VOTOS
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1. Los v. son un fenómeno muy extendido en la historia de las religiones. Se emiten como promesa a la divinidad, generalmente para hacerla propicia a través de ellos o para conseguir a cambio un don, pero también por razones de purificación moral, de acción de gracias, de reconocimiento o de propia entrega a Dios. De acuerdo con esto la teología moral define el v. como un acto de culto a Dios, por el que el hombre se obliga libremente a la prestación de una obra buena que no obliga de forma general y que es mejor que su contraria (bonum possibile et melius). Para la validez del v. se requiere, según eso, la correspondiente capacidad de imputabilidad moral. Aquí debe ponderarse prudentemente si un determinado v. sirve a su propósito, e incluso hay que prevenir contra una emisión demasiado precipitada de votos. Ya los profetas se alzan contra los abusos (Mal 1, 14; Jer 44, 25; cf. Dt 23, 19), y también Jesús condena duramente el abuso de fórmulas votivas, que servían para sustraerse a la obligación de mantener a los padres (Mc 7, 9-13; cf. Mt 5, 33s). Sin embargo, los v. encuentran un suelo fértil en la visión judeo-cristiana de la alianza con Dios. Se tienen en alta estima (Sal 61, 6; Lc 1, 15) y se cumplen a conciencia (2 Sam 15, 8s; Act 18, 18; cf. 1 Cor 8, 13).

2. El sentido del v. es una especial consagración del hombre mismo, de actos determinados o de ciertos dones a Dios, de manera que aquél por el v. se pone libremente a sí mismo — o algo suyo — al servicio de Dios, en un grado no exigido de modo general por la -> ley divina bajo pecado. Esto tiene lugar de manera radical en el caso del v. de vivir en conformidad con los -> consejos evangélicos, por el cual quien lo emite consagra toda su vida de manera específica a Dios y erige un dique contra los grandes impedimentos en el camino de la ->. santidad; concupiscencia de los ojos y de la carne, soberbia de la vida. Además es fin del v. protegerse, mediante la obligación que uno se impone a sí mismo, frente a la vacilación en la propia entrega libremente realizada en el pasado.

3. El carácter obligatorio del v. brota ante todo del aspecto cultual de la adoración de Dios, para lo que el cristiano queda plenamente capacitado en virtud de su Bautismo y de su sacerdocio general o especial. La gravedad de la obligación depende objetivamente de la voluntad consecrante del que emite el v. y de la importancia de lo prometido, subjetivamente depende de sus posibilidades individuales y sobre todo de su imputabilidad moral. Ya que el v. de alguna manera es una ley que el hombre se impone a sí mismo, la medida de su obligación debe explicarse de acuerdo con las mismas normas y reglas de prudencia que la -> ley. Cuando se trata de un v. privado, el mismo que lo emite puede decidir si su cumplimiento es posible o imposible, perjudicial o útil, obligatorio o ilícito en virtud de las circunstancias. Pero como para enjuiciar correctamente la naturaleza del v. se necesita una gran madurez religioso-moral, en muchos casos es muy recomendable que se pida consejo a un director espiritual experimentado. Pero el hombre, incluso en su actuación religiosa totalmente personal, tiene una dependencia y una vinculación sociales. Aquel que tiene potestad doméstica sobre alguien, puede irritar su v. en la medida en que puede disponer de la voluntad de la persona que le ha sido confiado (CIC can. 3312 § 1; cf. Núm 30, 4-17); cuando se trata de votos sobre cosas materiales, la obligación pasa a los herederos (CIC can. 1310 § 2).

Además de esto la Iglesia, como institución salvífica puesta por Dios, exige el derecho de regular el orden de los v. de sus fieles, de manera que pueda decidir obligatoriamente sobre el alcance del v. emitido personalmente. Así, en interés de la salvación de quien emite el v. o del bien general de la Iglesia — por tanto, no arbitrariamente —, puede dispensar de los v. o conmutarlos adecuadamente (ya Lev 27 regula también la conmutación). La Iglesia está tanto más autorizada para ordenar oficialmente los v. por el hecho de que: a) el v. de los cristianos tiene un aspecto cultual (entrega de la propia persona o de su propiedad a Dios) y con ello es una actualización del sacerdocio universal de los cristianos; y, b) la Iglesia en la tierra ha recibido la potestad religiosa de atar y desatar (cf. potestades de la -> Iglesia).

Por esto los v. de los fieles están vinculados a las disposiciones del derecho canónico (especialmente CIC can. 1307-1315). Según esas disposiciones, entre otras cosas, para la validez de un v. se requiere libertad de toda violencia externa; los v. solemnes son impedimento invalidante para la propiedad y el matrimonio, y su dispensa es más difícil que en los v. simples, los cuales hacen sólo «ilícitos» el matrimonio y la propiedad. La decisión sobre la validez y el alcance de los v. solemnes en principio está reservada a la Iglesia jerárquica. Cuando hay una razón suficiente, de los v. privados pueden dispensar los ordinarios; pero de los v. privados de perfecta y perpetua castidad y de entrar en una orden religiosa con votos solemnes, cuando se trata de mayores de dieciocho años, los ordinarios sólo pueden dispensar con permiso de la Santa Sede.

