Arcipreste y arciprestazgo
DPE
 

SUMARIO: 1. Introducción. Algunas notas históricas. - 2. La realidad del arciprestazgo. - 3. El arcipreste. 3.1. Desde el Derecho Común. 3.2. Desde el derecho particular de la diócesis. 3.3. Consejo pastoral arciprestal. - 4. Equipo sacerdotal del arciprestazgo. - 5. Colegio de arciprestes. - 6. Conclusión.


1. Introducción. Algunas notas históricas

La figura del arcipreste hunde sus raíces en los siglos V y VI como delegado del obispo para las comunidades que vivían en el mundo rural, fuera de la urbe ("vicarius foraneus').

Desde el siglo IX, las principales funciones del Arcipreste se centran en el cuidado y tutela del clero y parroquias, convocar reuniones periódicas, visitar personalmente las parroquias y mantener informado al ordinario en todo lo referente a los deberes de su arciprestazgo (ejem. diezmos y otras prestaciones).

La figura del arcipreste, en relación a los sacerdotes, se potencia aún más a partir del Concilio de Trento, teniendo como cometidos principales: supervisar el lugar de residencia, la predicación, catequesis, asistencia a enfermos, etc. El arciprestazgo se consolida como un instrumento efectivo para la reforma de vida, costumbres y la actividad pastoral.

En el Código Pío-Benedictino (1917), el arcipreste sigue manteniendo las funciones secularmente reconocidas (cc. 445-450).

A partir de la reflexión eclesiológica del Vaticano II se subraya aún más la función pastoral del arcipreste y del arciprestazgo. El arcipreste debe impulsar y coordinar la pastoral en la que participan sacerdotes, religiosos y laicos (Christus Dominus, n.° 30; Ecclesiae Imago, nn. 22, 73, 185).

El Directorio para el Ministerio Pastoral de los obispos ("Ecclesiae Imago'), sin olvidar la dimensión jurídica del arcipreste (n.° 187), y acentuando su misión pastoral, pide que esté representado y participe tanto en el Consejo Presbiteral como en el Pastoral (n.° 188).

En el Nuevo Código de Derecho Canónico (1983) se reconoce y amplía la figura del arcipreste, no sólo para los sacerdotes, sino para todos los agentes de pastoral del territorio arciprestal en orden a una pastoral de conjunto y articulada. El arcipreste hoy, en sus amplias funciones, se puede decir que es verdaderamente como un "vicario episcopal territorial".

Precisamente, a partir del Código vigente, se deben subrayar aquellos aspectos, de derecho universal y particular, que pueden entretejer lo que denominamos el "estatuto jurídico-pastoral" del arcipreste y del arciprestazgo, llamados a un protagonismo en el espíritu y la letra de la nueva reestructuración territorial y sectorial de nuestra diócesis para ser fieles al Señor de la Historia y al hombre de hoy.

2. La realidad del arciprestazgo

"Para facilitar la cura pastoral mediante una actividad común, varias parroquias cercanas entre sí pueden unirse en grupos peculiares como son los arciprestazgos" (c. 374, 2).

La legislación canónica actual no obliga, como en el canon 217 del Código anterior, a erigir arciprestazgos, pero se deduce su conveniencia por razones de una pastoral articulada y de conjunto. Todo ello con un matiz importante: "Un arciprestazgo es un conjunto de parroquias cercanas, sin que dicha agrupación suponga personalidad jurídica propia, ni fusión de parroquias, ya que conservan su propia autonomía y personalidad jurídica. Los arciprestazgos, a diferencia de las parroquias, no son comunidades de fieles presididas por el arcipreste como pastor propio".

El arciprestazgo no suplanta a las parroquias, ni se erige como entidad jurídica intermedia. Pero las parroq uias difícilmente podrán cumplir hoy su misión evangelizadora de forma aislada e individualizada (RO., n.° 7). El arciprestazgo es un signo de comunión para la misión. Desde el arciprestazgo se favorecerán así mismo acciones pastorales interparroquiales e interarciprestales.

