DECÁLOGO


Denomínase así el grupo de los diez mandamientos de Dios llamados las «Diez Palabras» (Ex 34,28; Dt 4,13; 10,4), que constituyen el núcleo o parte fundamental de la ley dada por Dios a Israel. Los dos textos capitales en que nos transmite el D. son Ex 20,1-17 y Dt 5,6-18 (21 en algunas ediciones). El contexto en que se sitúan es el de la Alianza (v.) establecida entre Dios y el pueblo por Él elegido: Dios mismo, manifestándose en el Sinaí, da a conocer al pueblo la ley por la que debe regír su conducta, a fin de recibir así el fruto de las promesas. El resumen de mandamientos que se encuentra en Ex 34,14 ss.
      es algo distinto, y ha sido llamado por algunos Decálogo cultual, si bien el texto -al menos tal y como ha llegado a nosotros- no incluye exactamente diez prescripciones.
     
      El texto. Es conocido éste, no sólo por los manuscritos hebreos y samaritanos y por las traducciones arameas, griegas, siriacas, latinas y coptas (papiro Bodmer), sino por el papiro Nash, una filacteria de Qumrán e inscripciones samaritanas bastante numerosas (cfr. 1. Bowman- . S. Talmon, 1. Rylands «The Bulletin of the Library», 1951, 211-236; 1. Ben-Zvi, «Bulletin of the Israel Exploration Society» 18, 1954, 223 ss.). Abundan las variantes que ofrecen interés, si bien derivan de los textos deÉxodo y Deuteronomio.
     
      Se trata de dos versiones, diferentes en algún detalle, de un mismo texto fundamental. La una es típicamente deuteronómica por su vocabulario («guardar un precepto»), su motivación sabática, su adición final sobre la codicia. La del Éxodo la suelen relacionar los críticos con los textos elohístas (E.), predeuteronómicos. Pero su motivación sabática parece dimanar del Gen 1, y ciertos autores (S. Mowinckel) la atribuyen a los textos sacerdotales.
     
      Damos a continuación el texto del D. tal y como aparece en Ex 20:
     
      «Yo hoy Yahwéh, tu Dios, que te ha sacado de la tierra de Egipto, de la tierra de la servidumbre.
     
      - No tendrás otro Dios que a mí.
     
      - No te harás esculturas ni imagen alguna de lo que hay en lo alto de los cielos, ni de lo que hay abajo sobre la tierra, ni de lo que hay en las aguas debajo de la tierra. No te postrarás ante ellas, y no las servirás, porque yo soy Yahwéh, tu Dios, un Dios celoso, que castiga en los hijos las iniquidades de los padres hasta la tercera y cuarta generación de los que me odian, y hago misericordia hasta mil generaciones de los que me aman y guardan mis mandamientos.
     
      - No tomarás en falso el nombre de Yahwéh, tu Dios, porque no dejará Yahwéh sin castigo al que tome en falso su nombre.
     
      - Acuérdate del día del sábado para santificarlo. Seis días trabajarás y harás sus obras, pero el séptimo día es día de descanso, consagrado a Yahwéh, tu Dios, y no harás en él trabajo alguno, ni tú, ni tu hijo, ni tu hija, ni tu siervo, ni tu sierva, ni tu ganado, ni el extranjero que esté dentro de tus puertas, pues en seis días hizo Yahwéh los cielos y la tierra, y el mar y cuanto en ellos se contiene, y el séptimo descansó; por eso bendijo Yahwéh el día del sábado y lo santificó.
     
      - Honra a tu padre y a tu madre, para que vivas largos años en la tierra que Yahwéh, tu Dios, te da.
     
      - No matarás. - No adulterarás. - No robarás.
     
      - No testificarás contra tu prójimo falso testimonio. - No desearás la casa de tu prójimo, ni la mujer de tu prójimo, ni su siervo, ni su sierva, ni su buey, ni su asno, ni nada de cuanto le pertenece.»
     
