DIPLOMACIA PONTIFICIA


A causa de su carácter universal y soberano, la Iglesia católica es la única institución religiosa que puede entablar relaciones diplomáticas oficiales con otros países miembros soberanos de la comunidad internacional.
     
      La d. p. es el arte y la ciencia por los que la Iglesia y el Estado regulan sus relaciones mutuas por medio de representantes oficiales y de acuerdo con las normas del Derecho público eclesiástico y del Derecho público internacional así como con los usos internacionales, con vistas a mantener y fomentar una fructífera armonía entre ambos poderes, al objeto de promover el bienestar religioso, moral, cultural y social de los pueblos.
     
      La Iglesia católica viene a significar aquí la comunión religiosa mundial fundada por Cristo, que tiene como cabeza visible al Papa (v.).
     
      La Santa Sede (v.) es el cuerpo central de gobierno de la Iglesia católica, cuya cabeza es el Papa, el cual es asistido por la Curia (v.) Romana y otros organismos centrales.
     
      La Ciudad del Vaticano (v.) es la pequeña entidad geográfica inserta en la ciudad de Roma, y reconocida por el Derecho Internacional como Estado soberano.
     
      Fines y relevancia de la diplomacia pontificia. Su fin próximo comprende todas aquellas cuestiones que afectan al interés inmediato de la Iglesia en sus relaciones con los diversos Estados. Está especialmente relacionada con la salvaguarda y libre ejercicio de las leyes divinas y eclesiásticas, en amistosa cooperación con el poder civil, a fin de asegurar a la Iglesia la libertad de acción en el cumplimiento de su mandato universal en favor de la humanidad. Indirectamente también tiene como fin promover el entendimiento, la paz, la colaboración y el bienestar internacionales basados en la justicia y la caridad a todos los niveles, de acuerdo con su misión espiritual. La fructífera vitalidad de la Iglesia deriva en primer lugar de una fuente divina. Por tanto, la d. p. no es esencial para el logro de su misión. Se puede concebir que podría dejar de ejercerse sin detrimento para los principios teológicos o canónicos, si se juzgase que los intereses de la Iglesia podrían ser mejor servidos en el orden internacional por otro medio. Sin embargo, la experiencia ha venido a justificar su ejercicio en el pasado y a garantizar su relevancia para el presente y el futuro. De acuerdo con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (1961), el objeto general de la diplomacia consiste en mantener la paz y seguridad internacionales, desarrollando relaciones amistosas entre Estados por medio de representantes diplomáticos y de una negociación responsable.
     
      A la luz de tal definición, la d. p. parece ser más que nunca importante para el mundo moderno en la contribución que puede hacer en la tarea de reconciliación y unificación de la humanidad mediante sus esfuerzos por fomentar el desarrollo, pacífico y próspero, de los pueblos y los Estados en los campos político, social y ecuménico. En el terreno político busca ayudar a los Estados a regular su mutuo intercambio por medio de relaciones racionales, jurídicas y humanas. En el terreno social persigue contribuir a la solución de las desigualdades sociales y económicas, especialmente respecto a los países en vías de desarrollo, sobre la base de la justicia y la equidad. En el terreno ecuménico trata de establecer un fructífero diálogo en la verdad y el amor con todos los hombres de buena voluntad. Además, la d. p., al llevar a cabo su misión, inspira, orienta y fortalece la diplomacia civil en la persecución de sus últimos fines propios, más elevados.
     
      Orígenes históricos y bases jurídicas de la diplomacia pontificia. Los orígenes remotos de la d. papal están basados en las misiones que se encomendaban a los Vicarios Apostólicos en las más alejadas provincias eclesiásticas (380) y a los apocrisiarios en la Corte imperial de Bizancio (453). Desde los tiempos más remotos, los legados representaron al Papa en los Concilios de la Iglesia y otros acontecimientos importantes. Se les llamaba «legati de latere» cuando los enviados eran cardenales mandados directamente desde Roma (s. xl) y «legad nati» cuando, como titulares de ciertas sedes arzobispales residenciales de importancia tales como Canterbury, Colonia, Graz, Praga, Reims, Salzburgo, Toledo y York, se les confería poderes especiales por el Papa. El término Nuncio apareció por primera vez en el uso eclesiástico oficial bajo el Papa Gregorio VI (1073-85), y fue más tarde asociado con el de Recaudador, cuando a una misión diplomática de cualquier clase iba unida una función fiscal (s. xiv); pero hasta el 1500, no comenzó la d. p. a institucionalizarse, cuando el nombre de Nuncio fue reservado para indicar a un enviado diplomático permanente. El Nuncio Apostólico fue un cargo estable en las principales cortes católicas bajo el Papa Gregorio XIII (1572-85) que elevó la representación papal a un sistema organizado y regular en 1584.
     
