ESCLAVITUD. DERECHO ROMANO.


Los esclavos carecían de libertas, lo cual significaba, en la más genuina tradición romana, que estaban sometidos a un dueño, al contrario de lo que ocurría con los libres de nacimiento. Sólo los libres podían ser ciudadanos romanos, puesto que la libertad del individuo era presupuesto indispensable para gozar del status civitatis. Únicamente los libres y ciudadanos podían gozar de personalidad jurídica y, por tanto, sólo ellos tenían capacidad para ser titulares de derechos y obligaciones. Por su parte, los esclavos, además de no gozar de ninguna capacidad jurídica, eran objeto de derechos reales y de obligación, de modo que estaban sujetos a la dominica potestas de su dueño, en calidad de res mancipa. La posición de esclavo es objetiva, es decir, que va inherente a cada uno, con independencia de que exista o no una dominica potestas o cualquier otro derecho real sobre el mismo; así, si un esclavo ha huido de su dueño, continúa siendo servus a todos los efectos jurídicos, y lo mismo en el caso de que haya sido abandonado, pues entonces no es más que una cosa abandonada, que puede ser ocupada por cualquiera. Incluso después de la muerte del dueño, el esclavo continúa sometido a la dominica potestas del heredero. Los romanos no abandonaron nunca, al menos en época clásica, el principio de que, para dejar de ser esclavo, se requería un acto formal de liberación (manumissio), único al que el pensamiento jurídico atribuye la facultad de cambiar la situación de sometimiento del individuo.
     
      Gayo (INSTITUCIONES, libro 1, parágrafo 9) dice: . «Et quidem summa divisio de iure personarum haec est, quod omnes Nomines aut libera aut serví sunt». (Ciertamente, la primera división del derecho de personas es ésta: todos los hombres o son libres o son esclavos). Continúa Gayo (1,10): «Rursus liberorum hominum alii ingenui sunt, alii libertina» (A su vez, los hombres libres unos son ingenuos; otros libertinos). En este último parágrafo Gayo hace una distinción entre los ingenui, es decir, los que son libres de nacimiento, y los libertina, es decir, los antiguos esclavos que han sido liberados de su antigua condición mediante la manumisión.
     
      Los esclavos constituían un medio indispensable para el funcionamiento de los órganos de producción romanos, tanto agrícolas como industriales y de servicios. Para la mentalidad antigua no tenía nada de extraño el reconocimiento de la e., sino que ésta era considerada ,como una institución del Derecho de gentes que era fundamental para el desenvolvimiento económico de los pueblos. De otra parte, tenía vigencia el principio de la innata desigualdad de los seres humanos. Los emperadores cristianos, en virtud de la influencia del principio de que todos los hombres nacen iguales, contribuyeron a la humanización del trato dispensado a los esclavos, aunque no pudieron llegar a suprimir la institución, muy arraigada en el sistema socioeconómico del mundo antiguo.
     
      Hemos dicho que los esclavos pueden ser objeto de derechos reales, idénticos a los que se tienen sobre las cosas. De todos modos, esta afirmación no es rigurosamente exacta, pues incluso en la época arcaica existen diversos paliativos de la situación dominical sobre el esclavo. En primer lugar, respecto de ellos, no se emplea el término dominium, sino más bien dominica potestas; en segundo, lugar, su situación dentro de las familias era bastante buena hasta el s. III a. C., pues hasta entonces eran muy escasos en Roma y solían designarse con el nombre del dueño: Marcipor (=Marca puer), Luciipor, etcétera. Solían, en aquella época, proceder de pueblos de la península Itálica y eran bien tratados por sus dueños, porque eran pocos y, porque solían ser muy caros. A partir del s. III a. C., aumentó en gran cantidad el número de esclavos a causa de las guerras sostenidas por Roma y que fueron causa de la llegada a la capital de un elevado número de prisioneros, que luego eran vendidos como esclavos. Según parece, en el s. I a. C. había en Roma, frente a 6 ó 7 millones de personas libres, 13 ó 14 millones de esclavos. De este modo se transformó la condición de los siervos, que, entre otras cosas, a causa de su número, no dejaron de provocar diversas revueltas. Todos estos factores contribuyeron en cierta medida a que, respecto de ellos, se dictasen a fines de la República y en la época imperial numerosas leyes tendentes a regular la situación servil.
     
