Hermandades
 

Con el nombre de H. se designa -en la Edad Media castellana- a las reuniones de personas, ciudades o entidades sociales de cualquier tipo, ligadas por un juramento de fidelidad y ayuda mutua en defensa de unos intereses comunes. Aunque se trata de un fenómeno general en toda Europa (gildes germánicas, sociedades religiosas extendidas por Cluny), en los reinos hispánicos la asociación es más completa. Superando el aspecto puramente económico, las H. (/untas en Navarra y Uniones en la Corona de Aragón) se convierten en órganos de actuación política de los distintos estados de la sociedad que antes habían actuado con independencia. Surgen por iniciativa de los estados (nobles, eclesiásticos o ciudades), y la unión se constituye sin la autorización real, en ocasiones contra su voluntad, aunque generalmente son confirmadas, toleradas e incluso promovidas por los propios monarcas. Su composición es variable: pueden estar integradas por elementos de un solo Estado, nobles o municipios, o bien por unos y otros. Igualmente varía el área geográfica que abarcan; si, a veces, es sólo una región o un grupo de concejos, otras incluyen a todo un reino. De cualquier forma, el vínculo que une a estos asociados es más fuerte que el que existe entre ellos como miembros de un Estado o súbditos del mismo monarca. Al ser un poder surgido al margen del Derecho positivo, se basa fundamentalmente en la fuerza, por la cual se imponen a los demás y se hacen efectivas las decisiones tomadas por la asociación. De ahí su carácter temporal.

Los fines perseguidos a través de la unión dio lugar en Castilla a tres tipos fundamentales de H.: a) uniones generales de municipios en épocas de anarquía para defender la seguridad de sus comarcas y sus privilegios; b) ligas de ciudades eminentemente mercantiles con intereses económicos comunes; c) asociación de propietarios para la protección de sus haciendas.

Distintas versiones se han dado acerca del origen de las H. municipales (espíritu religioso, carácter democrático); sin embargo, un denominador común, la finalidad defensiva, nos lleva a ver su causa próxima en la incapacidad de la monarquía para atender a la protección de sus súbditos. Por ello, las H. generales sólo se tolerarán y justificarán en épocas de anarquía provocada por las guerras civiles que asolan el territorio castellano durante las minorías de los reyes.

A los reinados de Alfonso X, Fernando IV, Alfonso XI y Enrique I V corresponden las épocas en las que las H. generales logran su mayor desarrollo, llegando a ser elemento decisivo en la historia política de Castilla. La primera H. constatada documentalmente surge en las Cortes de Valladolid de 1282. En respuesta al llamamiento de D. Sancho, se forman distintas uniones, una religiosa, integrada por varios conventos benedictinos, a los que inmediatamente se sumarán algunos obispos, y otra municipal de la que formarán parte un sector de la nobleza y clero partidarios del príncipe y algunos concejos castellanos y leoneses a los que, más que la victoria dei rebelde, mueve la defensa de sus propios intereses. Conseguida la victoria, esta H. tratará de asegurar su independencia frente a toda autoridad, incluso a la del nuevo rey y de prorrogar su existencia indefinidamente. En su carta se establece la obligatoriedad de acudir a una junta anual, pero no se determinan con claridad sus funciones, ni se designan magistrados que tengan autoridad superior al conjunto de sus miembros. Es, pues, una unión fácil de quebrantar.

En 1284, Sancho IV suprime oficialmente las H. y éstas, faltas de cohesión, desaparecen, si bien la idea de las mismas se mantiene. Por ello resurgirán cuando la situación política cree un clima propicio a su formación. Durante las minorías de Fernando IV y Alfonso XI (1295, 1315), los concejos de Castilla, León y Extremadura se unen espontáneamente formando H. al margen de la autoridad real. Basadas en la de 1282, presentan algunas diferencias y un gran avance respecto a ésta. Están integradas exclusivamente por municipios y adquieren personalidad propia, convirtiéndose en entidades supramunicipales de gran fuerza. Se organizan definitivamente. La esencia de esta organización reside en las juntas generales, reunidas una o dos veces al año en las ciudades cabeza de la H. (Burgos y León), en las que cada municipio está representado por dos procuradores, uno villano y otro hidalgo. Al lado de la junta, existen unos funcionarios permanentes con misiones específicas: dos alcaldes encargados de la vigilancia, establecimiento de treguas, resolución de los pleitos que puedan surgir entre los miembros hermanados, convocatoria de juntas y ejecución de los acuerdos tomados en ellas. Además, unos delegados junto al poder central, tres ciudadanos y tres hidalgos por parejas, entienden y aconsejan al monarca y los regentes en lo concerniente a la H.

