LAICISMO
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El concepto de l. fue acuñado en Francia durante la polémica en torno a la forma espiritual de la tercera república, e introdujo la problemática de la relación de la Iglesia con el mundo tal como se desarrolló en los siglos xviii y xix. Sólo sobre este fondo de la historia del espíritu pueden entenderse rectamente las afirmaciones que el l. formuló, p. ej., sobre la relación entre la Iglesia y el Estado. El pensamiento laicista recibió en Francia su expresión clásica y ejemplar, pero ha desempeñado también un papel importante en los restantes países europeos hasta nuestro siglo.

Las raíces espirituales del l. están en el renacimiento, humanismo y galicanismo, y más inmediatamente en la ilustración. En esta época tomó forma la conciencia del propio valor y de la autonomía del mundo en todos sus órdenes (Estado, sociedad, derecho, economía, cultura, educación) y se procuró liberarse de una tutela eclesiástica supuesta o real. De ahí que el l. ostente todas las características de un movimiento de emancipación.

El pensamiento jurídico civil de este tiempo ve la justificación de la existencia de la religión y de las comunidades religiosas en el derecho individual de libertad de conciencia, de religión y de confesión. Mas como ese derecho pertenece a la esfera privada de la persona, él no implica una libertad de los grupos religiosos como tales. Más bien, éstos quedan reducidos a la condición de una asociación sobre la base del derecho privado y careciendo por tanto de toda autonomía pública y de cualquier posibilidad de influjo.

Una consecuencia de esta emancipación y de su expresión en el derecho civil fue la separación entre la Iglesia y el Estado, que la legislación de la tercera república llevó a cabo el 9-12-1905. Con ello quedó suprimido el concordato de 1801; las relaciones diplomáticas con la Santa Sede se habían interrumpido ya en 1904. La Iglesia se vio privada del apoyo de los medios oficiales, y los edificios eclesiásticos pasaron a ser propiedad del Estado, que los prestó para su uso gratuito a las asociaciones cultuales de cada lugar, a los sujetos jurídicos del culto y de su organización exterior. La administración financiera de las asociaciones cultuales fue sometida a la inspección estatal. Sin embargo, la dinámica de esta emancipación fue más allá de los límites que hubiera debido trazarse un Estado ideológicamente neutral, desinteresado en materia religiosa. La legislación escolar de la tercera república estableció una singular «religión del Estado». Después de los primeros ensayos de un «ateísmo» y de un teofilantropismo» oficiales como sustitutos de la religión (1793 ó 1795), desde 1880 comenzó una gradual restricción de la libertad escolar, proceso que en 1882 acabó con la abolición de la enseñanza de la religión en las escuelas públicas, siendo sustituida por una enseñanza moral según el criterio del Estado. Si al principio todavía se mantuvo la fe en Dios como principio necesario de semejante moral, más tarde la Ligue de l'Enseignement, fundada en 1866, exigió que se limpiara la enseñanza de toda fundamentación relacionada con Dios. El l. vino a ser así una ideología; el cesaropapismo celebró una sorprendente resurrección con una «religión» de signo negativo.

Como las escuelas libres mayormente estaban en manos de las órdenes religiosas, la legislación se dirigió principalmente contra ellas. En 1880 fue prohibida la Compañía de Jesús; y a las restantes órdenes religiosas se les exigió una instancia oficial para el reconocimiento civil. La ley de asociaciones (1901) exigía licencia oficial para el establecimiento en un lugar o para nuevas fundaciones. En 1904 se prohibió sin excepción cualquier enseñanza a todas las comunidades religiosas. Como en el caso ejempiar de Francia, así también en otros países la cuestión de la educación y de las escuelas constituyó el clásico punto de conflicto entre la soberanía del Estado, entendida en forma laicista, y los derechos de la Iglesia.

