ENCÍCLICA


Noción e historia. La palabra encíclica proviene del adjetivo griego égkyklikos que a su vez deriva del sustantivo kyklos, círculo. Su significado real es el de letras o cartas circulares. La existencia de estas cartas circulares en la Iglesia data de los primeros siglos. Con este nombre eran, a veces, designadas las cartas que los Obispos dirigían a sus diocesanos o a otros Obispos: S. Epifanio da testimonio de esto (PG 42,209) y también son conocidas dos cartas circulares de S. Atanasio (PG 221,537). Como designación de un documento papal aparecen por vez primera el año 649, con Martín I, en una carta que dirige «a los Obispos, Presbíteros, Diáconos, Abades de los monasterios, Monjes y a toda la Iglesia Católica» (PL 87,119). En estas cartas se exponía alguna verdad de la doctrina católica o se condenaba algún error.
     
      Con Benedicto XIV este medio de enseñanza pontificia se hizo común, y a partir de la Ubi primum (1740) ha sido el medio más frecuente con que los Romanos Pontífices se han dirigido a la Iglesia para exponer sus enseñanzas. Hasta la fecha contamos con las siguientes e.: 7 de Benedicto XIV; 16 de Gregorio XVI; 30 de Pío IX. Con León XIII se introduce la distinción entre Epistula encyclica (de carácter más exhortatorio y dirigidas a la Iglesia universal) y Litterae Encyclicae (más doctrinales). Así de las 48 e. de León XIII, 39 son Epistulae y 9 Litterae; de Benedicto XIV tenemos 12; de Pío XI, 23 Epistulae y 9 Litterae; de Pío XII, 18 Epistulae y 23 Litterae; de Juan XXIII, 1 Epistula y 7 Litterae; de Paulo VI 2 Epistulae y 5 Litterae Encyclicae, hasta 1970 inclusive.
     
      Estas cartas van dirigidas especialmente a los Patriarcas y Obispos del orbe, para que ellos las expongan a sus fieles. Sin embargo, Juan XXIII, en la Mater et Magistra añade «...a todos los sacerdotes y fieles del orbe católico». Este mismo Pontífice en la Pacem in terris y Paulo VI en la Populorum progressio abren los horizontes de su magisterio al universo entero, a los católicos y a los «hombres de buena voluntad». Algunas de estas e. han sido enviadas a Iglesias particulares. Pío XII escribió la Sertum laetitiae (1 nov. 1939) a la Iglesia de Estados Unidos de Norteamérica; la Saeculo exeunte (13 jun. 1940) a la de Portugal. También han sido dirigidas algunas a un grupo de fieles determinado, como la Ubi primum (17 jun. 1847) de Pío IX a los Superiores Generales de órdenes Religiosas, y la Praeclara summorum (30 abr. 1921) de Benedicto XV a los Doctores y alumnos de Letras y Artes, con motivo del centenario de Dante. Mas esto no implica que la doctrina en ellas expuesta o los ruegos que el Sumo Pontífice manifiesta, sean únicamente para los fieles de esta comunidad o grupo, sino para que toda la Iglesia, conforme a las circunstancias propias, las acepten y respeten.
     
      El objeto de las e. es exponer la doctrina de la Iglesia en algunos puntos concretos, de acuerdo con las exigencias de los tiempos, o poner sobre aviso acerca de los peligros que corre la fe con la divulgación de determinados errores. Sirven además para exhortar a los católicos a la defensa y fidelidad a la verdad. Proponen nuevas normas de conducta conforme a las nuevas circunstancias de vida o de la sociedad. Recuerdan algunas doctrinas siempre tenidas por la Iglesia o enseñadas por el Magisterio en otras ocasiones, o en los mismos Concilios ecuménicos. Por lo general en las e. se hace uso de la lengua latina y no raras veces las acompaña el texto italiano. Existen algunas excepciones; así la Mit brennender Sorge (14 mar. 1937) de Pío XI y la Le pélérinage de Lourdes (7 jul. 1957) de Pío XII. Se citan y conocen por las palabras iniciales del texto original, que frecuentemente sintetizan el contenido. El texto original aparece, actualmente, en el órgano oficial de la Santa Sede, el Acta Apostolicae Saedis (AAS).
     
      Así, pues, las e. son documentos pontificios que el Romano Pontífice, haciendo uso de su suprema potestad de Magisterio, envía a toda la cristiandad y al universo entero, proponiendo en ellas la doctrina católica conforme a las exigencias de los tiempos y a la naturaleza del mensaje evangélico.
     