Para que exista un arciprestazgo deben darse al menos estos presupuestos: -Cierta homogeneidad social, cultural y religiosa. -Cierta historia común. -Un número significativo de sacerdotes y fieles. -Voluntad de trabajar en una pastoral de conjunto articulada.

Desde este punto de vista, la identidad del arciprestazgo es triple: -Pastoral: nace para potenciar la pastoral de conjunto. -Sociológica: para dar respuesta a necesidades reales y afines. -Eclesiológica: expresión de una Iglesia de comunión para la misión.

Entre las funciones del arciprestazgo están: -Promocionar, coordinar y ejecutar programaciones pastorales. -Favorecer la fraternidad sacerdotal y apostólica. Potenciar equipos de vida y trabajo apostólicos entre sacerdotes, religiosos y laicos. -Compartir recursos materiales y humanos. -Hacer realidad una pastoral de sectores y ambientes. -Representar en instancias y organismos diocesanos. -Conservar y difundir el patrimonio eclesial, cultural, documental y artístico.

Ya dijimos que, en los encuentros de "Iglesia en Castilla", se ha hablado del arciprestazgo como hogar (donde los hermanos alimentan y tejen la fraternidad), escuela (de formación permanente y programación) y taller (que favorece la acción pastoral de conjunto y articulada).

3. El arcipreste

A la hora de contemplar esta figura, lo hacemos desde dos vertientes: El Derecho Común y el Derecho Particular Diocesano.

3.1. Desde el Derecho Común

a) Naturaleza y nombramiento:

El arcipreste (llamado también vicario foráneo, decano o de otro modo) es nombrado por el obispo diocesano, después de oir, según su prudente juicio, a los sacerdotes que ejercen el ministerio en el propio arciprestazgo (c. 553).

Ecclesiae Sanctae (nn. 1-19) y Christus Dominus (n.° 3) recuerdan la importancia de esta figura y el Directorio "Ecclesiae Imago" (n.° 187, 1), subraya "que al oficio de arcipreste no sólo le competen aspectos jurídico-administrativos, o de vigilancia, sino la preocupación apostólica por fomentar la vida de los presbíteros y lograr una pastoral conjunta de arciprestazgo".

b) Cualidades y nombramiento:

Puede ser arcipreste cualquier sacerdote, no necesariamente párroco, a quien el obispo considere idóneo. El oficio no está vinculado a determinadas parroquias (ya no hay parroquias arciprestales) ni es por tiempo indefinido.

Su nombramiento es para un tiempo determinado, pudiendo ser removido por el obispo por causa justa (c. 554). Ecclesiae Imago, en su n.° 187, 2, sugiere para nombrar arcipreste que éste resida y tenga cargo pastoral en el arciprestazgo; que goce, entre el pueblo y el clero, de prestigio por su prudencia, doctrina, piada d y actividad apostólica; que reúna cualidades que supongan la confianza del obispo y la capacidad para promover y dirigir de manera competente la pastoral de conjunto.

En cuanto a las causas de remoción o cese pueden estar el cumplirse el tiempo de mandato, la incapacidad física o moral, la renuncia voluntaria aceptada por el obispo, el traslado a otro arciprestazgo o la jubilación de hecho.

c) Deberes y derechos generales:

Principalmente son cuatro los campos que competen al arcipreste en razón de su oficio: actividades pastorales, relación con sus hermanos presbíteros, normativa litúrgica y bienes parroquiales.