      El derecho de legación emana del carácter soberano de una sociedad y es regulado jurídicamente por la ley y la costumbre internacionales. En cuanto la Iglesia es una societas independens, la Santa Sede, como autoridad superiorem non recognoscens, goza de este derecho de legación (V. PRIMADO DE SAN PEDRO Y DEL ROMANO PONTÍFICE). Los acontecimientos históricos han refrendado este derecho, pues ha sido siempre reconocido por un buen número de Estados, de modo que las relaciones diplomáticas de la Santa Sede son praxis internacional ordinaria. El Tratado de Letrán (v.) firmado en 1929 entre la Santa Sede e Italia reconoce expresamente la soberanía de la Santa Sede, como lo hacen otros tratados internacionales.
     
      Organización de la diplomacia papal. El organismo central de la d. p. es la Secretaría de Estado (v. CURIA II. I), en particular su segunda sección, de relaciones con los Estados, aunque también la primera sección tiene importantes competencias generales (cfr. Const. apostólica Pastor bonus, 28 jun. 1988, arts. 41 y 45-47). La segunda sección está presidida por el Secretario de Estado, quien, subordinado al Papa, lleva la alta dirección de la d. p.; combina -analógicamente hablando- las funciones de un Ministro de Asuntos Exteriores con las de un Primer Ministro. Ejerce también la representación oficial del Estado de la Ciudad del Vaticano con relación al intercambio y negociaciones con los diversos Estados. Es asistido por el Sustituto de la Secretaría de Estado y por el Subsecretario de relaciones con los Estados.
     
      Los representantes diplomáticos pontificios están clasificados más o menos tomando como referencia al servicio diplomático civil, aunque no comparten los mismos títulos. Nuncios apostólicos, Pro-Nuncios e Internuncios, Encargados de Negocios titulares y Regentes son jefes de misión permanentes. En su ausencia o cuando se está pendiente del nombramiento de sus sucesores, queda temporalmente a cargo de la misión un Encargado de Negocios ad interim.
     
      Un Nuncio pertenece a la clase primera de los agentes diplomáticos (embajadores extraordinarios y plenipotenciarios) y está considerado como el decano del cuerpo diplomático residente en el país, lo cual significa que precede a todos los demás agentes diplomáticos de la misma clase, cualquiera que sea la fecha de su llegada, ejerciendo además funciones de Decano. Esta costumbre inveterada, reconocida por el Congreso de Viena en 1815, fue confirmada en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre relaciones e inmunidades diplomáticas de Viena de 1961. El Pro-Nuncio es así mismo un agente diplomático de primera clase pero no aspira de iure al decanato en el cuerpo diplomático residente en un país. Hasta 1965, cuando se impuso esta clase concreta de cargo diplomático, el título se reservaba para designar a un Nuncio durante el tiempo que permanecía en el cargo después de ser promovido al cardenalato. La misión tanto del Nuncio como del ProNuncio es llamada Nunciatura. Un Internuncio pertenece a la segunda clase de agentes diplomáticos y, por tanto, su rango es el de embajador extraordinario y ministro plenipotenciario. Este título fue introducido en 1916 con el fin de proporcionar representantes pontificios a aquellos países que no reconociesen al Nuncio como decano del cuerpo diplomático. Tanto el Encargado de Negocios «titular» como el Regente son agentes diplomáticos de tercera clase. El segundo difiere del primero en que es nombrado jefe de misión con carácter permanente, cuando por razones contingentes no es posible acreditar un diplomático de la clase apropiada.
     
      A finales del s. XX la Santa Sede mantenía relaciones diplomáticas con más de cien países. Se puede hablar, pues, de una práctica universalización de las relaciones diplomáticas de la Santa Sede. El proceso de universalización cobró un fuerte impulso bajo Pablo VI, con la extensión de estas relaciones a numerosos países africanos y asiáticos, y se consolidó bajo Juan Pablo II merced al establecimiento de relaciones diplomáticas plenas con países tan significativos como Gran Bretaña y los Estados Unidos, junto con el restablecimiento de relaciones con los países del antiguo bloque comunista -a veces mediante fórmulas ad casum-.
     
