había intentado ni tampoco había
podido prever. A raíz de ese eco, y a fin de precisar sus ideas, escribió para
el pueblo el Sermón sobre la indulgencia y la gracia (WA 1,239-246) y un intento
de detallada fundamentación teológica de sus tesis sobre las indulgencias en las
Resolutiones disputationum de indulgentiarum virtute (WA 1,528-628).
El arzobispo Alberto envió a Roma en dic. 1517 las tesis de L. sobre las
indulgencias y lo denunció, debido a la expansión de las nuevas doctrinas. A
primeros de marzo llegó también a Roma una acusación de los dominicos alemanes.
Al principio en la Curia no estaban inclinados a tomar muy en serio la «disputa
de monjes» de Alemania. El 3 mar. 1518, el designado general de los agustinos,
Gabriel della Volta, recibió solamente el encargo de «suavizar la situación» y
apagar a tiempo la llamarada que empezaba a brotar. El superior de L. en la
orden, Staupitz, le hizo varias amonestaciones fraternas, que no tuvieron
resultado. La disputa de Heidelberg, 21-26 abr. 1518, con motivo del capítulo de
los agustinos desembocó en un voto de confianza de la orden a L.; las 28 tesis
formuladas por él tratan de la incapacidad del hombre para el bien, de la
impotencia de la libre voluntad y de la justificación por la fe solamente. El 7
ag. del mismo año recibió L., por medio del card. Cayetano (v.), que desde el 7
jul. estaba en la Dieta de Augsburgo, la citación de presentarse en Roma en el
plazo de 60 días. Al día siguiente, L. suplicó a su príncipe elector que pidiera
al Papa, por medio del emperador, que la vista de su juicio se hiciera en
Alemania. Con ello el mismo reformador mezcló el poder político en los asuntos
religiosos. Antes de que expirase el plazo de 60 días, el 23 ág., León X (v.)
envió un Breve a Cayetano, que estaba en Augsburgo: el legado debía emplazar a
L. como notorio hereje; si éste se negaba a retractarse, debía arrestarle y
traerle a Roma. Al mismo tiempo se le exigía al soberano de L., príncipe elector
Federico el Sabio, que entregase a L. a Cayetano o que lo enviase a Roma. Sin
embargo, el príncipe consiguió de Cayetano la promesa de tratar a L. en
Augsburgo con «paternal benevolencia» y de dejarle partir, aun en el caso de que
se negase a retractarse. El cardenal se encontró dispuesto a hacer esa
concesión, porque durante el intervalo la Curia había cambiado su táctica. De
hecho, durante casi dos años el proceso de L. estuvo parado, en parte, por
razones políticas, ya que la Curia esperaba contar con la ayuda del príncipe
elector Federico el Sabio para descartar a Carlos I de España (v.) como sucesor
del emperador Maximiliano.
Mientras tanto, los acontecimientos siguieron adelante. El card. Cayetano
se dedicó a estudiar más de cerca los escritos de L. La idea luterana de que una
condición indispensable de la justificación es que el hombre esté convencido de
que le han sido perdonados los pecados, de que está justificado, significaba
para Cayetano «construir una nueva Iglesia». La reconciliación tropezó desde
entonces contra esta cuestión de la certeza de la salvación, de la fe reflexiva.
De otra parte, L. fue desarrollando sus ideas llegando a unas posiciones
teológicas sobre la Iglesia y el significado de su ministerio para la relación
del hombre con Dios que hacían saltar la estructura de la Iglesia cristiana. El
16 oct. hizo una apelación «del Papa no bien informado y de sus jueces al
santísimo Padre que debía ser mejor informado»; y después de su furtiva huida de
Augsburgo, apeló desde Wittenberg «del Papa mal aconsejado al Concilio que debía
ser pronta y legítimamente convocado en el Espíritu Santo». Sin embargo, pronto
puso en cuestión también la obligatoriedad del concilio general. En la disputa
tenida en Leipzig del 27 jun. hasta el 16 jul. entre él y Juan Eck (v.) llegó a
afirmar que los concilios podrían equivocarse y que de hecho se habrían
equivocado, p. ej., el Conc. de Constanza (v.) en la condena de Huss (v.). De
este modo, quedaba la S. E. como la única fuente y norma de la fe; junto a la
sola fide o sola gratia como principio material del luteranismo, se sitúa la
sola scriptura como principio formal. L. ya no reconoce, pues, un Magisterio
eclesiástico (v.) supremo que interprete obligatoriamente la S. E. Según él, la
Biblia es clara en sí y se interpreta a sí misma (v. LIBRE EXAMEN). Meses antes,
en contra de G. Spalatin, ya había manifestado L. que cabía plantear la cuestión
de si el Papa no sería el Anticristo o, al menos, su enviado.
Después de la disputa de Leipzig, L. se convirtió progresivamente en el
héroe de la nación. Caballeros, ciudadanos y campesinos, apenas capacitados para
comprender a L. en el plano propiamente religioso, se vieron cautivados por la
absoluta confianza de que traería la reforma de la Iglesia durante mucho tiempo
añorada, entendiendo por reforma también la realización de los respectivos
objetivos de tipo social y político. La imprenta ofreció posibilidades
totalmente nuevas a la propaganda. En numerosos escritos, extraordinariamente
vivos y populares, fustigó L. los abusos eclesiásticos, defendió su postura y
difundió su experiencia religiosa. Los temas de los escritos fundamentales de L.
de los a. 1519 y 1520 son la Iglesia, el poder del Papa y de los obispos, los
sacramentos, la relación entre fe y obras. En Von dem Papsttum zu Rom (Sobre el
papado de Roma: WA 6,285-324) enseña L. lo siguiente: La cristiandad, como
congregación de todos los fieles, no es una reunión física, es decir, visible,
sino una congregación espiritual «de los corazones en una misma fe» reconocible
en el Bautismo y en el Evangelio. La Iglesia no tiene ninguna cabeza en la
tierra; «sólo Cristo que está en el cielo es su cabeza y sólo El es el que
reina». Existe autoridad y subordinación sólo «en la Iglesia externa» que tiene
una organización humana. A S. Pedro se le dio el poder de las llaves, no
personalmente, sino en lugar de la comunidad.
