LIBERTAD VI. LIBERTAD EN LA EDUCACIÓN.
l. Educación en la libertad. La I. en sentido pedagógico alcanza dos niveles: el
que le conviene como atributo de la persona humana, y el derecho de la sociedad
a educar. En el primer sentido es una condición, un medio y un fin. Como
prerrogativa de la sociedad, la I. se concreta en el derecho de la familia de
los diversos grupos para promover, orientar y dirigir la educación de sus
miembros. Sería por eso dar una versión incompleta de la I. el reducirla a una
simple falta de coacción externa -la I. de acción es compatible con la falta de
I. interiory la I. en la educación no debe ser una mera declaración formal, sino
un espíritu que inspire toda la tarea de enseñar.
Las tendencias liberales suelen presentar la relación autoridad I. como el
nudo central del problema educativo (v. LIBERALISMO). Hacer de la autoridad (v.)
una simple garantía de orden se convierte en el ideal pedagógico; ya que,
partiendo del presupuesto de la autoeducación, el niño debe manifestarse sin
barreras exteriores, pues en este «autodesenvolvimiento» se irán haciendo
realidad, de una manera espontánea, las características personales de cada
individuo: intereses, aptitudes, modo de ser, personalidad. Si el hecho de nacer
se acompañara de una perfecta posesión de su l., la actitud naturalista tendría
razón de ser. Pero la I. no es en cada hombre una perfección realizada
enteramente: la raíz de la I. está en la razón (v.), que debe ser ilustrada,
pero además ha de ser formada la voluntad (v.) que es quien, por medio de la
decisión, convierte en realidad concreta el ideal propuesto por la mente (cfr.
C. Cardona, Metafísica de la opción intelectual, Madrid 1972). La realización de
la obra es el término final del proceso voluntario, pero es empobrecer el papel
de la I. encerrarla en esta última etapa. Supone desconocer toda su compleja
trama y también toda su potencialidad.
El hombre no es una mera realidad estática, algo único y cerrado. De ahí
la importancia de educar (v. EDUCACIÓN). Por eso, «al decir que la educación es
el perfeccionamiento voluntario de las facultades específicamente humanas, se
afirma que la educación es algo que incide, que entra en el hombre» (V. García
Hoz, Cuestiones de Filosofía de la educación, 2 ed. Madrid 1962, 13). La
educación, con ser una modificación accidental del hombre, tiene un carácter
dinámico. El hombre puede ser, en cierto sentido, más o menos hombre: y esto en
la medida en que posee una mayor educación. Y la educación es requisito
indispensable para un recto ejercicio de la I. El hombre como ser libre es único
e irrepetible. En sentido ontológico, Bofill define la I. como la «inmanencia
del fin». En el hombre, la realización de este fin le compete a él como autor.
La filosofía del indeterminismo activo ha centrado en la decisión el origen
próximo del acto libre. Por medio de esta decisión las conclusiones de la
conciencia quedan incorporadas a nuestro intransferible ser personal. Y toda la
riqueza múltiple del acto voluntario reclama con urgencia una acción educativa.
No puede entenderse la I. como la completa arbitrariedad del querer o la total
desvinculación en el obrar. Por eso la I. y la responsabilidad (v.) son dos
conceptos en mutua relación de correspondencia. Vinculación y I. no son dos
términos yuxtapuestos que se hallan en relación recíproca de alternativa, sino
de correlación: no son excluyentes. Por el contrario, se reclaman y compenetran.
En el campo de la educación la tensión dialéctica entre I. y obligación se
presenta bajo la forma de contraposición entre pedagogía liberal y autoritaria.
Y ambas posturas, con sus inevitables secuelas en la vida práctica, postulan
para sí la hegemonía de la verdad. Pretenden hacer realidad esa falsa
alternativa de «o dirigir, o dejar crecer», antinomia que diferencia ciertamente
dos estilos diversos de educación. En el primero, el maestro, como voluntad
interpretativa del educando, propone ya desde la infancia unos ideales de vida.