      Contenido. El D. se compone, pues, de dos partes bien distintas. La segunda presenta un esquema uniforme de breves prohibiciones: no matarás, no robarás... Sólo la última parece reflejar una expansión y un desdoblamiento (codicia de la mujer o de la casa del prójimo). La primera parte, por el contrario, desarrolla determinadas prohibiciones explicando los motivos, por lo que ciertas adiciones dejan inseguro al lector sobre la numeración de los mandamientos. Así, los Padres de la Iglesia y la Iglesia católica llaman 4° mandamiento al que obliga a honrar a los padres. En la Biblia hebraica en cambio este mandamiento pone fin a la primera parte y va precedido de cuatro prescripciones sobre Dios y su culto. Analicemos con detalle el texto de cada mandamiento.
     
      1) En primer lugar (Ex 20,3; Dt 5,7), se prohibe al israelita, usando un estilo impersonal, excepcional en el D., tener otros dioses en presencia de Yahwéh (`al panym). En un contexto parecido, Lev 19,4 ha dicho: «No vayáis (pnw en lugar de pnym) tras los elilim». «Otros ('hr) dioses» se refiere a las divinidades encontradas por Israel «después ('hr) de la revelación del desierto» (cfr. Ex 34,4). Puede verse en esta prohibición una alusión al becerro de oro, pero dicha expresión no se encuentra en Ex 32. Se refiere más bien a la costumbre pagana de poner las estatuas de los dioses secundarios delante-de la del Dios que consideraban principal, o también a las escenas que se solían representar sobre los cilindros grabados, en las que una divinidad inferior presenta su fiel a una divinidad superior (v. MONOTEÍSMO II).
     
      2) Luego se prohibe, en estilo directo ahora, hacer una escultura (heb. psl; cfr. Ex 34,4-18 y Ugarit) en forma témúnah; es decir, algo que no es sólido (cfr. Núm 12,8; Ps 17,5...); el texto del Deuteronomio debe preferirse al
      del Exodo: psl y témúnah. Un precepto análogo se expresa en Ex 20,23, pero lo que habitualmente prohíbe la Biblia, y sobre todo el Deuteronomio (9,12; 27,15; cfr. Ex 34,17; 32,4.8; Lev 19,4...) no es la psl, sino el ídolo de metal fundido, la massekah, como la célebre massekah venerada en el santuario de Dan.
     
      Se prohíbe, pues, prosternarse ante «ellos» y servirles. Por «ellos» se entienden los elilim de Lev 19,4, los falsos dioses, aunque la redacción actual del D. no está clara gramaticalmente. Esta doble prohibición comprende el doble homenaje que un fiel rendía a su dios o a su soberano (El Amarna, 53,40-44). Se encuentra esta prohibición en Ex 23,24; 34,14; ldc 2,19. Está aquí motivada por un nombre dado a Dios en Ex 34,14 («celoso»), nombre completado por un título divino. El todo está puesto de relieve por una contraposición entre «los que me aman» y «los que me aborrecen», la cual proviene de los tratados de vasallaje (Moran). La lección de Di 5,10 («su» mandamiento en vez de «mí») no es segura, pero puede provenir de un texto ritual.
     
      3) Prohíbese a continuación pronunciar el nombre de Yahwéh en «vano». El motivo dado es de orden jurídico: Dios no declararía inocente a quien pronunciara tal juramento. El recurso al juramento era frecuente en aquellas sociedades en que era difícil una investigación precisa de los hechos (Ex 22,7.8.10). Sin esta motivación podría uno preguntarse si no se referiría a encantamientos o maleficios.
     
      4) La observación del sábado no se determina por una prohibición, sino por un mandamiento positivo redactado en infinitivo. En Dt 5,12 hay que «guardarlo»; en Ex 20,8 «acordarse de él, evocarlo o proclamarlo» (ver estudios de P. A. H. De Boer, Schottroff, R. Martin-Achard). Además hay que «santificarlo». ¿Qué significa aquí este término? (Di 15,19 tiene una forma verbal diferente). La observancia del sábado se define en el versículo siguiente como la consecuencia del cese de trabajo en el séptimo día. Es «sábado para Yahwéh», fórmula ritual que se encuentra en Ex 13,7: el séptimo día es Pascua para Yahwéh. Este descanso del séptimo día se encuentra en Ex 23,12 y 34,21, pero sin nombrar el sábado. En Di 16,8, una fórmula paralela (pero donde `áseret, reunión cultual, reemplaza al descanso del sábado) muestra que la «santificación» consiste en una reunión cultual (Ex 19,10.14; 2 Reg 10,20, lo que presuponen Is 1,13; Am 5,21; cfr. 8,5), de ahí la fórmula «guardar el sábado» (Dt 5,15), que sería inexplicable si se tratase de un simple descanso.
     
