EUCARISTÍA. TEOLOGÍA. CUESTIONES MORALES Y DISCIPLINARES.


1. Introducción. Si repasamos cualquier manual de Teología moral escrito en el s. xix o xx nos encontraremos con una serie de cuestiones muy diversas, cuando hablan de la Eucaristía. Algunas, como las referentes a la necesidad y obligación de la E., están íntimamente relacionadas con principios dogmáticos; otras cuestiones, aunque siempre tengan alguna conexión con el hecho dogmático, no están tan íntimamente vinculadas a él, y son más bien determinaciones de orden disciplinar, modificables, por tanto, p. ej., en el ayuno (v.) eucarístico que ha sufrido cambios importantes durante el pontificado de Pío X11. Como consecuencia de las decisiones del Conc. Vaticano II estas modificaciones de orden disciplinar se han multiplicado. Los documentos conciliares y posconciliares han insistido en el deber por parte de sacerdotes y fieles de cumplir estas normas litúrgicas, cuya reglamentación es «de la competencia exclusiva de la autoridad eclesiástica» (Const. Sacr. Conc., 22).
     
      No entra en la índole de este artículo dar una información exhaustiva de todas las normas disciplinares. Se tratarán, por tanto, aquellas que son más importantes y que dicen una relación más íntima con el hecho dogmático, volviendo a subrayar, para las demás, que como «las acciones litúrgicas no son acciones privadas, sino celebraciones de la Iglesia, que es `sacramento de unidad', es decir, Pueblo santo congregado y ordenado bajo la dirección de los Obispos» (ib. 26), no es lícito moralmente modificar a capricho las normas establecidas por la autoridad de la Iglesia. Un juicio moral sobre estas infracciones deberá tener en cuenta que no todas las prescripciones litúrgicas gozan de la misma importancia. Utilizar una anáfora no autorizada -máxime si es de creación particulary omitir el «lavabo» son dos infracciones a las leyes de la Iglesia, pero evidentemente no de la misma importancia. Se podrá decir que si se toleran infracciones menores se abre la puerta para las mayores. Pero en teología moral el problema no se plantea a nivel de «tolerancia»; este es un problema moral que afecta sobre todo a las autoridades de la Iglesia. Aquí se indica simplemente que toda infracción a las leyes litúrgicas encierra normalmente una ilicitud, pero que esta ilicitud no tiene la misma gravedad siempre. Esta advertencia parece importante porque a veces las infracciones litúrgicas son numerosas, y aunque no sería justo condenarlas a todas de la misma manera, todas son condenables (v. DERECHO LITúRCICO; RúBRICAS).
     
      2. Necesidad de la Eucaristía. Está atestiguada por el Evangelio: «Si no coméis la carne del Hijo del hombre y no bebéis su sangre, no tendréis vida en vosotros» (lo 6,53). Este sacramento no es necesario con necesidad de medio para la salvación, pero sí necesario moralmente -con una necesidad late dicta, señalan los teólogospara perseverar por bastante tiempo en el estado de gracia. Podemos decir también que hay un precepto divino reflejado en las palabras citadas. ¿Cuándo obliga este precepto divino a los bautizados, los únicos que tienen acceso a la Eucaristía? Los teólogos están de acuerdo en decir que a la hora de la muerte, y así parece indicarlo la práctica tradicional de la Iglesia, muy cuidadosa siempre a este respecto. También señalan que este precepto obliga a los cristianos a comulgar algunas veces durante su vida, sin que exista una determinación más concreta por parte de Cristo. La Iglesia ha determinado más concretamente esta obligación: el precepto de comulgar en peligro de muerte es también un precepto eclesiástico (can 864); y además todo fiel, después que haya llegado a la edad de la discreción, esto es al uso de la razón, debe recibir el sacramento de la E. una vez en el año, por lo menos en Pascua (CIC, can. 859). En los primeros siglos cristianos todo el mundo -excepto catecúmenos y penitentessolía comulgar al participar en la celebración de la Misa. Pero el Conc. de Antioquía, a. 341, habla ya de los cristianos tibios que no comulgan; entonces comienza a considerarse ya la obligación de comulgar en fechas determinadas. El Conc. de Agde, a. 506, dice que «los laicos que no comulguen en Navidad, Pascuas y Pentecostés no deben ser considerados como cristianos». Pero en el s. xlii se consideraba como obligatoria únicamente la comunión pascual;, el Conc. de Letrán, a. 1215, estableció como ley universal, vigente hasta nuestros días, esta misma norma.
     
