CURIA ROMANA
La c.r. es el conjunto de sagradas congregaciones, tribunales y oficios, por medio de los cuales el romano pontífice gobierna la Iglesia universal (can. 7, 242).
En el presente artículo trataremos solamente de las congregaciones y de los oficios, pero no de los tribunales eclesiásticos (además -> juicios eclesiásticos). Consideramos primero su evolución histórica, y después el derecho vigente en la actualidad.
I. Evolución histórica
La lectura de los Hechos y Cartas de los apóstoles nos enseña que desde el primer momento ellos se sirvieron de colaboradores para realizar la misión que Cristo les había confiado. Sabemos que en Jerusalén los --> apóstoles oyeron el consejo de los presbíteros y juntamente con ellos resolvieron la controversia suscitada por los judaizantes (Act 15, 6. 23). Ya antes habían consagrado a siete varones para la administración de los bienes de los pobres (Act 6, 1-6); y fue muy común entre ellos servirse de amanuenses o secretarios: Pedro se sirvió de Silvano (1 Pe 5, 12) y Pablo, de Tercio (Rom 16, 22). Así, sencillamente, colaboraban con los apóstoles desde primera hora tres clases de auxiliares, unos en el gobierno, otros en la redacción de documentos y otros en la administración dé los bienes temporales. Esos auxiliares preludiaban de forma elemental lo que con el tiempo serían las curias episcopales.
Durante los primeros siglos los colaboradores del papa apenas se diferenciaban de los que tenia en su diócesis cualquier obispo. De hecho al sonar la hora de la liberación de la Iglesia en el s. iv, encontramos en torno al sucesor de Pedro tres órganos estables, que corresponden al primitivo triple orden de auxiliares: el presbiterio, los notarios con su scrinium y los diáconos. Pero a partir de este momento, y a medida que se hace más frecuente el recurso de las Iglesias particulares al vicario de Cristo y la intervención espontánea de éste en favor de la Iglesia universal, comienzan a desarrollarse y diferenciarse aquellos rudimentarios organismos auxiliares. Las grandes líneas de este proceso las veremos luego. Aquí baste añadir que hasta el s. xii no se empleó el nombre c.r. para designar a los colaboradores del papa; y que sólo en época recentísima se reservó dicho apelativo a los dicasterios que le ayudan en el gobierno de la Iglesia universal (Pío x, 1908). Los auxiliares del papa en el gobierno de la diócesis de Roma son el cardenal vicario y su curia diocesana, llamada vicariato de Roma.
1. Del presbiterio a las sagradas congregaciones
a) A partir del s. iv, el presbiterio, por su carácter de órgano consultivo y judicial, era el principal auxiliar del romano pontífice, y el que tendría también una evolución más amplia y fecunda. En un principio estaba constituido por todos los presbíteros y diáconos de Roma; más tarde se limitó a los diáconos y presbíteros principales o cardinales, a los que se añadieron desde el s. vtri los obispos cardinales, es decir, los de las diócesis cercanas a Roma o suburbicarias. Sin embargo hasta el s. xii para resolver los asuntos más graves los papas solían convocar los concilios romanos, que a partir de dicho siglo quedaron definitivamente substituidos por el Consistorio, palabra de origen bizantino, con la que se designó el Colegio de los tres órdenes de cardenales, semejante ya al actual en su función consultiva y judicial al lado del papa.
b) A fines del s. xIII la función judicial del consistorio fue confiada a una nueva institución, el «Auditorium», de donde surgirían, tras una compleja evolución, los actuales tribunales apostólicos de la «Sacra Romana Rota» y de la «Signatura Apostolica». En cambio la función consultiva y gubernativa la conservó plenamente el consistorio hasta el s. xvt, cuando empezaron a surgir diversas congregaciones de cardenales, cada una con la misión de ayudar al papa en un aspecto particular del gobierno de la Iglesia.
c) La primera c. fue creada por Pablo III, en 1542, para custodiar la incolumidad de la fe (recibió los nombres de oficio de la S. Inquisición, de c. del S. Oficio, y hoy de c. para la doctrina de la fe); la segunda, por Pío iv, en 1564 para la ejecución de los decretos del concilio de Trento (hoy c. para el clero); y la tercera, por Sixto v, en 1586, para las consultas de los religiosos (más tarde se convertiría en la c. de obispos y regulares, para volver a ser simplemente la c. de religiosos desde 1908). Tras estos primeros tanteos, el mismo Sixto v con genial intuición y energía creó de un golpe en 1588 quince congregaciones de cardenales, cinco para el gobierno de los estados pontificios y diez para el gobierno de la Iglesia universal, de las cuales subsisten todavía dos: la c. para los obispos y la c. para el culto divino, de la que se separó la c. para las causas de los santos.
