GALICANISMO
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El concepto de g. en el sentido de una teoría y una práctica que se mantienen a través de diversas épocas, procede de la historiografía del siglo xix. En el g. hay que distinguir dos aspectos: primero, las manifestaciones históricas de una oposición nacional francesa, ligada a la relación específica de la monarquía francesa con la Iglesia, contra el centralismo de la curia papal, que otorgó al Estado numerosos derechos de carácter eclesiástico; en segundo lugar, la construcción de una teoría canónica con ingredientes cesaropapistas, conciliaristas y episcopalistas, la cual, formulada a fines de la edad media a base de la posición histórica de la monarquía francesa, se hizo manifiesto político en la Declaración de las libertades galicanas bajo Luis xiv (1682).

La situación de hecho y de derecho de la monarquía francesa frente a la Iglesia (derecho de patronato y regalía) estuvo determinada en la primera edad media por la idea sagrada de la realeza: el rey, en razón de su unción, ocupaba en la Iglesia un puesto casi oficial; en el reino franco es también «rey de los obispos». El episcopado colabora con el rey en los concilios provinciales y ya tempranamente adquiere la conciencia de una responsabilidad solidaria; y en relación con esto obtiene privilegios y se convierte en el primer ordo del reino. Esa época de los orígenes ha dejado recuerdos legendarios: de Clodoveo y «san» Carlomagno. Nutrido de estos recuerdos, el g. fomentará el culto de la antigüedad.

La base teórica del g. posterior, que fue formulada en numerosos estudios de historia de la Iglesia y del derecho en los siglos xvi y xvii (P. Pithou, P. Dupuy, P. de Marca, E. Richer), está en la idea de que las exigidas libertades galicanas son las libertades de la «Iglesia primitiva», las cuales solamente se conservaron sin mezcla de error en la ecclesia gallicana. Además, la monarquía francesa siempre había sido protectora de la Iglesia y del sumo prontífice (merovingios, carolingios, etc.).

La estrecha unión antes señalada entre el rey y la Iglesia (ora por privilegios, ora por costumbre) vino a ser el principal argumento para las pretensiones de la monarquía francesa en terreno eclesiástico.

La resistencia de la curia contra las intervenciones de la monarquía francesa produjo una reacción decisiva. En la época de la -> reforma gregoriana, el g. se define por la oposición al centralismo romano y a la doctrina de la plenitudo potestatis in spiritualibus et temporalibus. Esta oposición desembocará en el conflicto entre Felipe el Hermoso (de Francia) y Bonifacio viii, célebre y significativo por su carácter dramático, decisivo por la victoria total obtenida por el rey, fecundo por las múltiples obras polémicas que suscitó por la apelación de Felipe a la opinión pública.

Las pretensiones regias (regalías) fueron formuladas por los juristas de la corona (legistas), rechazando la aspiración papal a la plenitudo potestatis (P. Dubois, P. Flotte, G. de Plaisians, Juan de Paris); pero éstos no se contentaron con proclamar los privilegios reales, sino que trataron, por su parte, de acortar los derechos de la Iglesia.

A fines de la edad media, y posteriormente, se hacen valer las mismas pretensiones, unidas a una constante intromisión en asuntos de la Iglesia: en nombre del rey se afirma una competencia en materia de liturgia, de derecho canónico y de elección de obispos.

El gran -> cisma de occidente puso de manifiesto estas tendencias. Al mismo tiempo que descalifica al papa para el gobierno de la Iglesia, hace del rey la suprema instancia. La negación de la obediencia en 1396 da a la Iglesia de Francia una autonomía efectiva. Más importante fue todavía el trabajo de los eclesiólogos de fines de la edad media (Nicolás de Clémanges, Juan Gerson, Pedro d'Ailly: en conexión con Guillermo de Ockham), que afirmaron la superioridad del concilio sobre el papa (-> conciliarismo). Las reivindicaciones políticas son fundamentadas ahora con argumentos políticos. Desde este momento se puede hablar de g. teológico.

Bajo Felipe el Hermoso se habían celebrado ya asambleas de todos los obispos franceses (Clergé de France).

A partir de 1561 éstas asambleas reciben un carácter institucional cada vez más matizado, el cual rompe el individualismo de los obispos, para proyectarlos hacia tareas pastorales y reformadoras.

Al apelar al rey contra el papa, los galicanos no se percataron de que sustituían un absolutismo por otro. En el siglo xvii este -+ absolutismo fomenta un nuevo florecimiento del g., que ahora presenta su doctrina en un sistema terminado. Para intimidar al papa Inocencio xi, en 1682 Luis xiv convocó una asamblea del Clergé de France, en que se proclamaron los llamados cuatro artículos galicanos (Declaratio cleri Gallicani. Fueron redactados por J: B. Bossuet, y, según A: G. Martímort, se deben al ministro J.B. Colbert): 1º, independencia de la corona en asuntos temporales, pues la potestad eclesiástica sólo se extiende al ámbito espiritual; 2º, validez de los decretos de Constanza (autoridad de los concilios generales, superioridad del concilio general sobre el papa); 3º, conservación de las libertades galicanas (es decir, de los privilegios del rey francés); 4º, negación de la infalibilidad personal del papa (que puede decidir en materias de fe, pero depende del asentimiento de la Iglesia).

Esta «carta magna» del g. define un «galicanismo clásico», es decir, consciente y coherente, fiel al pasado, que impuso por largo tiempo sus ideas y su problemática. Ese g. es un retorno (aunque anacrónico) a los padres, a una Iglesia pregregoriana y preescolástica, más teológica y mística que canónica y política; pero desconoce la evolución doctrinal y disciplinaria de diez siglos, y significa a la vez una oposición abierta a los papas cuando invitan a las Iglesias nacionales a deshacerse de sus particularismos. Se comprende que la santa sede insistiera en la revocación de los cuatro artículos galicanos (Alejandro viii, 1690).

El g. francés se reprodujo en cierto modo -si bien bajo otros presupuestos históricos - en el josefismo y el febronianismo. El concordato de Napoleón (1801), en teoría, abandonó el g., pero introdujo su práctica en la Constitution civile du Clergé y en los Artículos orgánicos. Esta última forma de g. provocó la reacción del ultramontanismo del siglo xix (J. de Maistre, F.-R. de Lamennais). El Syllabus agudizó esta crítica al condenar varias tesis galicanas; la definición de la infalibilidad pontificia por el concilio Vaticano i afecta a dos de los cuatro artículos galicanos. Con ello, teológicamente, estaba dada la sentencia contra el g. como doctrina. Actualmente el g. pertenece a la historia, pero sin duda está presente todavía en la mentalidad moderna.

Étienne Delarulle