1. Introducción. Si repasamos cualquier manual de Teología moral escrito
en el s. xix o xx nos encontraremos con una serie de cuestiones muy
diversas, cuando hablan de la Eucaristía. Algunas, como las referentes a
la necesidad y obligación de la E., están íntimamente relacionadas con
principios dogmáticos; otras cuestiones, aunque siempre tengan alguna
conexión con el hecho dogmático, no están tan íntimamente vinculadas a él,
y son más bien determinaciones de orden disciplinar, modificables, por
tanto, p. ej., en el ayuno (v.) eucarístico que ha sufrido cambios
importantes durante el pontificado de Pío X11. Como consecuencia de las
decisiones del Conc. Vaticano II estas modificaciones de orden disciplinar
se han multiplicado. Los documentos conciliares y posconciliares han
insistido en el deber por parte de sacerdotes y fieles de cumplir estas
normas litúrgicas, cuya reglamentación es «de la competencia exclusiva de
la autoridad eclesiástica» (Const. Sacr. Conc., 22).
No entra en la índole de este artículo dar una información
exhaustiva de todas las normas disciplinares. Se tratarán, por tanto,
aquellas que son más importantes y que dicen una relación más íntima con
el hecho dogmático, volviendo a subrayar, para las demás, que como «las
acciones litúrgicas no son acciones privadas, sino celebraciones de la
Iglesia, que es `sacramento de unidad', es decir, Pueblo santo congregado
y ordenado bajo la dirección de los Obispos» (ib. 26), no es lícito
moralmente modificar a capricho las normas establecidas por la autoridad
de la Iglesia. Un juicio moral sobre estas infracciones deberá tener en
cuenta que no todas las prescripciones litúrgicas gozan de la misma
importancia. Utilizar una anáfora no autorizada -máxime si es de creación
particulary omitir el «lavabo» son dos infracciones a las leyes de la
Iglesia, pero evidentemente no de la misma importancia. Se podrá decir que
si se toleran infracciones menores se abre la puerta para las mayores.
Pero en teología moral el problema no se plantea a nivel de «tolerancia»;
este es un problema moral que afecta sobre todo a las autoridades de la
Iglesia. Aquí se indica simplemente que toda infracción a las leyes
litúrgicas encierra normalmente una ilicitud, pero que esta ilicitud no
tiene la misma gravedad siempre. Esta advertencia parece importante porque
a veces las infracciones litúrgicas son numerosas, y aunque no sería justo
condenarlas a todas de la misma manera, todas son condenables (v. DERECHO
LITúRCICO; RúBRICAS).
2. Necesidad de la Eucaristía. Está atestiguada por el Evangelio:
«Si no coméis la carne del Hijo del hombre y no bebéis su sangre, no
tendréis vida en vosotros» (lo 6,53). Este sacramento no es necesario con
necesidad de medio para la salvación, pero sí necesario moralmente -con
una necesidad late dicta, señalan los teólogospara perseverar por bastante
tiempo en el estado de gracia. Podemos decir también que hay un precepto
divino reflejado en las palabras citadas. ¿Cuándo obliga este precepto
divino a los bautizados, los únicos que tienen acceso a la Eucaristía? Los
teólogos están de acuerdo en decir que a la hora de la muerte, y así
parece indicarlo la práctica tradicional de la Iglesia, muy cuidadosa
siempre a este respecto. También señalan que este precepto obliga a los
cristianos a comulgar algunas veces durante su vida, sin que exista una
determinación más concreta por parte de Cristo. La Iglesia ha determinado
más concretamente esta obligación: el precepto de comulgar en peligro de
muerte es también un precepto eclesiástico (can 864); y además todo fiel,
después que haya llegado a la edad de la discreción, esto es al uso de la
razón, debe recibir el sacramento de la E. una vez en el año, por lo menos
en Pascua (CIC, can. 859). En los primeros siglos cristianos todo el mundo
-excepto catecúmenos y penitentessolía comulgar al participar en la
celebración de la Misa. Pero el Conc. de Antioquía, a. 341, habla ya de
los cristianos tibios que no comulgan; entonces comienza a considerarse ya
la obligación de comulgar en fechas determinadas. El Conc. de Agde, a.
