PARROQUIA Y PÁRROCO
SaMun


I
. Parroquia

1. Concepto

El concilio Vaticano ii describe así la parroquia: «Como no le es posible al obispo, siempre y en todas partes, presidir personalmente en su Iglesia a toda la grey, debe por necesidad erigir diversas comunidades de fieles. Entre ellas sobresalen las parroquias, distribuidas localmente bajo un pastor que hace las veces del obispo, ya que de alguna manera representan a la Iglesia visible establecida por todo el orbe» (Constitución sobre la liturgia, n.° 42).

Por eso, las comunidades particulares así constituidas pueden ser territoriales (para pertenecer a ellas es decisiva la residencia en un territorio determinado) y también personales (la pertenencia a ellas está determinada por una cualidad personal, p. ej., la descendencia, la lengua, la nacionalidad, el servicio militar).

2. Historia

El origen de la división de una diócesis en comunidades particulares es muy antiguo, aun cuando los primeros siglos cristianos no conocieron, por lo menos bajo su aspecto jurídico, el concepto de «parroquia». Si bien es cierto que el cristianismo fue por lo pronto una religión urbana, sin embargo a fines del siglo ni y comienzos del rv se vio la necesidad de establecer, también en el campo, puestos de cura de almas, nombrando para ellos pastores propios con residencia permanente.

Aunque aquí influyó el factor territorial, no obstante en las ciudades al principio la cura de almas no se dividió según este principio. El obispo mantuvo la -> jurisdicción entera para todo el territorio urbano. Los miembros de su presbiterio celebraban la liturgia en «iglesias titulares», es decir, en lugares de culto en que las comunidades se reunían sin consideración de su residencia o domicilio. Estos presbíteros eran auxiliares y delegados del obispo, sin que tuvieran jurisdicción sobre un territorio delimitado. La estructura social de la edad media (menor densidad de población e igualmente menor movilidad, un poder político que se apoyaba esencialmente en la posesión del suelo) vino a fortalecer el factor territorial en el concepto de estas comunidades particulares. La ingerencia del poder civil en el campo de la Iglesia contribuyó también lo suyo. El señor del suelo deducía de su posesión derechos sobre los lugares de culto y sobre los sacerdotes que allí actuaban. La superación del derecho de iglesia propia por el sistema de la parroquia de patronato (cf. sobre todo el concilio in de Letrán de 1179) aseguró desde luego la autoridad de los obispos sobre las parroquias; pero, bajo el influjo de estos factores históricos, se desarrolló una potestas ordinaria propria de los clérigos del lugar sobre un territorio determinado. Ello fortaleció el factor territorial en la concepción de las comunidades particulares y, en el curso del tiempo, aquél pasó también a la organización de la cura de almas en las ciudades.

3. La parroquia en el cambio de la estructura social

Los cambios sociales que actualmente afectan y trasforman la vida social humana, forzosamente han tenido sus consecuencias para la parroquia, en cuanto ésta es una institución humana sometida a los cambios históricos. Entre los múltiples aspectos de ese proceso social, el crecimiento de las ciudades tiene sin duda la máxima importancia en el cambio sociológico de la parroquia. La población de las ciudades y de los grandes centros industriales crece y sigue creciendo incesantemente, mientras por otra parte disminuye la de los territorios agrarios. A ello se añade la evolución de un estilo de vida propio de la ciudad, que puede esbozarse en los puntos siguientes:

a) La movilidad de la población (emigración del campo a la ciudad; dentro de las ciudades, desplazamiento a grandes distancias entre el lugar de residencia, el de trabajo y el de distracción; sobre todo frecuente emigración de ciudad a ciudad por motivos profesionales).

b) El nacimiento de múltiples formas de organización con un fin determinado, que se especializan de cara a ciertos factores de la vida social, en la cual intervienen apoyándola e influyéndola (p. ej., la familia, la educación y formación, el trabajo y la profesión, el tiempo libre, etc.).

c) El papel dominante que desempeñan en la mentalidad del hombre de hoy los valores técnicos y económicos (eficiencia, racionalidad, consumo), los cuales quitan a las formas sociales de organización el carácter de instituciones sagradas que se dirigen a la persona en su totalidad) y las convierten en instrumentos al servicio de ciertos actos humanos.

d) La diferenciación de la población (dentro de la creciente permeabilidad de las capas y los grupos particulares), sobre todo por la formación, la profesión, las posibilidades de consumo y el nivel de vida, factores que hacen de la población urbana un conjunto de grupos heterogéneos con muy varias mentalidades, valoraciones y maneras de comportarse.