      El esclavo, en tanto que ser humano, tiene una voluntad, que se encuentra en condiciones de manifestarse. Esto precisamente contribuye también a diferenciarle del resto de las cosas que se encuentran en propiedad del dueño. Por ello, el esclavo está en condiciones de realizar determinados actos y negocios jurídicos, cuyos efectos favorables irán a parar exclusivamente en manos del dominus, lo mismo que todo lo que el servus adquiera. Así, nos encontramos en las fuentes con un crecido número de estipulaciones, tradiciones, instituciones de heredero, legados, etc., cuyo beneficiario mediato es siempre el dominus serví. Hemos dicho que sólo van a poder del dueño los efectos favorables de los negocios realizados por el servus, puesto que los desfavorables serán rechazados por el dueño a no ser que éste haya dado su autorización a un tercero (iussum) para celebrar negocios jurídicos con el esclavo. En este caso, la autorización responsable del dueño hace que recaigan sobre él los efectos desfavorables del negocio concluido.
     
      En relación también con la capacidad del esclavo de emitir declaraciones de voluntad está la institución de los peculios. Peculium es un conjunto de bienes que el dueño puede atribuir al esclavo, el cual lo administra en la forma que estime oportuna y que, naturalmente, puede ser incrementado. El dueño del peculio continúa siendo el dueño del esclavo, de modo que éste sólo tiene un cierto poder de administración, pero como, de ordinario, el peculio se daba para fomentar la iniciativa y el espíritu de trabajo de los esclavos, no era infrecuente que éstos incrementasen notoriamente el capital base recibido y, entonces, solían comprar su libertad al dueño, que la otorgaba a cambio de esa cantidad de dinero. El esclavo, naturalmente, podía celebrar negocios jurídicos con los bienes del peculio, lo cual originaba que contrajera obligaciones, pero nunca obligaciones civiles, sino naturales, aunque se les reconocían algunos efectos, como el poder ser afianzadas. Los terceros acreedores del esclavo con peculio podían demandar al dueño (el esclavo carecía de capacidad para ser demandado y para demandar) con la acción correspondiente recubierta con una acción pretoria, denominada actoo de peculio, en la que la eventual responsabilidad del dueño no era in solidum (por el todo) sino que estaba limitada al importe del peculio (dumtaxat de peculio). También podía darse el caso de que el esclavo no dispusiese de un peculio constituido por su dueño, pero que éste lo había colocado al frente de un establecimiento mercantil terrestre, en calidad de institor (factor), con la facultad de obligar a su dueño, o también como exercitor (naviero) en un establecimiento marítimo. El tercero podía demandar al dueño con las acciones correspondientes, en calidad de institoria o exercitoria, sin que existiera aquí ninguna limitación de responsabilidad (como en la actoo de peculio), sino que el dueño era responsable in solidum por los negocios contraÍDos por su esclavo institor o exercitor.
     
      Pero no sólo intervenían los esclavos en actividades negociales, sino que se daban respecto de ellos algunas consideraciones religiosas, como, p. ej., el que tanto su juramento como su votum tuviesen validez, el que fuesen respetados sus dioses, de lo que se deriva que su tumba fuese considerada una res religiosa. El esclavo podía participar en el culto y tomar parte en actos religiosos, e incluso formar parte de asociaciones culturales, en las que no era infrecuente que figurase realizando funciones de tipo administrativo. En cambio, el matrimonio de los esclavos no tenía ninguna validez jurídica: se limitaba a una situación de hecho que no daba lugar a la creación de una familia y que recibe el nombre de contubernium; de todos modos, el contubernium es tenido en cuenta por los juristas romanos para crear algunos impedimentos rnatrimoniales a los esclavos manumitidos, con el fin de evitar uniones incestuosas (cognatio servilis). Este parentesco es considerado también por Justiniano, pero a efectos sucesorios.
     
