AUTORITARISMO
Concepto. Forma de régimen
político en la que se da preferencia al principio de autoridad.
Frecuentemente se emplea como sinónimo de totalitarismo (v.). Sin
embargo, desde la obra de F. L. Neumann, The Democratic and the
Authoritarian State (Glencoe 1957), se distinguen, siguiendo en esto a
K. Lówenstein, que ya en su obra Brazil under Vargas (Nueva York 1942),
los utilizara como contrapuestos, diciendo que el régimen de Getulio
Vargas (v.) no era fascista ni totalitario, pero sí autoritario. A. no
debe ser confundido tampoco con «dictadura», «despotismo», «autocracia»
o «tiranía», ya que connota una cierta actitud mental opuesta al cambio.
De ahí que los regímenes considerados autoritarios se preocupen más de
la estructura del gobierno, es decir, de la jerarquización del poder,
que del orden social propiamente dicho. Se satisfacen con el control
político del Estado, sin pretender dominar la totalidad de la vida
socioeconómica (LSwenstein). En todo caso, el sufijo mismo indica cómo
una autoridad particularmente enérgica aplasta la libertad en lugar de
hallarse en equilbrio con ésta. Posee, pues, un sentido peyorativo, si
bien «autoridad», de la cual deriva, tiende a tener una connotación
favorable. Resulta claro que a. es una forma opuesta a democracia en
cuanto ésta supone un equilibrio entre libertad y autoridad (cfr. G.
Sartori, Aspectos de la democracia, México 1965, cap. VII).
Por lo demás podemos señalar que Sartori considera que a. es un
término perturbador. Primero, porque tiende a convertir en ambivalente y
vacilante nuestra actitud respecto a la idea de autoridad. Segundo,
porque la incongruencia proviene del hecho de que a. proyecta sobre los
problemas actuales la sombra de una «raída y gratuita filosofía de la
historia» de sabor marcadamente antihistárico. Y, tercero, porque «nos
vemos obligados a convertirnos en verdaderos virtuosos del lenguaje para
poder emplear correctamente nuestra terminología». Mientras la autoridad
resulta esencial a la democracia, su derivado introduce un elemento de
confusión. Distingue, por tanto, Sartori la autoridad autoritaria (no
democrática) de la autoridad autoritativa (democrática). Así, p. ej.,
dice, a. ha sugerido el término «personalidad autoritaria» para indicar
un tipo de estructura de la personalidad que no se adapta a la manera de
vivir democrática. La dificultad está en que esa expresión da la
sensación de que el tipo de personalidad que mejor puede servir a la
democracia sería el tipo sin autoridad; de ahí que proponga distinguir
entre personalidad autoritaria y autoritativa.
La personalidad autoritaria. Uno de los temas que la Sociología y
la Psicología social actuales se han planteado es el de los factores que
explican el surgir de personalidades y gobiernos autoritarios. El tema
tiene una particular relevancia en el contexto democrático moderno, ya
que, supuesto éste, surge la pregunta: ¿qué causas profundas permiten
que, en medio del consensus universal respecto a la democracia,
aparezcan, sin embargo, regímenes claramente antidemocráticos bien del
tipo autoritario o bien del tipo totalitario o formas híbridas de ambos?
E. Fromm (Ética y Psicoanálisis, México 1953), resumiendo, no sin
discrepar a veces, numerosas opiniones, distingue la conciencia
autoritaria de la conciencia humanista. Aquélla «es la voz de una
autoridad externa interiorizada, los padres, el Estado o cualesquiera
que sean las autoridades de una cultura determinada». Las leyes y las
sanciones de la autoridad externa llegan a formar parte de uno mismo de
modo que uno se siente responsable por ellas ante la propia conciencia.
La fuerza de la autoridad radica en las emociones de temor y de
admiración a la autoridad. La buena conciencia autoritaria produce un
sentimiento de bienestar y de seguridad al implicar la aprobación de la
autoridad y una intimidad mayor con ella; la conciencia culpable produce
temor e inseguridad: obrar contra la voluntad de aquélla implica el
peligro de ser castigado y abandonado por la autoridad. Por ello, en los
sistemas autoritarios la autoridad se establece como fundamentalmente
distinta de los sujetos, poseyendo poderes que no están al alcance de
todos (magia, saber, fuerza). La desigualdad entre el detentador de la
autoridad (sea una sola persona o «dictador», una asamblea, un comité,
una junta o un partido) y los demás hombres, constituye el dogma básico
de la conciencia autoritaria. Aquél es el único que no se somete a la
voluntad de otro imponiendo la suya a los demás. En resumen, la
conciencia autoritaria culpable es, paradójicamente, la del sentimiento
de poder, independencia, productividad y orgullo, mientras que la buena
conciencia autoritaria surge del sentimiento de obediencia, dependencia,
impotencia y culpabilidad. La psicología social prolonga esta temática
en el estudio de la familia autoritaria (cfr., p. ej., T. Parsons,
Democracia y estructura social en la Alemania prenazi y Algunos aspectos
sociológicas de los movimientos Íascistas, incluidos ambos en Ensayos de
teoría sociológica, Buenos Aires 1967) y de toda la gama de actitudes
asociadas. El estudio más famoso y punto de partida para muchos otros ha
sido el trabajo dirigido por T. Vd. Adorno, The Authoritarian
Personality (Nueva York 1950) al que habría que añadir el del propio
Fromm, El miedo a la libertad (Buenos Aires 1959). Al valorar estos
trabajos conviene no obstante tener en cuenta que sus autores están
influidos por el planteamiento freudiano, con lo que caen en diversos
equívocos al tratar el tema de la libertad (v.) y tienden a confundir
autoridad y autoritarismo.
