Desde el punto de vista del Derecho canónico, cismático es el bautizado
que se desvincula de la unidad de régimen de la Iglesia romanocatólica. No
rechaza verdad de fe alguna. Teniendo en cuenta que el carácter jerárquico
de la Iglesia y el primado del Romano Pontífice son verdades de fe, podría
pensarse que todo c. implica herejía; pero no es así. El cismático, al
romper la comunión o no prestar obediencia al Romano Pontífice no pretende
atacar una verdad de fe, sino al vínculo jurídico y carismático que une a
los fieles de la Iglesia católica entre sí y con el Romano Pontífice,
cabeza suprema por ser sucesor directo de Pedro.
Canónicamente sólo es delincuente el cismático formal; es decir, el
cristiano que, consciente de la gravedad de la decisión, la acepta
libremente. El cismático no culpable de su situación está excusado de
pecado y, por tanto, de delito. Así ha sido siempre reconocido y,
últimamente, fue reiterado en el Conc. Vaticano II (v. CRISTIANOS
SEPARADOS). Las consecuencias penales del delito de c., así como la
situación peculiar del cismático ante el ordenamiento canónico, coinciden
con las del hereje, por tanto, v. HEREJíA ii, y la bibl. allí contenida.
BIBL.:
PPP
Cortesía de Editorial Rialp. Gran Enciclopedia Rialp,
1991
|