EPIQUEYA
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I. Planteamiento de la cuestión

La cuestión acerca de cómo el hombre debe comportarse cuando su propia visión ética está en contradicción con las exigencias morales de la sociedad, se plantea a todo aquel cuya conciencia se ha desarrollado hasta la formación de un juicio personal en el campo ético. Pues, en principio, ninguna ética concreta de la sociedad ofrece una solución adecuada para todos los problemas derivados del cambio constante de nuestra situación cultural, el cual se funda en nuestra ->historia e historicidad. Y, por otro lado, la acomodación a las exigencias de la sociedad no sólo responde a una tendencia natural, sino que, a causa de la naturaleza social del hombre, constituye además un alto valor moral. Este problema aparece especialmente claro cuando los imperativos sociales han encontrado su expresión en leyes formuladas y quedan sancionados por las autoridades competentes. Si la sociedad y las autoridades no se desconocen a sí mismas con una petulancia totalitaria, deben tener interés en que los súbditos no les sigan más allá de lo que ellas puedan guiar. Por eso, toda -->ética que se esfuerce por una sistematización y toda legislación deben preguntar qué conducta ha de adoptarse en tales situaciones de conflicto, en las cuales lo exigido por la ética social y la ley positiva está en contradicción con los postulados de lo éticamente justo.

Es característico para la ética aristotélico-escolástica el hecho de que ella se plantea explícitamente esta cuestión, por tener conciencia en alto grado de la vinculación de la ética al ser. Y se la plantea bajo el lema e., que es un término específicamente suyo y constituye uno de sus conceptos fundamentales. Otras formas de la ética hablan, p. ej., de excepciones morales, de derecho supralegal, de derecho y deber de resistencia, de «pecado necesario». Las legislaciones tienen en cuenta esta problemática en sus disposiciones sobre el derecho y la equidad, sobre las excepciones morales, sobre la libertad de conciencia, etc. El canon 20 del CIC reconoce expresamente el derecho al uso de la epiqueya.

II. Historia del concepto

En Aristóteles la epieikeia significa la equidad, la corrección de la --> ley y de lo legalmente justo en favor de lo realmente justo. Lo cual significa que la e. es para él el «derecho mejor» frente a lo legalmente justo. Con ello se aparta de la concepción de Platón, para quien la e. es una aplicación e interpretación tolerante del derecho vigente. Éste es en sí el derecho mejor, pero a causa de nuestra limitación y deficiencia debe ser aplicado con equidad y tolerancia.

En la comunidad cristiana las tensiones entre el derecho vigente y el real se solucionaron primero con un principio muy simple: «Se debe obedecer a Dios antes que a los hombres» (Act 5, 29).

A consecuencia del interés espiritual de la edad media, consistente sobre todo en conseguir una relación ordenada entre los hombres a base de medidas institucionales, el problema objetivo de la e. necesariamente tuvo que atraer con más fuerza la atención de los teólogos y canonistas, y debido a la recepción de Aristóteles, dicho problema fue estudiado de hecho bajo el término e. Así Tomás de Aquino ve justificado el uso de la e. en el caso de que la obediencia literal a la ley contradijera al ->bien común. Él trata la epiqueya en relación con las virtudes de la vida social y la ordena a la -->justicia. Según lo que se entienda por justicia legal (iustitia legalis), la que sigue la letra de la ley o la que se atiene a la intención del legislador, Tomás considera la e. como una parte de la justicia general o como la parte principal de la justicia legal. En virtud del giro que, en principio, el Aquinate realiza hacia el antropocentrismo en su concepción de la creación, él está persuadido de que el hombre, aunque se halla ligado al orden de la --> naturaleza, sin embargo debe dar a ésta una configuración en armonía con su razón, sin limitarse a aceptar el orden previamente dado. De suyo también la ley positiva es para Tomás expresión del orden querido por Dios, de modo que la justicia legal exige obediencia a ella. Pero como esa ley, a causa de nuestra limitación y de nuestra condición pecadora, permanece siempre una expresión imperfecta de lo realmente justo, puede suceder que en un caso concreto la obediencia a la ley atente contra la justicia. Entonces la virtud de la e. exige la realización de la justicia, dejando de lado la justicia legal. Así, Tomás puede decir que la e. es como la norma más alta del obrar humano y que, propiamente, responde a la justicia legal, pues ésta exige que la ley se oriente hacia el bien común.