506, dice que «los laicos que no comulguen en Navidad, Pascuas y
Pentecostés no deben ser considerados como cristianos». Pero en el s. xlii
se consideraba como obligatoria únicamente la comunión pascual;, el Conc.
de Letrán, a. 1215, estableció como ley universal, vigente hasta nuestros
días, esta misma norma.
Relacionada con esa determinación, está la referente a la edad para
la Primera Comunión, pues si el deber de comulgar afecta desde la edad de
la discreción, esto es, desde el uso de la razón, ésta será la época en
que se deba hacer la Primera Comunión. Hasta el s. xii se dio en Occidente
la E. a los muy pequeños, en forma de vino consagrado; a partir de este
siglo la comunión de los pequeños cae en desuso. Establecida por el Conc.
de Letrán a. 1215 la edad de la discreción como obligatoria para comulgar
en Pascua, surgieron discusiones para determinarla. S. Tomás opinó que
esta edad se alcanza hacia los diez u once años (IV Sent., dist. IX, a.5,
sol.4); su autoridad influyó mucho en la práctica posterior; además como
el IV Conc. de Letrán impone penas a los que no comulguen en Pascua y
solamente desde la pubertad -12 ó 14 años- afectan las penas
eclesiásticas, los canonistas dedujeron que solamente desde esa edad
existe la obligación de comulgar. Después de Trento se distingue entre la
edad de la discreción necesaria para la confesión -que se coloca hacia los
siete años- y un «discernimiento más grave» para la comunión, fijado
alrededor de los diez, doce o catorce años; S. Alfonso Ma de Ligorio hizo
suya esta opinión. Por el decr. Ouam singular¡ de la S.C. de Sacramentos,
8 ag. 1910, en tiempos de S. Pío X, se establece que la edad para comulgar
es «aquella en la cual el niño comienza a raciocinar, esto es los siete
años, sobre poco más o menos» (AAS 2,1910,579). Así se estableció la
práctica actual.
3. Confesión y comunión. Para recibir con fruto la E. se requiere el
estado de gracia. No basta recuperar el estado de gracia por una
contrición perfecta. «No se acerque a la sagrada comunión, sin haberse
antes confesado sacramentalmente, cualquiera que tenga conciencia de haber
cometido pecado mortal, por mucho dolor de contrición que crea tener de
él; en caso de necesidad urgente, si no tiene confesor, haga antes un acto
de perfecta contrición» (CIC, can. 856). Las palabras de este canon
encuentran su origen en la sesión 13 del Conc. de Trento, en la que se
trató esta cuestión (Denz.Sch. 1646-1647), que tiene también su fundamento
bíblico en un texto de S. Pablo (1 Cor 11,27 ss.).
4. El ayuno eucarístico. Hasta finales del s. II no encontramos
alusión al ayuno eucarístico. Esta práctica, de respeto y veneración al
sacramento, fue afianzándose y tomando caracteres cada vez más rigurosos.
El uso antiguo hacía coincidir el ayuno penitencial con el natural, y éste
con el eucarístico. A pesar de que el ayuno penitencial fue aligerándose,
el eucarístico mantuvo todo su rigor, con muy contadas y raras excepciones
particulares. Este criterio obligó primeramente a trasladar el horario de
las misas a las primeras horas de la mañana. Solamente a comienzos de
nuestro siglo se inició un proceso de mitigación, más tarde precipitado a
un ritmo veloz por las circunstancias de la II Guerra mundial; los casos
de dispensa a la ley se fueron multiplicando. Pío XII, por la Const.
Apostólica Christus Dominus 6 en. 1953, ampliada en sus concesiones por
Motu proprio Sacram communionem 19 de mar. 1957, fijó la ley en términos
de fácil cumplimiento. Posteriores determinaciones de Juan XXIII y Paulo
VI han dejado la ley en su forma actual, por la que se prohibe tomar
alimentos y bebidas alcohólicas una hora antes de la comunión. Así lo
comunicó Paulo VI el 21 nov. 1964 a la asamblea conciliar (cfr.
L'Osservatore Romano, 4 dic. 1964). La razón del ayuno eucarístico es el
respeto y la reverencia hacia el santo sacramento del altar.