Estos cambios han conducido a una disminución de la importancia del pequeño territorio (domicilio, vecindad) en la configuración de los actos sociales. El territorio ha dejado paso a la inserción de las personas particulares en un sistema de múltiples puntos de referencia, a menudo muy distanciados en el espacio. Por eso, una cura de almas que se fundaba sobre todo en la parroquia territorial, tuvo necesariamente que pasar por una crisis; pues esta forma de apostolado no basta ya para las exigencias de un encuentro de la Iglesia con el hombre, ya que aquél se hace cada vez más vario y se realiza en diversos lugares. Así nacieron nuevas formas de cura de almas que se especializaron según los distintos puntos de referencia y no podían establecerse sobre el escaso espacio de una parroquia territorial ni dirigirse convenientemente desde allí. Entre estas formas gana en urgencia la formación de comunidades personales, es decir, erigidas sobre criterios distintos del domicilio y de la vecindad. Pero la crisis de la comunidad territorial no afecta solamente al espacio vital de la ciudad. En la medida que las formas de vida urbana penetran en territorios rurales (penetración favorecida también aquí por la separación cada vez más frecuente de domicilio y lugar de trabajo), se plantea también para la parroquia rural la cuestión de su capacidad de acción dentro del marco de la cura de almas.

4. Encuadramiento de la parroquia en el apostolado general ante los nuevos cambios sociológicos

Una mirada a la historia de la parroquia y a la descripción hecha por el concilio Vaticano II (Constitución sobre la liturgia, n.° 42) hace ver que, lógica, objetiva e históricamente, la -> diócesis es anterior a la parroquia. De ahí se sigue que una diócesis no es la suma de sus parroquias, y que la cuestión de estas comunidades y de su capacidad de acción dentro del marco del apostolado debe determinarse por esa unidad mayor y por la ordenación de las unidades menores en la misma.

Objetivamente, la diócesis es anterior, porque es la Iglesia parcial en que «puede realizarse y aparecer la totalidad de la Iglesia, y por cierto de manera peculiar en cada caso» (K. Rahner). Esto se funda a su vez en el hecho de que sólo el obispado o diócesis tiene un dirigente que pertenece al gremio supremo de gobierno de la Iglesia universal y posee la suma potestad de jurisdicción y de orden (-> episcopado), y porque sólo la diócesis abarca un espacio de existencia con suficiente importancia natural e histórica (y por eso histórico-salvífica) para poder representar de manera en cierto modo completa la pluralidad de factores en la propia realización de la Iglesia y hacer sentir sus efectos. Por eso, Iglesia local en sentido pleno sólo lo es la diócesis.

