Fraude. Teología Moral


1. Definición y formas. Se denomina f. en moral cualquier acción que engañando a una persona le causa un daño, normalmente en sus intereses materiales. Es evidente que el campo de las posibles acciones fraudulentas es tan extenso como puede serlo el de las relaciones jurídicoeconómicas. Cualquier contrato se presta a que una de las partes, engañando a la otra, obtenga unos beneficios que no los hubiera conseguido si su proceder se hubiera ajustado a la verdad.
El CP español enumera diversos procederes que pueden suponer defraudación, como: usar nombre ajeno; alterar la ley, calidad o peso de joyas; usar pesas o medidas falsas; pretextar supuestas remuneraciones a empleados públicos; falsificación de firmas; hacer suscribir un documento con engaño; asegurar la suerte en el juego; sustraer, ocultar o inutilizar expedientes o documentos; utilizar ilícitamente energía eléctrica ajena; la estafa (v.); la quiebra (v.), etc.
Evidentemente, esta enumeración -y probablemente cualquier otra que se intentara hacer- no es exhaustiva. El enfoque moral del f. es sencillo. Al violarse el derecho de una persona utilizando un medio injusto como es el engaño (V. MENTIRA), se lesiona la justicia conmutativa (v. JUSTICIA v), con las consecuencias que entraña la reparación.
Como la noción de f. incluye la idea de engaño acompañada de perjuicio para alguien, se utilizan a veces estas expresiones: fraude a la ley y fraude político de los gobernantes. Además de la desobediencia abierta a la ley y que entraña siempre que sea justa un daño para el buen orden social -que debe ser garantizado por los ordenamientos jurídicos- puede también el ciudadano en ocasiones, engañar al encargado de hacerlos cumplir, manteniendo una actitud de sumisión a la letra o materialidad de la ley y no respetando el espíritu de la misma, con lo que naturalmente se derivará un perjuicio para la sociedad, ya que lo que garantiza los intereses de ésta es la intención que pretende el legislador por encima de posibles subterfugios en su interpretación y aplicación. Tal f. a la ley habrá que valorarlo moralmente de la misma forma que la pura desobediencia a la misma. Como consecuencia de un incumplimiento abierto o disimulado de la ley pueden derivarse también perjuicios para personas concretas, así, p. ej., el incumplimiento de una ley que impone un precio legal o de tasa justo perjudica al que debe pagar una cantidad superior, las leyes sociales no atendidas acarrean un daño a personas en cuyo beneficio se han dictado, etc. Tal proceder habrá que calificarlo de injusto, siempre claro está que la ley conculcada sea justa.
El llamado f. político de los gobernantes habrá que interpretarlo en la mayoría de los casos como un incumplimiento de los deberes profesionales de una persona cuya misión es servir a la sociedad, al bien común, a través del servicio del Estado (v. DEBERES DE ESTADO).
Se ha discutido si el contrabando, comercio de géneros prohibidos por las Leyes del Estado, constituye un verdadero delito en el orden del derecho penal científico, o se trata más bien de la contravención de las leyes fiscales. En todo caso, sea cualquiera la solución, se puede considerar una forma cualificada de f., con la misma o análoga valoración moral que el llamado fraude fiscal, modalidad que plantea una problemática moral sumamente interesante y que por la extensión que alcanza y la profundidad de sus repercusiones es cuestión candente y de perenne actualidad. A este tema se dedica el apartado siguiente.


J. M. SOLOZÁBAL BARRENA.

Cortesía de Editorial Rialp. Gran Enciclopedia Rialp, 1991