      Autoridad. Siendo las e. ejercicio de la potestad de magisterio del Romano Pontífice, su enseñanza está garantizada por la asistencia del Espíritu Santo, se funda sobre un carisma. De ahí deriva su autoridad. Puede decirse de ellas lo que se afirma de todo acto magisterial: tienen valor no tanto por los argumentos aducidos cuanto por el carisma que acompaña siempre a quienes puso Dios en la Iglesia como Doctores y Pastores, con la misión de custodiar, exponer y defender la verdad revelada y de disponer cuanto sea necesario para guardar el recto orden en la Iglesia (v. MAGISTERIO ECLESIÁSTICO).
     
      Mas en el magisterio eclesiástico se distinguen diversos grados. Las e. pertenecen al magisterio ordinario, es decir, al modo normal empleado por la Iglesia para conservar el vínculo de la unidad, de la caridad y de la paz. No presentan, por lo general, definiciones ex cathedra, infalibles, aunque no se debe excluir a priori que puedan los Papas servirse de ellas para proponer una doctrina particular como infalible. Para conocer si esto es así ha de constar con claridad la voluntad expresa del Papa (v. INFALIBILIDAD). Pero aunque de suyo las e. no pertenezcan al magisterio infalible e irreformable, son siempre actos del magisterio ordinario auténtico. Auténtico quiere decir autoritativo. Esto supone por parte del que enseña poder sobre la inteligencia y la voluntad del discípulo para que acepte la verdad o la norma dada, y por parte del discípulo la fe en la autoridad del maestro, que no es otra que la de Cristo, quien por su Espíritu asiste al Papa para que enseñe la verdad y guíe a los fieles por el camino seguro de la salvación. No se trata, pues, de un magisterio humano al que el discípulo asiente sólo por las razones aducidas por el maestro (por la evidencia inmediata o mediata).
     
      Al situar las e. en el magisterio ordinario auténtico del Romano Pontífice, no debe olvidarse la conexión necesaria existente entre el oficio de maestro y el oficio de pastor en la Iglesia (v. IGLESIA III, 4-6), y que la distinción que entre ambos suele hacerse en teología, no puede encubrir su unidad profunda. La función magisterial involucra y es a su vez involucrada frecuentemente por la función pastoral, de gobierno, en la Iglesia. Esta interconexión puede explicarnos por qué las e. exigen no sólo la aceptación de la verdad por el entendimiento, sino también la obediencia de la voluntad (v. PRIMADO DE SAN PEDRO Y DEL ROMANO PONTÍFICE; JERARQUÍA ECLESIÁSTICA).
     
      Asentimiento debido. «Aunque por ellas, decía Pío XII, los Pontífices no ejerzan la suprema potestad de su magisterio, sin embargo, las cosas que se proponen en las e. son enseñanzas del magisterio ordinario, del que también vale el dicho del Maestro: `el que a vosotros oye, a mí me oye' (Lc 10,16)» (Humani generis, AAS 42, 1950, 568). El asentimiento, por fundarse en un motivo de fe, la asistencia del Espíritu, es asentimiento religioso. Esto vale para cualquier tipo de magisterio eclesiástico. Sin embargo, el grado de este asentimiento puede variar conforme que la autoridad esté más o menos comprometida en su ejercicio. Así para las definiciones ex cathedra, infalibles, el asentimiento será de fe divina, infalible. Para las e., de suyo no infalibles, el asentimiento religioso será moralmente cierto. Mediante él, el creyente debe hacer suyo el sentir del Papa. Por eso el juicio de su mente debe afirmar la verdad propuesta o aceptar la norma de vida enseñada, a causa de la autoridad del maestro que la enseña, y en conformidad con la matización doctrinal que es enseñada: como cierta, como probable, como más segura, etc., de tal manera que se reconozca su magisterio supremo y con sinceridad se adhiera al parecer expresado por él según el deseo que haya manifestado (Vaticano II, Lumen gentium, 25). El mismo Vaticano II habla de «religiosa sumisión de la voluntad y del entendimiento» (ib.). Se postula, pues, asentimiento interior, sincero, del entendimiento a la verdad, y obediencia religiosa de la voluntad a la autoridad magisterial y pastoral del Papa. Es lo que suele llamarse obsequio religioso, basado en la fe por la que el creyente sabe que el Espíritu asiste en aquel momento a quien, en nombre de Cristo, ejerce su oficio de Doctor y Pastor supremo de la Iglesia.
     
