CARDENAL
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Cardenal es (desde el s. xvi) una denominación exclusiva de los componentes del colegio de cardenales, llamado también Sacrum Collegium, que consta de tres clases o grados: cardenales obispos, cardenales sacerdotes y cardenales diáconos.

I. Historia

El colegio de c. en su raíz histórica se remonta al presbiterio del obispo de Roma. De acuerdo con una antigua costumbre que conservaba el recuerdo de la celebración de la eucaristía por el obispo y su presbiterio, los presidentes de las iglesias titulares de Roma fueron designados, alternando por semanas como semaneros o hebdomadarios, para los servicios divinos más importantes de las cinco basílicas patriarcales. El número de estas iglesias titulares ascendió, de 18 en el tiempo anterior a Constantino, a 25 hasta el s. vi y a 28 hasta mediados del s. xi. Hasta el s. viii, probablemente, a cada basílica patriarcal estuvieron territorialmente adscritas cinco iglesias titulares. Seguramente en el s. viii se hizo una nueva ordenación, en virtud de la cual en el culto de la basílica lateranense, la antigua iglesia episcopal del papa, actuaban siete presidentes de las iglesias episcopales vecinas, y los presidentes de las iglesias titulares actuaban en el culto divino de las otras cuatro basílicas patriarcales. En todo caso en el Liber Pontificalis, en la Vita, de Esteban III (768-772), se encuentran por vez primera los nombres de diaconus o presbyter cardinalis y episcopi cardinales (PL 128, 1155ss, n. 278, 283 ), con los cuales eran designados los diáconos y sacerdotes de las diaconías romanas o iglesias titulares y los siete obispos de los alrededores de Roma.

Desde Gregorio i la palabra cardinalis designaba a un clérigo que era recibido a servicio de una diócesis distinta de aquella para la que había sido ordenado. Los obispos cardenales y los presbíteros cardenales (con un arcipreste de cardenales a su cabeza) eran grupos peculiares y perseguían intereses propios. Por el decreto sobre la elección papal dado por Nicolás ii en 1059, los obispos c. recibieron cierto derecho de voto en la elección del papa; y bajo el pontificado de Alejandro 111 (1061-1073) los c. presbíteros alcanzaron una posición semejante a la de los obispos en iglesias titulares. El origen de los cardenales diáconos queda todavía en la penumbra. Junto a los diáconos palatinos que actuaban en el palacio papal (diaconi palatini), los cuales sin duda se remontaban a los siete primitivos diáconos de la comunidad romana y con los c. obispos participaban en el culto divino de la basílica lateranense, había 12 diáconos regionales, que actuaban en el culto divino de la «estación». Desde Hadriano i había 18 diaconías, es decir, instituciones benéficas con una iglesia como centro de acción; y desde comienzos del s. xii al frente de cada diaconía había un c. diácono, con lo cual se nivelaba la distinción existente hasta entonces entre diáconos palatinos y diáconos regionales. Con la aparición de este tercer grupo se constituyó en el s. xi el colegio cardenalicio, que ya a comienzos del s. xii está firmemente establecido. En ese mismo siglo experimenta su ordenación jurídica y, desde entonces, participa en la dirección de la Iglesia como senado del papa.

En la organización del culto divino, de donde surgió el colegio de cardenales, se refleja, de acuerdo con la idea del cristianismo antiguo, el orden de la Iglesia. La función directiva que correspondía a los c. se desprende del derecho de elección papal, que desde Alejandro rii (1179) fue concedido exclusivamente al colegio cardenalicio; y, en general, esa función directiva se manifiesta en que, con la desaparición de los sínodos romanos, el consistorio, es decir, la asamblea de los c., se convirtió en el órgano colegial más importante del papa, con función consultiva. Algunas veces esta asamblea de c. pretendió que el papa estuviera vinculado al consentimiento del colegio, recurriendo incluso a capitulaciones electorales. Con la creación de congregaciones de c. por Sixto v (1588), en las cuales recibieron un carácter institucional las comisiones cardenalicias que ya actuaban antes, el consistorio perdió importancia en medida creciente, y en la misma medida aumentó la influencia de los c. que actuaban en los organismos judiciales y administrativos de la curia romana. Incluso para misiones en el extranjero se recurrió preferentemente a los c.; desde Eugenio iv (1431-1447) los legati de latere generalmente eran escogidos tan sólo entre los c. En la edad media los c. obispos precedían a los reyes, y más tarde a los c. en general se les tributó los mismos honores que a los príncipes de sangre real. Desde 1630 los c. tienen derecho al tratamiento de «eminencia».