Con el nuevo sistema de congregaciones el antiguo consistorio perdió su función consultiva y gubernativa, quedando reducido casi a elemento decorativo. Los siglos xvii-xix vieron surgir, desaparecer, unirse o transformarse unas treinta congregaciones, de las cuales sólo dos habían de sobrevivir hasta la actualidad: la c. para la propagación de la f e (Gregorio xv, 1622) y la c. para asuntos extraordinarios (Pío vii, 1814).
2. De los notarios a la cancillería y otros oficios
a) La cancillería apostólica. El cuerpo de notarios del s. iv con su scrinium se fue transformando paulatinamente de simple oficina para la redacción, expedición y el archivo de documentos pontificios en un órgano gubernativo de primera importancia, llamado c.a. (s. xII). A1 frente de la misma figura el antiguo «primicerius> de los notarios, llamado ahora canciller y más tarde vicecanciller, verdadero brazo derecho del papa, sobre todo para los asuntos que se resolvían fuera del consistorio. Sin embargo el apogeo de la c.a. tuvo lugar en Aviñón, como consecuencia de haberse reservado los papas la provisión ordinaria de los beneficios episcopales, abaciales, etc. El artífice de la nueva estructura de la c.a. fue Juan xxri (13161344), antiguo canciller de la corte francesa, quien, para atender al examen de los nuevos beneficiarios y para redactar y expedir las bulas y rescriptos, creó hasta siete diversos cuerpos de oficiales: examinadores, minutantes, grossatores, etc. Fue a fines del s. xv cuando el vicecanciller perdió el fuerte influjo que tenía en el gobierno de la Iglesia, empezando a declinar la c.a., hasta reducirse a su primitivo papel de simple oficina notarial, limitada ahora a las bulas pontificias.
b) La dataría apostólica. En el rápido ocaso de la c.a. influyó sobre todo la creación de la d.a. La importancia decisiva que tiene la fecha (data) para la validez de los documentos pontificios, hizo que el simple cargo de datario fuera adquiriendo relieve: de poner la fecha pasó a asistir a la firma del documento, e incluso a presentar al papa las súplicas previas (1484); pronto necesitó ayuda de auxiliares, terminando por convertirse en jefe de un nuevo oficio llamado d.a. (¿s. xvi?). En los años sucesivos creció todavía la importancia de la d.a. con la facultad de conceder determinados beneficios y dispensas. Pero en el s. xvII, con la disminución de las reservas beneficiales y la concurrencia de nuevos organismos de la c.r., también empezó a declinar, limitándose casi exclusivamente su competencia en el s. xix a la concesión de dispensas matrimoniales.
c) La secretaría de estado. Entretanto había entrado en escena la s. de e. Sus orígenes se remontan hasta Clemente iv (1266-1268), quien confió a algunos notarios de la c.a. la correspondencia reservada o secreta de la sede apostólica, especialmente la diplomática. Por esta razón dichos notarios se llamaron secretarios, y formaron bajo Martín v (1417-1431) la cámara secreta. Inocencio vrii la transformó en la secretaría apostólica (1487 ), uno de cuyos miembros, el secretarius domesticus, sería el hombre de confianza del papa y su instrumento en el mundo de la política, especialmente desde la creación de los nuncios apostólicos bajo León x (1513-1521). Cuando los cardenales nepotes comenzaron a dirigir la política interna y externa del estado pontificio (s. xv), el secretarius domesticus pasó a segunda línea, llegando a eclipsarse en el pontificado de Pablo iii (1534-1549), ante la nueva figura del secretarius intimus del papa, que era ordinariamente el mentor del cardenal nepote y que, tal vez por este motivo, bajo el pontificado de Clemente viit (1592-1605) se comenzó a llamar secretario de estado. Tres acontecimientos vinieron a orientar el cargo de este secretario y la s.a. (de la cual él era cabeza) hacia sus formas actuales: el uso iniciado por Inocencio x (1644-1655) de elegir el s. de e. entre los cardenales, la supresión del cuerpo de secretarios apostólicos y la del nepotismo, por disposición de Inocencio xi en 1678 y de Inocencio xii en 1962.
Automáticamente se concentraron en el cardenal secretario de estado poderes amplísimos, acrecentados con la prerrogativa de ser recibido a diario por el papa, quien se servia de él y de su secretariado, no sólo para dirigir la política del Estado pontificio, sino también para transmitir su voluntad a los demás dicasterios de la c.r. Al reorganizar el gobierno del Estado pontificio, Pío ix confió al secretario de Estado la presidencia del consejo de ministros y el ministerio de asuntos exteriores.
d) Otras secretarías. La naturaleza tan heterogénea de los documentos que se redactaban en la primitiva cámara secreta y en la secretaría apostólica, dio motivo a que se fueran separando del tronco primitivo diversas nuevas secretarías, cada una dedicada a un argumento determinado. La primera en separarse fue la secretaría de breves, bajo el pontificado de Alejandro vi (1492-1503), que se ocuparía de los breves ordinarios (brevia minuta), así llamados en oposición a los de contenido diplomático. Al suprimir Inocencio xr en 1678 el cuerpo de secretarios apostólicos, creó como oficina independiente y paralela a la del secretario de estado la secretaría de breves a los príncipes civiles y eclesiásticos, la cual heredaba la finalidad originaria de la cámara secreta, ampliada con otras prerrogativas, como p. ej. la redacción de las alocuciones latinas que pronunciaba el papa en el consistorio. En el s. xvtii se separó de la secretaría de estado la secretaría de las cartas latinas, que quedó a las órdenes inmediatas del papa. Finalmente, en época que no es fácil determinar, surgió la secretaría de los memoriales.
