AUTORITARISMO


Concepto. Forma de régimen político en la que se da preferencia al principio de autoridad. Frecuentemente se emplea como sinónimo de totalitarismo (v.). Sin embargo, desde la obra de F. L. Neumann, The Democratic and the Authoritarian State (Glencoe 1957), se distinguen, siguiendo en esto a K. Lówenstein, que ya en su obra Brazil under Vargas (Nueva York 1942), los utilizara como contrapuestos, diciendo que el régimen de Getulio Vargas (v.) no era fascista ni totalitario, pero sí autoritario. A. no debe ser confundido tampoco con «dictadura», «despotismo», «autocracia» o «tiranía», ya que connota una cierta actitud mental opuesta al cambio. De ahí que los regímenes considerados autoritarios se preocupen más de la estructura del gobierno, es decir, de la jerarquización del poder, que del orden social propiamente dicho. Se satisfacen con el control político del Estado, sin pretender dominar la totalidad de la vida socioeconómica (LSwenstein). En todo caso, el sufijo mismo indica cómo una autoridad particularmente enérgica aplasta la libertad en lugar de hallarse en equilbrio con ésta. Posee, pues, un sentido peyorativo, si bien «autoridad», de la cual deriva, tiende a tener una connotación favorable. Resulta claro que a. es una forma opuesta a democracia en cuanto ésta supone un equilibrio entre libertad y autoridad (cfr. G. Sartori, Aspectos de la democracia, México 1965, cap. VII).
      Por lo demás podemos señalar que Sartori considera que a. es un término perturbador. Primero, porque tiende a convertir en ambivalente y vacilante nuestra actitud respecto a la idea de autoridad. Segundo, porque la incongruencia proviene del hecho de que a. proyecta sobre los problemas actuales la sombra de una «raída y gratuita filosofía de la historia» de sabor marcadamente antihistárico. Y, tercero, porque «nos vemos obligados a convertirnos en verdaderos virtuosos del lenguaje para poder emplear correctamente nuestra terminología». Mientras la autoridad resulta esencial a la democracia, su derivado introduce un elemento de confusión. Distingue, por tanto, Sartori la autoridad autoritaria (no democrática) de la autoridad autoritativa (democrática). Así, p. ej., dice, a. ha sugerido el término «personalidad autoritaria» para indicar un tipo de estructura de la personalidad que no se adapta a la manera de vivir democrática. La dificultad está en que esa expresión da la sensación de que el tipo de personalidad que mejor puede servir a la democracia sería el tipo sin autoridad; de ahí que proponga distinguir entre personalidad autoritaria y autoritativa.
      La personalidad autoritaria. Uno de los temas que la Sociología y la Psicología social actuales se han planteado es el de los factores que explican el surgir de personalidades y gobiernos autoritarios. El tema tiene una particular relevancia en el contexto democrático moderno, ya que, supuesto éste, surge la pregunta: ¿qué causas profundas permiten que, en medio del consensus universal respecto a la democracia, aparezcan, sin embargo, regímenes claramente antidemocráticos bien del tipo autoritario o bien del tipo totalitario o formas híbridas de ambos? E. Fromm (Ética y Psicoanálisis, México 1953), resumiendo, no sin discrepar a veces, numerosas opiniones, distingue la conciencia autoritaria de la conciencia humanista. Aquélla «es la voz de una autoridad externa interiorizada, los padres, el Estado o cualesquiera que sean las autoridades de una cultura determinada». Las leyes y las sanciones de la autoridad externa llegan a formar parte de uno mismo de modo que uno se siente responsable por ellas ante la propia conciencia. La fuerza de la autoridad radica en las emociones de temor y de admiración a la autoridad. La buena conciencia autoritaria produce un sentimiento de bienestar y de seguridad al implicar la aprobación de la autoridad y una intimidad mayor con ella; la conciencia culpable produce temor e inseguridad: obrar contra la voluntad de aquélla implica el peligro de ser castigado y abandonado por la autoridad. Por ello, en los sistemas autoritarios la autoridad se establece como fundamentalmente distinta de los sujetos, poseyendo poderes que no están al alcance de todos (magia, saber, fuerza). La desigualdad entre el detentador de la autoridad (sea una sola persona o «dictador», una asamblea, un comité, una junta o un partido) y los demás hombres, constituye el dogma básico de la conciencia autoritaria. Aquél es el único que no se somete a la voluntad de otro imponiendo la suya a los demás. En resumen, la conciencia autoritaria culpable es, paradójicamente, la del sentimiento de poder, independencia, productividad y orgullo, mientras que la buena conciencia autoritaria surge del sentimiento de obediencia, dependencia, impotencia y culpabilidad. La psicología social prolonga esta temática en el estudio de