      5) Viene luego un nuevo infinitivo (más que imperativo), introduciendo el precepto positivo de honrar a los padres. La motivación es de tipo deuteronómico (cfr. Dt 4,40), pero Ex 20,12 suprime la mención de la «felicidad». Otra formulación antigua se encuentra en Ex 21,17, y sobre todo en Di 27,16, en forma de maldición. Este mandamiento no parece haber sido redactado nunca como las prohibiciones del Decálogo. Lev 19,3 une este mandamiento al precedente en una parénesis en plural.
     
      6) Empieza aquí la segunda parte del D. Es mejor traducir «no asesinarás» que «no matarás». El verbo se ignora en el Oeste semítico, pero es conocido en el Sur. En hebreo tiene un sentido peyorativo: «derramar sangre inocente». A. Jepsen ha observado la conexión de este término con las prescripciones sobre el derecho de asilo en los santuarios (Ex 21,6; Di 19,3; Num 35). Aquel que ha derramado sangre inocente no tiene el derecho de asilo.
     
      7) Esta prohibición es tan breve como la precedente. Por lo común se traduce el verbo por «no cometerás adulterio». De hecho, este verbo, como el precedente, no pertenece al Oeste semítico. Ha podido adoptarse de un verbo árabe o egipcio que sugieren cierta violencia, cierta efusión: violencia sexual, púes, más que adulterio. El texto de Os 3,5 será el que dé este sentido al término hebreo. Pero, incluso en Os 4,5 (y también probablemente en Ier 3,9; 5,7), se trata de actos sexuales, de «hijas» no casadas en Os 4,13. Así, pues, es probable que en su origen se tratase de prohibiciones sexuales, como en Ex 19,5 y 1 Sam 21,6, desde una perspectiva no sólo moral, sino cultual.
     
      8) La prohibición del robo se expresa de una manera totalmente general, lo que sorprende a A. Alt, por lo que sugiere se vea en ella la extensión de una prohibición relativa en primer lugar al robo de personas. Pero tal prohibición se encuentra no sólo en la Biblia, sino en la serie acádica Shurpu y en las listas de interdicciones egipcias del Libro de los Muertos. Se prohíbe quitar la vida de un hombre, pero también sus bienes, que suelen condicionar su vida.
     
      9) Precisamente la siguiente prohibición habla explícitamente del prójimo, rea`, es decir, aquel con quien se vive y se trabaja sin que nos unan a él lazos de sangre. La serie Shurpu habla también del prójimo, tappu o reu, y de sus derechos. El verbo, con su preposición, significa: «hablar contra alguien» (Di 19,18; 2 Sam 1,16). Ambas ediciones precisan que se trata de un testimonio, pero una le llama «mentiroso» (Ex 20,16) y la otra, «falso, vano» (Di 5,17), provocando alteración en las versiones. Para R. H. Charles la prohibición se refería a las palabras desconsideradas que pudieran acarrear daño. Las ediciones precisan que se trata de una acusación en justicia.
     
      10) La última prohibición, sobre todo con la adición deuteronómica (verbo 'awah en forma hit pa'el hit' awah), parece referirse a la codicia. Pero, según otros, p. ej., Hermann, J. J. Stamm y H. Haag, el verbo hebreo hamad significa no mero pensamiento ó intención de codicia, sino actos de codicia (Ex 34,24; empleo de la palabra en la inscripción de Karatepe y en Ugarit). Primitivamente este mandato prohibía toda acción sobre la «casa» del prójimo (Ex 20,17a) con cuanto comportaba (mujer, servidores, ganado). La edición deuteronómica matiza más (5,18) distinguiendo a la mujer del resto de los bienes y dando ya a hamad el sentido de «codiciar».
     