      No se trata, pues, de una aceptación y sumisión ciegas. La visión sobrenatural de lo que es el ministerio jerárquico le ilumina e inserta por ello al creyente en el designio divino. No basta, por tanto, el silencio obsequioso. Se debe asentimiento positivo, de convicción interna y sometimiento exterior. La doctrina enseñada por el magisterio ordinario, decía Pío XII «ya no se puede tener como de libre discusión entre los teólogos» (Humani generis, AAS 42, 1950, 598). Mas cuando en las e. la autoridad no está comprometida en su grado máximo, el asentimiento exigido no es absoluto, infalible, irrevocable. Esto nos lleva a pensar que absolutamente hablando la enseñanza de alguna e. puede ser reformada en el futuro, cuando no se refiere a verdades definidas y permanentes de fe o moral. La posibilidad, no obstante, de un futuro cambio o reforma no excusa al creyente de la obligación de asentir a tal doctrina, pues precisamente esa doctrina o norma se ha dado para la situación presente que vive el cristiano en el tiempo en que se promulga la encíclica. Por eso ésta será para el creyente un criterio cierto, en ese hic et nunc, esto es, en las circunstancias históricas en que se enseña, dada la situación de la teología y de la ciencia en aquel momento particular, de modo que con su aceptación y obediencia está seguro de no correr riesgo en su vida cristiana y de no poner en peligro su salvación.
     
      Podría suceder que un católico esté convencido de que una doctrina enseñada en las e. no es correcta. En ese caso el prestar el asentimiento contradiría su conciencia. Mas no debe perder de vista que la doctrina se enseña e impone en virtud de un carisma del Espíritu, y no por los razonamientos aducidos en su favor; éstos pueden fallar, aquél no. Además en la formación de la conciencia (v.) recta del creyente juega un papel primordial la autoridad de la Iglesia, «pues por voluntad de Cristo, la Iglesia Católica es maestra de la verdad, y su misión es exponer y enseñar auténticamente la Verdad, que es Cristo, y al mismo tiempo declarar y confirmar con su autoridad los principios del orden moral que fluyen de la misma naturaleza humana» (Vaticano II, Dignitatis humanae, 14). Por eso, en ese posible conflicto, la presunción de la verdad está por parte del magisterio, pues ningún individuo particular ni ningún grupo de ellos, tiene asegurado en la Iglesia el carisma cierto de la verdad, como lo tiene el magisterio pontificio. Sin embargo, no es impensable la hipótesis de un conflicto de deberes, y aunque de hipótesis únicamente se trate, el católico así comprometido, deberá suspender el juicio, continuar con lealtad sus investigaciones, sin negar nunca por los «posibles errores» el valor y el carisma del magisterio auténtico, se abstendrá de exteriorizaciones que puedan directa o indirectamente perjudicar el bien común y la salvación de los otros, expondrá con sinceridad y libertad sus razones al magisterio, a cuyo juicio se someterá, pues sólo a él pertenece dar la última palabra en materia de fe y costumbres.
     
      V. t.: MAGISTERIO ECLESIÁSTICO; CARTA PASTORAL; etc.
     

BIBL.: E. MANGENOT, art. Encycliques, en DTC V,13-16; J. SALAVERRI, Valor de las Encíclicas a la luz de la «Humani Generis», en XI Semana Española de Teología, Madrid 1952, 255-294; P. NAU, L'autoríté des Encycliques, «Pensée Catholique» 15 (1950) 47-63, 16 (1951) 42-59; ÍD, Une source doctrinale; B. BRINKMANN, Gibt es unfehlbare Aussaerungen des «Magisterium Ordinarium» des Papstes?, «Scholastik» 28 (1953) 202-221; P. A. LIÉGE, Encyclique, en Catholicisme, IV, París 1956, 114-117; H. BACHT, Enzyklica, en LTK III,910-911; J. BEUMER, Sind pápstliche Enz. unfehlbar?, «Theologie und Glaube» 42 (1952) 262-269; A. PEIFFER, Die Enzykliken und ihr formaler Wert für die dogmatische Methode, Friburgo (Suiza) 1968.

 

C. GARCÍA EXTREMEÑO.

Cortesía de Editorial Rialp. Gran Enciclopedia Rialp, 1991