REVOLUCIÓN FRANCESA
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La r. f. es uno de los acontecimientos con mayores consecuencias en la historia de la humanidad; funda la era del «mundo moderno» con sus específicos problemas para el -> Estado y la -> sociedad, para la vida eclesiástica y cultural, y para todo el ámbito de la existencia humana del individuo.

I. Causas y presupuestos

Tendencias generales a la evolución en el campo social, político y espiritual, junto con especiales presupuestos internos de Francia, prepararon el terreno para una transformación revolucionaria, que desde Francia se extendió a toda Europa. Desde fines de la era confesional, la crítica de la filosofía de la -> ilustración se dirige contra el -> absolutismo monárquico, contra una Iglesia que se impone a la fuerza y contra los privilegios de una sociedad de clases fundada en el nacimiento. Bajo el espíritu del utilitarismo, del racionalismo y del eudemonismo, al derecho de las formas tradicionales de autoridad se contraponen las exigencias de un orden natural de las cosas humanas que debe fundarse nuevamente con ayuda de la razón autónoma (Locke, Montesquieu, Rousseau). La crítica de los «filósofos» a los defectos del ancien régime, en la Francia del s. XVIII parte no sólo de la burguesía económicamente progresista, sino también de la nobleza y del clero. Esa crítica se refuerza bajo el signo de la guerra americana de independencia y a la vista de la crisis económica del Estado francés bajo el rey Luis xvi (1774-1792), dotado de buenas intenciones, pero incapaz. La corona se muestra demasiado débil para una reforma orgánica del Estado; se enfrenta primeramente con una «revolución de los privilegiados» (asamblea de notables en 1787). Con la convocación en 1788 (por primera vez desde 1614) de los Estados Generales ante la amenazadora bancarrota del Estado, aparece claramente el fracaso de la monarquía absolutista.

II. La revolución hasta el derrocamiento de la monarquía (1789-1792)

Agitación electoral, elección y reunión de los Estados Generales (desde mayo de 1789) están bajo el signo de la fundación de una monarquía constitucional. La catolicidad de Francia no aparece amenazada en modo alguno, sino que, más bien, se acentúa como elemento unificante de la nueva comunidad nacional. Pero ya los acontecimientos que tienen lugar en la constitución de los Estados Generales muestran la dinámica inmanente del incipiente progreso de fusión de Estado y sociedad. El tercer estado (con doble número de representantes frente al clero y la nobleza exige la votación por «cabezas», no por estados. Le apoya decisivamente el primer estado, donde el grupo de los párrocos, muy superior en número, se sustrae a la dirección de los obispos, procedentes en general de la nobleza. Esta «rebelión» de los párrocos, separados de los prelados ricos por un profundo abismo social, conduce rápidamente a la disolución fáctica del primer estado. Igualmente grupos liberales de la nobleza se unen al tercer estado; la corona trata de aferrarse a la separación de los estados; finalmente ella misma ordena la unión de los estados para una deliberación general. Con esto la iniciativa ha pasado a la burguesía. Los Estados Generales se han convertido en la Asamblea Nacional constituyente.

La movilización planificada de las fuerzas populares (asalto a la Bastilla el 14-7-1789), movimientos espontáneos de la población rural y una continuada inseguridad del rey crearon una nueva situación. En la noche que precede al 4 de agosto la Asamblea Nacional declara, después de agregarse los representantes de la nobleza y del clero, la abolición de todos los privilegios, de todos los derechos feudales y diezmos, de todos los derechos especiales regionales y comunales. La declaración de los derechos del hombre que siguió entre el 4 y el 11 de agosto, significa el reconocimiento de las ideas de igualdad social y de unidad nacional por parte de la Asamblea Nacional. Si bien con esto se realiza el principio de la movilidad de personas y de cosas, fundamental para la sociedad burguesa-capitalista, sin embargo, al mantenerse el derecho de propiedad, el principio de igualdad queda limitado a la esfera jurídica (pronto se apoyará en ello la crítica socialista a las «medianías» de la revolución burguesa). La restante obra constituyente y legislativa de la Asamblea Nacional se encuentra bajo el signo de la creciente movilización de los elementos burgueses radicales y bajo el de una restricción de la libertad de movimiento de la corte. La Constitución, promulgada el 3-9-1791, deja al rey solamente un veto suspensivo frente a las resoluciones de la cámara, elegida de acuerdo con una ley de censo electoral.