El pensamiento de que el hombre debe aprehender con su razón lo que es justo, a partir de la edad moderna pasa a ocupar cada vez más el centro de las reflexiones sobre la función de la e. y la razón de esto se halla en que la posición del hombre como sujeto en la creación es conocida con creciente claridad, y en consecuencia se reflexiona cada vez más a partir de esa posición. De ahí que Suárez ya no conozca una virtud particular de la e. Él dice simplemente que el hombre debe obrar contra la ley positiva cuando el seguirla implica la lesión de una virtud determinada, a la que él está obligado y que, frecuentemente, la ley pretende fomentar. Si, p. ej., el -> ayuno prescrito, que debe fomentar la templanza, perjudica a la salud, la propia conservación, querida por Dios, exige que en oposición a la ley humana - y en armonía con la virtud de la templanza - se coma y no se ayune; o bien, si la observación del precepto dominical, exigido por la virtud de la religión, llevara a pecar contra el amor al prójimo, esta misma virtud podría exigir la infracción de la ley. Por tanto, el uso de la e. puede estar exigido por virtudes muy diversas. Con ello la atención ya no está centrada en el bien abstracto de la comunidad, que con frecuencia ha recibido un fuerte matiz de ordenación estática, sino en el perfeccionamiento concreto del individuo.

Con el surgimiento del -> individualismo y la consecuente disolución de los vínculos sociales, por un lado, y con la carga de leyes cada vez mayor que pesa sobre el individuo en la sociedad industrial, por otro lado, la interpretación de la e. ha experimentado un ulterior desplazamiento del acento. La e. es considerada ahora cada vez más como el arte de la prudente interpretación de la ley en interés del sujeto, injustamente impedido en su desarrollo por la legislación. Ella es el juicio prudente que constata la no obligación de la ley positiva. Con ello el uso de la e. ya no es el ejercicio de una determinada virtud moral, sino una virtud general de la vida moral. E incluso, en gran parte, es entendida de una manera tan intelectualista, que no se concibe tanto como una virtud de la razón, cuanto como una prontitud de juicio. Con ello queda poco resaltado su carácter moral autónomo, hasta tal punto que en la lengua del pueblo ha caído en descrédito como una astucia inmoral.

III. En la actualidad

El esfuerzo ético en la actualidad procura librarla de este descrédito y asignarle en la moral sistemática un puesto concorde con su importancia para la vida ética. Mediante una acentuación más intensa de la responsabilidad personal, se tiende a establecer una relación más equilibrada y estable, a pesar de la tensión, entre la libertad individual y la vinculación social del individuo. El punto de partida para ello es un enfoque más dinámico de la --> justicia y una interpretación más funcional de la --> ley. Y late ahí además el pensamiento de que el hombre mismo debe encontrar lo moralmente justo y no puede persuponer sin más la legitimidad de la ley. Pues, en virtud de nuestra libertad, nuestra constitución individual y social y la situación cultural que de ella resulta están sometidas a un constante cambio histórico, de modo que necesariamente siempre hay una cierta tensión entre la ley y lo justo. Bajo esta perspectiva la e. es aquella virtud que intenta siempre eliminar esa tensión en favor de la justicia. Lo cual presupone, de un lado, un esfuerzo por el conocimiento de la verdadera justicia y, de otro lado, la voluntad de obrar de acuerdo con la justicia misma, aunque sea apartándose de la ley positiva. Así la virtud de la e. recibe su motivación del amor a la justicia. En este sentido ella es una actitud general de la vida moral. Así puede suceder que la virtud de la e. conduzca al juicio de que una determinada ley no obliga en una situación concreta, pues su cumplimiento no sería equitativo. Se daría este caso cuando la ley mandara algo que equitativamente no puede exigir, p. ej., observar una norma de tráfico sin que sea necesario en una situación concreta. Y también sería ese el caso cuando la ley declarara justo algo que no concuerda con la justicia, p. ej., un salario injusto en una circunstancia determinada. En tal caso la virtud de la e. debe dictaminar que el hombre, por amor a la justicia, está obligado a más de lo que exige la ley. Y de esa manera contribuirá a un desarrollo dinámico de la ley en el futuro. Bajo esta perspectiva, la seguridad en la formación del juicio a base de la virtud de la e. depende de la firmeza de la voluntad en dar a cada uno lo suyo, del conocimiento objetivo para poder enjuiciar rectamente una situación y de la conciencia acerca del alcance del propio conocimiento objetivo. Según esto la virtud de la e. consiste formalmente en el amor a la justicia en cuanto tal y, materialmente, en el enjuiciamiento prudente de la ley en su relación a la justicia supralegal.