      El esclavo podía ser sancionado por los delitos que cometiera, quizá como uno de los medios de que disponían los organismos públicos para limitar la actividad criminal. Las penas que se podían infligir a los esclavos eran de ordinario más graves que las que recaían sobre personas libres. El elevado número de esclavos, presente en algunas épocas, aparece indirectamente tenido en cuenta al ser emanadas algunas disposiciones penales, como es el caso del senadoconsulto Silaniano (10 d. C.), quien, para impedir las matanzas de propietarios de esclavos, estableció que cuando un dominus fuese asesinado y no se bubiese puesto en claro quién lo mató, todos los esclavos que habitasen en la casa del muerto, debían ser sometidos a tortura y, si no se probase su intervención en ayuda del dueño, todos debían ser condenados a muerte; también establecía el mismo senadoconsulto que, cuando un esclavo revelase quién asesinó a su dueño, adquiría automáticamente la libertad en virtud de un decreto del magistrado.
     
      Cuando un esclavo ha cometido un delito, la responsabilidad recae en principio sobre el dueño, el cual queda obligado a resarcir el daño, a menos que abandone el esclavo a su víctima, para que ésta haga con él lo que le parezca (noxae deditio). Por el contrario, cuando es el esclavo la víctima del delito, cometido por persona distinta del dueño, éste es el ofendido y, en consecuencia, se encuentra activamente legitimado para demandar con las acciones correspondientes.
     
      El reconocimiento del carácter humano del esclavo se deriva también de la existencia de limitaciones del dominio sobre el mismo, quizá (antes de los emperadores cristianos) por la razón de evitar que fuese dañada la sensibilidad de las personas libres y ofendido su sentimiento moral. Así, la lex Petronia, de principios de la época imperial, completada por rescriptos y senadoconsultos, prohibía que los dueños echasen los esclavos a las fieras del circo, salvo que mediase una autorización del magistrado. Claudio estableció que los esclavos enfermos, expuestos por sus dueños en el templo de Esculapio, se hacían libres si sanaban. Adriano prohibió la muerte de los esclavos propios, aunque hubiesen cometido un delito, y también que fuesen objeto de comercio inmoral. Antonino Pío consideró la muerte inmotivada del propio esclavo como la de uno ajeno. La evolución humanitaria se acentuó con los emperadores cristianos, y Justiniano introdujo el principio de considerar al esclavo, abandonado por su dueño, como persona libre, a diferencia de lo que hemos visto sucedía en el Derecho anterior, en el que la e. era algo inherente a la persona y que no se alteraba más que por la manumisión.
     
      Causas de esclavitud. La primera de ellas es el nacimiento de madre esclava, en tanto que el nacido de una mujer libre y de un esclavo se considera libre. De todos modos, los juristas aplicaron el principio del favor libertatis, lo que supuso que el nacido de una esclava, que en algún momento entre la concepción y el parto hubiese sido libre, era considerado libre. La más antigua causa de e., es, sin embargo, el cautiverio de guerra, en virtud de un principio de Derecho de gentes que aplicaban to. dos los pueblos de la Antigüedad. Los prisioneros de guerra, en unión de los objetos capturados al enemigo eran considerados como botín, que era subastado públicamente por el jefe militar, el cual hacía una addictio a los compradores (v. PER AES ET LIRRAM). La caída en e. por cautiverio de guerra era aplicable tanto a los romanos como a los extranjeros, de modo que cuando los primeros caían prisioneros del enemigo eran reducidos, por tanto, a e.
     
