BEATIFICACIÓN


1. Noción. La proclamación de la santidad de una persona tiene dos fases fundamentales. En la actual disciplina no puede hacerse una canonización sin que previamente haya precedido la b. Sólo comparando ambas nociones puede llegar a verse con claridad el contenido de cada una de ellas. La canonización es la sentencia última y definitiva del Romano Pontífice, por la cual se declara solemnemente que un siervo de Dios goza de la gloria celestial y, por consiguiente, se recomienda a todos los fieles de la tierra el culto de dulía en su honor. En cambio, la b. es una sentencia auténtica, de carácter previo, declarando la santidad y la gloria de un siervo de Dios en orden tan sólo a un lugar particular, y de una manera restringida.
      En estas dos definiciones aparecen claramente las diferencias esenciales que existen entre la b. la canonización. Mientras ésta es una sentencia definitiva, que excluye toda posible apelación a un tribunal superior, que no existe, o a una posible revisión de la causa en el mismo tribunal, la b. es, por su esencia, un acto previo, ordenado al acto final de la canonización, para la que es una condición sine qua non. Otra diferencia estriba en la extensión del culto. La b. es un decreto permisivo, concediendo un culto limitado solamente a ciertos actos y en ciertos lugares, o para algunas personas. Mientras que la canonización impone obligatoriamente a todos los fieles sin excepción un culto supremo en su línea y universal hacia el siervo de Dios que ha sido elevado a los altares. Precisamente por esto, porque se trata de una ley de carácter universal, es sentir común de los teólogos y canonistas que el Papa es infalible al pronunciar la canonización, infalibilidad de que carece el decreto de b., que sólo lleva consigo un juicio que ni es definitivo ni es irreformable. Sin embargo, aunque la b. se distinga así profundamente de la canonización, está estrechamente subordinada a ésta. En último término hay un único procedimiento de glorificación de los siervos de Dios, cuya primera fase es la b. que el papa Benedicto XIV llamaba Inchoata canonizatio. Desde el punto de vista de técnica jurídica el decreto de b. representa una figura singular, ya que no puede llamarse sentencia interlocutoria, toda vez que responde definitivamente a la cuestión principal, y para continuar ulteriormente hacia la canonización es necesaria una nueva petición y una nueva causa petendi (CIC, can. 2.138, 2.139). Pero la b. está enteramente ordenada a la canonización, como hacia su término final y se especifica por el mismo objeto. Difiere en sus consecuencias, y se diferencia de ella como el acto inicial del acto perfecto. Sin embargo, y ésta es su complejidad jurídica, no es un acto simplemente preparatorio, parcial y aislado, como los decretos sobre los milagros o las virtudes heroicas, sino un acto completo que abraza en sí mismo cuanto lleva consigo la canonización, aunque este acto se produzca de una manera previa y no definitiva. Se podría comparar a la sentencia de un tribunal de primera instancia en una causa de nulidad de matrimonio, que debe ser confirmada por el tribunal de apelación.
      La Iglesia, responsable del culto público, permite que éste, de una manera limitada, pueda darse a los beatos. Aunque no se les llama con el nombre de santos, ni pueden ser representados con la aureola o la diadema, se permite su representación con rayos separados, y la celebración del culto en su honor en los lugares y de la manera determinada en el mismo decreto de b. Sólo excepcionalmente, como ocurría hasta hace poco con S. Juan de Ávila, pueden ser dados como patronos (en este caso del clero secular español), pues ordinariamente se niega esta designación. El objeto mismo del decreto de b. es el reconocimiento de la santidad y de la gloria del siervo de Dios que reina en el cielo una cum Christo, reconocimiento al que acompaña la declaración de que es digno de recibir el público homenaje de la Iglesia.