Los tres grandes escritos del verano de 1520 siguen esta línea. En An den
christlichen Adel deutscher Nation von des christlichen Standes Besserung (A la
nobleza cristiana de la nación alemana: WA 6,381-469) se rechaza el magisterio
del Papa y su autoridad conciliar y se acentúa mucho, por el contrario, el
sacerdocio común. Las diferencias en la sociedad cristiana serían diferencias
funcionales, no estamentales. En el escrito latino De captivitate Babylonica
ecclesiae (WA 6,484-573) considera como sacramentos válidos sólo el Bautismo, la
Penitencia y la Cena. Exige libertad para la comunión bajo las dos especies, y
rechaza el concepto de la Eucaristía como sacrificio, y el término
transubstanciación: Cree decididamente en la verdadera presencia del cuerpo de
Cristo en el sacramento; pero prefiere dejar a la libre discusión la cuestión
del cómo. Ataca resueltamente la doctrina de la Misa como sacrificio. Según él,
el sacramento del altar es un testamento en el que se nos imputa el perdón de
los pecados. Las palabras de la institución serían la suma de todo el Evangelio,
que debe ser aceptado en la fe. L. no niega el contenido espiritual (opus
operatum) ofrecido en los sacramentos independientemente de la disposición del
hombre; pero acentúa con energía particularmente la necesidad de una apropiación
subjetiva de la gracia sacramental. Este escrito polémico De captivitate
Babylonica reveló a muchos cristianos de aquel entonces que L. no sólo hablaba
de una reforma de la Iglesia, necesaria desde hacía mucho, sino que en sus obras
estaban también en juego divergencias dogmáticas fundamentales.
Con la elección de Carlos V como Emperador de Alemania el 28 jun. 1519,
desaparecieron las razones que movieron a la Curia a tener ciertas
consideraciones con el soberano temporal de L. A principios del a. 1520 se
reanudó el proceso contra el reformador. En la bula Exurge Domine se condenaban
41 proposiciones de sus escritos como «heréticas, escandalosas, erróneas,
ofensivas para los oídos piadosos, seductoras para los espíritus sencillos y
contrarias a la doctrina católica» (Denz.Sch. 1451-1492). Se exigió a L. que se
retractase dentro de un plazo de 60 días; de lo contrario, quedaría excomulgado.
Sus escritos debían ser quemados. La publicación de la bula en Alemania por el
nuncio del papa G. Alejandro y por Juan Eck encontró mucha resistencia. El 10
dic. 1520 L. arrojó personalmente al fuego la bula en la que se le amenazaba con
la excomunión juntamente con los libros del derecho canónico. Con ello expresaba
simbólicamente su ruptura con la Iglesia de Roma. El 3 en. 1521 se pronunció la
excomunión contra él en la bula Decet Romanum Pontificem. Según el derecho
medieval eclesiástico y civil, la excomunión eclesiástica debería haber sido
ejecutada por el brazo secular. El recién elegido emperador Carlos V, teniendo
en cuenta la capitulación electiva jurada y el estado de ánimo en Alemania, citó
a L. ante la Dieta de Worms (v.), a pesar de la oposición del nuncio Alejandro.
El 17 y 18 de abril se le intimó a que se retractase. El se negó a ello apelando
a la S. E. y a su conciencia. Los esfuerzos que se hicieron a continuación para
hacer cambiar de opinión a L. fueron inútiles. Rechazó la sumisión a un concilio
lo mismo que a una disputa que le propuso J. Cocleo (v.). El 26 de mayo firmó el
Emperador con fecha del 8 de mayo el Edicto de Worms, en el que se condenaba a
L. al destierro y se ordenaba que fueran quemados sus escritos.
4. La edificación de la comunidad luterana. El soberano de L., Federico el
Sabio, rehuyó la obligación de ejecutar el destierro de L., y lo internó en el
castillo de Wartburg al volver de Worms. Oculto allí, escribió L. una serie de
escritos polémicos muy mordaces: De votis monasticis (WA 8,564-669) y De
abroganda missa privata (WA 8, 398-476), en el que calificaba al sacrificio de
la Misa de vergonzosa idolatría. En este tiempo escribió también el comentario
del Magnificat (WA 7,538-604) y emprendió la explicación de los Salmos y de los
evangelios dominicales (Kirchenpostille: WA 7,458-537). El fruto literario más
significativo del tiempo en Wartburg es la traducción del N. T. al alemán que
rehízo a partir de la edición greco-latina de Erasmo (v.) de 1516. La traducción
del N. T., aparecida en sept. de 1522, aunque tiene algunas incorrecciones
exegéticas, es una obra maestra desde el punto de vista lingüístico. Juntamente
con la traducción del A. T., terminada en 1534, vino a ser un libro popular (v.
BIBLIA VI, 9, B).
Entretanto, en Wittenberg, empezaron a poner en práctica las ideas de L.:
algunos religiosos abandonaron el claustro, Carlostadio celebró una misa alemana
y quitó los altares laterales y las imágenes; se produjeron disturbios sociales.
En medio de una tal iconoclastia volvió L. a Wittenberg en marzo de 1522.
Consiguió dominar a las masas excitadas y reprendió a Carlostadio (v.) y a los
otros profetas del país. De lo que se trataba -dice- era de cambiar los
corazones; no de una cuestión de «piedra y madera»; de hecho, en su liturgia
(Formula missae: WA 12,197-220; de 1523) es en lo externo muy conservador,
suprimiendo solamente las palabras o ritos que se referían directamente al
carácter sacrificial de la Misa. Más difícil fue su situación en el terreno
político-social, ya que no pudo evitar que su obra Von der Freiheit eines
Christenmenschen (De la libertad del cristiano: WA 7,12-73), interpretada
políticamente, sirviera de incentivo socialrevolucionario. La guerra de los
campesinos que se desarrolló en 1525 lo sumió en una fuerte crisis, hasta que
acabó considerándola como un tumulto que se había emprendido en nombre del
Evangelio. En un lenguaje destemplado y profano se volvió «contra los campesinos
salteadores y asesinos» y legitimó la bárbara represión de la revuelta hecha por
los príncipes (cfr. WA 18,344361). El año de 1525, que presenció además su
matrimonio con la antigua monja cisterciense Catalina de Bora, y su rechazo del
humanismo en el De servo arbitrio (WA 18, 551-787), fue, pues, una peripecia
crucial en la vida de L. No había satisfecho las esperanzas que habían puesto en
él quienes lo consideraron un héroe popular y, por su parte, sufrió una
desilusión al considerar que al pueblo («plebe», «señor todos») no le interesaba
el Evangelio «sino sólo una libertad podrida, perjudicial, vergonzosa y carnal».
La esperanza de L. de que el «pueblo de los creyentes»,
«la comunidad de los santos» llegaría a conseguir por sí misma una
organización del culto divino y de la comunidad, se manifestó como una ilusión.
