DUELO


1. Concepto e historia. Por d. se entiende la lucha entre dos hombres puestos anteriormente de acuerdo para emplear armas aptas para causar la muerte o heridas graves. Se trata normalmente de decisiones privadas, porDUELOmotivos de honor, que se pretende salvar con el desafío mortal.
     
      Se sabe que se practicaba entre los germanos, extendiéndose por Europa en la Alta Edad Media. Se regulaba mediante normas de Derecho consuetudinario que se transmitían oralmente. Con anterioridad a los germanos, la forma de d. más conocida es el relato bíblico del combate singular entre David y Goliat, que impide la batalla entre israelitas y filisteos. Según este relato, Goliat desafía al ejército de Israel, proponiendo que combata uno, de modo que el ejército del vencido se constituya en servidor del ejército del vencedor. David se ofrece a combatir, justificando su acción con estas palabras: «yo voy a ti en el nombre de Yahwéh, Dios de los ejércitos de Israel, a los que has insultado» (cfr. 1 Sam 17). Esta forma de d., en la que se da ya un desafío, se practicó frecuentemente en la Edad Media entre cristianos y entre éstos y musulmanes. Los combates singulares entre caballeros, entre nobles y entre vasallos decidían en muchos casos una batalla, una cuestión en litigio, la posesión de un castillo o fortaleza, de unas tierras, disputas de honor, de límites, etc., considerándose siempre satisfecho y con la razón de su parte el vencedor, quien también de este modo resultaba desagraviado de posibles injurias. En la Edad Media estuvieron también muy en uso los torneos y las justas. En aquéllos intervenían gran cantidad de personas por una y otra parte, sin finalidades hostiles: eran deportes más o menos peligrosos. Las justas tenían lugar entre dos caballeros, con las mismas características que los torneos.
     
      De las. diversas formas de d.: decretorio o a muerte, propugnatorio para salvar el honor, satisfactorio si no se reparaba la ofensa de otra manera, etc., estuvo bastante extendido el d. judicial, variante de las ordalías o juicios de Dios (v.), que confiaba al éxito de un combate singular la verdad o la mentira de un litigio sin salida, al parecer, por los procedimientos ordinarios. Eso era tentar a Dios: verdadera superstición (v.).
     
      La existencia del d. en España está probada documentalmente desde principios del s. xi (p. ej., Fuero de León de 1017). En otros documentos se citan casos de pleitos a decidir mediante d., regulado en Castilla en Las Partidas, que le da el nombre de lid; en Cataluña, en el Libellus de batalla facienda; y en Navarra, en el Fuero general.
     
      El d. judicial entre nobles se practicaba a caballo y con espadas. Al d. precedía el reto, hecho público en la curia (v. CURIA I), y a éste le seguía el desafío, por el que se declaraba enemigo a alguien. Esta base preliminar del d. se ha mantenido a lo largó de toda la historia del mismo, aunque modificada en su procedimiento. Como el reto era la exposición de las ofensas, en esta fase se podía dar por resuelto el asunto, si el agraviado recibía satisfacción del presunto ofensor, no dando lugar entonces al d. La oposición de la Iglesia a este tipo de prácticas (v. 2), inspirada en el espíritu del Evangelio, hizo que poco a poco desapareciesen las diversas formas del d. En España lo prohibieron los Reyes Católicos en 1480, bajo penas graves, que no siempre se aplicaron en toda su dureza. En 1818 se abolió en Gran Bretaña, aunque allí eran menos frecuente que en los países latinos. No obstante, las prohibiciones y la doctrina de la Iglesia, a partir del Renacimiento reapareció el d. con un carácter más privado, y contra él llegó incluso a aplicarse la pena de muerte. En el s. XVIII se reglamentó el d. que estaba bastante generalizado, y ya en la Edad Contemporánea se ha empleado cada vez más la pistola en lugar de la espada, el florete o cualquier otra arma blanca, en presencia de los padrinos y testigos.
     
      En la actualidad el d. es poco frecuente. Las condenas de Benedicto XIV y de León XIII y el cambio de las costumbres sociales han contribuido, de manera notable, a la disminución de su práctica, que, por otra parte, no está reconocida en los códigos civiles; pero aún se dan casos aislados en Iberoamérica, y con más frecuencia se practicó en la Alemania de Hitler, continuando una tradición ya existente en el s. XIX. No hay unanimidad en los códigos penales, en lo que al d. se refiere. El CP español de 1870 castigaba incluso el desafío, y en el reformado de 1932 se suprimió este delito. Carácter de delito (v.) sigue teniendo en los CP argentino y francés, que lo prohíben expresamente.
     
     

BIBL.: G. E. LEVI, I. GELLI, Bibliografía del duello, Milán 1903; J. G. MILLINGEN, History of Duelling, Londres 1841; E. CAUCHEY, Du duel, París 1846; W. Porr, Duel und Mensur, «Klerusblatt» 12 (1931) 717-719; P. BROWE, De ordalüs, Roma 1932-33; J. M. RoMERO, El duelo en la historia y en la legislación, «Razón y Fe» 76 (1926) 257-275; I. ALFÉREZ DE PAZ, Apuntamientos selectos a la materia de los duelos, o desafíos, Sevilla 1654; AZORIN, Las ideas antiduelistas, en Los valores literarios, Madrid 1913, 205-212.

 

CARLOS R. EGUÍA

Cortesía de Editorial Rialp. Gran Enciclopedia Rialp, 1991