En la Historia del Derecho canónico han recibido el nombre de Decretales
las cartas de los Papas, escritas entre los s. Iv a xv, por las que éstos,
imitando el estilo de la cancillería imperial, comunicaban sus decisiones
referentes sobre todo a cuestiones disciplinares.
Tradicionalmente se viene considerando como la más antigua la
dirigida por el papa Siricio a Eumerio, metropolita de Tarragona, el a.
384, aunque en realidad se conserva otra anterior del papa Julio I
(337-352) y no faltan testimonios de la existencia de otras anteriores
cuyo texto se ha perdido.
Muchas de las D. respondían a las consultas elevadas por los
obispos, clero o laicos notables al Papa, pero en otras la iniciativa
correspondía al Romano Pontífice.
Aunque la mayor parte de estas cartas llevan un destinatario
concreto e individualizado, sus decisiones tuvieron alcance universal,
pues copiadas una y otra vez y difundidas para su conocimiento y lectura
por las diversas iglesias, ya desde los primeros años del s. v1 se
formaron diversas colecciones de sólo D. como la Thesalo nicense o la
Avellana (555), o de Concilios y D. como la Dionisiana (498-514) o la
Hispana (634), constituyendo así una de las fuentes fundamentales del
Derecho canónico.
El prestigio y acatamiento general que encontraban esta clase de
documentos pontificios movió a mediados del s. ix a un grupo de clérigos
francos a fabricar una serie de más de 60 D. apócrifas, acordes con sus
ideas reformadoras y favorables a sus intereses, que atribuyeron a los
Papas de los tres primeros siglos; las Falsas Decretales fueron
ampliamente utilizadas a partir de la segunda mitad del s. xii por los
reformadores gregorianos, ya que la falsa atribución, sospechada ya en el
s. xv, no fue descubierta hasta el s. xv1.
A partir del Decreto de Graciano (v.) (1140) se inicia la edad de
oro del Derecho canónico, y con ella se intensifica la actividad
legislativa de los Papas que sigue fiel a la forma de litterae decretales
que son coleccionadas en múltiples compilaciones de carácter privado.
Entre las decenas y quizá centenares de compilaciones de D. entre 1140 y
1234, en las Universidades y Escuelas se generaliza el uso de cinco
compilaciones que recibirán el nombre de Quinque compilaciones antiquae,
tres de las cuales habrán sido compuestas por encargo pontificio y
revestidas de carácter oficial.
Con ese mismo carácter oficial el papa Gregorio IX ordenará a S.
Raimundo de Peñafort (v.) la redacción de una nueva colección de D. de
gran amplitud que, desplazando a todas las compilaciones anteriores, evite
los inconvenientes de la multiplicidad de las compilaciones privadas; esta
colección llamada Decretales de Gregorio IX, o Liber Extra, dividida en
cinco libros y éstos en títulos y capítulos, será promulgada en 1234.
Seguirán nuevas colecciones de D., también compiladas por encargo
pontificio, y promulgadas por Bonifacio VIII en '1298: Liber Sextus (por
considerársele continuación de los cinco libros de Gregorio IX), o por
Clemente VII en 1314 (Extravagantes Clementinae); a estas colecciones
oficiales seguirán otras compilaciones privadas de fecha ya muy tardía, de
finales del s. xv, que recogerán las Decretales Extravagantes de Juan XXII
(1316-34) y las Extravagantes Comunes emanadas de diversos pontífices
desde Bonifacio VIII (1294-1303) a Sixto IV (1471-84) que no habían sido
recogidas en las colecciones anteriores. Estas cuatro colecciones junto
con las Decretales de Gregorio IX y el Decreto de Graciano constituirán a
partir del s. xvi el Corpus Iuris Canonici. V. t.: CORPUS IURIS CANONICI.
BIBL.: A. VAN HOYE, Prolegomena
ad Codicem Iuris Canonici, Malinas-Roma 1945; R. NAz, Décrétales (lettres)
en Dictionnaire de Droit Canonique, IV, París 1949, 1064-1065; P.
TORQUEBIAU y G. MOLLAT, Corpus luris Canonici, en ib., 627-644; A.
STICKLER, Historia Iuris Canonici Latini, Historia Fontium, I, Turín 1950;
A. GARCÍA Y GARCÍA, Historia del Derecho Canónico, Salamanca 1967.
G. MARTÍNEZ DÍEZ.
Cortesía de Editorial Rialp. Gran Enciclopedia Rialp,
1991
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