La frecuente relajación de las costumbres mostró que sin una constitución y una
disciplina eclesiásticas y, sobre todo, sin una autoridad de última instancia,
las cosas no irían bien. Todo ello influye -junto con otras consideraciones- en
su visión de la comunidad cristiana en sus relaciones con el poder político. Es
determinante a este respecto su «doctrina de los dos reinos» con la
diferenciación estricta y con la separación del régimen temporal y espiritual.
Esta doctrina debe ser entendida teniendo como trasfondo su doctrina de la
justificación o, más bien, su interpretación de la Ley y del Evangelio. Así como
el cristiano es al mismo tiempo pecador y justo y está bajo el dominio y el
juicio de la Ley y, al mismo tiempo, bajo la sentencia absolutoria del
Evangelio, así también pertenece al régimen mundano y espiritual. L. acentuó la
diferenciación y hasta la separación de ambos regímenes en contra, por una
parte, de la teocracia de la Iglesia medieval que, según él, redujo el Evangelio
a la Ley, a un crdenamiento jurídico político que se podía imponer con la
espada, y, por otra parte, en contra del anarquismo de los. profetas que negaban
el régimen mundano en nombre del espiritual, o mejor dicho, que entendían la
libertad evangélica como liberación de aquel orden jurídico. Ambos regímenes no
deben ser entendidos como el reino de Dios y el reino del diablo, sino que ambos
provienen del amor de Dios, son dos maneras distintas de regir Dios al mundo,
aunque en el régimen mundano solamente como Deus absconditus. El régimen mundano
maneja la espada. Y se habla bajo el signo del poder y la coacción. Tiene que
mantener el orden exterior contra la permanente amenaza del mundo por la
anarquía, contra las tendencias de descomposición, tanto interiores como
exteriores, que son consecuencia del pecado. este acarrearía la autodestrucción
de la creación, si Dios no tuviese en jaque a las fuerzas destructoras por medio
del Estado y las demás autoridades. Porque «el mundo no puede ser regido por el
Evangelio, pues la Palabra es poco apreciada» (WA 17,1,149). El régimen secular
viene ciertamente de Dios, pero no tiene virtud salvadora, no está en el orden
de la salvación, sino que pertenece al orden de la conservación. El cristiano no
tiene necesidad en sí de él; el cristiano es «atraído» por Cristo (WA 11,260).
De ello se sigue que «cuando todo el mundo fuese auténticamente cristiano..., no
habría necesidad de ningún príncipe, de ningún rey, de ningún señor, de ninguna
espada, de ningún derecho» (WA 11,249 ss.). Pero «el mundo y la masa no son
cristianos, aunque se bauticen todos inmediatamente y se llamen cristianos» (WA
11,253). Por eso se necesita, si el mal no debe triunfar, el derecho y el orden
que debe ser impuesto por la fuerza. El régimen mundano asegura así el ambiente
en el que pueden tener éxito el anuncio de la Palabra y la administración de los
sacramentos. Estas últimas son las tareas del régimen espiritual, «por el que
los hombres deben llegar a ser piadosos y justos y, de este modo, consigan, con
la misma justicia, la vida eterna» (WA 19,629).
No está claro en L., y es una cuestión discutida hasta hoy día, si la
cristiandad visible o la ecclesia large dicta o manifiesta pertenece al régimen
mundano. L. no ha dado una respuesta clara a la cuestión de en dónde encuentra
su ordenación el aspecto visible de la Iglesia. Tenemos solamente algunas
expresiones dispersas pertenecientes a distintas situaciones polémicas. Es
cierto que la constitución de la Iglesia visible no es divina sino que descansa
en un orden humano. ¿Hay que encuadrar, pues, a la cristiandad visible dentro
del régimen mundano o se construye según un derecho eclesiástico propio, aunque
sea humano, que hay que configurar según unos principios fundamentales que se
derivan del régimen espiritual de Cristo? ¿Tienen los príncipes, como autoridad
mundana que son, alguna competencia para la edificación de la Iglesia, o son
solamente miembros sobresalientes de la Iglesia llamados a prestar un servicio
especial? El mismo L. ha hablado de los príncipes reinantes como «obispos
provisionales» que tendrían que prestar su ayuda en la difícil situación creada
por la negativa de los obispos. Según esto, parece que el reformador había
aspirado a una dirección espiritual de la comunidad que habría tomado en sus
manos la ordenación de sus asuntos mundano-organizativos. La cosa marchó, sin
embargo, por otro camino, en dirección de un episcopado supremo de los
príncipes, sin que se pudiese notar ya la provisionalidad de semejante
episcopado.
A principios de 1526 dio L. a la imprenta la Deutsche Messe (Misa alemana:
WA 19,44-113). Según el prefacio, no se trata en este libro de la única forma de
la liturgia evangélica sino de una liturgia para el «pueblo», que todavía no
tiene el espíritu del Evangelio y necesita ser conducido para llegar a tomar en
serio la fe en la justificación (WA 19,97). Por consiguiente, predomina el
aspecto pedagógico. Sigue la liturgia romana, aunque los cantos de los salmos
son sustituidos por cantos populares y, sobre todo, se suprimen todas las
oraciones que hablan del sacrificio. En el otoño de 1526, edita bajo el título
Das Taufbüchlein verdeutscht, aufs neue zugerichtet (Ritual del bautismo, en
alemán, refundido de nuevo: WA 12,3848 y 19,531-541), una reelaboración de la
liturgia del Bautismo aparecida ya en 1523. Para el nuevo régimen de la
celebración del matrimonio eclesiástico publicó en 1529 un Traubüchlein für die
einfültigen Pfarrherren (Ritual del matrimonio para los párrocos: WA 30/III,4680)
en donde pone de relieve que, puesto que «el casamiento y el estado matrimonial
es un asunto mundano, no compete a los pastores y ministros de la Iglesia el
ordenar ni organizar nada en este punto» (WA 30,111,74). Sin embargo, «aunque es
un estamento secular», es una «obra y un precepto de Dios», por eso es justo
pedir en esta ocasión la bendición del párroco o del obispo.