      Otro de los modos de caer en e. es como penalidad por haber cometido un acto socialmente reprobable. Así, se consideraba esclavo al ciudadano romano entregado por el pater patratus a un pueblo enemigo cuando había contraído una responsabilidad de acuerdo con el Derecho internacional público. Como un ciudadano no podía ser hecho esclavo dentro de Roma, cuando era vendido en el extranjero un iudicatus o un confessus (v. ACCIÓN II, 1), se convertía en esclavo. Lo mismo sucedía cuando un padre vendía a su hijo, libre, también en el extranjero. O en los supuestos en que el magistrado vendía como esclavos a desertores del servicio militar o a aquellos que no se habían presentado al censo (v. MAGISTRATUS). Todos estos supuestos aumentaron en' el Principado, pues entonces se crearon causas penales de e., en oposición al principio tradicional de que ningún ciudadano podía ser vendido dentro de Roma, de modo que incluso la jurisprudencia del s. II consideró incurso en e. a aquel que fingiéndose esclavo permitía ser vendido a un comprador de buena fe, para repartirse con el vendedor el precio pagado por él. De acuerdo con el mismo criterio, eran también considerados esclavos los condenados a trabajos forzados en las minas (ad metalla) o los condenados a luchar en el circo.
     
      Manumisiones. Como ya hemos anticipado anteriormente, manumisión es aquel acto en virtud del cual el dueño da la libertad a un esclavo, que a partir de ese momento se convierte en liberto. También hemos visto algún caso de manumisión dispuesta por el magistrado, por ej., en el caso de que un esclavo descubra al asesino de su dueño. Pero los modos más comunes de manumitir son, en primer lugar, la manumissio vindicta, es decir, una in iure cessio realizada por el dueño en un proceso fingido (vindicatio in libertatem) que da lugar a una addictio (v.) realizada por el magistrado en favor del esclavo. En segundo lugar, se puede manumitir mediante la inscripción del esclavo en la lista del censo, como si fuese un ciudadano libre. Por último, aunque posteriormente, se reputa manumitido aquel esclavo al que el dueño ha autorizado en su testamento para que viva como persona libre. Augusto limitó en gran medida el derecho de los dueños a manumitir a sus esclavos y llegó incluso a configurar algunos supuestos de libertad sin ciudadanía.
     
      Los manumitidos, como hemos dicho, se hacían libertos de los antiguos dueños, que adquirían sobre ellos el llamado derecho de patronatus, que suponía que los libertos se obligaban a reverenciar al patrono, a ayudarle en sus actividades políticas, y el patrono adquiría ciertas expectativas hereditarias respecto de los bienes de aquellos que falleciesen sin descendencia legítima. El patrono se obligaba a prestar ayuda al liberto cuando éste era demandado y necesita fiadores para satisfacer las garantías que requería el magistrado. Para que los libertos no descuidasen sus obligaciones se les exigían dos juramentos: uno antes de la manumisión y otro después, por el que se comprometía a realizar determinados servicios en beneficio del antiguo dueño. El primer juramento no tenía eficacia jurídica alguna, mientras que el segundo sí, de modo que en caso de incumplimiento se daba contra el liberto una actio incerti.
     
      Un caso especial se presentaba en el caso del liberto que había sido manumitido mediante testamento, pues por principio no podía tener patrono, ya que éste había muerto y entre los derechos que transmitía a sus hijos no podía figurar el de patronato, pues nunca lo había tenido en vida. Por este motivo se llamó a estos libertos orcini, es decir, libertos del lugar en el que están las almas de los muertos.
     
     

BIBL.: W. BUCKLAND, The Roman Law ot Slavery, Cambridge 1908; E. VOLTERRA, Istituzioni di Diritto privato romano, Roma 1961, 51 ss.; A. D'ORS, Derecho privado romano, Pamplona 1968, 218 ss.

 

E. VALIÑO DEL RIO.

Cortesía de Editorial Rialp. Gran Enciclopedia Rialp, 1991