El régimen autoritario. Según Lüwenstein los regímenes
autoritarios se caracterizan por excluir a los destinatarios del poder
de la participación en el mismo. No es, en cambio, rasgo distintivo el
que el poder esté: concentrado en un órgano único o en varios; puede
darse en efecto a. existiendo otros órganos estatales al lado del
supremo detentador del poder: suele tratarse, p. ej., de alguna asamblea
o de tribunales sometidos al control total del único detentador del
poder o que, en caso de conflicto, tienen que ceder. Este tipo suele
formalizar su configuración del poder en una constitución escrita.
Incluso es posible que se respeten los principios del Estado de Derecho
tal como están articulados en la constitución o leyes fundamentales. Los
derechos a la vida, a la libertad y a la propiedad de los destinatarios
se garantizan mientras no entren en colisión con el objetivo y el
ejercicio del poder político. En la terminología de E. Fraenkel (The
Dual State, Nueva York 1941) el Estado «nominativo» coexiste con el
Estado de «prerrogativa». El régimen autoritario posee una ideología,
pero dado su carácter, su contenido material resulta vago e inconcreto
caracterizándose por el oportunismo: como su objetivo es continuar
detentando el poder, suelen legitimarse mediante una amalgama de
tradicionalismo con la idea según la cual ese régimen resulta el más
adecuado para el bien de la comunidad dada la idiosincrasia y las
condiciones generales del país, todo ello teñido, por tanto, de un
fuerte ingrediente de emotividad nacionalista.
Historia. De hecho, el a. es un sistema o realidad política muy
moderno, casi típico de la transición del absolutismo monárquico al
constitucionalismo, así como del proceso regresivo del Estado
constitucional al predominio del ejecutivo. Justamente la invocación de
la conveniencia de un ejecutivo fuerte en lugar del control
parlamentario del poder (e incluso del control judicial), descubre el
carácter autoritario de los regímenes. El parlamentarismo, en efecto,
podrá ser bueno o malo en sí mismo, pero no cabe duda que es lo
contrario tanto del a. como del totalitarismo. La elección entre un
orden democrático y un orden autocrático no radica, pues, en un
argumento de
utilidad o de «eficacia», sino en un juicio de valor que se decide
por una actitud de confianza hacia el pueblo o hacia líderes
cualificados en uno u otro caso. Esa opción urge ante todo en tiempo de
crisis, lo que explica que los regímenes autoritarios cuyo principio es
el a. han surgido, por tattto, al desvanecerse el Antiguo Régimen. El
primero fue implantado por Napoleón I al situar su personal dictadura
bajo la ideología burguesa de la Revolución. Su ejemplo fue seguido por
muchos: la historia de Francia del pasado siglo hasta la tercera
República se puede decir que es la de sus regímenes autoritarios
revivida por la quinta República gaullista. Casi lo mismo en España con
los interregnos del Trienio constitucional, la primera República y la
Restauración. Y así en Alemania cuando fracasó definitivamente el
liberalismo revolucionario en 1848. Quizá el que más se acerca al tipo
ideal de a. sea el Reich de Bismarck, que camuflaba bajo una fachada de
instituciones y técnicas democráticas esta forma de neoabsolutismo.
Otros regímenes contemporáneos son el de Horthy en Hungría, el de Kemal
Atatürk en Turquía y los de Seipel, Dollfuss y Schuschnigg en Austria;
el de Pilsudski en Polonia, el de Perón en Argentina, el de Nasser en
Egipto, el de S. Rhee en Corea, etc. Muchas veces acaba en franco
totalitarismo, con el cual tiene muchos rasgos comunes. Pero se
diferencia de éste por su menor rigidez.
D. NEGRO PAVÓN.
BIBL.: K. LówENSTEIN, Teoría de la constitución, Barcelona 1965; C. J. FRIEDRICH, El hombre y el gobierno, Madrid 1968; J. L. TALMON, Los orígenes de la democracia totalitaria, México 1956; fD, Mesianismo político, México 1969; B. RussELL, Autoridad e individuo, 3 ed. México 1954; S. M. LIPSET, El hombre político, Buenos Aires 1963.
Cortesía de Editorial Rialp. Gran Enciclopedia Rialp, 1991