A una petición de L., el príncipe elector Juan promulgó en 1527 una
instrucción en la que establecía una visita que debía ser llevada a cabo por
funcionarios y teólogos que habían recibido de él el «poder y el mandato». La
visita no tenía por objeto solamente los bienes eclesiásticos, la paga de los
párrocos y la moralidad pública, sino que versaba fundamentalmente sobre la
doctrina verdadera según la Palabra de Dios, «tal como ha sido aceptada por
nosotros y los nuestros...». El príncipe elector no quería imponer la fe a
nadie, pero quería prevenir los «tumultos perniciosos» y no estaba dispuesto a
soportar en su tierra los sectarismos y las divisiones. En el prefacio a la
Unterricht der Visitatoren (Instrucción a los visitadores: WA 26,175-240)
escrita por Melanchton (v.) en 1528, recalca L. que el ser inspector y visitador
es oficio propio del obispo; oficio «cuya reinstauración él vería con agrado,
pues era muy necesario». «Sin embargo, como ninguno de los nuestros fue nombrado
para este cargo ni había nadie que tuviese un mandato firme para ello», se había
dirigido él al príncipe elector con la súplica de que nombrase para ese oficio a
algunos hombres capaces. Para la inspección y como consejeros de sus colegas
fueron nombrados como superintendentes algunos párrocos. Posteriormente se
instituyó en consistorio una autoridad eclesiástica superior que reemplazó al
obispo, pero que fue creación del príncipe reinante. La gran ignorancia, que se
puso de manifiesto en las visitas, determinó a L. a escribir sus catecismos. El
pequeño apareció a principios de 1529, empleando inicialmente láminas que podían
ser colgadas en la iglesia, en la escuela o en casa, al estilo de la Baja Edad
Media. El gran catecismo (Der Grosse Katechismus) se publicó en abril de 1529
con el título de Deutsch Katechismus Martin Luther (Catecismo alemán de Martín
Lutero: WA 30,1,125-238). Después apareció impreso también Der Kleine
Katechismus für die gemeine Pfarrherr und Prediger (Pequeño catecismo para
párrocos y predicadores: WA 30,1,264-339).
L. y Zwinglio (v.) habían defendido la idea de que la S. E. es clara y que
se interpreta a sí misma. Eso no había impedido, sin embargo, que ellos hubiesen
llegado a tener opiniones contrarias en la interpretación de las palabras de la
Cena y que se atacasen violentamente en escritos polémicos. L. abogaba en el
escrito de 1528 Vom Abendmahl Christi Bekenntnis (Confesión acerca de la Cena de
Cristo: WA 26,241-509) por la presencia real. Para salvar la unidad del
protestantismo, el landgrave Felipe de Hesse intentó que ambos reformadores se
reuniesen para discutir los problemas y llegar a una confesión común. Sin
embargo, el Diálogo de Marburgo (Marbuger Gesprách: WA 30/111,92-171), que tuvo
lugar del 1 al 3 de oct. 1529 no trajo consigo ninguna unión. Sobre la cuestión
de «si el verdadero cuerpo y la sangre de Cristo está corporalmente en el pan y
el vino» no se pudo llegar a un acuerdo, como se subrayó al final.
L. no tomó parte en la Dieta de Augsburgo de 1530 por estar desterrado y
recluido en la fortaleza de Coburgo. Se retiró a un segundo plano: la «reforma»
había pasado a ser asunto de los príncipes. Durante casi dos décadas los
estamentos protestantes, formando un solo frente con el Emperador y los miembros
de la Iglesia, habían deseado un Concilio, pero habían guardado silencio sobre
las profundas divergencias que existían sobre el carácter, la convocatoria y el
lugar del mismo. En 1536, ante la convocatoria del Conc. hecha por Paulo III
para mayo de 1537 en Mantua, tuvieron que quitarse la máscara. Por indicación
del príncipe de Sajonia, L. expuso muy claramente en 1536 en los llamados
Schmalkaldische Artikeln (Artículos de Esmalcalda: WA 50,160-254) las
divergencias que eran causa de la separación. Vio en la Misa la «más grande y
horrible abominación» y en el papado la causa de la división «porque, aunque
fuera posible que nosotros pudiéramos ceder en todos los demás artículos, ellos
no podrían ceder en este artículo... Por consiguientes, estamos y permaneceremos
para siempre divididos y unos contra otros» (WA 50,204). En el concilio
«estaremos no ante el Emperador o ante una autoridad mundana..., sino que
estaremos ante el Papa, ante el mismo diablo, el cual no va con la intención de
escuchar, sino con la de condenar, con la de asesinar y con la de obligar a
practicar la idolatría» (WA 50,220). En el escrito de 1539 Von den Conciliis und
Kirchen (De los concilios y de la Iglesia: WA 50,509-653) desarrolló de nuevo
los elementos básicos de su concepción acerca de los concilios y de la Iglesia:
el concilio cristiano (según él, libre de la autoridad papal) tiene autoridad en
la medida en que es conforme a la S. E. Con motivo del conflicto de 1544 entre
el Papa y el Emperador, escribió L. en 1545 uno de sus últimos y más
destemplados escritos polémicos: Wider das Papsttum zu Rom, vom Teufel gestiftet
(Sobre el papado de Roma, fundado por el diablo: WA 54,206-299). La causticidad
de este encarnizadísimo ataque al papado adquirió aún mayor relieve por medio de
unas desvergonzadas caricaturas de Lucas Cranach (v.).
L., que desde hacía mucho tiempo padecía el mal de piedra y depresiones,
m. el 18 feb. 1546 de una angina de pecho en Eisleben, adonde había ido para
solucionar una disputa entre los condes de Mansfeld. En su última nota se dice:
«Somos mendigos. Es la verdad».
II. LUTERANISMO.
1. Escritos confesionales. La comunidad luterana ha
recopilado en los escritos confesionales su manera de entender la doctrina
cristiana de la salvación. A estos escritos pertenecen los catecismos que deben
su origen a la necesidad que tenía el pueblo de una instrucción religiosa. Los
demás escritos confesionales tuvieron su origen en las disputas dentro del
protestantismo con los profetas, los partidarios de Zwinglio y los
criptocalvinistas (v.) por una parte, y por otra, en la propia afirmación contra
el régimen imperial que exigía la puesta en práctica del Edicto de Worms (v.
CONFESIONALES, ESCRITOS PROTESTANTES).
Aunque L. había recalcado todavía en 1520 que «en las cosas de la fe cada
uno es papa e Iglesia para sí» (WA 5,407,35), la disputa sobre la Cena obligó a
superar este biblismo radical y a allanar el abismo entre S. E. e Iglesia.