3. De los diáconos a la cámara apostólica
A partir del edicto de Milán fueron creciendo los escasos bienes materiales de la Iglesia romana primitiva, los cuales eran administrados por los diáconos. A ello contribuyeron las donaciones de emperadores y fieles (s. iv), los censos de las tierras o de los monasterios confiados a la tutela de los papas (s. ix), los tributos feudatarios, el llamado «denario de san Pedro» (s. xi) y las diversas formas de tasas beneficiales, que fueron multiplicándose hasta alcanzar un nivel máximo en los s. xrv-xv, no sin escándalo del pueblo cristiano. Con ritmo parecido fue también evolucionando el órgano para la recaudación y administración de estos bienes: vestiarium, palatium (s. vIII) y por último camera apostolica (s. xi), al frente de la cual estaba el camerarius o camarlengo, elegido más tarde entre los cardenales. El apogeo de la c.a. coincide lógicamente con el de la cancillería, bajo los pontificados de Juan xxii y Benedicto xii. Constaba de un cuerpo de «colectores» o recaudadores, distribuidos por toda Europa, y de un cuerpo de oficiales: administradores, abogados y jueces, residentes en la curia pontificia.
Cambiadas las circunstancias históricas en los s. xvI-xvII, quedaron muy mermados los ingresos de la c.a. y ésta cambió también su estructura, reduciéndose al personal residente en la curia; y su competencia derivó hacia otras funciones. En el s. xvir el vicecamarlengo era el gobernador de Roma, y bajo Pío rx el card. camarlengo era ministro de comercio, agricultura, industria, minas y artes.
4. Reforma de Pío X
A finales del siglo pasado la c.r. presentaba un conjunto abigarrado de congregaciones, tribunales, secretarias, oficios, de límites imprecisos y atribuciones confusas por mezclarse la competencia administrativa con la judicial, y la eclesiástica con la civil en los Estados pontificios. Pío x, clarividente como Sixto v, reorganizó en 1908 la c.r. eliminando lo superfluo, creando lo necesario y delimitando con precisión la competencia de cada dicasterio. Esta tarea se hizo posible, en parte, por la pérdida de los Estados pontificios, que permitió a Pío x dar a su reforma un enfoque exclusivamente espiritual, en fuerte contraste con la reforma de Aviñón (limitada por lo demás a la cancillería y a la cámara) e incluso con la de Sixto v. El Código de Derecho Canónico (1918) asumió en bloque la reforma de Pío x, con ligeros retoques introducidos por Benedicto xv. En él aparece la estructura de la c.r. que sustancialmente todavía sigue en vigor y que consta de tres series de organismos: a) Las congregaciones romanas en número de 11, pues a las ocho ya enumeradas (cf. 1, c) hay que añadir la c. de los sacramentos, original de Pío x (que en el primer esquema la llamó c. del matrimonio), la c. de seminarios y universidades, creada por Benedicto xv (1915), pero cuyos primeros orígenes hay que buscarlos en la congregación que Sixto v constituyó «pro Universitate Studii Romani» (1588), y finalmente la c. para la Iglesia oriental, que había sido fundada por Pío ix dentro de la c. para la propagación de la fe (1862), y que Benedicto xv hizo autónoma (1917). b) Tres tribunales apostólicos (cf. can. 258-259). c) Los seis oficios siguientes: cancillería ap., dataría ap., cámara ap., secretaría de Estado, s. de breves a los príncipes y s. de las cartas latinas. Hay que notar que Pío x incorporó la s. de breves ordinarios a la s. de Estado y suprimió la s. de memoriales.
II. Derecho vigente
1. Las congregaciones en general
a) Estructura. Las c. son colegios de cardenales que, bajo la presidencia de uno de ellos, ayudan al papa en el gobierno de la Iglesia, dentro de la competencia que él les ha señalado. El card. presidente recibe el nombre de prefecto, excepto en la c. para la defensa de la fe, la consistorial y la oriental, donde es llamado pro-prefecto, reservándose el nombre de prefecto al papa mismo. Hoy vuelven a ser verdaderos presidentes.