      Modernamente se ha planteado el problema de cuál es la finalidad que la Iglesia se propone con las b. y canonizaciones. La lectura de los decretos no deja lugar a dudas: aunque no pueda negarse que haya un aspecto de homenaje a sus hijos más destacados, la Iglesia se propone ante todo, al declarar la gloria que han alcanzado, adoctrinar a los fieles sobre las formas prácticas de vivir con toda intensidad y en sus más elevadas manifestaciones la vida cristiana. Hay, por consiguiente, un doble aspecto: la santidad de vida y la utilidad que esta vida representa en orden a alcanzar la más pura existencia cristiana. Y esto por un doble camino: el del brillo de las virtudes en el siervo de Dios (virtus morum) y el de la voluntad de Dios de que sea glorificado (virtus signorum).
      2. Historia. La distinción entre canonización y b. en el sentido que hoy damos a estas palabras es relativamente moderna. Desde que se inicia el culto a los santos, primero hacia los mártires, y después hacia los confesores, el obispo se limita a dar un único juicio acerca de la legitimidad del culto, después de una encuesta jurídica que terminaba con su inscripción en el catálogo llamado canon, de donde vino el nombre de canonización. Pero este juicio limitado a la propia diócesis, iba siendo hecho suyo por los obispos de otras, se hacía universal y desembocaba en lo que hoy llamaríamos canonización propiamente dicha. A partir del s. x, los obispos y príncipes comenzaron a recurrir a la Santa Sede en estos casos y ella misma hubo de intervenir en ocasiones para suprimir abusos, moderar los excesos de la piedad y corregir la negligencia de los obispos. Así se llegó a la declaración de Alejandro III de la exclusiva competencia de la Santa Sede en las causas de canonización. Sostuvieron algunos que esta declaración sólo se refería a las canonizaciones propiamente dichas, pero Urbano VIII terminó con toda vacilación: la bula Coelestis Hierusalem de 5 jul. 1634 y los dos decretos subsiguientes de 13 mar. y 20 oct. 1635 establecían que todo lo referente al culto público de los beatos, y a la b. misma, estaba absolutamente reservado a la Santa Sede, sin que se pudiera honrar públicamente a un difunto sin autorización de Roma. únicamente se respetaba el culto ya establecido si era notorio. Si no lo era, quedaba abierto el camino para un proceso excepcional per viam cultus, destinado a demostrar que el siervo de Dios estaba en posesión del culto cien años antes de la constitución de Urbano VIII, es decir, por lo menos antes de 1534.
      Puede decirse que la doctrina fundamental, las aplicaciones prácticas en el orden dogmático y jurídico y la reglamentación del culto a los santos tomaron ya forma definitiva con el papa Benedicto XIV que, tanto en el campo erudito y doctrinal como en el legislativo, dejó marcadas unas orientaciones que sustancialmente fueron recogidas en el Código de Derecho Canónico y que continúan vigentes en la actualidad.
      3. Fundamentos jurídicos. Si se trata de causas extraordinarias, es decir, por vía cultus, el fundamento de la b. radica en el derecho adquirido que brota de la prescripción centenaria o inmemorial. Lo que hay que probar es un hecho histórico, a saber, que el siervo de Dios venía ya recibiendo culto desde tiempo inmemorial o por lo menos antes de 1534.
      En los procesos ordinarios los fundamentos jurídicos son otros. El primero es la santidad heroica (v. SANTIDAD III), La esencia de la santidad consiste en la caridad que se manifiesta por las obras de virtud, pero cuya raíz está en la vida sobrenatural infundida por Dios en el alma y alimentada por las gracias actuales que encuentran la cooperación humana. La santidad heroica, propia de almas que poseen una caridad ardiente, lleva consigo una vida sobrenatural superior: gran riqueza de gracia santificante, influencia predominante de los dones del Espíritu Santo, 'ejercicio fuera de lo común de las virtudes. Se trata de una vida heroica, es decir, de una caridad afectivamente heroica que lleva consigo una caridad efectivamente heroica en sus obras y en la vida habitual. La mejor manera de probar esta caridad heroica radica en demostrar la presencia de las virtudes heroicas. Los caracteres muestran a una virtud como tal: la excelencia habitual en las obras difíciles y la perfección en la búsqueda de la santidad. Los obstáculos que el siervo de Dios ha encontrado para practicar la virtud nos dan la medida de sus fuerzas. Su prontitud y su facilidad para poner un acto heroico, muestran la búsqueda efectiva de la santidad por su parte. Esta heroicidad de las virtudes ha de ser estudiada no en abstracto, sino en relación con las circunstancias concretas del siervo de Dios. Ha de verse su estabilidad, considerarse en conjunto, examinar su carácter sobrenatural, ver también cómo se ha reflejado a la hora de la muerte. Independientemente de esta práctica de las virtudes heroicas puede motivar un decreto de b. el martirio, es decir, la muerte violenta infligida y sufrida por la fe cristiana.