Melanchton (v.) argumenta contra los anabaptistas (v.) que, sin un claro
testimonio escrito, uno no debería apartarse del consentimiento de la antigua
Iglesia (Corpus Reformatorum=CR, Berlín 1834 ss. y Leipzig 1906 ss., 1965). En
la Confessio Augustana (CA), Melanchton intentó hacer creer al Emperador que los
luteranos no defendían otra cosa-que la doctrina antigua, pura, trasmitida por
los Padres y que era la doctrina de la Iglesia católica; que ellos no tenían
nada en común con los anabaptistas (v.) y sacramentarios, y que reconocían a la
autoridad. «Toda la disputa gira, principalmente, alrededor de unos pocos abusos
que se han introducido en la Iglesia sin autoridad competente». Al principio, L.
aceptó con agrado la CA, pero posteriormente la puso reparos, porque no era
clara su posición con respecto a temas como el purgatorio, la veneración de los
santos y, particularmente, sobre el Papa como anticristo (WA Br 5, 496,1 ss.) La
CA tiene 28 artículos y se divide en dos partes: la primera (art. 1-21) trata de
los Articuli fidei praecipui; la segunda, de los usos impropios introducidos
posteriormente y que se han suprimido, o bien, de las instituciones implantadas
en su lugar, como la comunión bajo ambas especies (22), el matrimonio de los
sacerdotes (23), la Misa (24), la Confesión (25), las prescripciones sobre el
alimento (26), los votos conventuales (27), los obispos consagrados (28). Otros
«abusos», como la indulgencia, las peregrinaciones y la excomunión, solamente se
mencionan al final. Se pone de relieve que bastaría para la unidad de la Iglesia
estar de acuerdo en los puntos centrales de la doctrina del Evangelio tal como
habían sido profesados en la primera parte. En los usos eclesiásticos, de los
que se trata en la segunda parte, podría haber diversidad. Debido a una
consideración diplomática y a una verdadera preocupación por la unidad de la
Iglesia, Melanchton había dejado en un segundo plano las divergencias que
existían. Él consideraba la CA como obra suya y la corrigió repetidas veces.
Esto es verdad sobre todo de la Confessio Augustana variata de 1540, en la que
la doctrina sobre la Cena está tan modificada que pudo ser suscrita por Calvino
(v.).
Como respuesta a la Con f utatio, en la que algunos teólogos católicos
habían refutado por encargo del Emperador la Confessio Augustana, escribió
Melanchton la Apologia. Esta obra expone más claramente las diferencias
doctrinales. El art. 4, que viene a ser un tercio de todo el escrito, es una
monografía importante sobre la doctrina reformadora de la justificación. La
discusión dentro del protestantismo sobre la doctrina de la justificación (l.
Brenez) y la disputa con la escuela agustino-tomista de la teología católica fue
la causa de que Melanchton trasladase a la Apologia el problema a la imputación
realizada graciosamente (por Dios) y empezase a hablar con mayor claridad y
diferenciación (CR 111,180). Este modo de hablar de la «imputación» y del «uso
forense» de la palabra «justificar» condujo posteriormente, en la ortodoxia
luterana, a un concepto de justificación meramente forense, como un simple
veredicto de Dios en el cielo que no cambiaría nada en el hombre. A diferencia
de la CA, la Apologia tiene un tono más polémico.
Los Artículos de Esmalcalda son fuertemente polémicos y fueron escritos
por encargo del príncipe de Sajonia para una reunión en Esmalcalda de los
estamentos protestantes en feb. de 1537. Se trataba de determinar, ante la
convocación por Paulo III (v.) de un concilio que debía celebrarse en Mantua, en
qué artículos se podría ceder en bien de la paz y de la unidad y en cuáles no.
Los Artículos de Esmalcalda no formaron parte en un principio de los escritos
confesionales oficiales. Fue en las posteriores disputas doctrinales cuando
adquirieron mayor importancia; por eso fueron aceptados en el libro de concordia
de 1580. En cambio, el Tractatus de potestate et primatu papae, que escribió
Melanchton por encargo de la Dieta de Esmalcalda, fue aceptado a última hora,
viniendo a ser así un escrito oficial de la Liga.
Las disputas doctrinales dentro del l. en los decenios siguientes pusieron
de manifiesto la insuficiencia de los escritos confesionales existentes. Además,
se había hecho necesario hacer una delimitación con respecto al calvinismo. Por
iniciativa de algunos príncipes, sobre todo del príncipe elector Augusto de
Sajonia, tuvieron lugar repetidas gestiones para terminar con las diferencias
doctrinales y restablecer la unanimidad confesional. El resultado de varios años
de discusión fue la Fórmula de Concordia de 1577. Sobre la relación entre S. E.,
símbolos primitivos y confesiones reformadoras dice lo siguiente: «... sólo la
Sagrada Escritura es reconocida como juez, norma y regla, y en ella, cual piedra
de toque, han de ser reconocidos y juzgados todos los dogmas, si son píos o
impíos, verdaderos o falsos. Por lo demás, a los otros símbolos y escritos... no
les compete una autoridad de juez; esta dignidad sólo corresponde a las Sagradas
Escrituras, en tanto que aquéllos, para nuestra religión, dan testimonio de
ella, la explican y la exponen» (Die Bekenntnisschriften der Evangelisch-Lutherischen
Kirche=BSLK, ed. por Grossdeutschen Evangelischen Kirchenausschuss, 5 ed.
Gotinga 1963, 769, 22-34). La Fórmula de Concordia fue publicada junto con los
demás escritos confesionales, formando el Libro de Concordia el 25 jun. 1580, 50
años después de la publicación de la CA.
La historia del origen de los libros confesionales reunidos en el Libro de
Concordia manifiesta por sí sola la desigual obligatoriedad de aquéllos. Sólo la
CA tuvo un significativo reconocimiento universal y validez jurídica, dado que
la paz religiosa de Augsburgo de 1555 sólo garantizaba la protección, aparte de
los católicos, a los seguidores de la «religión de la Confesión de Augsburgo».
En la constitución de la Liga Mundial Luterana de 1947, se nombran solamente la
CA y los Catecismos como escritos confesionales fundamentales. La autoridad
dogmática de los escritos confesionales se basa, según los protestantes, en que
«la doctrina enseñada en la Confesión demuestra su validez recurriendo a la S.
E. y, de este modo, está en condiciones, por su parte, de interpretar a la
Escritura» (W. Lohff, Bekenntnisschriften, en LTK 2,152).