De todo esto resulta claro que los v. de los fieles deben verse dentro de la relación tensa entre -> oficio y carisma, y han de entenderse a partir de ahí. Eso significa: de la estructura religioso-cultual del v., con su referencia al oficio, deriva forzosamente su ordenación a una regulación jurídica de la Iglesia. Lo cual significa a su vez que quien hace un v. ante Dios se vincula de antemano a la manera como lo regula e interpreta el derecho canónico. Así el Vaticano II en la constitución Lumen gentium dice: «Esta consagración será tanto más perfecta cuanto por vínculos más firmes y más estables se represente mejor a Cristo, unido con vínculo indisoluble a su esposa, la Iglesia» (nº. 44). Según esto, por los v. solemnes el que los emite adquiere una vinculación consecrante más fuerte que por la profesión de v. simples. Precisamente por esto aumenta, a la inversa, para la jerarquía eclesiástica la grave obligación de regular canónicamente los v. con prudencia humana y con sincero culto a Dios, de tal manera que por medio de estos v. se fomente en verdad la salvación de los fieles y el bien general de la Iglesia. Por tanto, las disposiciones del derecho canónico sobre los v. deben ordenarse a fines pastorales. Para obrar en consonancia con éstos, se debe tomar en serio al hombre en su debilidad, que sólo puede ser sanada por la gracia de Dios, y se le debe apoyar fraternal y, llegado el caso, paternalmente con la confianza puesta en la fuerza de la gracia liberadora de Dios.

Si se descuida este fin pastoral del derecho canónico, se corre el gran peligro de que por la ley, en lugar de facilitarse, se dificulte la ordenación a Dios, pues él sólo puede querer objetivamente el cumplimiento de una ley en tanto ésta contribuye de hecho al perfeccionamiento de la persona.

Pero como, además, la materia de lo meramente aconsejado, a lo que en esencia se refiere el v., se relaciona objetivamente con el perfeccionamiento del hombre en forma distinta que la materia del pecado grave y leve; en consecuencia, la ordenación del sujeto al v., aparte de que ha de quererse con libertad, debe ser juzgada distintamente que en el caso de dicha materia por la jerarquía eclesiástica, a la cual está referido a su manera el carisma.

4. Esa ordenación del carisma personal a la jerarquía eclesiástica tiene lugar de manera especial en los v. de las órdenes religlosas. A través de estos v. se institucionaliza un carisma operante en la Iglesia, para que, al ser aceptado por una comunidad: a) quede asegurado y fortalecido en su acción ulterior (-> religiosos, -> institutos seculares). Y además, mediante la institucionalización de la vida en conformidad con los consejos evangélicos, con su orientación escatológica, que va siempre vinculada a la vida de las órdenes religiosas. b) Se concrete como en un signo y ejemplo la estructura escatológica de la - Iglesia (->sacramentos, -> sacramentales, ->liturgia) y se asegure y apoye institucionalmente la vida según los consejos evangélicos. Y finalmente, de este modo, c) el carisma se ponga conscientemente al servicio de la jerarquía en la Iglesia y sea comprobado y dirigido por ella. Según esto, los v. en las órdenes religiosas tienen como objetivo una consagración libre a Dios, poniendo toda la vida al servicio de la Iglesia, y por cierto, en unión con una determinada misión carismática, de manera que el religioso dentro de este marco está dispuesto a que la Iglesia jerárquica disponga de él en toda la extensión de su realización humana. En consecuencia, la función de los v. religiosos ha de enjuiciarse: directamente, desde el fin carismático de la orden respectiva; e, indirectamente, desde la finalidad de la orden dentro de la Iglesia en el camino hacia Dios, o sea, desde la referencia a la salvación.

BIBLIOGRAFÍA: Cf. Bibliogr. de consejos evangélicos, -> pobreza, -> obediencia, -> virginidad, -> órdenes, institutos seculares.

— 1. DOCUMENTOS RECIENTES DEL MAGISTERIO: Vaticano II: Constitución dogmática sobre la Iglesia "Lumen gentium", cap. VI: Los religiosos (R 1964); Vaticano II: Decreto sobre la conveniente renovación de la vida religiosa "Perfectae caritatis" (R. 1965).

2. MONOGRAFfAS: G. Gold, Gelübde nach Bibel und Talmud (Wü 1926); A. Wendel, Das israelitisch-jüdische Gelübde (B 1932); P. Séjourné, Voeu: DThC XV 3182-3234; E. M. Heufelder, Die evangelischen Räte (W 1953); J. Zürcher (dir.), Die Gelübde im Ordensleben (Ei - Kö 1956); K. Mörsdorf, Lehrbuch des Kirchenrechts II (Pa 101958) 367-372; RGG' II 1321-1325; Häring II 270-283 (bibl.); W. Pesch, Zur biblischen Begründung des Ordenslebens: Ordenskorrespondenz 6 (Kö 1965) 31-47 (bibl.); J. G. Gerhartz, «Insuper promitto». Die feierlichen Sondergelübde katholischer Orden (R 1966); R. Metignon, Vida religiosa, celibato y equilibrio psíquico (N Terra Ba 1968); O. Melancon, Vida religiosa y desarrollo de la personalidad (Paulinas Méx 1970); Votos pero no muros. Análisis de la vida religiosa (S Terrae Sant 1970).

Waldemar Molinski