Con el card. prefecto colaboran inmediatamente el secretario, sobre quien pesa la marcha de la c., y el subsecretario (son los tres oficiales mayores), asistidos por dos cuerpos de auxiliares: el 1 ° lo forman los consultores, cuya misión es dar su parecer, cuando son preguntados, y el 2 ° lo forman los oficiales (menores), que están dedicados por completo al despacho de los asuntos de la c. El rango superior de estos oficiales lo constituyen los ayudantes de estudio o minutantes, nombre modesto con el que son designados monseñores o sacerdotes de ambos cleros, a veces verdaderos especialistas en diversos ramos de la teología o del derecho canónico; siguen por su orden los protocolistas, archiveros, cajeros, etc. Algunas c. presentan peculiaridades en el número o la cualidad de los oficiales, p. ej., la c. de sacramentos tiene dos subsecretarios, la de seminarios un visitador para los seminarios de Italia, ésta misma, la de religiosos y otras tienen cuerpos de comisarios (es decir, consultores para un determinado género de asuntos, p. ej. la defensa del vínculo matrimonial, la federación de monasterios, etc.), en la c. de ritos figura un canciller, etc. E1 cuadro completo del personal de las c. se publica cada año en el Anuario pontificio.
b) Potestad. Uno de los méritos de la reforma de Pío x fue la división clara de la jurisdicción entre las c. y los tribunales, confiando a éstos la potestad judicial y a aquéllas la administrativa. Gozan pues las c. de potestad administrativa, que comúnmente es ordinaria, y que ejercitan siempre en nombre del papa. De aquí el calificativo de «suprema» con que a veces viene designada esta potestad, y el sobrenombre de «vicariae Romani Pontificis» que los canonistas suelen dar a las c. De aquí también que todos los actos de las c. se estimen aprobados por el papa de una manera implícita, y no raras veces llevan la aprobación explícita (can. 244 § 2). La potestad de las c. es universal, aunque algunas restringen su competencia a la Iglesia latina u oriental, o incluso a determinados territorios dentro de la Iglesia latina. Excepcionalmente todas las c. pueden ejercitar la potestad legislativa (Benedicto xv, 1917 ). La c. de la doctrina de la fe puede además juzgar los delitos contra la fe en general, y contra el sacramento de la penitencia en particular (Pablo vi, 1965).
c) Trámites de los asuntos. Las «preces» o peticiones que llegan a diario a cada c. son distribuidas por el secretario entre los respectivos oficios o secciones para su tramitación, que muchas veces requiere un estudio previo. La concesión de la gracia o la respuesta la suele indicar el mismo secretario en los casos más sencillos. En los demás casos los asuntos se resuelven, según su importancia, o bien en la reunión semanal del congreso (formado por los oficiales mayores con el respectivo minutante), o bien en la congregación plenaria de los cardenales. Tanto el card. prefecto como el secretario son recibidos periódicamente por el santo padre, a quien someten las decisiones que necesitan su aprobación.
d) Secreto. «Todos cuantos pertenecen a las congregaciones... u oficios de la c.r. están obligados a guardar secreto dentro de los límites y según el modo determinados por la disciplina propia de cada organismo» (can 243 § 2). Merece especial mención el llamado «secreto del s. oficio», que obliga no sólo a la c. de la doctrina de la fe, sino también a la c. consistorial, en lo que se refiere a la elección de los obispos (Pío x, 1903 y 1908), y a la c. para los asuntos extraordinarios (Pío xi, 1926). La naturaleza de este secreto está minuciosamente determinada en sendos decretos de Clemente xi (1709 ), y de Clemente xiii (1759 ), y su violación lleva consigo excomunión latae sententiae, reservada personalmente al papa.
2. Las congregaciones en particular
a) C. para la doctrina de la fe. La renovación operada por Pablo vi en la c. del santo oficio afecta a su nombre, pero sobre todo a sus procedimientos, en los que ha impreso un sello de suavidad y comprensión. Dentro de la c. persevera el antiguo tribunal, en el que están representados los oficiales mayores por el promotor de la justicia. Colabora con la c. un cuerpo de consultores y de peritos. Paralelamente existe una serie de abogados para patrocinar a los reos enjuiciados ante el tribunal. Éste, en la vista de las causas, sigue en general las normas del derecho común.
La competencia de esta c. abarca todas las cuestiones relativas a la fe y a las costumbres, a saber: el examen de las doctrinas nuevas, la revisión de los libros denunciados y su eventual reprobación; el llamado «privilegio de la fe» o la disolución del matrimonio contraído entre dos no bautizados cuando uno de ellos se convierte; el juicio de los delitos contra la fe en general y contra el sacramento de la penitencia en particular.
