Noción e historia. La palabra encíclica proviene del adjetivo griego
égkyklikos que a su vez deriva del sustantivo kyklos, círculo. Su
significado real es el de letras o cartas circulares. La existencia de
estas cartas circulares en la Iglesia data de los primeros siglos. Con
este nombre eran, a veces, designadas las cartas que los Obispos dirigían
a sus diocesanos o a otros Obispos: S. Epifanio da testimonio de esto (PG
42,209) y también son conocidas dos cartas circulares de S. Atanasio (PG
221,537). Como designación de un documento papal aparecen por vez primera
el año 649, con Martín I, en una carta que dirige «a los Obispos,
Presbíteros, Diáconos, Abades de los monasterios, Monjes y a toda la
Iglesia Católica» (PL 87,119). En estas cartas se exponía alguna verdad de
la doctrina católica o se condenaba algún error.
Con Benedicto XIV este medio de enseñanza pontificia se hizo común,
y a partir de la Ubi primum (1740) ha sido el medio más frecuente con que
los Romanos Pontífices se han dirigido a la Iglesia para exponer sus
enseñanzas. Hasta la fecha contamos con las siguientes e.: 7 de Benedicto
XIV; 16 de Gregorio XVI; 30 de Pío IX. Con León XIII se introduce la
distinción entre Epistula encyclica (de carácter más exhortatorio y
dirigidas a la Iglesia universal) y Litterae Encyclicae (más doctrinales).
Así de las 48 e. de León XIII, 39 son Epistulae y 9 Litterae; de Benedicto
XIV tenemos 12; de Pío XI, 23 Epistulae y 9 Litterae; de Pío XII, 18
Epistulae y 23 Litterae; de Juan XXIII, 1 Epistula y 7 Litterae; de Paulo
VI 2 Epistulae y 5 Litterae Encyclicae, hasta 1970 inclusive.
Estas cartas van dirigidas especialmente a los Patriarcas y Obispos
del orbe, para que ellos las expongan a sus fieles. Sin embargo, Juan
XXIII, en la Mater et Magistra añade «...a todos los sacerdotes y fieles
del orbe católico». Este mismo Pontífice en la Pacem in terris y Paulo VI
en la Populorum progressio abren los horizontes de su magisterio al
universo entero, a los católicos y a los «hombres de buena voluntad».
Algunas de estas e. han sido enviadas a Iglesias particulares. Pío XII
escribió la Sertum laetitiae (1 nov. 1939) a la Iglesia de Estados Unidos
de Norteamérica; la Saeculo exeunte (13 jun. 1940) a la de Portugal.
También han sido dirigidas algunas a un grupo de fieles determinado, como
la Ubi primum (17 jun. 1847) de Pío IX a los Superiores Generales de
órdenes Religiosas, y la Praeclara summorum (30 abr. 1921) de Benedicto XV
a los Doctores y alumnos de Letras y Artes, con motivo del centenario de
Dante. Mas esto no implica que la doctrina en ellas expuesta o los ruegos
que el Sumo Pontífice manifiesta, sean únicamente para los fieles de esta
comunidad o grupo, sino para que toda la Iglesia, conforme a las
circunstancias propias, las acepten y respeten.
El objeto de las e. es exponer la doctrina de la Iglesia en algunos
puntos concretos, de acuerdo con las exigencias de los tiempos, o poner
sobre aviso acerca de los peligros que corre la fe con la divulgación de
determinados errores. Sirven además para exhortar a los católicos a la
defensa y fidelidad a la verdad. Proponen nuevas normas de conducta
conforme a las nuevas circunstancias de vida o de la sociedad. Recuerdan
algunas doctrinas siempre tenidas por la Iglesia o enseñadas por el
Magisterio en otras ocasiones, o en los mismos Concilios ecuménicos. Por
lo general en las e. se hace uso de la lengua latina y no raras veces las
acompaña el texto italiano. Existen algunas excepciones; así la Mit
brennender Sorge (14 mar. 1937) de Pío XI y la Le pélérinage de Lourdes (7
jul. 1957) de Pío XII. Se citan y conocen por las palabras iniciales del
texto original, que frecuentemente sintetizan el contenido. El texto
original aparece, actualmente, en el órgano oficial de la Santa Sede, el
Acta Apostolicae Saedis (AAS).
Así, pues, las e. son documentos pontificios que el Romano
Pontífice, haciendo uso de su suprema potestad de Magisterio, envía a toda
la cristiandad y al universo entero, proponiendo en ellas la doctrina
católica conforme a las exigencias de los tiempos y a la naturaleza del
mensaje evangélico.