      Relacionada con esa determinación, está la referente a la edad para la Primera Comunión, pues si el deber de comulgar afecta desde la edad de la discreción, esto es, desde el uso de la razón, ésta será la época en que se deba hacer la Primera Comunión. Hasta el s. xii se dio en Occidente la E. a los muy pequeños, en forma de vino consagrado; a partir de este siglo la comunión de los pequeños cae en desuso. Establecida por el Conc. de Letrán a. 1215 la edad de la discreción como obligatoria para comulgar en Pascua, surgieron discusiones para determinarla. S. Tomás opinó que esta edad se alcanza hacia los diez u once años (IV Sent., dist. IX, a.5, sol.4); su autoridad influyó mucho en la práctica posterior; además como el IV Conc. de Letrán impone penas a los que no comulguen en Pascua y solamente desde la pubertad -12 ó 14 años- afectan las penas eclesiásticas, los canonistas dedujeron que solamente desde esa edad existe la obligación de comulgar. Después de Trento se distingue entre la edad de la discreción necesaria para la confesión -que se coloca hacia los siete años- y un «discernimiento más grave» para la comunión, fijado alrededor de los diez, doce o catorce años; S. Alfonso Ma de Ligorio hizo suya esta opinión. Por el decr. Ouam singular¡ de la S.C. de Sacramentos, 8 ag. 1910, en tiempos de S. Pío X, se establece que la edad para comulgar es «aquella en la cual el niño comienza a raciocinar, esto es los siete años, sobre poco más o menos» (AAS 2,1910,579). Así se estableció la práctica actual.
     
      3. Confesión y comunión. Para recibir con fruto la E. se requiere el estado de gracia. No basta recuperar el estado de gracia por una contrición perfecta. «No se acerque a la sagrada comunión, sin haberse antes confesado sacramentalmente, cualquiera que tenga conciencia de haber cometido pecado mortal, por mucho dolor de contrición que crea tener de él; en caso de necesidad urgente, si no tiene confesor, haga antes un acto de perfecta contrición» (CIC, can. 856). Las palabras de este canon encuentran su origen en la sesión 13 del Conc. de Trento, en la que se trató esta cuestión (Denz.Sch. 1646-1647), que tiene también su fundamento bíblico en un texto de S. Pablo (1 Cor 11,27 ss.).
     
      4. El ayuno eucarístico. Hasta finales del s. II no encontramos alusión al ayuno eucarístico. Esta práctica, de respeto y veneración al sacramento, fue afianzándose y tomando caracteres cada vez más rigurosos. El uso antiguo hacía coincidir el ayuno penitencial con el natural, y éste con el eucarístico. A pesar de que el ayuno penitencial fue aligerándose, el eucarístico mantuvo todo su rigor, con muy contadas y raras excepciones particulares. Este criterio obligó primeramente a trasladar el horario de las misas a las primeras horas de la mañana. Solamente a comienzos de nuestro siglo se inició un proceso de mitigación, más tarde precipitado a un ritmo veloz por las circunstancias de la II Guerra mundial; los casos de dispensa a la ley se fueron multiplicando. Pío XII, por la Const. Apostólica Christus Dominus 6 en. 1953, ampliada en sus concesiones por Motu proprio Sacram communionem 19 de mar. 1957, fijó la ley en términos de fácil cumplimiento. Posteriores determinaciones de Juan XXIII y Paulo VI han dejado la ley en su forma actual, por la que se prohibe tomar alimentos y bebidas alcohólicas una hora antes de la comunión. Así lo comunicó Paulo VI el 21 nov. 1964 a la asamblea conciliar (cfr. L'Osservatore Romano, 4 dic. 1964). La razón del ayuno eucarístico es el respeto y la reverencia hacia el santo sacramento del altar.
     