      Según la carta Apostólica «Sollicitudo omnium Ecclesiarum» del 24 jun. 1969, el Representante Pontificio tiene, como función ordinaria, una legatio ad intra que consiste: 1) en informar, de modo estable y objetivo, a la Santa Sede sobre las condiciones de las comunidades eclesiales a las que ha sido enviado, y sobre cuanto pueda tener un reflejo en la vida de la Iglesia y en el bien de las almas;
     
      2) en ayudar, aconsejar y colaborar con las Conferencias Episcopales (v.) y con cada uno de los Obispos del territorio que le ha sido confiado, respetando naturalmente el ejercicio de la jurisdicción que les es propia; y, si tiene carácter diplomático, una legatio ad extra, cuyo objeto es promover y favorecer las relaciones entre la Santa Sede y el Estado ante el que ha sido acreditado.
     
      El Delegado Apostólico es un Representante Pontificio al cual está sólo confiada la legatio ad intra. Normalmente no tiene ninguna relación oficial con el gobierno del país aunque se le pueden otorgar ciertos privilegios e inmunidades diplomáticas de que gozan los diplomáticos. A menudo su labor allana el camino para el establecimiento de relaciones diplomáticas entre el país al que ha sido enviado y la Santa Sede.
     
      Nuncios, Pro-Nuncios, Internuncios y Delegados apostólicos ordinariamente están investidos de dignidad arzobispal. Su labor no se refiere a intereses terrenos, sino a valores espirituales aun cuando tocan asuntos del orden temporal. El fin primario de su misión es el de servir en verdad y caridad tanto a la Iglesia como a los países a los que han sido enviados. En materia ecuménica, cumplen funciones muy importantes con relación a los dirigentes y miembros de otras Iglesias, para los cuales (aunque de manera oficiosa) ellos representan a la cabeza de la Iglesia católica.
     
      El personal oficial de una misión diplomática pontificia incluye a otros eclesiásticos, normalmente adiestrados para el servicio diplomático en la Pontificia Accademia Ecclesiastica en Roma, que siguen una carrera similar a la del servicio diplomático civil. En el orden de precedencia tienen el rango de Agregados, Secretarios de primera y segunda clase, Auditores de primera y segunda clase y Consejeros.
     
      Todos los miembros del servicio diplomático, durante muuere, llevan un pasaporte diplomático vaticano expedido por la Secretaría de Estado.
     
      La Santa Sede envía también representantes a organizaciones gubernamentales internacionales que se ocupan de asuntos importantes en materia de lo moral, social, humanitario y cultural. Tienen la categoría de observadores y delegados de la Santa Sede. Además, el Estado de la Ciudad del Vaticano está representado oficialmente en organizaciones gubernamentales internacionales relacionadas con cuestiones de carácter técnico o económico.
     
      Agentes diplomáticos acreditados ante la Santa Sede. Desde finales del s. xv estuvieron acreditados con un cierto carácter permanente cerca del Romano Pontífice, emisarios diplomáticos de diferentes países. En el s. xvl establecieron embajadas permanentes. Incluso después de ser arrebatados por Italia todos los Estados pontificios y Roma en 1870, la mayoría de los Estados continuaron acreditando sus representantes diplomáticos cerca del Romano Pontífice, testimoniando así que su intercambio diplomático no estaba basado en el poder temporal de la Santa Sede sino en el reconocimiento de su status jurídico independiente como sujeto de Derecho Público Internacional y, por tanto, como entidad pública autónoma, si bien atípica, dotada de soberanía espiritual.
     
      Países cristianos y no cristianos envían sus representantes diplomáticos a la Santa Sede, la cual está dispuesta a tener relaciones con cualquier país con tal de que se respeten las prerrogativas y derechos fundamentales así como el ejercicio de los esenciales derechos humanos. La regla de reciprocidad es observada generalmente en el intercambio de representantes diplomáticos, pero sin embargo hay varias excepciones. Los diplomáticos acreditados en la Santa Sede no viven en la Ciudad del Vaticano sino en territorio italiano donde a sus personas y misiones se les asegura el poder disfrutar de las inmunidades y prerrogativas diplomáticas, según está previsto en el Art. 12 del Tratado de Letrán.
     
      La d. p. sólo puede justificar su existencia si es la expresión del amor de Cristo para todos los hombres y se dedica por entero a la defensa de valores espirituales y morales. Por ser el más antiguo de todos los sistemas de diplomacia, debe renovarse constantemente y trabajar, como el Papa Pablo VI señalaba, «por el bien del mundo, de sus intereses y de su salvación».
     
     

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IGINO CARDINALE.

Cortesía de Editorial Rialp. Gran Enciclopedia Rialp, 1991