La función directiva de los c. hizo que la pertenencia al sagrado colegio fuera apetecida. Alejandro iii (1163) llamó por vez primera al colegio cardenalicio a un obispo extranjero, el arzobispo elector de Maguncia, Conrado de Wittelsbach; con esto se prescindió de la anterior coincidencia entre grado de orden y jerarquía en el colegio cardenafcio, y comenzó la distinción entre c. in Curia y c. extra Curiam. Desde el pontificado de Clemente v (1305-14) se multiplicaron las creaciones de cardenales en la persona de favoritos de los príncipes temporales; de esta práctica nació el derecho del emperador y de los reyes de Francia, España y Portugal, reconocido ya desde el s. xv, a nombrar los así llamados cardenales de la corona, que con frecuencia fueron representantes medio diplomáticos de sus príncipes ante la sede apostólica (c. protectores). Bajo el pontificado de Honorio iii fue designado por vez primera (1218) un c. como protector de una orden (de los franciscanos); partiendo de aquí se desarrolló la institución de los cardenales protectores de las órdenes y congregaciones religiosas, la cual, desde 1964, camina hacia su extinción.

El número de c. fue limitado por Sixto v (1586) a 70, de acuerdo con el prototipo de los 70 ancianos de Israel (Núm 11, 16): 6 c. obispos, 50 c. presbíteros y 14 c. diáconos. Hasta mediados del s. xrv solamente se había fijado el número de 6 c. obispos. En la edad media pertenecían al colegio 20 c. por término medio. El concilio reformador de Basilea (1436) exigió que el número de miembros del colegio no fuera superior a 24, y que éstos procedieran de todas las regiones de la cristiandad (de omnibus christianitatis regionibus, sess. xxIII). El Tridentino repitió la exigencia de universalidad (ex omnibus christianitatis nationibus, sess. xxiv, c. 1, de ref.), pero sus disposiciones cayeron en olvido en el tiempo posterior. Sólo bajo el pontificado de Pío xii, en el consistorio del 18-2-1946, se llegó a una modificación, y después de un paso atrás durante el pontificado de Juan xxiii, que nombró c. a los curiales postergados bajo su antecesor, el esfuerzo de Pablo vi se dirige a hacer del colegio cardenalicio una asamblea representativa de la Iglesia universal.