b) C. para los obispos. Campo principal de su competencia es la erección de provincias eclesiásticas, diócesis y cabildos en las regiones que no están sometidas a la c. de la propagación de la fe; la división de las diócesis ya erigidas; y la propuesta al papa de los nombramientos de obispos, vicarios castrenses, administradores apostólicos, coadjutores y auxiliares de los obispos. Como complemento de esta función fundamental la c. se ocupa de preparar los consistorios secretos (cf. antes, i, 2, a, b, c), donde se proclaman los nombres de los obispos nombrados después del último consistorio (y también los consistorios públicos y semipúblicos que preceden alas canonizaciones), de vigilar la buena marcha de las diócesis, y finalmente del apostolado con los emigrantes (Pío x, 1912, y Pío xii, 1952) y del apostolado del mar (Pío xrr, 1940), por el carácter supraáiocesano de ambos.
c) C. para los sacramentos. A ella pertenece cuanto suele decretarse y concederse en materia de sacramentos, salvo la competencia de otras congregaciones, especialmente de las c. para la doctrina de la fe y culto divino. Para su mejor funcionamiento está dividida en cuatro oficios. Al 1 ° pertenecen las cuestiones relativas a todos los sacramentos, exceptuado el matrimonio, p. ej., dispensas para recibir las sagradas órdenes, concesión de oratorios privados, etc. Los tres oficios restantes se ocupan exclusivamente del matrimonio, con la siguiente distribución de materia: el 2 ° examina y presenta al papa el resultado de los procesos instruidos en los tribunales diocesanos en orden a obtener la dispensa apostólica, o la disolución de los matrimonios que han sido celebrados canónicamente, sin llegar a ser consumados (can. 249 § 3); el 3.° tramita las oportunas dispensas de impedimentos matrimoniales, y el 4 ° estudia la eventual erección de tribunales supradiocesanos para la vista de causas matrimoniales, y examina las sentencias que sobre dicha materia dictan anualmente todos los tribunales eclesiásticos.
d) C. para el clero. Le están encomendados los asuntos que se refieren a la disciplina del clero secular y del pueblo cristiano (can. 250 § 1). Por tanto a esta c. toca: 1 °, todo lo concerniente a la celebración y revisión de concilios plenarios o provinciales y de sínodos diocesanos (§ 4); 2 °, o también lo relativo a las curias episcopales y a los cabildos; 3 °, las dispensas del coro en orden a conjugarlo con la cura de almas; 4 °, la erección, unión, dismembración de parroquias, la provisión extraordinaria de las mismas, los recursos de los párrocos contra eventuales remociones, etc.; 5 °, velar por la ejemplaridad de la vida del clero; 6.o, y por la santificación del pueblo de Dios, regulando la observancia de los días festivos o de penitencia, fomentando las asociaciones piadosas, etc., y también solucionando los problemas que surgen de las fundaciones de misas, o por la transformación de los edificios de culto, la usurpación de bienes eclesiásticos, etc. ( § 2 ).
Junto a una La sección que se ocupa de todos estos asuntos, hay otras dos que cuidan respectivamente de la enseñanza del catecismo y de la administración de bienes eclesiásticos.
e) C. para los religiosos y los institutos seculares. Le corresponde cuanto se refiere, bien sea a los institutos de perfección en cuanto tales (aprobación de los mismos y de sus constituciones, federaciones de diversos institutos, etc. ), bien sea a las personas que pertenecen a dichos institutos.
En particular se ocupa de lo concerniente al régimen, a la disciplina, a los estudios, a los bienes y privilegios de los institutos de perfección, salvo el derecho de la c. de la propagación de la fe (can. 251 § 1); y también de las dispensas del derecho común en favor de los miembros de dichos institutos (§ 3).
f) C. para la evangelización de los pueblos o <de propaganda fide» según el decreto Ad gentes del Vaticano ir y por el MI? de Pablo vi (1966). Posee amplísimas facultades para promover la dilatación y consolidación del evangelio en los llamados territorios de misión, situados hoy especialmente en África, Asia y Oceanía, donde las cristiandades están aún en formación, o los cuadros de la jerarquía están constituidos de una manera todavía incipiente.
En estos territorios la congregación de la propagación de la fe erige, une y divide vicariatos o prefecturas apostólicas, designa o cambia a los respectivos vicarios y prefectos (can. 252 § 1) y cuida de todo lo concerniente a la celebración y revisión de los concilios (S 2).
Lo relativo a los operarios apostólicos es competencia de esta c. cuando se refiere a su formación en los seminarios o en institutos eclesiásticos dedicados exclusivamente a preparar misioneros, aunque tales centros estén establecidos fuera de los territorios de misión. De ella dependen también todos los que trabajan apostólicamente en las misiones. Sin embargo, los misioneros o misioneras pertenecientes a institutos de perfección que tienen otras actividades además de la misional, dependen de la c. para la propagación de la fe sólo en cuanto misioneros, y de la c. de religiosos en cuanto miembros de dichos institutos. Asimismo todo lo referente a cuestiones de fe, causas matrimoniales y ritos queda reservado a las congregaciones competentes en estas materias (S 3, 4, 5).
g) La c. para el culto divino ha dejado ya de ocuparse de las causas de beatificación y canonización de los siervos de Dios (can. 253, §). Está hoy dedicada propiamente a los ritos y ceremonias, es decir, vigila para que se observe con diligencia todo lo que se refiere al culto divino en la Iglesia latina, concede las oportunas dispensas y otorga privilegios tanto personales como locales en la susodicha materia. Mantiene también contactos con las Conferencias episcopales de los diversos países para la aprobación y confirmación de todas las sugerencias y propuestas que se refieran al culto.