2. Doctrina del luteranismo. La Liga Mundial Luterana exige de sus
miembros en su Constitución, como «fundamento mínimo de la fe», la adhesión a la
CA y al Pequeño Catecismo de L.
a) Según esto, la doctrina de la primitiva Iglesia sobre la Trinidad (v.)
y la Cristología (v.) deben ser aceptadas «sin ningún reparo». L. y la Fórmula
de Concordia, en su lucha contra la separación de las dos naturalezas de Cristo
defendida por los profetas y Zwinglio, corrieron el peligro de caer en el otro
extremo y de entender de una manera monofisita la communicatio idiomatum; esto
se manifiesta particularmente en la doctrina de la ubicuidad. Fundamentalmente,
sin embargo, se tuvo y se tiene la intención de atenerse a la doctrina de los
Conc. de Nicea (v.), Efeso (v.) y Calcedonia (v.). Según los Artículos de
Esmalcalda, en la doctrina de la Trinidad y de la Cristología no hay ninguna
diferencia entre la concepción luterana y la católica.
b) Justificación, libre albedrío, predestinación. El centro de la doctrina
luterana es la justificación del pecador en virtud de la reconciliación por
Jesucristo por medio del juicio absolutorio de Dios que es aceptado en la fe. El
pecado original no es una mera sanción primitiva o una imputación penal
meramente extrínseca, sino una corrupción en el hombre. Es tiniebla en el
espíritu y obstinación en la voluntad y en el corazón; es el corazón encorvado
hacia sí mismo (cor incurvatum), la orientación fundamental de la existencia que
va en contra de Dios. L. ha distinguido entre la remisión de los pecados (remissio)
y su aniquilación o eliminación (evacuatio). Esta última es tarea de toda la
vida. Porque con la remisión del pecado no queda suprimida la orientación
contraria a Dios (el pecado permanente). En el l. posterior no se distinguió
suficientemente entre este pecado permanente o pecado radical, que en el
justificado es peccatum regnatum, y el pecado mortal, es decir, el pecado
voluntario, el pecado actual y reprobable (WA 8,89,33). Así pudo llegar a opinar
A. von Harnack (v.) que uno de los artículos de la fe evangélica era que no
había ninguna diferencia entre pecado y pecado (cfr. Lehrbuch der
Dogmengeschichte, III, Darmstadt 1964, 887).
Contra la teología nominalista, que enseñaba que el hombre podía por sus
fuerzas puramente naturales amar a Dios sobre todas las cosas y prepararse para
recibir la gracia, L. había acentuado vigorosamente que el hombre, como
prisionero del diablo, tiene necesidad de la gracia liberadora de Dios. L.
estaría, pues, si se limitara a este punto, completamente en la línea de la
doctrina católica y del Tridentino. Pero L. había insistido exageradamente en un
determinismo filosófico y en un pesimismo del pecado. «Todo acaece con absoluta
necesidad» (WA 7, 146,7). «Dios realiza también las malas acciones en los
impíos» (WA 7,144,33). Melanchton siguió en un principio a L., pero después se
distanció de él. La CA se aparta en los art. 18 y 19 de esas ideas, pero acentúa
lo siguiente: «Sin la gracia, la ayuda y la acción del Espíritu Santo, el hombre
no puede ser agradable a Dios, no puede temerle sinceramente o creer en Él o
arrojar del corazón la perversa concupiscencia innata» (BSLK 70,19 ss.).
«Nosotros no nos podemos librar de la esclavitud de Satán por nuestras propias
fuerzas» (BSLK 157,6 ss.). El hombre tiene necesidad de que Dios obre la fe por
medio del Evangelio. Según la CA y la Apologia, hay una predestinación para la
vocación al Evangelio, pero no existe una predestinación al pecado y a la
perdición como tampoco a una salvación definitiva e inamisible. Del hecho de que
Dios quiere salvar a todos los hombres, se desprende, según la Fórmula de
Concordia, que la culpa, por la que no todos los hombres aceptan la promesa
ofrecida, está en el hombre. Hasta qué punto el l. estaba inseguro debido a las
formulaciones exageradas de L. y hasta qué punto estaba poco claro que la
actividad universal de Dios no significa que actúe solamente Él, lo ponen de
manifiesto las Controversias mayorística y sinergística (v.) del s. XVI y el
recelo que existe aún hasta hoy día de hablar de cooperación, concurso, premio,
etc. (v. PREDESTINACIÓN Y REPROBACIÓN). La doctrina luterana de la justificación
(v.) se formula en el art. 4 de la CA como sigue: «Los hombres no pueden ser
justificados ante Dios por sus propias fuerzas, méritos u obras, sino que son
justificados gratuitamente por su fe en Cristo, cuando creen que son recibidos
en su gracia y que son perdonados sus pecados a causa de Cristo, quien con su
muerte satisfizo por nuestros pecados. Dios imputa esta fe como justicia ante
Él» (BSLK 55,11 ss.). La CA quiere así excluir, por un lado, cualquier mérito
por parte del hombre, y, por otro, acentuar, en contra de una justificación
extrínseca sin ningún movimiento bueno en el que la recibe (así se había
entendido equivocadamente el ex opere operato), que la justificación acaece en
la fe obrada por el Espíritu en el corazón del hombre. La frase: «Dios reputa (impuat)
esta fe como justicia ante Sí», juntamente con los argumentos expuestos en la
Apologia, ha favorecido en el luteranismo una comprensión exclusivamente forense
de la justificación como una simple sentencia, como una justificación puramente
imputativa o declarativa. Los luteranos de mediados del s. XX son cada vez más
conscientes de que el juicio absolutorio de Dios es creador y renueva a aquel
sobre el que recae, de que la declaración del hombre como justo y la realización
de esta justicia, la justificación y la santificación, se corresponden
íntimamente. Porque la fe que justifica significa un cambio del hombre en su
esencia, dicha fe no se da nunca sola (BSLK 928,12). Así como el árbol bueno da
buenos frutos, la justificación trae consigo, con intrínseca necesidad, obras
buenas, que son frutos de la gracia creadora de Dios, si bien nosotros sólo
podemos confiar en esta gracia, no en las obras, y es en esta gracia en la que
se basa la seguridad de la salvación.
