COEXISTENCIA


El término c. ha ingresado en el tecnicismo de las ciencias políticas con la literatura del s. XX. En su acepción más elemental, significa la provisional convivencia de órdenes políticos opuestos en su misma estructura y concepciones. Utilizado muy ocasionalmente en la literatura comunista entre las dos guerras mundiales, sólo adquirió carta de naturaleza en la posguerra de la segunda y, en concreto, a través de la política iniciada por Jrushchov (v.) en busca de un relativo entendimiento con los países occidentales.
     
      Con una evidente intención justificativa, Jrushchov atribuyó insistentemente a Lenin esta doctrina. Aunque en la política práctica W. I. Lenin no rechazó las relaciones económicas con los países capitalistas, no parece haber base suficiente para una tal atribución. Todo lo contrario; Lenin afirmó repetidamente en sus escritos la imposibilidad de entendimiento entre los Estados capitalistas y la URSS.
     
      El arranque real de las palabras de Jrushchov acerca de la c. pacífica hay que verlo en la tesis de Stalin de «construcción del socialismo en un país». Dejando intacto, por lo demás, el dogma de la revolución mundial, Stalin repitió con insistencia en entrevistas a periodistas extranjeros (destinadas, por consiguiente, al consumo exterior) la posibilidad de c. entre Estados de estructura social antagónica. Pero sólo a partir de 1956 la noción ha sufrido una elaboración sistemática en la Unión Soviética. Su contenido puede ser articulado en los postulados siguientes: a) C. pacífica entre Estados con diferentes sistemas de organización social. b) Concurrencia económica entre ellos. c) Intensificación de la lucha ideológica. d) Mejora de las condiciones de la revolución mundial.
     
      El simple enunciado de estas tesis pone en claro que la c. pacífica no es entendida en la doctrina comunista sino como algo transitorio en la lucha que enfrenta al socialismo con el capitalismo; una pausa hasta la victoria final del primero sobre el segundo. La cooperación que tolera el principio de la c. es relativa y esencialmente limitada; su intensidad vendrá determinada en todo momento por el provecho que los países comunistas obtengan o crean poder obtener de ella.
     
      Este principio está determinado por una amalgama de postulados o dogmas del credo comunista y de necesidades prácticas impuestas sobre todo en el campo bélico por el desarrollo tecnológico. En efecto, el comunista, por serlo, tiene una fe ilimitada en el triunfo final de su causa; por otra parte, conseguida una fijación político-internacional, como la que tuvo lugar después de la 11 Guerra mundial, es evidente que la modificación sustancial de las esferas de poder así establecidas por procedimientos bélicos puede significar la destrucción total del muncio civilizado y, con ella, la imposibilidad de realización del paraíso comunista. La convicción en la bondad de la causa, la amenaza de la destrucción atómica y la inferioridad relativa en la preparación técnica del mundo comunista respecto del occidental llevan lógicamente a aquél a una política de apaciguamiento y espera.
     
      Pero, aunque el término se haya introducido en el lenguaje político a partir del uso que los comunistas han hecho de él, no queda, sin embargo, limitado a esa interpretación. Así, en términos generales, puede decirse que la c. es uno de los estados posibles entre los que se pueden encontrar sistemas políticos diversos o incluso antagónicos. El principio de la c., como el de balanza o equilibrio de poder, es una de las posibilidades político-internacionales. La exigencia de la c. se da desde el momento en que los Estados o grupos de Estados virtualmente enemigos son lo suficientemente fuertes para destruir al adversario, pero no tanto como para impedir la destrucción propia en las acciones de réplica que éste puede emprender antes de sucumbir. Así entendida, la c. tiene rasgos en parte comunes y en parte diferenciales con la política de equilibrio. Como notas diferenciales podemos marcar las siguientes: en el equilibrio de poder falta a todos y cada tino de los Estados esa capacidad destructiva; por eso, si en la c. se da un «equilibrio en el terror», en la política de equilibrio se da una radical inestabilidad. La c. tiene necesariamente una bilateralidad en la relación; la de equilibrio, por lo menos, es de estructura triangular.
     
      Los subpostulados que van ínsitos en la tesis primera de la c. (no intervención en los asuntos internos, respeto de la integridad territorial y de la soberanía, no agresión, igualdad entre todos los Estados) no añaden nada nuevo a las instituciones internacionales si se les entiende en la forma tradicional. Es interesante poner de relieve que la doctrina soviética de la c. excluye realidades muy importantes, como, p. ej., el principio de la seguridad colectiva, el de la cooperación internacional o el del arreglo pacífico de las controversias internacionales.
     
      V. t.: CONVIVENCIA I.
     
     

BIBL.: N. S. JRUSHCHOV, Ce que ie pense de la coexistente pacifique, París 1960; B. DUTOIT, Coexistente et droit International á la lumiére de la doctrine soniétique, París 1966; L. FocsANEANu, Les «Cings Principes» de coexistente et le droit international, «Annuaire Fran~ais du Droit International» II, París 1956; L. GARCíA ARIAS, La política de coexistencia pacífica de la Unión Sociética, Zaragoza 1960; L. HAMON, Histoire de vingt ans. La coexistente pacifique, «Esprit» (marzo 1960); J. N. HAZARD, Legal Research on «Peaceful Co-Existente», «American journal of International Law» 51 (1957); A. SYNDER y H. W. BRACHT, Coexistente and International Law, «International Law Quarterly» 7 (1958); G. I. TUNKIN, Le droit international de la coexistente pacifique, «Mélanges», París 1964, 407-418; G. A. WETER, Sowietideologie Hente. Dialektischer und historischer Materialismus, Francfort del Meno 1962; J. BURHANM, La lucha por el Imperio mundial, Madrid s. a.; F.' PERRoux, La coexistente pacifique, 3 vol. París 1958.

 

I. PUENTE EGIDO.

Cortesía de Editorial Rialp. Gran Enciclopedia Rialp, 1991