Finalmente fomenta el apostolado litúrgico en todo el mundo, relacionándose para ello con las Comisiones nacionales de liturgia, música y arte sagrado, establecidas en los diversos países por la jerarquía local.
Esta c. fue reorganizada por Pablo vi el 8 de mayo de 1969 por medio de la constitución apostólica Sacra Rituum Congregatio.
h) La c. ceremonial regulaba las ceremonias que habían de observarse en la capilla y corte pontificia y las sagradas funciones que los cardenales celebraban fuera de la capilla pontificia. Hoy ocupa su lugar la c. para las causas de los santos, sección desmembrada de la antigua congregación de ritos. Su finalidad queda perfectamente expresada con su propio nombre.
i) A la c. de asuntos eclesiásticos extraordinarios incumbía la erección o división de diócesis y la provisión de las mismas con sujetos idóneos, siempre que estos asuntos hubieran de tratarse con los gobiernos. Además se ocupaba de aquellas cuestiones que el romano pontífice sometía a su examen por medio del secretario de Estado, sobre todo de aquellas cuestiones relacionadas con las leyes civiles o con los concordatos. Hoy está suprimida como c.
j) La c. para la educación católica vela por la buena marcha de los colegios católicos y seminarios en lo espiritual y disciplinar, en los estudios y la administración económica, salvo la competencia de la c. para la p. de la fe. Asimismo modera el régimen y los estudios de las universidades y facultades eclesiásticas, aunque estén dirigidas por institutos religiosos; se ocupa también de las nuevas fundaciones, y otorga la facultad de dar grados académicos, determinando las normas a seguir en la colación de los mismos (can. 256).
k) A la c. para la Iglesia oriental están reservados todos los asuntos de cualquier género que se refieren tanto a las personas como a la disciplina o a los ritos de las Iglesias orientales, aunque sean asuntos que afecten también a los fieles de la Iglesia latina (can. 257 4 1). Por lo cual esta c. tiene para las Iglesias de ritos orientales todas las facultades que las demás congregaciones tienen para las de rito latino, sin menoscabo de la competencia de la c. para la doctrina de la fe (§ 2).
3. Los Oficios
a) La cancillería apostólica. La. preside el card. canciller, asistido de un secretario que recibe el título de regente. El cuerpo típico de la c.a. lo constituye el colegio de los protonotarios apostólicos, apellidados « de numero participantium», para indicar que desempeñan un cargo en la c.r., por oposición a los demás protonotarios, cuyo título es meramente honorífico. Además de los oficiales acostumbrados, existe el piombatore o encargado del sello de plomo (bollo), con que se acredita la autenticidad de determinados documentos pontificios (bulas).
El papel de la c.a. es meramente ejecutivo, y consiste en extender las bulas que le ordena directamente el papa, p. ej., las de canonización, o la c. para los obispos en asuntos de su competencia, p. ej., nombramiento de obispos (can. 260).
b) La dataría apostólica (can. 261). Su competencia giraba hasta ahora en torno a los beneficios menores o no consistoriales, reseroa~dos a la santa sede, o sea, todas las dignidades de las iglesias catedrales o colegiatas, y además cualquier otro beneficio en determinadas circunstancias, p. ej., los beneficios fundados fuera de la c.r. que vacaban por muerte del beneficiario en Roma (can. 1455 § 1).
Pero, una vez que Pablo vi (ad experimentum y hasta la publicación del nuevo CIC) suprimió la reservación mencionada, parece que ahora le queda a la d.a. la colación de los beneficios relativos a las basílicas mayores de Roma y la de aquellos que por alguna razón se confían a la santa sede.
Está presidida por el card. datario, que tiene como colaboradores al subdatario y a diversos oficiales: canonistas, escritores para la redacción de documentos, protocolista, archivero, etc., a los que se añaden tres teólogos para revisar los exámenes de los candidatos o dar su voto consultivo sobre diversas cuestiones.
c) La cámara apostólica. Bajo la presidencia del card. camarlengo, la c.a. tiene como fin la administración de los bienes y derechos temporales de la santa sede (can. 262) durante el tiempo en que se halla vacante, y según las normas dictadas por Pío xii en la Const. Vacantis Ap. Sedis (8 dio. 1945). El card. camarlengo es asistido en sus funciones por el vicecamarlengo, el tesorero general, el auditor general y diversos oficiales.