Autoridad. Siendo las e. ejercicio de la potestad de magisterio del
Romano Pontífice, su enseñanza está garantizada por la asistencia del
Espíritu Santo, se funda sobre un carisma. De ahí deriva su autoridad.
Puede decirse de ellas lo que se afirma de todo acto magisterial: tienen
valor no tanto por los argumentos aducidos cuanto por el carisma que
acompaña siempre a quienes puso Dios en la Iglesia como Doctores y
Pastores, con la misión de custodiar, exponer y defender la verdad
revelada y de disponer cuanto sea necesario para guardar el recto orden en
la Iglesia (v. MAGISTERIO ECLESIÁSTICO).
Mas en el magisterio eclesiástico se distinguen diversos grados. Las
e. pertenecen al magisterio ordinario, es decir, al modo normal empleado
por la Iglesia para conservar el vínculo de la unidad, de la caridad y de
la paz. No presentan, por lo general, definiciones ex cathedra,
infalibles, aunque no se debe excluir a priori que puedan los Papas
servirse de ellas para proponer una doctrina particular como infalible.
Para conocer si esto es así ha de constar con claridad la voluntad expresa
del Papa (v. INFALIBILIDAD). Pero aunque de suyo las e. no pertenezcan al
magisterio infalible e irreformable, son siempre actos del magisterio
ordinario auténtico. Auténtico quiere decir autoritativo. Esto supone por
parte del que enseña poder sobre la inteligencia y la voluntad del
discípulo para que acepte la verdad o la norma dada, y por parte del
discípulo la fe en la autoridad del maestro, que no es otra que la de
Cristo, quien por su Espíritu asiste al Papa para que enseñe la verdad y
guíe a los fieles por el camino seguro de la salvación. No se trata, pues,
de un magisterio humano al que el discípulo asiente sólo por las razones
aducidas por el maestro (por la evidencia inmediata o mediata).
Al situar las e. en el magisterio ordinario auténtico del Romano
Pontífice, no debe olvidarse la conexión necesaria existente entre el
oficio de maestro y el oficio de pastor en la Iglesia (v. IGLESIA III,
4-6), y que la distinción que entre ambos suele hacerse en teología, no
puede encubrir su unidad profunda. La función magisterial involucra y es a
su vez involucrada frecuentemente por la función pastoral, de gobierno, en
la Iglesia. Esta interconexión puede explicarnos por qué las e. exigen no
sólo la aceptación de la verdad por el entendimiento, sino también la
obediencia de la voluntad (v. PRIMADO DE SAN PEDRO Y DEL ROMANO PONTÍFICE;
JERARQUÍA ECLESIÁSTICA).
Asentimiento debido. «Aunque por ellas, decía Pío XII, los
Pontífices no ejerzan la suprema potestad de su magisterio, sin embargo,
las cosas que se proponen en las e. son enseñanzas del magisterio
ordinario, del que también vale el dicho del Maestro: `el que a vosotros
oye, a mí me oye' (Lc 10,16)» (Humani generis, AAS 42, 1950, 568). El
asentimiento, por fundarse en un motivo de fe, la asistencia del Espíritu,
es asentimiento religioso. Esto vale para cualquier tipo de magisterio
eclesiástico. Sin embargo, el grado de este asentimiento puede variar
conforme que la autoridad esté más o menos comprometida en su ejercicio.
Así para las definiciones ex cathedra, infalibles, el asentimiento será de
fe divina, infalible. Para las e., de suyo no infalibles, el asentimiento
religioso será moralmente cierto. Mediante él, el creyente debe hacer suyo
el sentir del Papa. Por eso el juicio de su mente debe afirmar la verdad
propuesta o aceptar la norma de vida enseñada, a causa de la autoridad del
maestro que la enseña, y en conformidad con la matización doctrinal que es
enseñada: como cierta, como probable, como más segura, etc., de tal manera
que se reconozca su magisterio supremo y con sinceridad se adhiera al
parecer expresado por él según el deseo que haya manifestado (Vaticano II,
Lumen gentium, 25). El mismo Vaticano II habla de «religiosa sumisión de
la voluntad y del entendimiento» (ib.). Se postula, pues, asentimiento
interior, sincero, del entendimiento a la verdad, y obediencia religiosa
de la voluntad a la autoridad magisterial y pastoral del Papa. Es lo que
suele llamarse obsequio religioso, basado en la fe por la que el creyente
sabe que el Espíritu asiste en aquel momento a quien, en nombre de Cristo,
ejerce su oficio de Doctor y Pastor supremo de la Iglesia.