La representación y la realización de este todo se llevan a cabo por su naturaleza gracias a funciones diversas, que se condicionan y completan mutuamente, entre las cuales la celebración de la eucaristía es desde luego la más alta y más intensa, pero no la única. La potestad sagrada del obispo, que va aneja solamente a su oficio, pero que él en persona no puede ejercer en todas partes, se realiza mediante una transmisión parcial a los miembros del presbiterio que lo rodea (cf. Constitución sobre la Iglesia, n.0 28; Decreto sobre el ministerio y vida de los presbíteros, n° 8). Pero a la función que participa del ministerio sacerdotal y tiende siempre a la formación de una comunidad de altar, no le pertenece de antemano un factor territorial a la manera como le conviene al poder de jurisdicción del obispo. Por eso la constitución concreta de tal comunidad de altar puede, pero no debe necesariamente, fundarse en una delimitación territorial dentro de la diócesis (parroquia territorial). Juntamente se da — aunque con frecuencia e importancia diferentes segón las circunstancias sociológicas dentro del marco del apostolado de una diócesis — la comunidad basada en notas personales propias de miembros particulares, sin más delimitación territorial que la de la diócesis misma, o sea, la parroquia personal. Ambas formas de comunidad son en principio de igual categoría y legitimidad, son participaciones directas en el poder de jurisdicción episcopal. Ambas son representaciones de la Iglesia local, y por cierto representaciones primigenias, necesarias, limitadas por su peculiaridad y remitidas una a otra. Por eso, es de rechazar en principio la terminología valorativa de «cura de almas ordinaria y extraordinaria», en cuanto insinúa que toda cura de almas no ligada al lugar sólo se legitima por su ordenación a la parroquia territorial; aunque hemos de reconocer que por largo tiempo circunstancias históricas condujeron a esa ordenación, haciendo de tal forma de comunidad un obispado en miniatura. Por ello ha de rechazarse también la tesis de que la comunidad territorial es la comunidad eucarística simplemente. Más adecuado es atribuir a esa comunidad en su formación y realización funciones que son tan esenciales para la realización y manifestación de la Iglesia local, que por una parte deben darse siempre y, por otra, sólo pueden desarrollarse partiendo de una comunidad territorial. Sobre ella podemos decir en concreto:

a) Es radicación visible, real, independiente (y no ligada a las formas profanas de organización) de la Iglesia local en el espacio y tiempo de una sociedad determinada. Sin esa radicación se daría pie a interpretar la Iglesia como una comunidad esotérica, puramente ultraterrena y espiritual. A decir verdad, para representar este aspecto encarnatorio de la acción salvífica de Dios no sólo se requiere adquirir el edificio de una iglesia y nombrar un pastor de almas, sino que es también necesario introducir con más claridad y eficacia en la vida de la comunidad territorial la contribución de los -> laicos, que «presentan a la comunidad de la Iglesia los problemas propios y del mundo, los asuntos que se refieren a la salvación de los hombres, para examinarlos y solucionarlos por medio de una discusión racional» (Sobre el apostolado de los seglares, n.° 10).

b) En cuanto la asistencia a la Iglesia más cercana, sigue siendo de hecho el caso normal; la celebración de la - eucaristía debe poder hacerse en lugares fácilmente encontrables y accesibles para todos, representando así la celebración bajo la presidencia del obispo. Si a la comunidad eucarística se le quitara un factor territorial entendido de esa manera, la Iglesia correría peligro de disolverse en conventículos a base de intereses humanos particulares.

c) Es representación de la comunidad del pueblo de Dios, que supera todas las diferencias humanas. Esa función integrante debería expresarse también de manera visible y fidedigna en la organización, ya que tiene importancia no solamente para la Iglesia, sino también para la —> sociedad civil (cf. Sobre el apostolado de los seglares, n.° 10).

Como quiera que la comunidad territorial hace así de la celebración de la eucaristía el «centro y la culminación de la vida entera de la comunidad cristiana» (Decreto sobre el ministerio pastoral de los obispos, n.° 30) y la introduce en la concreción y totalidad histórica del pueblo de cada Iglesia local, le conviene una posición preeminente dentro de las distintas instituciones apostólicas. Entre sus tareas está la creación de los presupuestos y el fomento de los efectos originarios inmediatos de esa celebración: la predicación elemental de la palabra (como factor interno de toda celebración eucarística); el ejercicio de los actos fundamentales de la vida cristiana, en que debe desempeñar papel importante la actividad de la inteligencia de los laicos para los actos que les incumben dentro de la misión de la Iglesia (cf. Sobre el apostolado de los seglares, n.° 30).

d) Fomenta el amor cristiano (como actitud que corresponde a la credibilidad de la celebración de la unidad de la Iglesia) en la forma elemental del encuentro personal.

Qué otros factores dentro de la cura de almas como encuentro de la Iglesia con el hombre en la variedad de puntos de referencia importantes para él y, por tanto, también para la historia de la salvación pueda llevar a cabo la comunidad territorial, no puede fijarse de antemano. No hay ningún apriori teológico que ofrezca criterios para responder a esta pregunta. Los criterios ha de darlos el estudio de la peculiaridad de la comunidad correspondiente con ayuda de la investigación social empírica. Este estudio tendrá que mostrar cuántos de esos puntos de referencia y cuántas formas de organización de ahí derivadas se hallen en el espacio de la parroquia territorial y, partiendo de ahí, deberá proponer la respuesta a la pregunta antes planteada; respuesta que puede ser muy varia no sólo en el curso de la historia, sino también en el territorio de una misma diócesis.