la familia autoritaria (cfr., p. ej., T. Parsons, Democracia y estructura social en la Alemania prenazi y Algunos aspectos sociológicas de los movimientos Íascistas, incluidos ambos en Ensayos de teoría sociológica, Buenos Aires 1967) y de toda la gama de actitudes asociadas. El estudio más famoso y punto de partida para muchos otros ha sido el trabajo dirigido por T. Vd. Adorno, The Authoritarian Personality (Nueva York 1950) al que habría que añadir el del propio Fromm, El miedo a la libertad (Buenos Aires 1959). Al valorar estos trabajos conviene no obstante tener en cuenta que sus autores están influidos por el planteamiento freudiano, con lo que caen en diversos equívocos al tratar el tema de la libertad (v.) y tienden a confundir autoridad y autoritarismo.
      El régimen autoritario. Según Lüwenstein los regímenes autoritarios se caracterizan por excluir a los destinatarios del poder de la participación en el mismo. No es, en cambio, rasgo distintivo el que el poder esté: concentrado en un órgano único o en varios; puede darse en efecto a. existiendo otros órganos estatales al lado del supremo detentador del poder: suele tratarse, p. ej., de alguna asamblea o de tribunales sometidos al control total del único detentador del poder o que, en caso de conflicto, tienen que ceder. Este tipo suele formalizar su configuración del poder en una constitución escrita. Incluso es posible que se respeten los principios del Estado de Derecho tal como están articulados en la constitución o leyes fundamentales. Los derechos a la vida, a la libertad y a la propiedad de los destinatarios se garantizan mientras no entren en colisión con el objetivo y el ejercicio del poder político. En la terminología de E. Fraenkel (The Dual State, Nueva York 1941) el Estado «nominativo» coexiste con el Estado de «prerrogativa». El régimen autoritario posee una ideología, pero dado su carácter, su contenido material resulta vago e inconcreto caracterizándose por el oportunismo: como su objetivo es continuar detentando el poder, suelen legitimarse mediante una amalgama de tradicionalismo con la idea según la cual ese régimen resulta el más adecuado para el bien de la comunidad dada la idiosincrasia y las condiciones generales del país, todo ello teñido, por tanto, de un fuerte ingrediente de emotividad nacionalista.
      Historia. De hecho, el a. es un sistema o realidad política muy moderno, casi típico de la transición del absolutismo monárquico al constitucionalismo, así como del proceso regresivo del Estado constitucional al predominio del ejecutivo. Justamente la invocación de la conveniencia de un ejecutivo fuerte en lugar del control parlamentario del poder (e incluso del control judicial), descubre el carácter autoritario de los regímenes. El parlamentarismo, en efecto, podrá ser bueno o malo en sí mismo, pero no cabe duda que es lo contrario tanto del a. como del totalitarismo. La elección entre un orden democrático y un orden autocrático no radica, pues, en un argumento de
      utilidad o de «eficacia», sino en un juicio de valor que se decide por una actitud de confianza hacia el pueblo o hacia líderes cualificados en uno u otro caso. Esa opción urge ante todo en tiempo de crisis, lo que explica que los regímenes autoritarios cuyo principio es el a. han surgido, por tattto, al desvanecerse el Antiguo Régimen. El primero fue implantado por Napoleón I al situar su personal dictadura bajo la ideología burguesa de la Revolución. Su ejemplo fue seguido por muchos: la historia de Francia del pasado siglo hasta la tercera República se puede decir que es la de sus regímenes autoritarios revivida por la quinta República gaullista. Casi lo mismo en España con los interregnos del Trienio constitucional, la primera República y la Restauración. Y así en Alemania cuando fracasó definitivamente el liberalismo revolucionario en 1848. Quizá el que más se acerca al tipo ideal de a. sea el Reich de Bismarck, que camuflaba bajo una fachada de instituciones y técnicas democráticas esta forma de neoabsolutismo. Otros regímenes contemporáneos son el de Horthy en Hungría, el de Kemal Atatürk en Turquía y los de Seipel, Dollfuss y Schuschnigg en Austria; el de Pilsudski en Polonia, el de Perón en Argentina, el de Nasser en Egipto, el de S. Rhee en Corea, etc. Muchas veces acaba en franco totalitarismo, con el cual tiene muchos rasgos comunes. Pero se diferencia de éste por su menor rigidez.
     

 

D. NEGRO PAVÓN.

 

BIBL.: K. LówENSTEIN, Teoría de la constitución, Barcelona 1965; C. J. FRIEDRICH, El hombre y el gobierno, Madrid 1968; J. L. TALMON, Los orígenes de la democracia totalitaria, México 1956; fD, Mesianismo político, México 1969; B. RussELL, Autoridad e individuo, 3 ed. México 1954; S. M. LIPSET, El hombre político, Buenos Aires 1963.

Cortesía de Editorial Rialp. Gran Enciclopedia Rialp, 1991