REFORMA CAROLINGIA
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Por r. c. se entiende el complejo de actividades que en los s. viii y ix desplegó, o por lo menos promovió la dinastía real carolingia para purificar de deficiencias y depravaciones a las instituciones eclesiásticas, a la vida interna de la Iglesia, a las costumbres del pueblo cristiano, y también al sector secular del corpus christianum, y para someterlos a la norma obligatoria de la fe cristiana, a la norma rectitudinis.

Los comienzos de los anhelos de reforma, que se dividen en tres grandes periodos, se remontan a Bonifacio y a Chrodegang de Metz, que le sucedió en la dirección del clero franco. En los grandes concilios reformadores de los años 743-744, que experimentaron el apoyo eficaz de los carolingios, ya entonces reinantes, la obra de reforma se orientó preferentemente hacia fines concretos. La restauración de las agrupaciones diocesanas, que se habían deshecho bajo los merovingios, se planteó con tanta claridad como la de la subordinación del clero a los obispos. Este programa no se había de realizar inmediatamente. A la reforma interna iban destinadas las prescripciones morales para el clero y para el pueblo. Respecto de los sacerdotes se urgió la prohibición de llevar armas y también la obligación del celibato. Respecto de los seglares, se insistió en la prohibición de prácticas paganas y en la observancia del derecho canónico relativo al matrimonio. Después de la muerte de Bonifacio, Chrodegang acometió con decisión los planes de reforma. Por primera vez se logró una clara división de los eclesiásticos en dos órdenes: clérigos (regla de canónigos) y monjes.

En la legislación de Carlomagno la reforma de la Iglesia y del imperio vino a ser una meta programática. Base del programa fue el afán, perseguido con conciencia racional, de alcanzar la rectitudo, que había de penetrar todas las esferas de la vida. Carlomagno, guiado por esta idea, en su Admonitio generalis de 789 aceptó como suya la meta reformadora de Bonifacio, a saber, la renovación de los antiguos derechos de la Iglesia diocesana, tema abordado ya en la primera (799) de las capitulares que se nos ha conservado. De Inglaterra se tomó la unión de los cargos de arzobispo y metropolitano; se profundizó todavía más la clara división entre clero secular y regular, y se fomentó la homogeneidad de la vida eclesiástica: las comunidades monásticas debían componerse de canónigos o canonesas, o bien de monjes o monjas. Para aquéllos debía fijarse como norma obligatoria la Vita Canonica basada en la regla de Chrodegang, y para éstos la Regula Sti. Benedicti (Asamblea imperial de Aquisgrán, 802). Lag alta meta prevista no se alcanzó en la medida deseada. En la ya mencionada Admonitio se expresaba la solicitud del soberano por la instrucción catequística; algo más tarde él ordenó la erección de escuelas en las iglesias episcopales y en las abadías.

La alta finalidad de la puesta en práctica de la norma rectitudinis indujo a Carlomagno a desplegar su celo de reforma en la búsqueda de textos «correctos» de derecho canónico y de liturgia. Se utilizaron modelos romanos para los llamados libri canonici. El año 774 el papa Adriano envió al rey una colección de derecho canónico, la llamada Dioniso-Hadriana. Por iniciativa de Carlomagno completó Alcuino el Sacramentarlo gregoriano — que le había enviado el mismo papa — con la ayuda del Gelasiano de Pipino. Alcuino editó además un leccionario en conformidad con el Hadrianum, y Paulo Diácono compuso l or encargo del soberano un homiliario. La ,)bra de corrección culminó con la revisión de la Biblia emprendida por Alcuino. La unificación y latinización de la vida eclesiástica, óriginada por la ordenación de la liturgia y del derecho canónico en parte según textos y modelos romanos, es un hecho importante y de resultados duraderos de la correctio carolingia.

Lo que principalmente distingue de la fase anterior a la reforma llevada a cabo bajo Carlomagno, es el pensamiento claro y preciso con que se emprendió la cristianización de la sociedad. Como nuevo David y nuevo Josías el soberano se sintió responsable del bien natural y sobrenatural de sus súbditos. Su legislación tenía como fin central lograr el orden pacifico en el reino. El concepto de paz corriente en el mundo germano recibió una impronta claramente cristiana al basarse en el decálogo, en el Nuevo Testamento y en la idea agustiniana de paz. Con fructífera interacción se influyeron mutuamente esta reforma y las aspiraciones culturales que iban despertando: el renacimiento carolingio.

