LIBERTAD VI. LIBERTAD EN LA EDUCACIÓN.


l. Educación en la libertad. La I. en sentido pedagógico alcanza dos niveles: el que le conviene como atributo de la persona humana, y el derecho de la sociedad a educar. En el primer sentido es una condición, un medio y un fin. Como prerrogativa de la sociedad, la I. se concreta en el derecho de la familia de los diversos grupos para promover, orientar y dirigir la educación de sus miembros. Sería por eso dar una versión incompleta de la I. el reducirla a una simple falta de coacción externa -la I. de acción es compatible con la falta de I. interiory la I. en la educación no debe ser una mera declaración formal, sino un espíritu que inspire toda la tarea de enseñar.
      Las tendencias liberales suelen presentar la relación autoridad I. como el nudo central del problema educativo (v. LIBERALISMO). Hacer de la autoridad (v.) una simple garantía de orden se convierte en el ideal pedagógico; ya que, partiendo del presupuesto de la autoeducación, el niño debe manifestarse sin barreras exteriores, pues en este «autodesenvolvimiento» se irán haciendo realidad, de una manera espontánea, las características personales de cada individuo: intereses, aptitudes, modo de ser, personalidad. Si el hecho de nacer se acompañara de una perfecta posesión de su l., la actitud naturalista tendría razón de ser. Pero la I. no es en cada hombre una perfección realizada enteramente: la raíz de la I. está en la razón (v.), que debe ser ilustrada, pero además ha de ser formada la voluntad (v.) que es quien, por medio de la decisión, convierte en realidad concreta el ideal propuesto por la mente (cfr. C. Cardona, Metafísica de la opción intelectual, Madrid 1972). La realización de la obra es el término final del proceso voluntario, pero es empobrecer el papel de la I. encerrarla en esta última etapa. Supone desconocer toda su compleja trama y también toda su potencialidad.
      El hombre no es una mera realidad estática, algo único y cerrado. De ahí la importancia de educar (v. EDUCACIÓN). Por eso, «al decir que la educación es el perfeccionamiento voluntario de las facultades específicamente humanas, se afirma que la educación es algo que incide, que entra en el hombre» (V. García Hoz, Cuestiones de Filosofía de la educación, 2 ed. Madrid 1962, 13). La educación, con ser una modificación accidental del hombre, tiene un carácter dinámico. El hombre puede ser, en cierto sentido, más o menos hombre: y esto en la medida en que posee una mayor educación. Y la educación es requisito indispensable para un recto ejercicio de la I. El hombre como ser libre es único e irrepetible. En sentido ontológico, Bofill define la I. como la «inmanencia del fin». En el hombre, la realización de este fin le compete a él como autor. La filosofía del indeterminismo activo ha centrado en la decisión el origen próximo del acto libre. Por medio de esta decisión las conclusiones de la conciencia quedan incorporadas a nuestro intransferible ser personal. Y toda la riqueza múltiple del acto voluntario reclama con urgencia una acción educativa. No puede entenderse la I. como la completa arbitrariedad del querer o la total desvinculación en el obrar. Por eso la I. y la responsabilidad (v.) son dos conceptos en mutua relación de correspondencia. Vinculación y I. no son dos términos yuxtapuestos que se hallan en relación recíproca de alternativa, sino de correlación: no son excluyentes. Por el contrario, se reclaman y compenetran.
      En el campo de la educación la tensión dialéctica entre I. y obligación se presenta bajo la forma de contraposición entre pedagogía liberal y autoritaria. Y ambas posturas, con sus inevitables secuelas en la vida práctica, postulan para sí la hegemonía de la verdad. Pretenden hacer realidad esa falsa alternativa de «o dirigir, o dejar crecer», antinomia que diferencia ciertamente dos estilos diversos de educación. En el primero, el maestro, como voluntad interpretativa del educando, propone ya desde la infancia unos ideales de vida. Al no poder decir el niño un sí o no auténtico, por carecer de un campo de información y elaboración suficientes, el educador juzga por él y para él. Es un ir por delante, anticipándose con sus exigencias a lo realizado hasta ese momento por el alumno. Otro camino es ir por detrás de las posibilidades demostradas. Un acompañar al educando haciéndole comprender la senda que él mismo ha descubierto. Cuando uno de estos dos estilos se cierra en posición irreductible, la educación está abocada al fracaso. En una educación cristiana deben entrar ambos estilos, desplazando el centro de gravedad a uno u otro sentido, según las circunstancias personales concretas, pero teniendo siempre presente que sólo ambos juntos integran la realidad educativa. Cada uno de ellos por separado significa una abstracción y, en consecuencia, una parcialidad y un empobrecimiento.
      Algunos autores -como F. W. Fróbel (v.)- hablan de una educación que va siguiendo al educando, y una educación prescriptiva, determinante, exigente. En el ámbito familiar, la primera estaría representada por la madre, mientras la segunda corresponde a la figura paterna, formando ambos esa totalidad ideal, propia de la educación familiar. En la familia tiene el hombre el modelo ideal de educación, y también es en la familia donde se puede encontrar el fundamento más inmediato de la autoridad, ya que ésta se basa en el hecho genérico de la paternidad (auctor: autor, autoridad, etc.). La autoridad educativa es necesaria y guarda estricta relación con la exigencia de la obediencia. La crisis de obediencia actual puede estar motivada por la falta de responsabilidad y tiene probablemente su raíz en el campo religioso. Si el hombre es creatura personal de Dios, entonces la autoridad y la obediencia adquieren un significado de especial gravedad. Bajo la impresión de esta verdad, el hombre no puede darse libre sin medida. La autoridad en la enseñanza es, por tanto, distinta del despotismo, la obediencia, radicalmente diversa de la noción de mero sometimiento. El orden y la obediencia constituyen momentos importantes de la educación en y para la I. En la educación debe fomentarse la objetividad, ayudar a deliberar serenamente, liberar de prejuicios deterministas y de perturbaciones afectivas, muy propias de la adolescencia; hacer consciente la responsabilidad de la decisión, apoyar la realización de lo libremente querido, fomentar las capacidades personales, la imaginación creadora, el espíritu de lucha, el optimismo, la generosidad, las virtudes humanas y morales. Importancia capital tiene la educación de la fe. La presencia del profesor es necesaria para que el alumno asuma la convicción de la potencia creadora de la I. El profesor, situándose en el campo de intereses y valores del alumno, debe convertirse en el amigo, que aprovechándose de los incidentes de la jornada escolar y de la vida familiar dará ocasión al comentario formativo individual. Y todo ello con el mayor respeto por la I. individual.
     