Informará además acerca de si en el territorio de una diócesis hay formaciones de grupos a base de cualidades personales, y acerca de si su intensidad y estabilidad es tal que fundamentan la «infraestructura» y, por tanto, la legitimidad de una comunidad personal. Mientras la sencilla estructura social de la sociedad campesina reunía muchos de esos puntos importantes de referencia en pequeño espacio y ligaba en alto grado al hombre con el lugar, el actual cambio social obliga a la comunidad territorial a su propia limitación; y obliga a los obispos a la flexibilidad y capacidad de adaptación en la «erección o supresión de parroquias y en otras innovaciones parecidas, que ellos pueden realizar en virtud de su propia autoridad» (Sobre el ministerio pastoral de los obispos, n.° 32) para el desempeño de su misión apostólica. En la medida en que para la formación de la comunidad humana actúan otros puntos de vista que los territoriales, incumbe a la parroquia personal (junto con la territorial) un papel importante e indispensable en la representación concreta e histórica de la Iglesia. Sin ese enraizamiento de la Iglesia en los distintos grupos de la sociedad, aquélla correría peligro de llevar una existencia al margen de ésta.

Si consideramos estas funciones indispensables para la representación de la Iglesia, la respuesta a la cuestión sobre el sentido de la parroquia no debe buscarse en la alternativa de parroquia territorial o personal, sino en la formación de comunidades eclesiásticas que correspondan a la multiplicidad de comunidades humanas en la sociedad moderna.

5. Derecho vigente

El concilio de Trento (ses. xiv, cap. 13) prescribió la formación de parroquias, sin fijarse exclusivamente en la parroquia territorial o en la personal. Circunstancias sociológicas favorecieron el desarrollo de la parroquia territorial. Esta evolución se refleja en el CIC, que hizo derecho general vigente la división de las diócesis en parroquias territoriales (can. 216).

Las parroquias son erigidas por decreto del ordinario del lugar, en que se fijan los derechos y deberes del párroco, se determina la iglesia y se describe el territorio parroquial. La erección de una parroquia personal requiere un indulto papal (can. 126 S 4). Para la personalidad jurídica así lograda en el derecho canónico debe solicitarse luego el reconocimiento del derecho civil, público o privado, a fin de que la parroquia participe del derecho público (cf. can. 1529).

La competencia del párroco se define territorialmente. A tenor del canon 462, tiene deber y derecho de atender a la cura de almas de todos los católicos que habitan en su territorio de una manera que excluye a todo tercero (sobre los iura parochialia en concreto, cf. can. 462 774ss 859 S 3 y 1230).

Los católicos que habitan en el territorio forman la feligresía. Teológicamente, constituyen juntamente con el párroco la comunidad parroquial como imagen de la Iglesia local. Tienen el derecho y el deber de atenerse al párroco en los asuntos propiamente parroquiales (can. 464 S 1 y 682). Las personas exentas están exceptuadas de ello. Pero la comunidad parroquial no constituye en el derecho canónico el sujeto de la personalidad jurídica de la parroquia, no es sujeto de derecho. Sin embargo, por iniciativa eclesiástica o por determinaciones del eventual derecho civil-eclesiástico, se han formado órganos representativos de los feligreses (p. ej., consejo de fundación de la iglesia, presidencia de la Iglesia), a los que incumbe la administración de los bienes eclesiásticos y, en parte, también la representación de la comunidad parroquial en los asuntos de derecho civil, aunque tales órganos carecen de competencia en los asuntos puramente eclesiásticos.

