Administrador apostólico
DPE
 

Debemos diferenciar entre administración apostólica y administrador apostólico.

La administración apostólica es una circunscripción particular, diversa de la diócesis. El Código de 1983 (c. 371,2) la define de esta manera: "La administración apostólica es una determinada porción del Pueblo de Dios que, por razones especiales y particularmente graves, no es erigida como Diócesis por el Romano Pontífice y cuya atención pastoral se encomienda a un administrador apostólico". Normalmente la administración apostólica se erige por estos motivos: en tierra de misión; por circunstancias políticas todavía desfavorables, o por motivos ecuménicos y de diálogo interreligioso. En estos dos últimos motivos para evitar conflictos mayores.

El administrador apostólico se nombra para especiales circunstancias diocesanas, tales como sede vacante, es decir, cuando falta el obispo. O bien, para circunstancias más graves como cuando un obispo, por enfermedad o impedimentos políticos, no puede regir su propia diócesis. Normalmente los administradores apostólicos deben ser obispos. Si fuera un sacerdote se denomina "Ordinario según mandato de la Santa Sede". El nombramiento de administrador apostólico, que tiene repercusiones pastorales y jurídicas, es expresión de la potestad universal e inmediata del Papa sobre toda la Iglesia (CIC, n° 331).

BIBL. — A. VIANNA, Organización del Gobierno en la Iglesia, Eunsa, Pamplona 1995, 208-211.

Raúl Berzosa Martínez