Bajo Ludovico Pío había de alcanzar todavía un espléndido apogeo la obra de reforma en su tercera fase de evolución. Los intentos iniciados ya bajo Carlomagno fueron, con gran decisión, reemprendidos, desarrollados y elaborados en un sistema que impresiona por su homogeneidad y racionalidad. Asociando la inmunidad y la protección real de los monasterios se creó la estructura de una Iglesia nacional unitaria. En un gran concilio de reforma celebrado en Aquisgrán (816) vinieron a realizarse plenamente las ideas de Benedicto de Aniane, el más notable consejero del nuevo emperador. La regla benedictina y su observancia unitaria se hicieron obligatorias para todos los monjes. Con una clausura más rigurosa se acentuó la separación entre seglares y monjes; precisando el contraste dentro de la liturgia, se puso de relieve la distinción de los dos tipos de comunidades eclesiásticas. En 818-19 Ludovico confirió a todos los obispados y monasterios imperiales el ordo regularas, el derecho de elección, pero reservándose el derecho de aceptación y de investidura. Otras medidas de reforma de Ludovico sirvieron para asegurar la subsistencia a los monjes: una parte de los bienes abaciales que se hallaban en manos laicas pasó a constituir un patrimonio especial para asegurar a los conventos los ingresos necesarios.

Bajo el reinado de Ludovico experimentó una notable reestructuración la idea de imperio y de Estado. La Ordinatio Imperii de 817, punto culminante de la legislación carolingia, proclamó la unidad e indivisibilidad del imperio, que estaba fundada en la untasde todos en el Corpus christianum. En las capitulares, las actas conciliares y los espejos de príncipes de aquellos años asomaba una más profunda concepción cristiana del soberano: el emperador entendía su función como un ministerium conferido por Dios, del que tenía que dar cuenta. Con la concepción de esta ética marcadamente cristiana de la dominación coincidió el redescubrimiento de la doctrina gelasiana de los dos poderes. Apoyado en ésta el clero, principalmente en la parte occidental del imperio franco, durante la segunda mitad de siglo no cesó de combatir la doctrina de una Iglesia de sujeción estatal.

La r. c. se distingue de los otros grandes movimientos de reforma durante la -> edad media principalmente por el hecho de haber recibido sustanciales impulsos de parte de los soberanos y por haber sido realizada en gran parte a través de sus capitulares. Por su parte la Iglesia necesitaba la realeza como garante para la ejecución de las ideas de reforma tomadas de otros o concebidas por ella misma. En el Corpus christianum, que incluía a los dos poderes, no cabía una reforma que sólo afectara a la Iglesia. La amplitud y extensión de los movimientos de reforma en los siglos vira y ix son notas específicas de los mismos. La reforma conventual de Benedicto de Aniane, la reclamación — formulada desde la primera mitad dei siglo ix — de una libre disponibilidad de los bienes eclesiásticos y de la autonomía judicial del clero, junto con la clara tendencia del mismo tiempo contra el abadiado de seglares, hacen que empiece a sonar el gran tema de una Iglesia menos secular, de su libertad e independencia. Este tema debían hacerlo núcleo programático con mayor decisión todavía los propugnadores de la -> reforma cluniacense y gregoriana. Aunque en las publicaciones polémicas de Agobardo, en las enérgicas exigencias de autonomía y de negación del mundo por parte del Pseudo-Isidoro y en la nada modesta interpretación que de Gelasio hizo Hink-maro, pueden entreverse algunos rasgos hierocráticos; sin embargo, el espiritualismo hierocrático de Gregorio vii (Hildebrando della Tuscia, que gobernó la sede romana del año 1073 al 1085) y su interpretación radical de la reforma, con sus componentes políticos, eran todavía desconocidos a los círculos eclesiásticos de reforma del siglo IX.

BIBLIOGRAFÍA: K. Voigt, Die Karolingische Klosterpolitik (St 1917); J. Narberhaus, Benedikt von Aniane (aportaciones a la historia del antiguo monaquismo) (Mr 1930); C. de Clercq, La 16-gislation religieuse franque I (L 1936), II (An 1958); F. Wulf, Beruf und Berufsethos der Laien in der Karolingerzeit. Kirchliche Idee und Wirklichkeit (tesis T 1946); J. Fleckenstein, Die Bildungsreform Karls d. Gr. als Verwirklichung der Norma Rectitudinis (Bigge [Ruhr] 1953); Th. Schieffer, Winfrid-Bonifatius und die Christliche Grundlegung Europas (Fr 1954); ídem, Die Krise des karolingischen Imperiums: Aus Mittelalter und Neuzeit, homenaje a G. Kallen (Bo 1957) 1-15; F. L. Ganshof, Louis the Pious reconsidered: History 42 (1957) 171-180; J. Semmler, Reichsidee und kirchliche Gesetzgebung bei Ludwig dem Frommen: ZKG 71 1960) 37-65; C. Vogel, Les échanges liturgiques entre Rome et les pays francs jusqu'á l'époque de Charlemagne: Settimane di Studio del Centro italiano di Studi sull'Alto Medioevo VII/l (R 1960) 183-295; HdKG 111/1: Vom kirchlichen Frühmittelalter zur gregorianischen Re-form (1966) passim; D. Olmedo, La Iglesia en la edad media (Jus M6x); H. Jedin, Historia de la Iglesia t. III: De la Iglesia de la primitiva edad media a la reforma gregoriana (Herder Ba III 1970).

Hubert Anton