      5. El precepto de la Misa dominical. «La Iglesia, por una tradición apostólica que trae su origen del mismo día de la Resurrección de Cristo, celebra el Misterio pascual cada ocho días en el día que llamamos con razón 'día del Señor' o domingo. En este día, los fieles deben reunirse a fin de que, escuchando la palabra de Dios y participando en la Eucaristía, recuerden la Pasión, la Resurrección y la Gloria del Señor Jesús, y den gracias a Dios, que los `hizo renacer a la viva esperanza por la Resurrección de Jesucristo de entre los muertos' (1 Pet 1,3). Por esto, el domingo es la fiesta primordial» (Conc. Vaticano II, Const. Sacr. Conc., 106). Difícilmente puede darse una síntesis más profunda de la teología del domingo (v.). En este artículo conciliar se recuerda el deber de asistir los domingos a la Santa Misa (v. FIESTA IV).
     
      Las primeras prescripciones jurídicas sobre este deber las hallamos en el Conc. español de Elvira, cuyo can. 21 prohíbela comunión durante algún tiempo a los que falten a Misa durante tres domingos consecutivos sin causa justificada. A finales del s. v los Statuta Ecclesiae antigua formulan ya el deber canónico del precepto dominical. El can. 1248 del CIC establece: «En los días festivos de precepto hay que oír Misa». Este precepto eclesiástico se considera grave (Denz.Sch. 2152).
     
      Los tratados clásicos de Moral consideran que la omisión de una parte exigua era desde el comienzo hasta el Credo; lo que dio origen a una lamentable práctica, bastante extendida, de ir a la Misa una vez que había concluido la liturgia de la Palabra. El Conc. Vaticano II, al revalorizar la Liturgia de la Palabra, es más exigente sobre ella. Y así habla del deber de reunirse para escuchar la palabra de Dios y participar en la Eucaristía. Afortunadamente la lectura de la Sagrada Escritura y una predicación adecuada sobre la Palabra de Dios han devuelto interés a esta primera parte de la Misa, y los fieles acuden a ella con más puntualidad.
     
      La celebración dominical de la Misa presenta en nuestro tiempo especiales dificultades, sobre todo por la costumbre cada vez más extendida del week-end, y por la necesidad del hombre de ciudad de salir del contaminado aire urbano, produciéndose así el éxodo dominical, sobre todo en primavera y verano. La Santa Sede ha concedido indultos a varios países para que los fieles puedan cumplir el precepto dominical el sábado por la tarde, anticipándose la Misa del domingo, cuyos textos litúrgicos deberán leerse, así como debe predicarse la homilía y rezar la oración de los fieles. En estos términos se concedió a los Ordinarios de España autorización para facultar en sus diócesis el cumplimiento del precepto con fecha 2 feb. 1966; la concesión se hizo para cinco años, pero ha sido renovada posteriormente. La Instrucción Eucharisticum Mysterium de la S. C. de Ritos (25 mayo 1967), dice sobre esta cuestión: «Ya que por concesión de la Sede Apostólica se permite que en la tarde del sábado precedente se pueda cumplir con el precepto de participar en la misa del domingo, instruyan los Pastores con cuidado a los fieles sobre la significación de la concesión y procuren que no se pierda por eso el sentido del domingo» (n° 28).
     
      Los moralistas han establecido las causas excusantes de esta grave obligación de la Misa dominical. Son la impotencia moral, cuando el oírla suponga un inconveniente grave, como el tener que cubrir una considerable distancia, el estar enfermo, cte.; una razón de caridad, por asistir a un enfermo o subvenir al prójimo en una necesidad grave y urgente; por razón del oficio, ante la obligación de permanecer en el trabajo, o las madres que no pueden dejar solos a sus niños pequeños, etc. (V. t. FIESTA IV).
     