No se trata, pues, de una aceptación y sumisión ciegas. La visión
sobrenatural de lo que es el ministerio jerárquico le ilumina e inserta
por ello al creyente en el designio divino. No basta, por tanto, el
silencio obsequioso. Se debe asentimiento positivo, de convicción interna
y sometimiento exterior. La doctrina enseñada por el magisterio ordinario,
decía Pío XII «ya no se puede tener como de libre discusión entre los
teólogos» (Humani generis, AAS 42, 1950, 598). Mas cuando en las e. la
autoridad no está comprometida en su grado máximo, el asentimiento exigido
no es absoluto, infalible, irrevocable. Esto nos lleva a pensar que
absolutamente hablando la enseñanza de alguna e. puede ser reformada en el
futuro, cuando no se refiere a verdades definidas y permanentes de fe o
moral. La posibilidad, no obstante, de un futuro cambio o reforma no
excusa al creyente de la obligación de asentir a tal doctrina, pues
precisamente esa doctrina o norma se ha dado para la situación presente
que vive el cristiano en el tiempo en que se promulga la encíclica. Por
eso ésta será para el creyente un criterio cierto, en ese hic et nunc,
esto es, en las circunstancias históricas en que se enseña, dada la
situación de la teología y de la ciencia en aquel momento particular, de
modo que con su aceptación y obediencia está seguro de no correr riesgo en
su vida cristiana y de no poner en peligro su salvación.
Podría suceder que un católico esté convencido de que una doctrina
enseñada en las e. no es correcta. En ese caso el prestar el asentimiento
contradiría su conciencia. Mas no debe perder de vista que la doctrina se
enseña e impone en virtud de un carisma del Espíritu, y no por los
razonamientos aducidos en su favor; éstos pueden fallar, aquél no. Además
en la formación de la conciencia (v.) recta del creyente juega un papel
primordial la autoridad de la Iglesia, «pues por voluntad de Cristo, la
Iglesia Católica es maestra de la verdad, y su misión es exponer y enseñar
auténticamente la Verdad, que es Cristo, y al mismo tiempo declarar y
confirmar con su autoridad los principios del orden moral que fluyen de la
misma naturaleza humana» (Vaticano II, Dignitatis humanae, 14). Por eso,
en ese posible conflicto, la presunción de la verdad está por parte del
magisterio, pues ningún individuo particular ni ningún grupo de ellos,
tiene asegurado en la Iglesia el carisma cierto de la verdad, como lo
tiene el magisterio pontificio. Sin embargo, no es impensable la hipótesis
de un conflicto de deberes, y aunque de hipótesis únicamente se trate, el
católico así comprometido, deberá suspender el juicio, continuar con
lealtad sus investigaciones, sin negar nunca por los «posibles errores» el
valor y el carisma del magisterio auténtico, se abstendrá de
exteriorizaciones que puedan directa o indirectamente perjudicar el bien
común y la salvación de los otros, expondrá con sinceridad y libertad sus
razones al magisterio, a cuyo juicio se someterá, pues sólo a él pertenece
dar la última palabra en materia de fe y costumbres.
V. t.: MAGISTERIO ECLESIÁSTICO; CARTA PASTORAL; etc.
BIBL.: E. MANGENOT, art.
Encycliques, en DTC V,13-16; J. SALAVERRI, Valor de las Encíclicas a la
luz de la «Humani Generis», en XI Semana Española de Teología, Madrid
1952, 255-294; P. NAU, L'autoríté des Encycliques, «Pensée Catholique» 15
(1950) 47-63, 16 (1951) 42-59; ÍD, Une source doctrinale; B. BRINKMANN,
Gibt es unfehlbare Aussaerungen des «Magisterium Ordinarium» des Papstes?,
«Scholastik» 28 (1953) 202-221; P. A. LIÉGE, Encyclique, en Catholicisme,
IV, París 1956, 114-117; H. BACHT, Enzyklica, en LTK III,910-911; J.
BEUMER, Sind pápstliche Enz. unfehlbar?, «Theologie und Glaube» 42 (1952)
262-269; A. PEIFFER, Die Enzykliken und ihr formaler Wert für die
dogmatische Methode, Friburgo (Suiza) 1968.
C. GARCÍA EXTREMEÑO.
Cortesía de Editorial Rialp. Gran Enciclopedia Rialp,
1991
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