- En lo pastoral: Fomentar y coordinar la actividad pastoral común en el arciprestazgo (c. 555, 1). Deber visitar las parroquias de su distrito según haya determinado el obispo diocesano (c. 555, 3). Ser convocado para participar en el Sínodo Diocesano (c. 463, 1, 7.°)

- En cuanto a los clérigos: Cuidar que los clérigos de su distrito vivan de modo conforme a su estado y cu mplan diligentemente sus deberes (c. 555,1). Procurar que los clérigos, según las prescripciones del derecho particular y en los momentos que éste determine, asistan a los encuentros de formación permanente, retiros y otras iniciativas arciprestales (Cf. c. 555,2). Cuidar que no falten a los presbíteros de su distrito los medios espirituales y sea especialmente solícito con aquellos que se hallen en circunstancias difíciles o se vean agobiados con problemas (c. 555,2). Cuidar que los sacerdotes enfermos gravemente no carezcan de los auxilios espirituales y materiales, y que se celebre dignamente el funeral de los que fallezcan (c. 555,3.) El obispo oirá al arcipreste en el nombramiento de los párrocos del arciprestazgo (c. 524) y, si lo estima oportuno, en el de los vicarios parroquiales (c. 547). Puede presidir en la toma de posesión del párroco la profesión de fe y el juramento de fidelidad, en nombre del obispo diocesano (cc. 527, 2 y 833, 6).

- En cuanto a lo litúrgico: Procurar que las funciones religiosas se celebren según las prescripciones de la sagrada liturgia (c. 555,1). Según el prudente parecer del obispo puede éste delegar en el Arcipreste la facultad de absolver del delito de aborto y excomunión "late sententiae" que implica el canon 1398.

- En cuanto a los bienes parroquiales: Velar que se cuide diligentemente el decoro y esplendor de las iglesias y de los objetos y ornamentos sagrados, sobre todo en la celebración eucarística y en la custodia del Santísimo Sacramento; velar que se cumplimenten y guarden convenientemente los bienes eclesiásticos y se conserve la casa parroquial con la debida diligencia. Todo ello de forma habitual como en caso de estar vacante una parroquia (c. 555,1). Proveer también para que, cuando enfermen o mueran los sacerdotes, no desaparezcan o se quiten de su lugar los libros, documentos y ornamentos sagrados u otras cosas pertenecientes a la Iglesia (c. 555,3).

El arcipreste tiene la obligación de informar al obispo diocesano sobre todas las actividades referidas anteriormente, ya que todas sus funciones, como "vicario del obispo" (vicarius foraneus) son al mismo tiempo deberes propios de la función pastoral del obispo.

3.2. Desde el derecho particular de la diócesis

Parece oportuno, además de lo establecido en el Derecho Común, atribuir al arcipreste los siguientes derechos y deberes:

a) Consejo Presbiteral y Consejo Pastoral Diocesano:

- Que estén representados en el Consejo Presbiteral en una proporción del 1/3 de los mismos, elegidos por el propio Colegio de Arciprestes. Los propios arciprestes harán propuesta de nombres al ordinario del lugar.

- Que todos los arciprestes, en razón de su oficio, sean miembros natos del Consejo Pastoral Diocesano. En ambos Consejos, corresponde al arcipreste: -Elevar a estos Consejos las inquietudes, necesidades y preocupaciones de los arciprestazgos. -Coordinar, arciprestalmente, el estudio y preparación de los temas e informes que serán objeto de deliberación. -Informar a los sacerdotes, y en su caso a los agentes de pastoral afectados, de las deliberaciones de los Consejos, sin romper el secreto que les afecta.

b) Instituto para la remuneración de los clérigos. Se encomienda a los arciprestes (art. 23, b) acreditar, mediante declaración supervisada, "las unidades de recorrido en desplazamiento de los sacerdotes de su arciprestazgo". Así como es deseable y necesario que informe al ordinario sobre situaciones especiales de sacerdotes en materia económica, de salud y vivienda.

c) Fondo Común Diocesano. El arcipreste debe recoger y revisar las cuentas anuales de las parroquias y con su visto bueno presentarlas en Administración diocesana. Una vez aprobadas, el arcipreste las entrega a las respectivas parroquias para su archivo.