A la emancipación agresiva por parte del Estado correspondió por parte de los católicos una exacerbada lucha defensiva. El credo laicista, mandado por el Estado, tenía que parecerles una imposición ilegítima, y la forma republicana del Estado que sostenía este credo no podía menos de parecerles peligrosa en sí misma. La mayoría de los católicos franceses se agarró a la esperanza de la restauración de la monarquía, en la que pronto vieron la única garantía de la existencia externa de la Iglesia. Semejante opción política, nacida como propia defensa de la Iglesia, por su parte dio al Estado motivo para la fundada sospecha de que las escuelas dirigidas por la Iglesia no educarían a la juventud en la lealtad para con la nueva forma estatal, y provocó así las restricciones de la libertad escolar, que se hicieron cada vez más duras. La actitud negativa de una gran parte de los católicos franceses y de su jerarquía se extendió hasta los días trágicos de la segunda guerra mundial. Sello defensivo tenían también las declaraciones papales, aun cuando en cuestiones concretas aconsejaban también la moderación (cf. las admoniciones de León xni al cardenal Lavigerie): las encíclicas de Pío x Vehementer y Gravissimo officii munere (1906), que condenaron la ingerencia de la potestad civil en la vida propia de la Iglesia y, por esta razón, condenaron igualmente las leyes de separación; Pío xi, por cuya encíclica Quas primas (1925) fue adoptado en la terminología eclesiástica el concepto de l. La prudencia pastoral y la nueva reflexión sobre la relación de la Iglesia con el mundo por una parte, y la legislación tolerante sobre el estado de separación, así como la repulsa fundada en el pasado novísimo contra toda pretensión totalitaria, por otra parte, abrieron finalmente el camino para la mutua inteligencia. En 1921 se reanudaron las relaciones diplomáticas entre Francia y la Santa Sede; el período de polémica dentro de la Iglesia acabó con la declaración del episcopado francés en 1945 a favor de una línea de diálogo.

En este proceso nació como concepto contrapuesto el de «laicidad». Por tal «laicidad legítima y sana del Estado» (Pío XII, AAS 50 [1958] 220) se entiende la autonomía de éste y de las instituciones sociales que tienden a la realización del bien común, el cual pide una garantía para la libertad religiosa de los ciudadanos y la existencia de las comunidades religiosas sobre el fundamento del derecho público. Respecto de la escuela y de la educación cabe decir lo siguiente: «En cuanto a las escuelas estatales la "laicidad" significa que éstas no son confesionales, sino neutrales, y, por tanto, no tienen por qué pronunciarse ni en favor ni en contra de la religión... Otra cosa es el l. del Estado, doctrina filosófica que se basa en un agnosticismo y materialismo, o en una ideología atea. Por desgracia el Estado se deja inspirar por esa doctrina y permite que ella penetre en las instituciones públicas e incluso en las escuelas» (E.-M. Guerry, arzobispo de Cambrai, el 31-12-1959).

Estas tomas de posición fueron confirmadas por las declaraciones del concilio Vaticano II sobre la recta autonomía de las realidades terrenas (Constitución pastoral, u n.0 36) y sobre la libertad (fundada en esa autonomía) para la múltiple opción política de los cristianos (cf. Constitución sobre la Iglesia, u n° 25, Iv n.° 36s; Constitución pastoral, iv n.° 43). Tales declaraciones encargan a la Iglesia una relación amistosa, superando el extremo del cesaropapismo y el de la separación entre la Iglesia y el Estado. Y son asimismo la base para el Decreto sobre la libertad religiosa (cf. también ->Iglesia y mundo).

BIBLIOGRAFIA: G. Weill, Histoire de l'idée laique en Franca au XIX' siécle (P 1925); G. de Lagarde, La naissance de l'esprit laique au Moyen-Age, 4 vols. (Saint-Paul-les-Trois-Cháteaux - Dróme 1934 46), I-II (31956); L. Capéran, L'invasion laique (1935, P 21941); L. Crouzil, Quarante ans de Séparation 1905-1945 (Ts - P 1946); Neutralité et Iaicisme (obra colectiva) (P 1946); E. Hegel: StL6 V 213-217 (bibl.); A. Audiert y otros, La Laicité (P 1960); L. Capéran, Histoire contemporaine de la laicité frangaise, 2 vols. (P 1957-59); idem, Histoire de la laicité républicaine (P 1961); J.-B. Trotabas, La notion de laicité dans le droit de l'Église catholique et de l'État républicain (P 1961) (abundante bibliografía); L. Capéran, La Laicité en marche (1883-1889) (P 1961); R. Aubert y otros, Chiesa e stato nell'ottocento, 2 vols. (miscelánea en homenaje a Pietro Pirri) (Padua 1962); Ch. Alix, Le Saint Siége et les nationalismes en Europa (1870-1960) (P 1962); W. Lipgens, Ferdinand August Graf Spiegel und das Verh8ltnis von Kirche und Staat 1789-1835. Die Wanda vom Staatskirchentum zur Kirchenfreiheit, 2 vols. (Mr 1965); R. Aubert: HdKG VI.

Ernst Niermann