Consejo Pastoral Diocesano
DPE
 

SUMARIO: a) Documentos que lo avalan. — b) Definición.— c) Relación Consejo Pastoral.

El Consejo Pastoral Diocesano descubre, estudia y valora los problemas generales de la pastoral diocesana, para hacer un plan orgánico y sugerir prioridades, instrumentos y medios para su solución.

Ampliamos algunos apuntes sobre este Consejo Pastoral Diocesano:

a) Documentos que lo avalan

- El Vaticano II se refirió a este Consejo sin imponerlo necesariamente en cada diócesis .

- El motu proprio Ecclesiae Sanctae, 1, 16, y III, 20 trazó las líneas esenciales de dicho Consejo, pero dejándolo también como facultativo.

- La carta circular Omnes Christifideles (25-1-73) es el documento más completo sobre este tema.

- Finalmente, dejando otros documentos menores, nos remitimos al Código de Derecho Canónico L, nn. 511-514.

De todos estos documentos una conclusión: su importancia y su posibilidad de constitución, si las circunstancias lo aconsejan.

b) Definición

• Es un colegio: o conjunto de personas que trabajan para un mismo fin.

- De naturaleza consultiva, asesor del obispo: sin que por ello disminuya su valor y su incidencia en la vida diocesana.

- Compuesto por fieles en plena comunión con la Iglesia (clérigos, religiosos, laicos): en este consejo se refleja y expresa la sacramentalidad y comunión de la Iglesia diocesana. Promueve la comunión y corresponsabilidad del Pueblo de Dios, ayudando al obispo en su munus pastoral.

- Con una misión propia: principalmente, estudiar todo lo que afecta a la misión pastoral de la Iglesia particular, proponiendo objetivos y acciones diocesanos. En otras palabras, su finalidad es:

- la de descubrir, estudiar y valorar los problemas generales de la pastoral diocesana, -ayudar a diseñar un plan orgánico anual proponiendo objetivos y acciones,

- subrayar las urgencias y sugerir los instrumentos, recursos materiales y humanos y medios más adecuados, -y revisar esa misma pastoral diocesana, en objetivos y acciones marcados.

- Con una estructura determinada: dicha estructura, normalmente, viene a ser: Presidente (obispo o delegado), Asamblea Plenaria, Consejo de Presidencia o Comisión Permanente, comisiones de trabajo, Secretaría.

c) Relación Consejo Pastoral-Consejo Presbiteral

- Ambos son representativos y "colegios" consultivos. Se recomienda que el Consejo Presbiteral esté formado por un número menor de miembros que el Pastoral. El trabajo fundamental del Consejo Pastoral se realiza en las Comisiones Técnicas de Trabajo, y por ello las Asambleas Plenarias deben ser pocas (principio-fin del curso pastoral, principalmente); mientras que el Consejo Presbiteral debe trabajar principalmente "como tal Consejo", y sus sesiones serán más frecuentes y fáciles de convocarse. En este sentido conviene destacar que las comisiones, en el Consejo Presbiteral, serán principalmente la Permanente, y alguna comisión técnica, o de control efectivo que siga las deliberaciones del consejo ratificadas por el obispo.

- En cuanto al munus del obispo en el que ambos consejos colaboran es básicamente el mismo, si bien el Consejo Presbiteral participa, desde su naturaleza, del munus no sólo pastoral sino de gobierno.

- Convendrá delimitar, desde la Iglesia particular, los asuntos pastorales que uno y otro deben tratar o la forma de ser tratados. En cualquier caso para el Consejo Presbiteral el Código contempla una mayor amplitud en los asuntos en los que el obispo debe oírle, como ha quedado patente.

BIBL. — R. BERZOSA MARTÍNEZ, Para descubrir y vivir la Iglesia Diocesana, Burgos 1998.

Raúl Berzosa Martínez