5. El precepto de la Misa dominical. «La Iglesia, por una tradición
apostólica que trae su origen del mismo día de la Resurrección de Cristo,
celebra el Misterio pascual cada ocho días en el día que llamamos con
razón 'día del Señor' o domingo. En este día, los fieles deben reunirse a
fin de que, escuchando la palabra de Dios y participando en la Eucaristía,
recuerden la Pasión, la Resurrección y la Gloria del Señor Jesús, y den
gracias a Dios, que los `hizo renacer a la viva esperanza por la
Resurrección de Jesucristo de entre los muertos' (1 Pet 1,3). Por esto, el
domingo es la fiesta primordial» (Conc. Vaticano II, Const. Sacr. Conc.,
106). Difícilmente puede darse una síntesis más profunda de la teología
del domingo (v.). En este artículo conciliar se recuerda el deber de
asistir los domingos a la Santa Misa (v. FIESTA IV).
Las primeras prescripciones jurídicas sobre este deber las hallamos
en el Conc. español de Elvira, cuyo can. 21 prohíbela comunión durante
algún tiempo a los que falten a Misa durante tres domingos consecutivos
sin causa justificada. A finales del s. v los Statuta Ecclesiae antigua
formulan ya el deber canónico del precepto dominical. El can. 1248 del CIC
establece: «En los días festivos de precepto hay que oír Misa». Este
precepto eclesiástico se considera grave (Denz.Sch. 2152).
Los tratados clásicos de Moral consideran que la omisión de una
parte exigua era desde el comienzo hasta el Credo; lo que dio origen a una
lamentable práctica, bastante extendida, de ir a la Misa una vez que había
concluido la liturgia de la Palabra. El Conc. Vaticano II, al revalorizar
la Liturgia de la Palabra, es más exigente sobre ella. Y así habla del
deber de reunirse para escuchar la palabra de Dios y participar en la
Eucaristía. Afortunadamente la lectura de la Sagrada Escritura y una
predicación adecuada sobre la Palabra de Dios han devuelto interés a esta
primera parte de la Misa, y los fieles acuden a ella con más puntualidad.
La celebración dominical de la Misa presenta en nuestro tiempo
especiales dificultades, sobre todo por la costumbre cada vez más
extendida del week-end, y por la necesidad del hombre de ciudad de salir
del contaminado aire urbano, produciéndose así el éxodo dominical, sobre
todo en primavera y verano. La Santa Sede ha concedido indultos a varios
países para que los fieles puedan cumplir el precepto dominical el sábado
por la tarde, anticipándose la Misa del domingo, cuyos textos litúrgicos
deberán leerse, así como debe predicarse la homilía y rezar la oración de
los fieles. En estos términos se concedió a los Ordinarios de España
autorización para facultar en sus diócesis el cumplimiento del precepto
con fecha 2 feb. 1966; la concesión se hizo para cinco años, pero ha sido
renovada posteriormente. La Instrucción Eucharisticum Mysterium de la S.
C. de Ritos (25 mayo 1967), dice sobre esta cuestión: «Ya que por
concesión de la Sede Apostólica se permite que en la tarde del sábado
precedente se pueda cumplir con el precepto de participar en la misa del
domingo, instruyan los Pastores con cuidado a los fieles sobre la
significación de la concesión y procuren que no se pierda por eso el
sentido del domingo» (n° 28).
Los moralistas han establecido las causas excusantes de esta grave
obligación de la Misa dominical. Son la impotencia moral, cuando el oírla
suponga un inconveniente grave, como el tener que cubrir una considerable
distancia, el estar enfermo, cte.; una razón de caridad, por asistir a un
enfermo o subvenir al prójimo en una necesidad grave y urgente; por razón
del oficio, ante la obligación de permanecer en el trabajo, o las madres
que no pueden dejar solos a sus niños pequeños, etc. (V. t. FIESTA IV).
6. Otras normas. La materia de la E. debe ser pan (v.) de trigo para
la validez del sacramento, y pan ácimo, en el rito latino, para su
licitud; y vino (v.) procedente de vid. El lugar para la celebración de la
Misa es la iglesia u oratorio consagrado o bendecido y sobre ara
consagrada, excepto en los casos en que se autorice otra cosa (CIC, can.