c) La Iglesia. Es ésta la cuestión más difícil en lo que respecta a un
acercamiento de los luteranos a la Iglesia católica, no sólo por perspectivas de
fondo, sino porque las afirmaciones de L. sobre la Iglesia y su ministerio
difícilmente pueden ser reducidas a un común denominador y además no están de
acuerdo con la CA. En su conflicto con la Iglesia jerárquica, L. llegó a negar
la institución exterior. La verdadera Iglesia está oculta; «sólo Cristo en el
cielo es la cabeza y es el único que reina» (WA 6,297). «Los signos por los que
uno puede descubrir exteriormente en dónde está esta Iglesia en el mundo, son el
Bautismo, el Sacramento y el Evangelio» (WA 6,301). Para la predicación no se
necesitaba, afirma L. claramente después de la polémica de 1520, ningún
ministerio especial. «El Evangelio y la Iglesia no conocen ninguna jurisdicción;
ésta es solamente un invento humano tiránico. El que enseña el Evangelio, éste
es papa y sucesor de Pedro» (WA 7,721). Ciertamente, «para evitar que se
produzca una confusión en el pueblo de Dios» (WA 12,189), no todos pueden
desempeñar este servicio; por eso, para conservar el orden, los miembros de la
comunidad delegan su poder en uno que lo ejerza en su nombre. La CA, la Apologia
y las últimas obras de L. conocen, por el contrario, un ministerio de derecho
divino. Según la CA 28, «corresponde a los obispos iure divino predicar el
Evangelio, perdonar los pecados, juzgar sobre la doctrina y rechazar la que sea
contraria al Evangelio, y excluir a los impíos, cuya impiedad sea manifiesta, de
la comunidad cristiana» (BSLK 123 ss.). Hoy todavía no se ha superado la falta
de equilibrio y hasta la contradicción de la doctrina de L. sobre el ministerio.
Desde 1945, cuando los soberanos dejaron de ser obispos provisionales, las
constituciones eclesiásticas luteranas reconocen de nuevo un ministerio
episcopal; sin embargo, no aparecen claros ni la dimensión universal, eclesial y
apostólica ni la autoridad fundamental dentro del luteranismo.
d) Doctrina de los sacramentos. Al contrario de otras denominaciones
protestantes, el luteranismo mantiene la consideración de los sacramentos como
signos salvíficos. Su eficacia proviene, independientemente de la fe, de la
Palabra de Dios que los instituyó. Sin embargo, son eficaces para la salvación
sólo cuando se los recibe con fe. L. encuentra sólo en el Bautismo y en la Cena
las características esenciales del sacramento: el signo visible y la institución
por Jesucristo; por eso, rechaza los demás sacramentos. En la Penitencia echa de
menos el signo. Para Melanchton no se necesita, sin embargo, un elemento
material, sino que basta una acción que haga oficio de signo. Por eso, acepta
tres sacramentos.
El Bautismo es considerado como necesario para la salvación. El Grosse
Katechismus ataca a los «nuevos espíritus que imaginan que sólo la fe es la que
hace bienaventurado y que las palabras y los signos exteriores no sirven para
nada ni contribuyen a la consecución de la salvación» (BSLK 696,26 ss.). Es
cierto que el Bautismo «no sirve para nada» sin la fe (BSLK 697,40); sin
embargo, la fe no hace el Bautismo. Se defiende el Bautismo de los niños, pues
el mandamiento de Dios y la promesa que se refiere al Bautismo son universales.
La Apologia argumenta de la siguiente manera: «Es muy cierto que la promesa de
salvación se extiende también a los niños. Sin embargo, no se extiende a
aquellos que están fuera de la Iglesia, en donde no hay ni Palabra ni
sacramento. Por consiguiente, es necesario bautizar a los niños para procurarles
la promesa de salvación» (BSLK 247,12).
En la doctrina de la Cena se defiende rigurosamente la presencia real del
cuerpo y de la sangre de Cristo; la negación de esta presencia o su
espiritualización es considerada como cismática. Ésta es la causa por la que las
comunidades luteranas rechacen la intercomunión con la mayoría de las restantes
comunidades protestantes. Se rechaza, sin embargo, la doctrina de la
transubstanciación: se confiesa la presencia substancial del cuerpo y de la
sangre de Cristo en, con y bajo el pan y el vino, pero se quiere examinar el
cómo de esa unio sacramentalis. Por otra parte, el luteranismo afirma que la
presencia del cuerpo y de la sangre se realiza en virtud de las palabras de la
institución con vistas a la recepción, y esta presencia permanece solamente
durante la celebración («in actu»). También los indignos reciben el cuerpo y la
sangre, pero para su condenación y no para su salvación. Por entender las
palabras de Cristo «bebed todos de él» como un mandamiento estricto dirigido a
toda la comunidad, se consideró la negación de la comunión del cáliz como una
usurpación clerical de la Iglesia latina y como un abuso contrario a la S. E.
Actualmente se ha suavizado esta cuestión, pues la misma exégesis protestante ha
señalado el hecho de que «la celebración sub una en el tiempo más primitivo no
sólo era frecuente, sino que era la regla» (J. Jeremias).
En la doctrina del sacrificio de la Misa vio L. «el abuso más impío con
mucho» de la Eucaristía. Ésta -dice- es un testamento (testamentum) de Cristo y,
por consiguiente, un don que se nos hace a nosotros. Mientras que si fuese un
sacrificio se trataría de un don hecho a Dios. Así -piensa- se negaría la plena
suficiencia de la redención de Cristo y se estaría en oposición a la doctrina de
la Epístola a los Hebreos, según la cual, la multiplicidad de los sacrificios
del A. T. fue reemplazada por el único sacrificio de Cristo, el cual se ofreció
una vez por todas en la Cruz. Esta crítica está justificada si se refiere a la
doctrina del sacrificio de la Misa de algunos autores nominalistas, pero no se
aplica al verdadero dogma católico; por otra parte, sigue a su vez siendo presa
del nominalismo en la incompleta comprensión de la presencia sacramental del
sacrificio de la Cruz y de la Misa como memorial, es decir, como
recuerdo-acontecimiento. Los luteranos modernos admiten que esta crítica de los
escritos confesionales a la doctrina católica no se puede mantener en pie, pues
es patrimonio común de la teología católica que la Misa no es un nuevo
sacrificio autónomo sino que es una actualización del sacrificio de la Cruz (v.
EUCARISTÍA II).
En lo que se refiere a la confesión el luteranismo está dividido. L. la
consideró útil, aunque no como un sacramento; parí Melanchton es un sacramento
en el propio sentido de la palabra (BSLK 292,24 ss.). En las ordenaciones
eclesiásticas luteranas se da a la confesión privada una gran importancia. En la
práctica, sin embargo, está fuera de uso, y los repetidos intentos que se han
hecho para fomentarla no han tenido un éxito eficaz y permanente. En el cap. V
de la Ordnung des kirchlichen Lebens, de 1955, de la Iglesia Unida
Evangélico-Luterana de Alemania (Vereinigte Evangelische Lutherische Kirche
Deutschlands=VELKD) se introduce de nuevo oficialmente la confesión privada.