      Común a ambos casos es la exigencia de milagros, que son los que mueven al Papa a decretar la b. Han de ser verdaderos milagros demostrados jurídicamente desde el triple punto de vista histórico, filosófico y teológico, es decir, ha de tratarse de hechos innegables, producidos al margen de las leyes de la naturaleza por una intervención especial de Dios, después de la muerte del siervo de Dios y por su intercesión, buscando su glorificación.
      4. Procedimiento. El Código de Derecho canónico reglamenta todo lo referente a las causas de b. y canonización en su libro IV, parte 2a, en los cánones 1.999 a 2.141. Pero sus prescripciones han sido modificadas en la parte referente a los procesos diocesano y apostólico por el motu proprio Sanctitas clarior de 19 mar. 1969 (AAS 61, 1969, 149153) que ha simplificado estos procesos.
      «Todos los fieles y todas las asociaciones legítimas tienen derecho a pedir se instruya la causa (de b.) ante el tribunal competente. Y si la legítima y competente autoridad eclesiástica admitiere la petición, el que la ha hecho tiene, por eso mismo, derecho a promover legítimamente la causa y llevarla hasta el fin». Esto dice el can. 2.003 del CIC, que añade la posibilidad, puramente teórica, de que sea el mismo Ordinario del lugar quien de oficio instruya el proceso. Antes, sin embargo, de comenzar éste, debe el Obispo consultar a la Santa Sede, explicando los argumentos por los que aparezca la causa como dotada de un legítimo y sólido fundamento.
      Obtenida la venia de la Santa Sede, el Obispo instruye el proceso ordinario en el que se estudian la vida y virtudes, o el martirio del siervo de Dios, se comprueba la ausencia de culto y se recogen sus escritos. Terminado este proceso se envía a la Sagrada Congregación para las causas de los santos que es en la actualidad la competente en virtud de la const. Sacra rituum congregatio (8 mayo 1969, AAS 61, 1969, 297305). Estas causas pueden ser instruidas también por tribunales provinciales, interprovinciales o nacionales, en virtud de las nuevas normas. De manera muy semejante, el Obispo, o los respectivos tribunales, antes de que examinen los milagros en orden a la b., han de pedir instrucciones a la Sagrada Congregación y realizar un proceso independiente.
      En la Santa Sede se examinan los escritos para ver si hay algo en ellos contra la fe o las buenas costumbres; se estudian los resultados del proceso informativo, oyendo las objeciones del promotor general de la fe y las respuestas que da el abogado. Si el juicio de los cardenales es favorable se propone al Papa el decreto de introducción de la causa, se dictamina sobre la ausencia de culto y se reconocen los restos del siervo de Dios. Se examina la validez de lo actuado, se oye una nueva discusión (que no puede hacerse antes de cincuenta años desde la muerte del siervo de Dios) y en tres reuniones sucesivas se discuten los fundamentos para la b. En la última, presidida por el Romano Pontífice, se declaran probadas las virtudes heroicas o el martirio. Aprobados después los milagros, en otras tres congregaciones, la causa queda dispuesta para la b.., con el solemne rito acostumbrado.
      V. t.: CANONIZACIÓN; APARICIÓN II, 4; CULTO III.
     

 

ALEJANDRO OLIVAR.

BIBL.: En toda esta materia es fundamental la clásica obra de Benedicto XIV, De Servorum Dei beatificatione et Beatorum Canonizatione, Roma 1839; un resumen claro de todas las cuestiones tratadas, puede encontrarse en CH. GARCEAu, Le RSIe du postulateur, París 1954; M. CABREROS, El proceso jurídico de beatificación y canonización, «Ilustración del clero» 45 (1952) 155163 y 236243.

Cortesía de Editorial Rialp. Gran Enciclopedia Rialp, 1991