Al no poder decir el niño un sí o no auténtico, por carecer de un campo de
información y elaboración suficientes, el educador juzga por él y para él. Es un
ir por delante, anticipándose con sus exigencias a lo realizado hasta ese
momento por el alumno. Otro camino es ir por detrás de las posibilidades
demostradas. Un acompañar al educando haciéndole comprender la senda que él
mismo ha descubierto. Cuando uno de estos dos estilos se cierra en posición
irreductible, la educación está abocada al fracaso. En una educación cristiana
deben entrar ambos estilos, desplazando el centro de gravedad a uno u otro
sentido, según las circunstancias personales concretas, pero teniendo siempre
presente que sólo ambos juntos integran la realidad educativa. Cada uno de ellos
por separado significa una abstracción y, en consecuencia, una parcialidad y un
empobrecimiento.
Algunos autores -como F. W. Fróbel (v.)- hablan de una educación que va
siguiendo al educando, y una educación prescriptiva, determinante, exigente. En
el ámbito familiar, la primera estaría representada por la madre, mientras la
segunda corresponde a la figura paterna, formando ambos esa totalidad ideal,
propia de la educación familiar. En la familia tiene el hombre el modelo ideal
de educación, y también es en la familia donde se puede encontrar el fundamento
más inmediato de la autoridad, ya que ésta se basa en el hecho genérico de la
paternidad (auctor: autor, autoridad, etc.). La autoridad educativa es necesaria
y guarda estricta relación con la exigencia de la obediencia. La crisis de
obediencia actual puede estar motivada por la falta de responsabilidad y tiene
probablemente su raíz en el campo religioso. Si el hombre es creatura personal
de Dios, entonces la autoridad y la obediencia adquieren un significado de
especial gravedad. Bajo la impresión de esta verdad, el hombre no puede darse
libre sin medida. La autoridad en la enseñanza es, por tanto, distinta del
despotismo, la obediencia, radicalmente diversa de la noción de mero
sometimiento. El orden y la obediencia constituyen momentos importantes de la
educación en y para la I. En la educación debe fomentarse la objetividad, ayudar
a deliberar serenamente, liberar de prejuicios deterministas y de perturbaciones
afectivas, muy propias de la adolescencia; hacer consciente la responsabilidad
de la decisión, apoyar la realización de lo libremente querido, fomentar las
capacidades personales, la imaginación creadora, el espíritu de lucha, el
optimismo, la generosidad, las virtudes humanas y morales. Importancia capital
tiene la educación de la fe. La presencia del profesor es necesaria para que el
alumno asuma la convicción de la potencia creadora de la I. El profesor,
situándose en el campo de intereses y valores del alumno, debe convertirse en el
amigo, que aprovechándose de los incidentes de la jornada escolar y de la vida
familiar dará ocasión al comentario formativo individual. Y todo ello con el
mayor respeto por la I. individual.
2. Las condiciones de la libertad en la educación. a) Individuales. El
profesor debe respetar la personalidad del educando, sus características
propias, sus creencias, sin que exista ninguna discriminación por motivos de
raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, etc., bien sea del niño,
o sus padres. En definitiva: la educación como derecho inalienable, que no puede
ser limitado por el Estado, ya que tiene su fundamento en la dignidad de la
persona humana. Por esto se establece la I. de elección de centros por parte de
los padres.
b) Sociales. El Estado tiene competencia para señalar las normas mínimas
que reglamenten el funcionamiento de la enseñanza, pero debe respetar el derecho
de la enseñanza no estatal. Los principios de la I. escolar regulan las
relaciones entre la enseñanza estatal y la no estatal. Por lo que hay que
garantizar la libertad pedagógica, basada en la I. de expresión y de
expresabilidad del educando, para orientar su educación en fines y métodos;
libertad didáctica, que abarca la I. en la ordenación de materias y periodos
escolares, los procedimientos de enseñanza, y la actuación, según leyes
psicopedagógicas actualizadas, del profesor y del alumno; libertad jurídica,
reconocimiento legal de la función social de la escuela, y de su igualdad ante
la ley a la escuela estatal; libertad económica, hacer posible la I. de
enseñanza, a base de la igualdad de oportunidades, favoreciendo y subvencionando
la iniciativa privada; libertad de enseñanza, que toda persona o asociación
cualificada y capacitada, tenga la posibilidad de fundar centros de enseñanza en
igualdad de' condiciones y sin trabas innecesarias. Algunas manifestaciones de
esta I. pueden concretarse en I. en la elección de profesorado, y del personal
administrativo; de establecer planes de estudio; de formar patrimonio y
administrarlo; l. en la expedición de títulos y diplomas; en la orientación
filosófica y confesional, etc. El Estado debe velar por la calidad, la higiene y
el bien común, pero sin controles o inspecciones innecesarios.
