JOSEFINISMO
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El sistema de Iglesia estatal de los Habsburgo (cf. ->Iglesia y Estado), que se fue edificando sistemáticamente desde la edad media con medidas de poder político y hasta con privilegios pontificios, ayudó ciertamente a la Iglesia a remediar ciertos daños, señaladamente a acometer después del -, cisma de occidente la reforma de los monasterios y posteriormente a impedir la penetración del -> protestantismo, y también a devolver los descarriados al seno de la Iglesia. Pero fue también el principal instrumento político para formar el moderno poder del Estado, hecho frente al cual pasan a segundo término todas las ventajas de este sistema las cuales tienen una importancia de orden secundario. La ->ilustración, que fue progresando victoriosamente en el curso del siglo xviii, y el auge — en parte debido a ella — del ->absolutismo de los Estados europeos, hubieron de tener como consecuencia — incluso en el campo católico — una agudización y a la vez una importante transformación del sistema tradicional de la Iglesia estatal.

Los privilegios papales, que habían sido concedidos a los soberanos para defensa de la Iglesia y que con harta frecuencia se interpretaron contra su sentido primigenio, fueron considerados cada vez más como superfluos y, finalmente, lo mismo que las inmunidades reales y personales del derecho canónico, como incompatibles con el poder soberano del Estado. Así se explica que, por manejos del príncipe Kaunitz, secretario de Estado de la emperatriz María Teresa, ésta modificara por su cuenta y unilateralmente la relación hasta entonces vigente entre el Estado y la Iglesia, que en principio quedó sometida al poder civil, de suerte que en adelante no debían existir dos poderes, sino un solo poder supremo (junio de 1768).

A esta teoría siguió luego la práctica, pues no sólo se suprimieron sin miramiento alguno todos los privilegios eclesiásticos que hasta entonces habían coartado la soberanía estatal y se sometieron todos los bienes de la Iglesia a la soberanía tributaria del Estado, sino que se llevaron también a cabo graves intervenciones en el dominio interno de la Iglesia y particularmente se impidieron de la forma más rigurosa el crecimiento y la actividad de las órdenes religiosas. Luego este sistema eclesiástico-estatal recibió su expresión más visible bajo el emperador José II (1780-90), de quien recibió el nombre de josefinismo. En adelante se impidió la comunicación libre y directa de los obispos con Roma, las órdenes religiosas fueron sustraídas a la jurisdicción de sus superiores religiosos residentes en el extranjero, y las comunidades de vida contemplativa quedaron suprimidas por completo, aduciéndose la razón de que «al ser de todo punto inútiles para el prójimo, no podían ser agradables a Dios». Poco después, los monasterios con todos sus bienes fueron convertidos en centros pastorales. Además, no sólo se reguló hasta el último pormenor la actividad del clero parroquial, sino que también se puso bajo la más rigurosa inspección del Estado la formación de sacerdotes seculares y religiosos en los seminarios generales y, finalmente, se llegó a anular la legislación de la Iglesia en materia matrimonial, siendo suprimidos particularmente (por la patente sobre el matrimonio del 16-1-1783) varios de lo impedimentos puestos por aquélla.

Este sistema de Iglesia estatal, plasmado en miles de «ordenaciones imperiales in publico-ecclesiasticis», llevó sobre todo a las órdenes religiosas al borde de la ruina, pero también alejó muy pronto de la vida eclesiástica las capas superiores de la población y, durante el gobierno mismo del emperador José, condujo a un retroceso tan catastrófico de las vocaciones sacerdotales, que en muchos casos no se pudieron proveer las parroquias y capellanías locales, poco antes aumentadas. A la muerte de José II se revocaron desde luego algunas ordenaciones e instituciones particularmente odiosas, como los seminarios generales, pero persistió en su conjunto el sistema josefinista, de modo que, en lo relativo al orden litúrgico, rígidamente fijado de nuevo en 1791, el párroco de Badea junto a Viena, que en el año 1800 un domingo por la tarde quería que las letanías se cantaran y no se rezaran, hubo de dirigir para ello una instancia a su Majestad Imperial.

Aunque en decenios posteriores se suavizaron las disposiciones con relación al culto y a la pastoral, sin embargo, una dominación tan larga y total de la Iglesia por un Estado que le era esencialmente extraño no podía menos de dejar huellas profundas y casi imborrables en el catolicismo austríaco. Evidente que, en medio de semejante tutela estatal, no podía surgir en los laicos el sentido de responsabilidad por la suerte de la Iglesia, ni podía nacer algo así como lo que actualmente llamamos acción católica. Mas también el clero y hasta el episcopado, dado el absolutismo de las prescripciones estatales, que por lo menos dificultaban mucho toda iniciativa y toda adaptación pastoral a otras circunstancias, hubieron de acostumbrarse poco a poco a ese estado de cosas y llegar finalmente a la convicción de que esta tutela protectora era para la Iglesia más saludable y hasta más necesaria que su libertad. Así se explica que cuando el año 1848 los obispos austríacos tuvieron la posibilidad de alcanzar esa libertad, hicieron muy poco por conquistarla. Y cuando en 1850 fue suprimido de hecho el j., el arzobispo de Viena hubo de trangnilizar a sus fieles en una carta pastoral, asegurándoles que, a pesar de ello, no moriría la Iglesia en Austria.

FUENTES: Kaiserliche k5nigliche Verordnungen, welche über Gegenstinde in materiis publico-ecciesiasticis vom Jahre 1770-87 erlassen worden (Au 1788).

FUENTES y BIBLIOGRAFÍA: MaaB I-V (bibl.); StL6 IV 656-659; E. Winter, Der Josephinismus (B 1962) (anticatólico).

Ferdinand Maal