822 y Motu proprio Pastorale munus, 30 nov. 1963, n. 7, 8 y 10). Una
Instrucción de la S.C. para el Culto Divino de 15 mayo 1969 (AAS 61, 1969,
806-811) ha establecido normas para la celebración del sacrificio
eucarístico para grupos particulares, que puede ser en alguna ocasión en
domicilios privados con autorización del Ordinario, si bien habitualmente
han de ser en lugar sagrado. Es importante no considerar ninguna Misa como
acción exclusiva de un grupo particular, sino como celebración de la
Iglesia. Las normas de esta Instrucción constituyen un campo en gran parte
nuevo dentro del derecho tradicional litúrgico.
El CIC (can. 821) establece que, de ordinario, la Misa no se celebre
«ni más pronto de una hora antes de la aurora ni más tarde de una hora
después del mediodía»; en 1957 se concedió a los Ordinarios del lugar la
facultad de autorizar Misas vespertinas, facultad que fue confirmada y
ampliada en la legislación posterior al Conc. Vaticano 11. En cuanto al
rito normal en la celebración debe observarse el Ordo celebrationis
eucharistiae, promulgado el 26 mar. 1970.
V. t.: SACRAMENTOS; MISA; SACRIFICIO 11 y III; EPICLLSIS; ÁGAPE;
CENA DEL SEÑOR; CIELO 111, 3; PRESBíTERO.
BIBL.: Principales documentos del
Magisterio sobre la E.: CONC. DE ROMA (1079), Iusiurandun: Berengani,
Denz.Seh. 700; INOCENclo 111 (1208), Professio fidei Waldensibus
praescripta, Denz.Sch. 793-794; CONO. DE CONSTANZA (1414-18), Decretum de
communione sub papis tantion specie, Denz.Sch. 1198-1200; íD,
Interrogationes Wyclifitis et Husitis proponendae, Denz.Sch. 1256-1257;
CONO. DE FLORENCIA (1438-45), Decretum pro Armenis, Denz.Sch. 1320-1322;
CONO. DE TRENTO (1551), Decretum de ss. Eucharistia, Denz.Sch. 1635-1650;
íD, Capones de ss. Eucharistiae sacramento, Denz.Sch. 1651-1661; íD,
Doctrina de cornmunione sub utraque specie et parvulorurn, Denz.Sch.
1725-1734; íD, Doctrina de ss. Missae sacrificio, Denz.Sch. 1738-1750; ID,
Capones de ss. Missae sacrificio, Denz.Scl., 1751-1759; S. Pío X, Decr.
Sacra Tridentirna Synodus 20 die. 1905: ASS 38 (1905-06) 401 ss.; fD, Decr.
Quam singulari, 8 ag. 1910: AAS 2 (1910) 579 ss.; Pío XII, Enc. Mediator
Dei: AAS 39 (1947) 547-572; ID, Alocución al Congreso litúrgico de Asís-Ronia,
22 sept. 1956: AAS 48 (1956) 715-724; CONC. VATICANO II, Const.
Sacrosanctum Concilium, n, 2,41,47,48, 54,55,56,57: AAS 56 (1964) 97-138;
fD, Const. Lumen gentiunt, n, 3,7,11,26,28,38,50: AAS 57 (1965) 5-75; ID,
Decr. Unitatis redintegratio, n, 2,15: AAS 57 (1965) 90-107; ID, Decr.
Christus Dominus, n, 15,30: AAS 58 (1966) 673-696; íD, Decr. Presbyterorum
ordinis, 2,5-8,13,14,18: AAS 58 (1966) 991-1024; PAULO VI, Enc. Mysterium
fidei, AAS 56 (1965) 753-774; SAGRADA CONGREGACIóN DE RITOS, Instrucción
sobre la Const. Sacrosanctum Concilium, 26 sept. 1964; Musicam sacram, 5
mar. 1967; TrCs abhinc annos, 4 mayo 1967; Eucharisticum mysterium, 25
mayo 1967.
J. M. LECEA YÁBAR.
Cortesía de Editorial Rialp. Gran Enciclopedia Rialp,
1991
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