d) Actividades pastorales. Son funciones del arcipreste: -Intervenir en la preparación, coordinación y posterior seguimiento de la visita pastoral del Obispo a las parroquias del arciprestazgo. -Favorecer y potenciar el Consejo Pastoral Arciprestal como medio imprescindible para desarrollar una pastoral de conjunto en conexión con los objetivos y acciones diocesanos. -Ayudar y urgir, en su caso, a las parroquias la constitución de Consejos pastorales y de economía. -Favorecer una pastoral sectorial y de ambientes en el arciprestazgo, mediante una corresponsabilidad real de funciones y en conexión con las delegaciones diocesanas.

e) Bienes y Patrimonio. Son funciones del arcipreste: -Ayudar a los párrocos de su arciprestazgo en la custodia y conservación de los objetos de valor histórico, artístico y documental. -Colaborar con los párrocos y ayudarles en las peticiones de presentación de proyectos de obras o petición de ayudas para rehabilitar bienes inmuebles, para su inscripción en el Registro Civil, etc. -Presidir el equipo de sacerdotes del arciprestazgo para la presentación de miembros "expertos" de dicho arciprestazgo para que formen parte de la Comisión Diocesana de Templos y Casas Parroquiales y de la Comisión Diocesana para el Patrimonio Cultural y, en su caso, de la Comisión Permanente de ambas. -

3.3. Consejo Pastoral Arciprestal:

Para que el arciprestazgo sea una realidad viva debe constituirse el Consejo Pastoral Arciprestal. El cual supone, a su vez, el funcionamiento normal en cada parroquia o unidad de atención pastoral de los consejos parroquiales. De los miembros de los Consejos parroquiales se nutrirá normalmente el Consejo Pastoral Arciprestal. Y, a su vez, de los miembros de los Consejos Pastorales Arciprestales se nutrirá el Consejo Pastoral Diocesano.

Dicho consejo pastoral arciprestal debe ajustarse al Estatuto Marco Diocesano y en él tienen que estar representados todos los agentes de pastoral.

En el citado consejo pastoral arciprestal se deben delimitar, así mismo, las diversas áreas o sectores y ambientes pastorales (en conexión con las delegaciones diocesanas ), potenciar los objetivos y acciones pastorales prioritarias y otorgarse un reparto de responsabilidades real.

4. Equipo sacerdotal del arciprestazgo

Los sacerdotes del arciprestazgo forman el "equipo sacerdotal del arciprestazgo", que se reunirá para retiros, formación permanente y otro asuntos pastorales, jurídicos o administrativos que les afecten, así como para designar sus legítimos representantes en los Consejos Presbiteral y Pastoral Diocesano.

5. Colegio de arciprestes

El Colegio de arciprestes, formado por todos los arciprestes de la diócesis, y que es expresión de la comunión con el obispo y de la misma misión pastoral. Dicho Colegio deberá potenciar la pastoral de conjunto diocesana, elevar al Consejo Presbiteral y Consejo Pastoral Diocesano la vida e inquietudes de los arciprestazgos, reflexionar sobre asuntos pastorales, patrimoniales, administrativos o jurídicos, y participar en el Sínodo Diocesano (c. 463, 1, 7.°). El ordinario, cuando lo estime oportuno, podrá encomendar a este Colegio de arciprestes, tareas de consulta o gobierno en materias específicas, y como tal Colegio. Es aconsejable la reunión periódica, de dicho Colegio de arciprestes, con el Vicario de Pastoral para tratar asuntos relacionados con la pastoral diocesana.

6. Conclusión

Para caminar como Iglesia diocesana, en renovación fiel y constante al Jesucristo, nuestro Señor, es importante la figura del arcipreste y del arciprestazgo como servicio pastoral diocesano cualificado, impulsores de comunión y fraternidades y favorecedores de una acción pastoral de conjunto.

De las parroquias renovadas, y de los arciprestazgos revitalizados, llegará el aliento necesario, derramado por el Espíritu de Vida, para hacer realidad la nueva evangelización en los umbrales del tercer milenio.

BIBL. - R. BERZOSA MARTÍNEZ, Para comprender y vivir la Iglesia Diocesana, Burgos 1997.

Raúl Berzosa Martínez