A pesar de su organización y eficacia, las H. generales están condenadas a desaparecer, una vez superada la crisis que las ha motivado. Pero su desaparición no responde tanto a una decadencia como a un corte voluntario por parte de los reyes que ven con recelo el poder e independencia de los municipios. Y es la voluntad real la que, desde ahora, incitará a los municipios a que se unan en defensa de los intereses de la corona: H. de Segovia de 1467 promovida por Enrique IV, H. general de 1476 por iniciativa de los Reyes Católicos.

Junto a estas H. temporales, nacidas al calor de unas circunstancias políticas determinadas, se forman otras cuya finalidad es esencialmente económica, las diferencias de las primeras en su organización y desarrollo. La H. de la Marisma del Cantábrico nace formando parte del movimiento general de 1295 y 1296, pero por la mayor solidez de su organización y su proyección al exterior, acabará desvinculándose de las castellanas. En principio, fue integrada por las villas de Castro-Urdiales, Santander, Laredo, Bermeo, Guetaria, San Sebastián, Fuenterrabía y Vitoria; en 1342, incluye 18 villas costeras y en 1496 es una verdadera Hansa. El centro de la H. es CastroUrdiales donde residen tres delegados permanentes. En cada concejo hay dos alcandes de H. y una tropa de 60 hombres que garantizan sus fueros y privilegios. Sus fines son comerciales y en sus ordenanzas se regulan las relaciones con Portugal, Francia e Inglaterra. Nunca o casi nunca tuvo un régimen estable, aunque ante los problemas graves parece que se convocaban reuniones y se actuaba en común. A pesar de su notoria independencia, fue protegida por la autoridad real hasta que los Reyes Católicos la sometieron a su autoridad, poniendo a su frente un corregidor.

La H. vieja de Toledo, Talavera y Villarreal tuvo como, fin fundamental la creación de una organización policial contra los bandoleros y golfines que merodeaban por toda la comarca. Se desarrolla al margen de las H. generales y perdura porque responde a una necesidad ineludible. No se trata de una organización municipal sino de agrupación de vecinos (hombres buenos, colmeneros y ballesteros) de las tres villas. Se desconoce la fecha exacta de su formación; fue confirmada oficialmente, con carácter temporal, en 1300 y poco después Fernando IV la prorroga indefinidamente. Regían la H. tres alcaldes con poderes ejecutivos, elegidos entre los propietarios. Su misión principal era la de velar por sus privilegios y entender en los juicios (muy sumarios) de los capturados. La labor policial corría a cargo de las cuadrillas, grupos de actuación reducidos a cuyo frente estaba un cuadrillero. Los hermanados se reunían en juntas de asistencia obligatoria, convocadas tres veces al año. Las funciones administrativas eran desempeñadas por un mayordomo elegido anualmente, cuya labor era inspeccionada por todos los miembros reunidos en junta. Su vida se prolonga hasta 1477, pero su organización y sistemas de acción pervivirán en la Santa Hermandad (v.) de los Reyes Católicos a la que sirve de modelo.

Tras la acción centralizadora y organizadora de los Reyes Católicos (v.), las H. de uno y otro tipo desaparecen. Los movimientos comuneros del s. xvi ni tienen éxito ni enlazan con la tradición medieval y en adelante el término H. aparece vinculado a formas gremiales (v. GREMIOS).


M. BARRERO GARCÍA.
 

BIBL.: A. GARCÍA-GALLO, Manual de Historia del Derecho español, I, 3 ed. Madrid 1967, 802-805; J. PUYOL Y ALONSO, Las Hermandades de Castilla y León, Madrid 1913; A. PAz Y MELIÁ, La Santa Hermandad Vieja y la Nueva Hermandad General del Reino, «Rev. de Archivos, Bibliotecas y Museos» I (1897) 97-108; L. SUÁREZ FERNÁNDEZ, Evolución histórica de las hermandades castellanas, «Cuadernos de Historia de España» XVI (1951) 58-78; A. BALLESTEROS BERETTA, La marina cántabra y Juan de la Cosa, Santander 1954.
 

Cortesía de Editorial Rialp. Gran Enciclopedia Rialp, 1991