      6. Otras normas. La materia de la E. debe ser pan (v.) de trigo para la validez del sacramento, y pan ácimo, en el rito latino, para su licitud; y vino (v.) procedente de vid. El lugar para la celebración de la Misa es la iglesia u oratorio consagrado o bendecido y sobre ara consagrada, excepto en los casos en que se autorice otra cosa (CIC, can. 822 y Motu proprio Pastorale munus, 30 nov. 1963, n. 7, 8 y 10). Una Instrucción de la S.C. para el Culto Divino de 15 mayo 1969 (AAS 61, 1969, 806-811) ha establecido normas para la celebración del sacrificio eucarístico para grupos particulares, que puede ser en alguna ocasión en domicilios privados con autorización del Ordinario, si bien habitualmente han de ser en lugar sagrado. Es importante no considerar ninguna Misa como acción exclusiva de un grupo particular, sino como celebración de la Iglesia. Las normas de esta Instrucción constituyen un campo en gran parte nuevo dentro del derecho tradicional litúrgico.
     
      El CIC (can. 821) establece que, de ordinario, la Misa no se celebre «ni más pronto de una hora antes de la aurora ni más tarde de una hora después del mediodía»; en 1957 se concedió a los Ordinarios del lugar la facultad de autorizar Misas vespertinas, facultad que fue confirmada y ampliada en la legislación posterior al Conc. Vaticano 11. En cuanto al rito normal en la celebración debe observarse el Ordo celebrationis eucharistiae, promulgado el 26 mar. 1970.
     
      V. t.: SACRAMENTOS; MISA; SACRIFICIO 11 y III; EPICLLSIS; ÁGAPE; CENA DEL SEÑOR; CIELO 111, 3; PRESBíTERO.
     
     

BIBL.: Principales documentos del Magisterio sobre la E.: CONC. DE ROMA (1079), Iusiurandun: Berengani, Denz.Seh. 700; INOCENclo 111 (1208), Professio fidei Waldensibus praescripta, Denz.Sch. 793-794; CONO. DE CONSTANZA (1414-18), Decretum de communione sub papis tantion specie, Denz.Sch. 1198-1200; íD, Interrogationes Wyclifitis et Husitis proponendae, Denz.Sch. 1256-1257; CONO. DE FLORENCIA (1438-45), Decretum pro Armenis, Denz.Sch. 1320-1322; CONO. DE TRENTO (1551), Decretum de ss. Eucharistia, Denz.Sch. 1635-1650; íD, Capones de ss. Eucharistiae sacramento, Denz.Sch. 1651-1661; íD, Doctrina de cornmunione sub utraque specie et parvulorurn, Denz.Sch. 1725-1734; íD, Doctrina de ss. Missae sacrificio, Denz.Sch. 1738-1750; ID, Capones de ss. Missae sacrificio, Denz.Scl., 1751-1759; S. Pío X, Decr. Sacra Tridentirna Synodus 20 die. 1905: ASS 38 (1905-06) 401 ss.; fD, Decr. Quam singulari, 8 ag. 1910: AAS 2 (1910) 579 ss.; Pío XII, Enc. Mediator Dei: AAS 39 (1947) 547-572; ID, Alocución al Congreso litúrgico de Asís-Ronia, 22 sept. 1956: AAS 48 (1956) 715-724; CONC. VATICANO II, Const. Sacrosanctum Concilium, n, 2,41,47,48, 54,55,56,57: AAS 56 (1964) 97-138; fD, Const. Lumen gentiunt, n, 3,7,11,26,28,38,50: AAS 57 (1965) 5-75; ID, Decr. Unitatis redintegratio, n, 2,15: AAS 57 (1965) 90-107; ID, Decr. Christus Dominus, n, 15,30: AAS 58 (1966) 673-696; íD, Decr. Presbyterorum ordinis, 2,5-8,13,14,18: AAS 58 (1966) 991-1024; PAULO VI, Enc. Mysterium fidei, AAS 56 (1965) 753-774; SAGRADA CONGREGACIóN DE RITOS, Instrucción sobre la Const. Sacrosanctum Concilium, 26 sept. 1964; Musicam sacram, 5 mar. 1967; TrCs abhinc annos, 4 mayo 1967; Eucharisticum mysterium, 25 mayo 1967.

 

J. M. LECEA YÁBAR.

Cortesía de Editorial Rialp. Gran Enciclopedia Rialp, 1991