      Conclusión. Los críticos discuten cuál de las dos redacciones, la de Ex y la del Dt, es más primitiva. Se concede de ordinario la primacía a la del Ex, si bien puede tal vez aceptarse que el texto del Ex haya recibido algún retoque incluyéndose en él expresiones de procedencia deuteronómica. Como hemos señalado ya, mientras las primeras prohibiciones están completadas con explicaciones o motivaciones, las últimas son más breves. Esto ha llevado a algunos a sostener que el texto primitivo era más escueto; en cualquier caso resulta fácil expresar el D. tal como lo encontramos en Ex y Dt en una forma sucinta y de estilo uniforme: «No tendrás otro Dios que yo, ni harás estatuas. No te prosternarás ante ellas. No las servirás. No pronunciarás el nombre de Dios en vano. No harás ninguna obra el séptimo día. No asesinarás. No vivirás en impureza sexual. No robarás. No acusarás falsamente a tu prójimo. No harás violencia a la casa de tu prójimo».
     
      No nos corresponde en este artículo estudiar en toda su hondura el contenido del D., y el lugar que ocupa en la vida israelita y luego en la cristiana: se trataba sólo de analizar el texto (para todo lo demás, v. LEY vii, 3 y 4). No queremos, sin embargo, dejar de señalar un dato fundamental: el D. está en íntima relación con la alianza y pone de manifiesto la pureza espiritual que Dios reclama en aquellos a que se dirige. El texto está redactado como palabra de Dios, imponiendo sus estipulaciones al israelita deseoso de participar en las promesas y en el culto divino. Como se ha observado a menudo, su contenido es esencialmente moral. Exige respeto a los derechos del Dios de Israel, único jefe de Israel desde el desierto y Dios que habla directamente a la conciencia sin necesidad de intermediarios, y que reclama el respeto al prójimo en su vida, su familia y sus bienes. En los textos primeros del Pentateuco, las palabras de Dios en el Horeb, escritas por su mano, son la base del libro de la Alianza, el cual será escrito por mano de Moisés y objeto del compromiso del pueblo (Ex 24,4). El Deuteronomio subrayó el monoteísmo del texto, acentuó el respeto a los padres en un momento en que las leyes y costumbres se transmitían de padres a hijos (Dt 6,7) e insistió en la observancia del sábado como día de descanso para el amo y toda su casa. Los retoques, en fin, de Ex 20, habrían precisado la santidad del sábado recordando el reposo divino después de la creación, signo del destino del hombre, hecho a imagen de Dios. Oseas (4,1) había ya recordado que los mandamientos del D. eran la condición de los beneficios divinos. Hoy siguen siendo el ayo que nos guía a la participación en la Nueva Alianza (Cal 3,24).
     
      V. l.: ALIANZA (Religión) 11: LEY Vil, 2; PENTATEUCO; SINAí; TESTIMONIO 11.
     
     

BIBL.: M. GARCÍA CORDERO, Decálogo, en Enc. Bibl. 11,813-820; A. VAN DER BORN-H. CAZELLES, Decálogo, en H. HAAG-S. DE AuSEJO, Diccionario de la Biblia, Barcelona 1963, 443-448; F. SPADAFORA, Decálogo, en Enciclopedia Cattolica, IV, Ciudad del Vaticano 1950, 1261-1263; E. MANGENOT-E. DuBLANCHY, Décalogue, en DTC IV,161-176; A. EBERHARTER, Décalogue, en DB (Suppl.) 11, 341-351; R. H. CHARLES, The Decalogue, 2 ed. Edimburgo 1926; S. MOWINCKEL, Le Décalogue, París 1927; íD, Erwügungen zur Pentateucllquellenfrage, Oslo 1964, 74-78; 1. J. STAMM, Der Dekalog un Lichte der neueren Forschung, 2 ed. Berna 1961; H. HAAG, Der Dekalog, en Moraltheologia und Bibel, Paderborn 1964, 9-38; E. NIELSEN, Die Zelingebote, Copenhague 1965; H. REVENTLOW, Gebot und Predigt ¡in Dekalog, Gütersloh 1962; H. H. ROWLEY, Moses and the Decalogue, «The bulletin of the J. Rylands Library» (1951) 81-118; J. ALONSO DÍAZ, Origen y valor religioso riel Decálogo, «Cultura Bíblica» (1965) 29-42; I. BOT'rERWECK, El Decálogo, «Concilium» 5 (1965) 62-87; N. LOHFINK, Zur Dckaloglassung con? Dt 5, «Bibl. Zeit.» (1965) 17-31.

 

HENRI CAZEI.I.es.

Cortesía de Editorial Rialp. Gran Enciclopedia Rialp, 1991