II. Derecho vigente y pensamientos para una reforma

Lo dispuesto en el CIC, can. 230-241 (DPIO, can. 175-187) ha sido modificado fundamentalmente por las medidas legislativas de Juan xxiii (MP del 11 y 15-4-1962: AAS 54 [1962], p. 253ss) y de Pablo vi (MP del 11 y 26-2-1965: AAS 7 [1965], p. 295ss). La ley ya no determina el número de c., que en la actualidad vienen a ser unos 100. Los c. en el futuro habrán de recibir la consagración episcopal. Se ha mantenido la división en tres categorías. La clase de los c. obispos, que hasta el presente constaba de los pastores supremos de los obispados suburbicarios (Ostia, Albano, Porto - Santa Rufina, Palestrina, Sabina - Poggio Mirteto, Frascati, Velletri), de los cuales el de Ostia era regentado por el más antiguo de esta categoría, ahora está constituida por los prelados titulares de esas diócesis y, siguiendoles en categoría, por los patriarcas orientales llamados al colegio cardenalicio. Los primeros conservan en sus iglesias titulares ciertos derechos honoríficos, los últimos no reciben ninguna iglesia titular en Roma y no se cuentan entre el clero de la Urbe. Los c. presbíteros reciben una parroquia romana como iglesia titular; algunos de ellos actúan en la curia romana (c. curiales), pero en su mayor parte son obispos que gobiernan fuera de Roma. Los c. diáconos, que por regla general son c. curiales, reciben como título una diaconía. Los c. presbíteros y los c. diáconos ocupan en sus iglesias titulares y diaconías respectivamente una posición semejante a la de obispos, aunque sin efectos prácticos. El colegio cardenalicio es una persona jurídica, presidida por un decano como primus inter pares. Cuando éste se halla impedido, es sustituido por el subdecano. Los c. obispos suburbicarios eligen entre los miembros de su rango al decano y al subdecano; la elección requiere la confirmación papal. El colegio cardenalicio elige un camarlengo como administrador de las finanzas y un secretario.

El papa nombra libremente a los c., pero tiene en cuenta la costumbre de elevar al cardenalato a los que ocupan determinadas sedes episcopales. El nombramiento tiene lugar en el consistorio secreto; la pregunta dirigida a los cardenales presentes: «Quid vobis videtur?» no tiene importancia jurídica.

Si no parece oportuna la publicación de un nuevo nombramiento, éste puede hacerse incluso sin mencionar el nombre (nomen reservamus in pectore, de ahí c. in petto). Un c. nombrado de este modo sólo obtiene los derechos cardenalicios cuando más tarde se da a conocer su nombramiento, pero la antigüedad en su rango se cuenta desde el día de su nombramiento. Trátandose del nombramiento de c. se habla de «creación»: el c. es una criatura del papa; con esto se señala el lazo que une al c. con el papa, vínculo indicado a veces bajo la imagen del «hijo», pero más propiamente bajo la imagen del «hermano» (como en la antigua fórmula: de fratrum nostrorum consilio).

El derecho más importante del colegio cardenalicio tanto antes como ahora es el de la elección del papa. Se ha pensado en la posibilidad de transferir tal derecho al sínodo de obispos instituido por Pablo vi, pero esto no es factible dada la estructura actual del sínodo, porque éste sólo queda constituido en cada caso por la cooperación del papa. Durante el periodo de «sede vacante», el colegio cardenalicio tiene un derecho de gobierno limitado a cosas urgentes. En vida del papa el centro de gravedad de la actividad cardenalicia no está en el colegio, sino en la tarea peculiar de cada uno. Los c. ocupan un puesto destacado en la curia como presidentes o miembros de las congregaciones y de los tribunales, y fuera de la curia fomentan la unión con el supremo pastor de la Iglesia en virtud de su prestigio y especialmente como presidentes de una conferencia episcopal.

La reestructuración del colegio cardenalicio, iniciada por Juan xxiii y fomentada por Pablo vi cautelosa pero tenazmente, es un paso importante para la reforma de la curia. El que en el futuro todos los cardenales hayan de ser obispos y el que se haya abierto una puerta a los patriarcas orientales para obtener un llamamiento al colegio cardenalicio, significa un alejamiento de su raíz histórica y en la misma medida una vuelta a la Iglesia universal. Aun cuando la incorporación de los patriarcas de la Iglesia oriental no puede satisfacer todavía -para eso haría falta una categoría especial-, se han creado las condiciones previas para formar el colegio cardenalicio de tal manera que éste pueda representar a toda la Iglesia universal. Para que el sacro colegio tuviera también una actividad colegial, el consistorio, que en sus tres formas actuales (secreto, semipúblico y público) apenas puede considerarse como un órgano de trabajo, debería recibir nueva vida. Así el colegió cardenalicio podría constituir un importante complemento del sínodo episcopal, que sólo se convoca esporádicamente, y garantizaría junto con éste la eficacia del principio de colegialidad.

Klaus Mörsdorf