Ley de Moisés. Análisis Doctrinal y Sintético
Se designa con este nombre a los cinco primeros
libros de la S. E., la Torah o Ley de Moisés (v.), a quien el pueblo judío
reconoce como legislador supremo de Israel; o también al contenido de los
preceptos legales incluidos en esos libros, es decir, la legislación por la que
se rigió Israel. Sin embargo, el concepto auténtico de Ley antigua no puede
circunscribirse, como hizo el judaísmo rabínico, a la parte del . canon que
contiene la misma, es decir, al Pentateuco, sino que abarca la totalidad de la
Revelación veterotestamentaria: la ley de Moisés es exposición reveladora de la
voluntad salvífica de Dios sobre el pueblo de Israel.
Para dar a conocer su voluntad salvífica Dios escogió al pueblo de Israel (v.),
con el que realizó una Alianza (v.) en cuyo contexto se sitúa la Ley. Ésta, en
efecto, no sólo es uno conjunto de preceptos -que abarcan toda la vida del
pueblo de Israel-, sino además una enseñanza dada por Dios, un don, una
manifestación de la voluntad salvadora de Dios, que se acerca al hombre caído,
en espera de la Redención (v.) definitiva realizada por Cristo. Dios da al
pueblo una Ley, y éste la acoge y responde cumpliendo sus mandatos: «Todo cuanto
ha dicho Yahwéh lo cumpliremos» (Ex 24,3).
Esta Ley, que tenía a Dios por autor, era «santa, y el precepto santo, justo y
bueno» (Rom 7,12), pero, en razón del carácter preparatorio que tenía la etapa
de la economía de la salvación en que estaba inserta, imperfecta: «Y resultó que
el mandamiento hecho para vida, me resultó a mí para muerte» (Rom 7,10). En
efecto, como simple ley, y afectando como tal a la sola inteligencia, indicaba y
prescribía lo que debía hacer cada israelita, pero no le comunicaba la plenitud
de la gracia. Era una ley adaptada a la humanidad pecadora después de la caída
de Adán y anterior a la Redención en Cristo. Una ley, pues, con la que Dios va
levantando y preparando al hombre, haciéndole conocer su debilidad y educándole
para recibir a Cristo.
Es una ley en la que las ideas de premio y castigo tienen un papel
preponderante. Esto, y la multiplicidad de preceptos, tenía el riesgo de un
cumplimiento meramente literal, con independencia de las disposiciones
interiores, aspecto superado y criticado por Cristo. Sin embargo, esa dinámica
de premio y castigo no debe ser interpretada como algo material o egoísta, ya
que no sólo eran promesas de bienes terrenos las que estaban unidas a su
cumplimiento, sino también se enunciaban y prometían los bienes trascendentes,
bien directamente, o indirectamente a través de los terrenos: en su conjunto, la
ley antigua promete la salvación del hombre del pecado y de la miseria a través
de la fidelidad a la palabra de Dios. También se encuentran en ella frecuentes
llamamientos a la conversión interior, a la purificación del corazón, al amor de
Dios, independiente del temor o de una disociación entre la salud eterna y los
bienes humanos y temporales.
Contenido. Se suelen distinguir tres tipos de preceptos: morales, cultuales o
ceremoniales y jurídico-cívicos. Aunque no se debe olvidar que existe una unidad
sustancial en la Ley (puesto que son comunes el origen y el fin de los diversos
preceptos que regulaban la vida del pueblo judío en esta fase de la economía de
la salvación), esta distinción tiene valor, tanto para comprender la propia Ley,
como para entender la situación en que queda con la venida de Cristo. Nos
atendremos por eso a ella.
a) Mandamientos morales. Los preceptos morales, codificados de una manera formal
en el Decálogo (v.), aunque en su casi totalidad se correspondan con los de la
ley natural y, por tanto, participan de esa misma universalidad, sin embargo,
son también ley divino-positiva (v. VII, 2), objeto de una especial intervención
de Dios, cuya finalidad era levantar y preparar a la humanidad para un destino
también universal: el de la salvación en Cristo, prefigurada en la salvación de
Israel.
Cristo corrige las desviaciones surgidas en el pueblo de Israel en el
cumplimiento e interpretación de la Ley. Pero no abroga los mandamientos morales
de la Ley, sino que los eleva, purifica y asume en la economía de la ley de la
gracia, como pilares básicos de la vida moral cristiana, ya que son mandamientos
de Dios (cfr. Me 12,28-34).
b) Prescripciones cultuales. Israel, pueblo escogido por Dios, debía
corresponder a la Alianza, no sólo purificándose moral e individualmente, sino
también dando a Dios un culto personal y, como pueblo, social. Las
prescripciones cultuales se refieren y son obligatorias como culto a Dios en la
situación histórica del pueblo de Israel: sus ritos ceremoniales son
manifestación externa de la actitud interior del sometimiento del hombre a Dios.
En el centro del culto se encontraba el sacrificio, adquiriendo así este culto
un valor prefigurativo, que debía culminar en el Sacrificio de Cristo. Por
tanto, una vez realizado éste en la Cruz, y renovado cada día en el Sacrificio
de la Misa, todos los ritos e instituciones cultuales han perdido su valor: la
figura desaparece ante la realidad. Al instaurarse la actual economía de la
salvación, centrada en Cristo y sus Sacramentos, estas prescripciones y ritos
mosaicos han caducado y son, en palabras acuñadas por la Patrística, mortua y
mortifera, es decir, no sólo están derogados y carecen de valor por sí, sino que
aferrarse a ellos, negando la mesianidad de Cristo, equivale a rechazar los
planes divinos y es, por tanto, causa de muerte, es decir, pecado (cfr. S.
Tomás, Sum. Th. 1-2 8103 a4 adl).
c) Prescripciones jurídico-cívicas. Esencialmente eran el Derecho positivo, de
origen al menos remotamente divino, que regulaba la vida del pueblo de Israel en
los diversos aspectos de su vida: contratos, régimen de la propiedad,
tribunales, delitos y penas, etc. Lógicamente muchas de estas prescripciones
estaban ligadas al factor histórico ambiental y al influjo al que estaba
sometido el pueblo judío por parte de pueblos vecinos. Sin embargo, este
encuadramiento en la tradición ambiental, no logra ocultar el carácter
específico del Derecho de Israel, por la intensa compenetración con los
elementos religiosos: la necesidad de salvar la Alianza a todo trance está en la
base de toda la legislación mosaica. Entrelazadas con los mandatos morales y
cultuales, tienen también un cierto valor prefigurativo, aunque mucho más
relativo y accidental que los cultuales. Por su carácter, más cívico que
religioso, son transitorios, y por tanto mortua, pero no mortifera (cfr. S.
Tomás, Sum. Th. 1-2 8104 a3).
V. t.: REVELACIÓN II; PENTATEUCO; MOISÉS; CRISTIANISMO, 1-4.
J. FERRER SERRATE.
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Cortesía de Editorial Rialp. Gran Enciclopedia Rialp, 1991