De ahí que recientemente R. Egenter haya descrito la e. como «sentido justo de la realidad en el ámbito social» y la haya caracterizado como una actitud fundamental de la justicia natural, situándola en el terreno de lo que llamamos justicia social. En forma parecida le e. es para J. Fuchs la virtud de la justa aplicación de la ley en armonía con la situación y constituye, por tanto, la actitud fundamental frente a la ley; y él piensa incluso que la recta comprensión de la e. desarrolla el aspecto justificado de la ética de situación. Dentro de esa línea la e. se convierte para A. Adam en la virtud de la libertad de conciencia, la cual mueve al hombre a una realización del orden legal, fundado en el orden óntico, de acuerdo con su libertad. B. Háring va incluso tan lejos que interpreta el desarrollo actual de la doctrina tomista de la e. como «la aportación permanente de las grandes discusiones de la moral sobre el uso de las reglas de prudencia» o sea, de los llamados sistemas morales. J. Giers advierte con relación a esta interpretación de la e. que el criterio para el hallazgo de una justicia adecuada a la situación no puede ser solamente la convicción subjetiva del individuo, sino que éste, en virtud de su naturaleza social, debe orientarse además por la doctrina de la Iglesia, de los teólogos y de los especialistas en lo referente a las complicadas legislaciones y a las exigencias de la justicia en nuestros días. Con ello, dentro de lo posible, la virtud de la e. queda protegida frente a un abuso individualista y, por otro lado, se le señalan sus límites a un legalismo que obstaculice la responsabilidad personal.

BIBLIOGRAFÍA: Thomas von Aquin, S. th. II-II q. 120 y 80; F. Suárez, De legibus lib. VI cap. 7 n. 11, lib. VI cap. 6 n. 5 s; M. Müller, Der hl. Albertus und dio Lehre von der Epikie: DTh 12 (1934) 165-182; F. Pringsheim, Rómische aequitas der christlichen Kaiser: Acta congressus juridici internationalis I (R 1935) 119-152; L. Godefoy: DThC V 358-361; R. Egenter, Über die Bedeutung der Epikie im sittlichen Leben: PhJ 53 (1940) 115-127; A. Adam, La virtud de la libertad (Dinor S Seb 1956); A. Gréve, De epikeia volgens Thomas v. Aquin en Suarez: Miscellanca Moralia in honorem A. Janssen I (Lv 1948) 255-280; L. J. Riley, The History, Nature and Use of epikeia in Moral Theology (Wa 1948); O. Robleda, La «Aequitas» en Aristóteles, Cicerón, Santo Tomás y Suárez. Estudio comparativo: MCom 15 (1951) 241-279; J. Fuchs, Situation und Entscheidung (F 1952); Hfiring; J. Giers, Epikie und Sittlichkeit: Der Mensch unter Gottes Amuf und Ordnung, bajo la dir. de R. Hauser - F. Scholz (Festgabe für Th. Müncker) (D 1958).

Waldemar Molinski