      2. Las condiciones de la libertad en la educación. a) Individuales. El profesor debe respetar la personalidad del educando, sus características propias, sus creencias, sin que exista ninguna discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, etc., bien sea del niño, o sus padres. En definitiva: la educación como derecho inalienable, que no puede ser limitado por el Estado, ya que tiene su fundamento en la dignidad de la persona humana. Por esto se establece la I. de elección de centros por parte de los padres.
     
      b) Sociales. El Estado tiene competencia para señalar las normas mínimas que reglamenten el funcionamiento de la enseñanza, pero debe respetar el derecho de la enseñanza no estatal. Los principios de la I. escolar regulan las relaciones entre la enseñanza estatal y la no estatal. Por lo que hay que garantizar la libertad pedagógica, basada en la I. de expresión y de expresabilidad del educando, para orientar su educación en fines y métodos; libertad didáctica, que abarca la I. en la ordenación de materias y periodos escolares, los procedimientos de enseñanza, y la actuación, según leyes psicopedagógicas actualizadas, del profesor y del alumno; libertad jurídica, reconocimiento legal de la función social de la escuela, y de su igualdad ante la ley a la escuela estatal; libertad económica, hacer posible la I. de enseñanza, a base de la igualdad de oportunidades, favoreciendo y subvencionando la iniciativa privada; libertad de enseñanza, que toda persona o asociación cualificada y capacitada, tenga la posibilidad de fundar centros de enseñanza en igualdad de' condiciones y sin trabas innecesarias. Algunas manifestaciones de esta I. pueden concretarse en I. en la elección de profesorado, y del personal administrativo; de establecer planes de estudio; de formar patrimonio y administrarlo; l. en la expedición de títulos y diplomas; en la orientación filosófica y confesional, etc. El Estado debe velar por la calidad, la higiene y el bien común, pero sin controles o inspecciones innecesarios.
     