3. Reconocimiento de la libertad en la educación por las diversas
legislaciones. Para no referirnos a ningún país concreto, señalamos los acuerdos
internacionales, que aunque no pueden considerarse como algo normativo de valor
absoluto, tienen un significado que no se puede infravalorar. Declaración
Universal de los Derechos Humanos (Asamblea General de la ONU, 1948). El art. 26
habla del derecho a la educación, gratuita, obligatoria, generalizada y sin
discriminaciones. El par. 2° del mismo artículo señala como objeto el desarrollo
de la personalidad, el respeto por los derechos del hombre, la comprensión
mutua, la paz. El 3°, la I. de los padres a escoger el tipo de educación que
habrá de darse a los hijos.. En sentido parecido se manifiesta el Acuerdo del
Consejo de Europa sobre protección de los derechos humanos y l. fundamentales
(Roma, 20 nov. 1950) y el protocolo adicional de París (20 mar. 1952). La
Convención de la UNESCO relativa a la lucha contra las discriminaciones en la
esfera de la Enseñanza (París, 15 dic. 1960) y la Declaración de los Derechos
del Niño, ONU (20 nov. 1959) explican y comentan los textos antes citados.
El Conc. Vaticano II, recogiendo la doctrina de la Enc. Divini illius
magistri de Pío XI (1931) y adaptándola a las circunstancias actuales, expone
los principios fundamentales de la educación cristiana, basados en la I. y
dignidad de la persona humana. En la Declaración conciliar Gravissimum
educationis, se señala el derecho fundamental a la enseñanza, por su vinculación
a las exigencias del fin personal y de la naturaleza social de la persona
humana. Insiste en el derecho de los padres a educar, y de los niños a que se
les estimule a apreciar con recta conciencia los valores morales y a prestarles
su adhesión personal, y también a que se les incite a conocer y amar más a Dios.
Señala la acción subsidiaria del Estado en la intervención educativa, y el
derecho de la Iglesia a educar, por la doble realidad de ser sociedad humana y
tener una misión evangelizadora, sobrenatural, cumpliendo un mandato de Dios
mismo.
V. t.: EDUCACIÓN; ENSEÑANZA; EDUCADOR; ESCUELA ACTIVA; FORMACIÓN; MAESTRO;
DIRECCIÓN ESPIRITUAL.
BIBL.: G. BERGE, La libertad en la Educación, Buenos Aires 1955; C. HOVASSE, Cómo educar a los niños en la libertad, Barcelona 1966; C. MULLER y H. ECKLLARD, Educación sin coerción, Barcelona 1966; F. FOERSTER, Temas capitales de la educación, 2 ed. Barcelona 1963; O. DÜRR, Educación en la libertad, Madrid 1971; M. YELA, La libertad como experiencia y como problema, «Arbor», 1956, 131; íD, Educación y libertad, Bilbao 1967; AA. VV., Educar, I, Salamanca 1967; O. F. OTERO, La educación de la libertad en los educadores, Madrid 1972; E. STONE, PS2COlogía educativa, Madrid 1969; F. POWDERMAKER, Cómo atender y cómo entender al niño, Buenos Aires 1959; S. M. KIEPPER FRuco, La autoridad en la familia y en la escuela, Madrid 1950; V. GARCíA Hoz, Cuestiones de Filosofía individual y social de la educación, 2 ed. Madrid 1962; íD, La tarea profunda de educar, 2 ed. Madrid 1965; A. MILLÁN PUELLEs, La formación de la personalidad humana, Madrid 1963. V. t. la bibl. de EDUCACIÓN I.
M. I. COCIÑA ABELLA.
Cortesía de Editorial Rialp. Gran Enciclopedia Rialp, 1991