FIESTAS IV., FIESTAS DE PRECEPTO 1.


Se llaman f. de precepto aquellos días en los que la Iglesia pide a los fieles una celebración especial, litúrgica y personal, expresada con las palabras del tercer mandamiento del Decálogo (v.): «santificar las fiestas». En el domingo, dice el Conc. Vaticano II, «los fieles deben reunirse a fin de que, escuchando la palabra de Dios y participando de la Eucaristía, recuerden la pasión, la resurrección y la gloria del Señor Jesús y den gracias a Dios... Por esto, el domingo es la fiesta primordial que debe presentarse e inculcarse a la piedad de los fieles de modo que sea también día de alegría y de liberación del trabajo» (Sacr. Concilium, 106). Lo que se dice del domingo, puede aplicarse a los demás días de fiesta.
      La Iglesia especifica el precepto de santificar las f. en un doble aspecto: uno positivo, que se refiere expresamente a la santificación de la f. concreta, sobre todo con la participación en el Santo Sacrificio de la misa todos los domingos y fiestas de guardar (v. MANDAMIENTOS DE LA IGLESIA), y otro negativo, que prescribe el descanso dominical con la prohibición de realizar determinados trabajos. Este segundo aspecto se trata en DOMINGO tt. Aquí se verá, por tanto, solamente el primero.
      1. Consideración histórica. Desde el principio, los cristianos celebraban unos determinados días de f., concretamente los domingos (v.), en conmemoración de la Resurrección del Señor; ya en el s. II la santificación del domingo parece que era universal, y en el s. Iv los Conc. de Elvira y de Sardes hablan de la obligación de oír Misa ese día.
      Con el desarrollo de la liturgia, las celebraciones (v.) van aumentando con la conmemoración de diversos misterios de la vida de Jesucristo (especialmente la Pascua y luego la Navidad), con la aparición de las fiestas de los mártires, de la Virgen, etc. (v. AÑO LITÚRGICO; CALENDARIO II). Con el tiempo, el número de las f. creció considerablemente. El sínodo de Szaboles (1092) enumera 38, el Conc. de Toulouse (1229) habla de 40, de modo que en el s. xiii llegaban casi a 100 entre domingos, fiestas universales y locales, etc. Eso explica que comiencen a surgir lamentaciones por los daños verdaderos o presuntos que se podrían derivar para la economía, se alude también al peligro de ociosidad que podría derivarse, etc. El Conc. de Trento trata de moderar en este tema, pero no prescribe nada en concreto, simplemente recuerda el catálogo de f. que el Conc. de Lyon había determinado para toda la Iglesia. Con Urbano VIII (1623-44) se reserva la S. Sede el derecho de establecer f. obligatorias, con exclusión de los obispos y determina su número con la const. Universa, de 13 sept. 1642. Así Clemente XI, en 1708, añade en el calendario la f. de la Inmaculada Concepción. Posteriormente, sobre todo mediante convenios entre la S. Sede y los poderes civiles, comienza la reducción. Clemente XIV, en 1711, por el breve Paternae caritati reduce el número para el territorio de Austria; del atálogo de Urbano VIII, quedan como festivos: los domingos, los días siguientes a Resurrección y Pentecostés, Natividad del Señor, Circuncisión, Epifanía, Ascensión y Corpus Christi; las f. de la Virgen de: Purificación, Anunciación, Asunción, Natividad y Concepción Inmaculada; además, las f. de S. Pedro y S. Pablo, Todos los Santos, S. Esteban Protomártir y la del Patrón principal. La reducción llega al máximo en Francia, donde en virtud del Concordato de Napoleón quedan sólo 4 f. de precepto además de los domingos: Navidad, Ascensión, Asunción, Todos los Santos.
      Más tarde S. Pío X, con motu proprio del 2 jul. 1911, redujo fuertemente el número, de manera que, por derecho común general, además de los domingos, quedan solamente ocho días de f.: Navidad, Circuncisión, Epifanía y Ascensión de N. S. J. C., Inmaculada Concepción y Asunción de Ni Sa, SS. Pedro y Pablo y Todos los Santos. Estas prescripciones -con las inclusiones posteriores del Corpus Christi y de S. José- fueron recogidas en la CIC (c. 1247). Actualmente, después de la reforma del Calendario (motu proprio de Paulo VI, 14 febr. 1969, y decr. de la S. Congr. de Ritos, 21 marz. 1969), los días de f. han quedado así:
      a) Todos los domingos del año.
      b) F. del Señor: Navidad (v.), Epifanía (v.), Ascensión (v.) y Corpus Christi (v.).
      c) F. de la Virgen: Inmaculada Concepción, S. María Madre de Dios y Asunción (v. MARÍA IV).
      d) F. de los Santos: S. ¡osé (v.), S. Pedro (v.) y S. Pablo (v.) Apóstoles, y Todos los Santos (v.).
      En cuanto a los días festivos de carácter local habrá que atenerse a las disposiciones dadas para cada iglesia local por la competente autoridad eclesiástica.
     
     

BIBL.: P. PALAZZINI, Sanetificatio dierum festorum en Dictionarium morale et canonieum, Roma 1968, IV, 198-201; N. M. DENIS-BOULET, El calendario cristiano, Andorra 1961; CALENDARIUM ROMANUM, Vaticano 1969.

 

M. A. MONGE SÁNCHEZ.

Cortesía de Editorial Rialp. Gran Enciclopedia Rialp, 1991