La impotencia de la corona y la transformación extremadamente rápida de mentalidades y relaciones de fuerzas se ven en el modo de tratar las cuestiones eclesiásticas en 1790-1791. Junto con la Constitución, la legislación eclesiástica se convierte en «destino de la revolución, pues aquélla conduce al choque de la fidelidad de amplios sectores a las tradiciones religiosas con el sueño filosófico de una religión purificada y de la incondicional superioridad del Estado laicista sobre la autonomía y el movimiento propio de la Iglesia» (H. Herzfeld). Todavía a fines de 1789 la Asamblea Nacional, a fin de resolver el problema económico, decide poner «a disposición de la nación» todas las posesiones de la Iglesia. A cambio se asegura a los clérigos la paga estatal. La opinión de los clérigos diputados, que en parte se hallan influidos por el -> galicanismo, está dividida. La prueba decisiva para la relación de la Iglesia con la revolución vino de la Constitution civile du clergé, dada en julio de 1790: reducción de los 135 obispados a 85, elección de los obispos y del clero local por asambleas de ciudadanos, supresión de las órdenes y corporaciones eclesiásticas, limitación de las relaciones con el papa a un mínimo formal. Se toman estas disposiciones sin previo entendimiento con la curia, fracasan posteriores intentos de mediación y el Estado impone al clero la obligación de prestar juramente a la Constitución civil. Con esto empieza la división entre los clérigos que se niegan a prestar el juramento y los «constitucionales». El papa Pío vi, después de un silencio demasiado prolongado, en el breve de 10-5-1971 condena no sólo la Constitución civil, sino también los principios generales de 1789, sobre todo la libertad religiosa. Mientras tanto, con ayuda del Estado, se forma en Francia la Iglesia cismática «constitucional», que provee todos los puestos. Los que se niegan al juramento pronto son sustituidos (55 %), perseguidos y en parte desterrados. Debido al conflicto con la Iglesia, a la crisis política exterior y a la renovada penuria económica, se agudiza más todavía la situación interna.

La conclusión de las deliberaciones en torno a la Constitución (septiembre de 1971) y las nuevas elecciones para la Asamblea Nacional Legislativa, llevan a los girondinos al poder. Éstos empujan hacia la consumación de la revolución y consiguen una declaración de guerra contra Austria (20-4-1792, cruzada para la liberación de las naciones). Finalmente capitanean un levantamiento violento en París (Danton) y el ataque a las Tullerías, el 10-8-1792, para la suspensión del rey.

III. El reinado del terror (1792-1794)

Mientras que bajo la influencia de los fracasos militares y por miedo a los movimientos contrarrevolucionarios una primera oleada de terror público produce sus víctimas (matanzas de septiembre), la Convención Nacional recientemente elegida decide la eliminación de la monarquía. En la introducción de un nuevo calendario se refleja la descristianización de la vida pública. La Iglesia constitucional pierde importancia; los que se niegan a prestar juramento están divididos por los intentos de los regalistas «de hacer de la religión un medio en lugar de un fin» (M. Emery). Luis xvi es condenado a muerte y ejecutado (21-1-1793), la Convención Nacional toma extraordinarias medidas de seguridad en el interior y en el exterior: tribunal de la revolución, comité de la salud pública (como órgano ejecutivo de la Convención), obligación universal de servicio militar (y, con ello, creación de tropas revolucionarias reclutadas entre la masa). Desde otoño de 1793 hasta el verano de 1794, el terror bajo el signo de la guerra civil (Vendée) y del ajusticiamiento de «sospechosos» alcanza su punto culminante. Simultáneamente la vida cultural y religiosa se pone al servicio de la propaganda revolucionaria y anticristiana: se cierran innumerables iglesias o se busca un culto nuevo, no cristiano y patriótico, en sustitución del anterior.

La nueva Constitución, decretada por la Convención en junio de 1793, significaba la victoria de la democracia igualitaria de los pequeños burgueses contra el predominio de grandes burgueses y liberales en la Constitución de 1791. Pero ya no llegó a aplicarse, pues Robespierre, como exponente de los jacobinos (1793-1794), regía en forma de una dictadura terrorista. No puede valorarse en exceso su importancia para la autoafirmación de la revolución contra las potencias de la antigua Europa; todavía hoy sigue discutiéndose su figura, determinada por un rígido doctrinarismo. Robespierre fue derrocado el 27-28 de julio de 1794, cuando los éxitos en el campo de batalla y en política exterior condujeron a una distensión. El pueblo está cansado del terror, y con esto se alcanza el punto en que da un giro la revolución.