Durante la sede plena el patrimonio de la Iglesia es administrado por el mismo papa, quien se sirve de una comisión de cardenales, presididos por el card. secretario de estado (León xitt, 1891). Sin embargo son objeto de una administración especial los fondos entregados a la santa sede por el gobierno italiano en virtud del Tratado Lateranense (Pío xi, 1929), y los capitales destinados a fines espirituales (Pío xii, 1942).
d) La secretaría de Estado. Es el más importante de los oficios, por su estrecha vinculación con el papa. Su nombre evoca los estados pontificios y la intervención de los papas en la política de las naciones (cf. supra, i 2 c). Hoy día, cuando los Estados pontificios han quedado reducidos al minúsculo Estado de la Ciudad Vaticana (con gobierno independiente de la c.r.), y la actividad política de la santa sede no existe, pues incluso su diplomacia es de tipo exclusivamente espiritual, parece que el título de secretaría de la santa sede o secretaría del papa seria más apto para designar este cuarto oficio, sin dar lugar a equívocos.
La s. de e., a tenor del can. 263, se divide en tres secciones. La 1 a está constituida por la s. de asuntos extraordinarios, cuya competencia quedó descrita anteriormente. Los monseñores que prestan servicio en esta sección pertenecen al cuerpo diplomático de la santa sede en uno de los tres grados de adjuntos, auditores o secretarios de nunciatura, y pueden ser enviados con el mismo grado o en calidad de nuncios, internuncios o delegados apostólicos a los distintos países donde la santa sede tiene representación. La 2.8 se ocupa de los asuntos ordinarios, como son la correspondencia con las nunciaturas, los nombramientos dentro de la c.r., las concesiones de dignidades eclesiásticas o de títulos y condecoraciones pontificias, etc. La 3 ff es la antigua secretaría de breves.
Al frente de la s. de E. figura el card. secretario de E., que desde 1925 se ocupa de los asuntos extraordinarios, desde 1939 es presidente de la comisión pontificia para el Estado de la C. Vaticana, y, desde 1937, protector de la «pontificia Academia Eclesiástica», donde se forman los futuros diplomáticos de la santa sede. Con el s. de Estado colaboran el subsecretario de asuntos e., el substituto, que preside la sección 2.11 y es secretario de la cifra (es decir, del oficio donde se cifran y descifran los documentos reservados que la santa sede envía a sus legados en los distintos países), y el canciller de los breves, que preside la 3 á sección.
e) La secretaría de breves a los príncipes y la secretaría de las cartas latinas son organismos meramente ejecutivos. Cada una está dirigida por su respectivo secretario, y ambas dependen directamente del papa, que les confía la redacción de determinados documentos. A la primera le confía las cartas a los soberanos y jefes de Estado, las encíclicas, las alocuciones que ha de pronunciar en los consistorios, etc., y a la segunda le encomienda las cartas que enviará a personalidades eclesiásticas o seglares con motivo de alguna solemnidad excepcional, como son centenarios, congresos eucarísticos, jubileos episcopales, etc. (cf. can. 264).
4. Otros organismos auxiliares
Junto a la c.r. hay otras instituciones con sede en Roma, que ayudan al papa en la dirección de toda la Iglesia.
a) La -> comisión bíblica (León xiii, 1902); la comisión para Rusia (que está unida con el actual consejo de asuntos extraordinarios; Pío xi, 1930), la de medios de comunicación social, la de la interpretación auténtica de los decretos conciliares, la de estudios sobre « Iustitia et Pax» (Pablo vi, 1964, 1966, 1967 ), etc.
b) Los secretariados para la unión de los cristianos (Juan xxru, 1960), para los no cristianos y los no creyentes (Pablo vi, 1964).
c) Los consejos para la liturgia y los seglares (Pablo vi, 1964, 1967).
Sobre todos estos organismos (que son expresión de la estructura colegial) está el sínodo de obispos (-> episcopado irt) o el «Institutum ecclesiasticum centrale», con carácter permanente, el cual está formado por obispos escogidos de todo el mundo y ad nutum del papa se reúne en Roma o en alguna otra parte (Pablo vi, 1965).
III. Reforma de la curia
A la exigencia, que ya se planteó durante la preparación del concilio Vaticano ii, de una «descentralización» de la Iglesia se unió un creciente clamor por una reforma de la curia. En su significativa alocución a los miembros de la c.r. (21-9-1963: AAS 55 [1963] 793-800) Pablo VI recogió este clamor y proclamó su intención de proceder a una reforma de la c.r. E invitó al concilio a ocuparse de este tema. Con ello quedó libre el camino para que se tratara públicamente en el aula conciliar este tema que de suyo cae bajo la competencia del papa. Se pronunciaron discursos dignos de ser tenidos en cuenta (el del patriarca Máximos iv, el del arzobispo Florit y el de los cardenales Alfrink y Lercaro), pero a pesar de todo los padres conciliares no pudieron llegar a propuestas concretas. En el Decreto sobre el ministerio pastoral de los obispos en la Iglesia «Christus Dominus», se recogió el deseo de una nueva ordenación de la c.r., la cual está a disposición del papa para el ejercicio de su potestad primacial; por la reforma «la curia deberá adaptarse a las exigencías del tiempo, de las regiones y de los ritos, sobre todo en cuanto al número, nombre, competencia, modo de proceder y coordinación de trabajos» (n .o 9, 2). Se desea además una internacionalización del cuadro de empleados, « de manera que las autoridades centrales o los órganos de la Iglesia católica muestren un sello verdaderamente internacional»; ante todo deben ser incluidos algunos obispos, principalmente obispos diocesanos, entre los miembros de estos organismos; también es indispensable que se nombren laicos en mayor número como consejeros (n .o 10).