      3. Reconocimiento de la libertad en la educación por las diversas legislaciones. Para no referirnos a ningún país concreto, señalamos los acuerdos internacionales, que aunque no pueden considerarse como algo normativo de valor absoluto, tienen un significado que no se puede infravalorar. Declaración Universal de los Derechos Humanos (Asamblea General de la ONU, 1948). El art. 26 habla del derecho a la educación, gratuita, obligatoria, generalizada y sin discriminaciones. El par. 2° del mismo artículo señala como objeto el desarrollo de la personalidad, el respeto por los derechos del hombre, la comprensión mutua, la paz. El 3°, la I. de los padres a escoger el tipo de educación que habrá de darse a los hijos.. En sentido parecido se manifiesta el Acuerdo del Consejo de Europa sobre protección de los derechos humanos y l. fundamentales (Roma, 20 nov. 1950) y el protocolo adicional de París (20 mar. 1952). La Convención de la UNESCO relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la Enseñanza (París, 15 dic. 1960) y la Declaración de los Derechos del Niño, ONU (20 nov. 1959) explican y comentan los textos antes citados.
      El Conc. Vaticano II, recogiendo la doctrina de la Enc. Divini illius magistri de Pío XI (1931) y adaptándola a las circunstancias actuales, expone los principios fundamentales de la educación cristiana, basados en la I. y dignidad de la persona humana. En la Declaración conciliar Gravissimum educationis, se señala el derecho fundamental a la enseñanza, por su vinculación a las exigencias del fin personal y de la naturaleza social de la persona humana. Insiste en el derecho de los padres a educar, y de los niños a que se les estimule a apreciar con recta conciencia los valores morales y a prestarles su adhesión personal, y también a que se les incite a conocer y amar más a Dios. Señala la acción subsidiaria del Estado en la intervención educativa, y el derecho de la Iglesia a educar, por la doble realidad de ser sociedad humana y tener una misión evangelizadora, sobrenatural, cumpliendo un mandato de Dios mismo.
     
      V. t.: EDUCACIÓN; ENSEÑANZA; EDUCADOR; ESCUELA ACTIVA; FORMACIÓN; MAESTRO; DIRECCIÓN ESPIRITUAL.
     
     

BIBL.: G. BERGE, La libertad en la Educación, Buenos Aires 1955; C. HOVASSE, Cómo educar a los niños en la libertad, Barcelona 1966; C. MULLER y H. ECKLLARD, Educación sin coerción, Barcelona 1966; F. FOERSTER, Temas capitales de la educación, 2 ed. Barcelona 1963; O. DÜRR, Educación en la libertad, Madrid 1971; M. YELA, La libertad como experiencia y como problema, «Arbor», 1956, 131; íD, Educación y libertad, Bilbao 1967; AA. VV., Educar, I, Salamanca 1967; O. F. OTERO, La educación de la libertad en los educadores, Madrid 1972; E. STONE, PS2COlogía educativa, Madrid 1969; F. POWDERMAKER, Cómo atender y cómo entender al niño, Buenos Aires 1959; S. M. KIEPPER FRuco, La autoridad en la familia y en la escuela, Madrid 1950; V. GARCíA Hoz, Cuestiones de Filosofía individual y social de la educación, 2 ed. Madrid 1962; íD, La tarea profunda de educar, 2 ed. Madrid 1965; A. MILLÁN PUELLEs, La formación de la personalidad humana, Madrid 1963. V. t. la bibl. de EDUCACIÓN I.

 

M. I. COCIÑA ABELLA.

Cortesía de Editorial Rialp. Gran Enciclopedia Rialp, 1991