Como medida derivada del Vaticano ii, estos órganos deben completarse con una representación de los feligreses, cuyas facultades entran también en el ámbito del apostolado. Son necesarios para hacer visible la radicación de la parroquia en la sociedad concreta. Su constitución y sus facultades deberían corresponder, por una parte, a la función de los laicos que participan de la misión de la Iglesia y, por otra, a la constitución propia de aquélla (cf. consejo del apostolado diocesano en el Decreto sobre el oficio pastoral de los obispos, nº. 27; Decreto sobre el apostolado de los seglares, n° 10).

 

II. Párroco

1. Concepto

El párroco es la persona física (sacerdos) o jurídica (en parroquias incorporadas) a quien se confía la parroquia para la actividad -> pastoral (CIC can. 451 S 1).

1. Derecho vigente

La delimitación jurídica de los derechos y deberes del párroco y, sobre todo, su relación con la potestad episcopal han experimentado notables cambios en el curso de la historia de la institución parroquial, y así el párroco ha pasado de auxiliar y delegado del obispo (en el primitivo sistema cristiano de las iglesias titulares) a la potestas ordinaria et propria bajo la subordinación al obispo local (cf. CIC can. 451-470 2330-2349). Un extremo insostenible representa la teoría de que el cargo parroquial es iuris divini (parroquianismo).

La institución del párroco se hace en general por medio de la collatio libera del ordinario del lugar, si bien éste todavía tiene algunos limites en la libertad de su acción (p. ej., antiguos derechos de presentación y de elección). El derecho distingue entre párrocos amovibles y párrocos inamovibles; el traslado de estos últimos contra su voluntad sólo puede hacerse con autorización papal (can. 2163). El reconocimiento de la función del párroco en el campo del derecho civil es distinto según la regulación vigente de las relaciones entre la Iglesia y el Estado. En el sistema moderno de separación entre Iglesia y -> Estado, pero de tal modo que las Iglesias son a la vez instituciones de derecho público, el párroco es funcionario público de la Iglesia (no del Estado), si bien con una particular protección civil de su función.

Con el cargo de párroco va unido un conjunto de derechos y deberes, los cuales se refieren a los católicos que habitan en la parroquia y a los lugares de culto existentes en ella (p. ej., cura de almas, disciplina eclesiástica, deber de aplicación y de residencia, derechos honoríficos, administración de los bienes de la Iglesia, derecho a los productos de beneficios y aranceles).

3. Instrucciones del concilio Vaticano II

En las declaraciones dedicadas al párroco y a su oficio (cf. particularmente el Decreto sobre el oficio pastoral de los obispos, n° 30ss), el concilio llama a los párrocos pastores en sentido propiamente dicho (pastores proprii) y confirma así la evolución del cargo parroquial hacia la potestas ordinaria et propria. Esta función singular la comparte el párroco con el obispo diocecesano, y aquél es por tanto verdadero presidente de una comunidad parcial. Pero a la vez el concilio subordina el oficio parroquial al obispo y a la diócesis.

a) Al ejercer el párroco mismo la presidencia sobre su comunidad en representación del obispo debe despertar en la celebración del culto y en todo su otro trabajo el sentido de los feligreses para su parte de responsabilidad respecto de la diócesis y de la Iglesia universal, exhortándolos y dándoles libertad para colaborar en este todo mayor (cf. también Decreto sobre el apostolado de los seglares, n.° 13 y 50). Se corrigen desviaciones del pasado al resaltar la plena libertad de acción de los obispos en el nombramiento, traslado y deposición de los párrocos. El concilio pide además la abolición de todos los derechos de presentación, nombramiento y reserva, del concurso de párrocos, de la diferencia entre párrocos amovibles e inamovibles, y la simplificación del procedimiento de traslado.

b) Al párroco se le recuerda que sigue siendo miembro del presbiterio, por lo cual objetivamente él ha de sentirse responsable en primer lugar de toda la diócesis. Es expresión de esa responsabilidad conjunta la colaboración con los otros miembros del colegio presbiteral (arciprestes, párrocos, sacerdotes con tareas supraparroquiales), para que «el trabajo pastoral en la diócesis no carezca de unidad y sea más eficaz».

c) La misión propia de los laicos en la Iglesia debe ser reconocida por el párroco, que no ha de considerar al seglar únicamente como destinatario de sus trabajos pastorales, sino también como su colaborador nato.

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François Houtard — Ernst Niermann