Después de que Pablo vi en su alocución ante el Concilio (18-11-1965; AAS 57 [ 1965 ] 978-984) tocó de nuevo el tema de la planeada reforma de la curia, comenzó pronto una realización gradual. El 7-12-1965 el papa dio al santo oficio un nombre nuevo y una nueva ordenación (véase antes ir 2 a). Las modificaciones que se pueden deducir del AnPont de 1971 para las denominaciones de los oficios máximos en algunas congregaciones de cardenales, permiten concluir una cierta equiparación y unificación de la estructura de estos organismos. En las disposiciones para la aplicación del Decreto sobre la actividad misionera de la Iglesia «Ad gentes» (6-8-1966: AAS 58 [1966] 947-990), la congregación de «propaganda fide» ha experimentado una nueva ordenación: toda la obra misionera ha quedado sometida a ella; el personal que participe en sus decisiones y en su asesoramiento presentará en adelante un matiz mucho más internacional (cf. antes zi 2f). Por el hecho de que en las disposiciones sobre la ejecución del decreto «Christus Dominus» (6-81966: AAS 58 [ 19667 673-701, n .o 18 § 1), se han suprimido las reservaciones papales con relación a los beneficios menores, en realidad la «dataría apostólica» ha quedado privada de su cometido (cf. antes il 3b) y con ello ha perdido la justificación de su existencia.
Con estos primeros pasos la reforma de la curia no ha salido todavía del «estadio de experimentación», aunque ya se dejan entrever algunas líneas de su desarrollo. La reforma debería ser llevada adelante desde los siguientes puntos de vista:
1) Internacionalización no sólo de los gremios que deciden y asesoran, sino de todo el cuadro de colaboradores, unido esto a un cambio de miembros, asesores y empleados de las instituciones después de un tiempo determinado, como en parte se ha previsto ya para la congregación de propaganda fide.
2) Eliminación del intrincado aparato de los organismos, p. ej., delimitando más claramente las competencias, evitando las interferencias y fusionando diversas instituciones; así, la cancillería apostólica, la dataría apostólica, la secretaría de breves a príncipes y la secretaría de cartas latinas podrían unirse sin dificultad con la secretaría de estado. De acuerdo con su función este organismo debería llevar el nombre de «cancillería pontificia».
3) Las instituciones curiales deberían ser meras autoridades administrativas, sin potestad legislativa ni judicial. Psta última potestad debería corresponder exclusivamente a los tribunales pontificios, principalmente a la rota romana, en la cual podrían crearse diversos cuerpos judiciales, p. ej., para la jurisdicción matrimonial, para la jurisdicción administrativa, para los procedimientos de matrimonio no consumado, para los procesos de beatificación y de canonización. La legislación debería quedar reservada al papa o confiarse a un órgano propiamente legislativo. De cara a la función del primado en la Iglesia, la legislación central debería conformarse con un núcleo que sirviera como de armazón.
4) La c.r. debería ser un órgano de coordinación. A los cometidos administrativos de los organismos superiores corresponde, según los conocimientos de la ciencia administrativa, la planificación. El planear con iniciativa y fuerza configuradora las medidas necesarias para la Iglesia universal y el coordinar el trabajo de las Iglesias particulares y de las asociaciones eclesiásticas particulares, armonizándolo, son los altos cometidos de aquellos órganos que deben apoyar al papa en el gobierno de la Iglesia universal. Aquí vale el principio «in necessariis unitas» (cf. el decreto sobre el ecumenismo Unitatis redintegratio, n .o 18) al que Pablo vi ha aludido (21-11-1964: AAS 58 [19661 90-112). Pero el problema de la reforma de la curia sólo se solucionará sin gran dificultad cuando se esclarezca la relación entre el sínodo de obispos y el colegio de cardenales, y cuando en la constitución de la Iglesia adquiera forma de plena catolicidad de la unidad en la pluralidad, deseada por el Vaticano ir (cf. constitución sobre la Iglesia Lumen gentium, n .o 13 ). El 15-8-1967 Pablo vi dio el decreto Regimini Ecclesiae universae para la reforma de la curia (cf. Her Korr 21 [ 1967 7 460ss).
Heribert Schmitz