IV. El Directorio y el desenlace de la revolución (1795-1799)

Entre la reacción regalista y el radicalismo que sigue en acción, se impone en los años siguientes una política de republicanos moderados, que, apoyándose cada vez más en el ejército trataron de consolidar los logros revolucionarios en una sociedad con predominio de la clase burguesa. Al cesar la Convención, la Constitución directorial de 1795 pone el poder en manos de un Directorio compuesto por cinco miembros. Como parlamento actúa un «cuerpo legislativo» (censo del derecho electoral, elección indirecta). Pero, a pesar de los grandes éxitos militares, el Directorio no consiguió poner fin a la guerra civil en la Vendée y superar el desgarramiento económico, social y eclesiástico. Al principio prosigue la política hostil a la Iglesia de la Convención, y sólo en 1796-1797 se suaviza momentáneamente. Se intenta negociar con Roma para regular las relaciones eclesiásticas. Pero el curso de los acontecimientos políticos y militares en Italia conduce a resultados opuestos: los ejércitos de la revolución ocupan Roma, Pío vi es deportado en febrero de 1799 como prisionero a Florencia, y posteriormente a Francia, donde muere el 29 de agosto. En vista de la debilidad del Directorio, el general Napoleón Bonaparte dio con éxito un golpe de Estado, en París, el 18 de Brumaire (9 de noviembre) de 1799. Napoleón formó un gobierno provisional encargado de redactar una Constitución. Con esto concluye la época revolucionaria, sustituida por una dictadura militar, y se abre el camino al concordato de 1801, que tiene en cuenta la fuerza vital de resistencia de la Iglesia francesa, y representa la primera tentativa de una ordenación eclesiástica en la sociedad posrevolucionaria.

V. Enjuiciamiento

R. f. e Iglesia católica llegaron a un «conflicto trágico» (A. Latreille), cuyos efectos para la relación de la Iglesia con el mundo moderno, en el que ha dejado su sello la revolución, resultaron extraordinariamente profundos y continuados. Frente a posiciones extremadamente críticas y simplistas, que han determinado corrientemente la visión católica de la r. f. (p. ej., el cardenal Hergenröther: «La Francia que engendró la revolución no era católica; sólo era católica aquella Francia que vino a ser su víctima»), hoy en día se impone una manera diferente de considerar las cosas, que apunta especialmente a las raíces cristianas de la declaración de los derechos del -> hombre y al carácter contingente de la historia concreta.

Una nueva interpretación general de la r. f. a raíz de las posiciones del Vaticano II (dignidad humana, libertad religiosa, sociedad pluralista), por una parte debería tomar en serio el poderío histórico de las reacciones eclesiásticas de repulsa así como la dialéctica mundo-Iglesia que de ahí resulta, y, por otra parte debería reflexionar sobre el proceso total de la -> secularización moderna bajo la dimensión de la historia profana y bajo el aspecto eclesiástico.

BIBLIOGRAFIA: A. Latreille, L'Église catholique et la Révolution française, 2 vols. (Pa 1946-50); J. Leflon, La crise révolutionnaire 1789-1848 (P 1949); K. D. Erdmann, Volkssouveränität und Kirche (Kö 1949); J. Ritter, Hegel und die Französische Revolution (Kö - Opladen 1957); G. Lefebvre, La revolución francesa y el imperio (F de C Econ Méx); R. R. Palmer, The Age of the Democratic Revolution. A. Political History of Euro-pe and America, 1760-1800, 2 vols. (Princeton 1959-64); J. Godechot, Les Révolutions 1770-1799 (P 1963); H. Maier, Revolution und Kirche. Studien zur Frühgeschichte der christlichen Demokratie 1789-1850 (Fr 21964); Aubry, La revolución francesa (M y Simón Ba 1965); H. Belloc, La revolución francesa (Huemul B Aires); E. Burke, Reflexiones sobre la revolución francesa (I E Pol 21965); L. Hervás y Panduro, Causas de la revolución de Francia (Atlas Ma); A. de Lamartine, La revolución francesa, 2 vols. (Sopena Ba); F. Vicens, Cómo se desarrolló la revolución francesa (Rauter Ba).

Heinrich Lutz