La confirmación y la Unción de los enfermos son para la Apologia ritos
heredados de los Padres que deben ser distinguidos de los sacramentos. Fue
clásica la manera de entender la Confirmación de M. Bucero (v.). Según él es una
repetición de la confesión del Bautismo, bendición impetratoria, imposición de
manos, admisión para la Cena, ofrenda de uno mismo en la obediencia a la Iglesia
cristiana. En el s. xx hay algunos intentos de comprender la Confirmación como
consagración y ordenación de los miembros de la comunidad al servicio en la
Iglesia (Max Thurian). El matrimonio era para L. «un asunto mundano» y ni para
él ni para la Apologia era un sacramento. Con L. y Calvino, la disciplina de las
Iglesias reformadas del s. xvi considera como causas del divorcio el adulterio y
el abandono malévolo. Posteriormente aumentaron las causas de separación y en
determinadas circunstancias hasta se dio por bueno el nuevo casamiento del
cónyuge culpable que se había separado. En la Ordnung des Kirchlichen Lebens
(V11,7) de la VELKD se pone de relieve, por el contrario, el ideal de la
indisolubilidad del matrimonio. «El matrimonio es por voluntad de Dios
indisoluble». Respecto a los divorciados existe una prohibición de base que
prohibe el casamiento. La práctica es, sin embargo, muy diferente.
e) Los santos. Los escritos confesionales aprueban la veneración de los
santos siempre que sea adecuada. La Apologia nombra tres maneras diferentes:
como acción de gracias porque Dios «nos ha presentado en los santos un modelo de
su gracia» (BSLK 317,26 ss.), como fortalecimiento de nuestra fe en su ejemplo,
y como «imitación (imitatio) primero de la fe y después de las demás virtudes» (BSLK
317,38 ss.). La invocación de los santos para que intercedan por nosotros se
rechaza, sin embargo, como no conforme a la S. E., y porque se ve en ello
-erróneamente- una mengua de la mediación de Cristo (BSLK 319,38 ss.).
f) Los novísimos. La doctrina sobre el juicio en la teología de L. es
relegada a un segundo plano. Mientras que la ortodoxia luterana, juntamente con
la tradición católica, distinguía entre el juicio particular después de la
muerte y el juicio universal en el día del juicio final, el desarrollo posterior
del protestantismo trajo consigo una completa eliminación de la idea del juicio
con A. Ritschl (m. 1889; v.), eliminación que aún no ha sido superada. Con la
lucha de L. contra las indulgencias por los difuntos, se vio afectada también la
cuestión del purgatorio (v.). L. no lo impugnó en un principio; posteriormente,
por no tener apenas ningún fundamento en la S. E., lo dejó al arbitrio de cada
uno. En la mayoría de los rituales del s. XVI no se encuentra ninguna oración
por los difuntos. En algunos se encomienda al difunto a la gracia de Dios.
3. El luteranismo hoy. Con cerca de 73 millones de miembros, de los que
aproximadamente la mitad están en Alemania, los luteranos apenas representan hoy
día un tercio del protestantismo. La Federación Mundial Luterana (Lutherischer
Weltbund, o Lutheran World Federación= =LWB) es la unión que cuenta con más
miembros dentro del protestantismo. N. en 1947 en Lund (Suecia) de la
Lutherischer Weltkonvent (Convención Luterana Mundial) fundada en 1923 en
Eisenach. En 1963 tenía 50 millones pertenecientes a 61 comunidades luteranas
establecidas en 32 naciones. Las más numerosas son: la sueca (7 millones), la de
Dinamarca (4,3), la evangélico-luterana de Finlandia (4,375), la Comunidad
regional de Hannover (3,8), la de Sajonia (3,6), la de Noruega (3,5), la de
Baviera (2,58), la de Schleswig-Holstein (2,35), 1w de Turingia (1,7). En
América del Norte, tres comunidades luteranas representan el 95% de los 8,6
millones de luteranos de USA y del Canadá. De éstas pertenecen a la Federación
Mundial Luterana la Lutheran Church in America con 3,2 millones y la American
Lutheran Church con 2,4 millones de miembros. La Lutheran Church Missouri Synod
con 2,5 millones de miembros, no pertenece a la Federación Mundial. Un grupo
especial lo constituyen los más de 15 millones de luteranos que pertenecen a la
Unión de Iglesias alemanas. Diez de las trece comunidades regionales luteranas
en Alemania, es decir, todas excepto Autin, Oldenburg y Württemberg, han formado
en 1948 las Vereinigte Evangelische Lutherische Kirche Deutschlands (VELKD). Es
ésta una unión de congregaciones o confesiones que en la proclamación y en la
administración de los sacramentos, así como en el régimen, en la dirección y en
la administración, se sienten ligados al Evangelio atestiguado en los escritos
confesionales luteranos y tienen entre sí intercomunión. Los órganos son la
conferencia episcopal y el obispo presidente, el sínodo general y el directorio
de las Iglesias. La VELKD rechaza hasta hoy día la completa intercomunión con
otras comunidades unidas con ella en la Evangelische Kirche Deutschlands (EKD).
En las naciones escandinavas, la población pertenece casi exclusivamente a
la confesión luterana; igualmente sucede en Estonia y en Letonia. Con la
emigración de los alemanes ha disminuido fuertemente el número de luteranos en
Hungría, Polonia y Rumania. En el movimiento ecuménico el luteranismo se
considera a sí mismo como medio y mediador entre los reformados y las
denominaciones emparentadas con ellos, por una parte, y los anglicanos y
ortodoxos, por otra.
V. t.: PROTESTANTISMO II, 1, A; REFORMA PROTESTANTE I y II; PROTESTANTE,
TEOLOGÍA; PROTESTANTE, LITURGIA; IGLESIAS SEPARADAS; ALEMANIA V; TRENTO,
CONCILIO DE; AGUSTINISMO 4; ANTINOMISTA, CONTROVERSIA; PRIMADO DE S. PEDRO Y DEL
ROMANO PONTÍFICE I, 2 y I, 3; JUSTIFICACIÓN.
BIBL.: Obras: Dr. Martin Luthers Werke (WA), ed. crítica de todas las obras, 58 vol., Weimar 1883-1948, ed. por J. K. F.
ERWIN ISERLOH.
Cortesía de Editorial Rialp. Gran Enciclopedia Rialp, 1991