1. Concepto e historia. Por d. se entiende la lucha entre dos hombres
puestos anteriormente de acuerdo para emplear armas aptas para causar la
muerte o heridas graves. Se trata normalmente de decisiones privadas,
porDUELOmotivos de honor, que se pretende salvar con el desafío mortal.
Se sabe que se practicaba entre los germanos, extendiéndose por
Europa en la Alta Edad Media. Se regulaba mediante normas de Derecho
consuetudinario que se transmitían oralmente. Con anterioridad a los
germanos, la forma de d. más conocida es el relato bíblico del combate
singular entre David y Goliat, que impide la batalla entre israelitas y
filisteos. Según este relato, Goliat desafía al ejército de Israel,
proponiendo que combata uno, de modo que el ejército del vencido se
constituya en servidor del ejército del vencedor. David se ofrece a
combatir, justificando su acción con estas palabras: «yo voy a ti en el
nombre de Yahwéh, Dios de los ejércitos de Israel, a los que has
insultado» (cfr. 1 Sam 17). Esta forma de d., en la que se da ya un
desafío, se practicó frecuentemente en la Edad Media entre cristianos y
entre éstos y musulmanes. Los combates singulares entre caballeros, entre
nobles y entre vasallos decidían en muchos casos una batalla, una cuestión
en litigio, la posesión de un castillo o fortaleza, de unas tierras,
disputas de honor, de límites, etc., considerándose siempre satisfecho y
con la razón de su parte el vencedor, quien también de este modo resultaba
desagraviado de posibles injurias. En la Edad Media estuvieron también muy
en uso los torneos y las justas. En aquéllos intervenían gran cantidad de
personas por una y otra parte, sin finalidades hostiles: eran deportes más
o menos peligrosos. Las justas tenían lugar entre dos caballeros, con las
mismas características que los torneos.
De las. diversas formas de d.: decretorio o a muerte, propugnatorio
para salvar el honor, satisfactorio si no se reparaba la ofensa de otra
manera, etc., estuvo bastante extendido el d. judicial, variante de las
ordalías o juicios de Dios (v.), que confiaba al éxito de un combate
singular la verdad o la mentira de un litigio sin salida, al parecer, por
los procedimientos ordinarios. Eso era tentar a Dios: verdadera
superstición (v.).
La existencia del d. en España está probada documentalmente desde
principios del s. xi (p. ej., Fuero de León de 1017). En otros documentos
se citan casos de pleitos a decidir mediante d., regulado en Castilla en
Las Partidas, que le da el nombre de lid; en Cataluña, en el Libellus de
batalla facienda; y en Navarra, en el Fuero general.
El d. judicial entre nobles se practicaba a caballo y con espadas.
Al d. precedía el reto, hecho público en la curia (v. CURIA I), y a éste
le seguía el desafío, por el que se declaraba enemigo a alguien. Esta base
preliminar del d. se ha mantenido a lo largó de toda la historia del
mismo, aunque modificada en su procedimiento. Como el reto era la
exposición de las ofensas, en esta fase se podía dar por resuelto el
asunto, si el agraviado recibía satisfacción del presunto ofensor, no
dando lugar entonces al d. La oposición de la Iglesia a este tipo de
prácticas (v. 2), inspirada en el espíritu del Evangelio, hizo que poco a
poco desapareciesen las diversas formas del d. En España lo prohibieron
los Reyes Católicos en 1480, bajo penas graves, que no siempre se
aplicaron en toda su dureza. En 1818 se abolió en Gran Bretaña, aunque
allí eran menos frecuente que en los países latinos. No obstante, las
prohibiciones y la doctrina de la Iglesia, a partir del Renacimiento
reapareció el d. con un carácter más privado, y contra él llegó incluso a
aplicarse la pena de muerte. En el s. XVIII se reglamentó el d. que estaba
bastante generalizado, y ya en la Edad Contemporánea se ha empleado cada
vez más la pistola en lugar de la espada, el florete o cualquier otra arma
blanca, en presencia de los padrinos y testigos.
En la actualidad el d. es poco frecuente. Las condenas de Benedicto
XIV y de León XIII y el cambio de las costumbres sociales han contribuido,
de manera notable, a la disminución de su práctica, que, por otra parte,
no está reconocida en los códigos civiles; pero aún se dan casos aislados
en Iberoamérica, y con más frecuencia se practicó en la Alemania de Hitler,
continuando una tradición ya existente en el s. XIX. No hay unanimidad en
los códigos penales, en lo que al d. se refiere. El CP español de 1870
castigaba incluso el desafío, y en el reformado de 1932 se suprimió este
delito. Carácter de delito (v.) sigue teniendo en los CP argentino y
francés, que lo prohíben expresamente.
BIBL.: G. E. LEVI, I. GELLI,
Bibliografía del duello, Milán 1903; J. G. MILLINGEN, History of Duelling,
Londres 1841; E. CAUCHEY, Du duel, París 1846; W. Porr, Duel und Mensur, «Klerusblatt»
12 (1931) 717-719; P. BROWE, De ordalüs, Roma 1932-33; J. M. RoMERO, El
duelo en la historia y en la legislación, «Razón y Fe» 76 (1926) 257-275;
I. ALFÉREZ DE PAZ, Apuntamientos selectos a la materia de los duelos, o
desafíos, Sevilla 1654; AZORIN, Las ideas antiduelistas, en Los valores
literarios, Madrid 1913, 205-212.
CARLOS R. EGUÍA
Cortesía de Editorial Rialp. Gran Enciclopedia Rialp,
1991
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