TRATADO II

La virtud de la religión


Sólo las virtudes teologales que acabamos de estudiar tienen por objeto directo e inmediato al mismo Dios. Pero, al estudiar el conjunto de nuestros deberes para con El, hay que recoger también los relativos a la virtud de la religión; pues, aunque la religión no se refiere inmediatamente al mismo Dios, recae sobre algo relacionado muy de cerca con El, o sea, sobre el
culto divino. Por eso la virtud de la religión es la que más se parece y acerca a las virtudes teologales, y en este sentido es la primera y más excelente de todas las virtudes morales, incluyendo a las mismas cardinales.

El campo a que se extiende esta virtud es vastísimo. Abarca en cierto modo la materia de los tres primeros preceptos del decálogo y todos los preceptos de la Iglesia. De acuerdo con el esquema general de nuestra obra, vamos a recoger en torno a estos preceptos todo el inmenso panorama de la virtud de la religión. He aquí, en breve croquis, el camino que vamos a recorrer:

I. LA RELIGION EN GENERAL

Sumario: Después de una breve noción, vamos a examinar la naturaleza, excelencia, necesidad y actos propios de la virtud de la religión.

330. 1.  Noción. La palabra religión es de oscura etimología. Tres son las principales versiones de la misma:

  1. Algunos, como Cicerón, la derivan de relegere, volver a leer; porque hemos de releer con frecuencia las oraciones y demás actos del culto divino.

  2. San Agustín la deriva de reeligere, volver a elegir a Dios, perdido por el pecado.

  3. Según Lactancio, viene de religare, porque nos ata o liga al servicio de Dios. Esta es la versión más probable.

Como quiera que sea, la religión importa siempre un orden o relación a Dios, a quien principalmente debemos ligarnos como a primer principio y como a último fin (II-II,81,I).

331. 2. Naturaleza. Puede definirse: Una virtud moral que inclina la voluntad del hombre a dar a Dios el culto debido como primer principio de todas las cosas.

UNA VIRTUD, no varias; porque, aunque tenga muchos actos distintos —como veremos—, todos ellos se unifican bajo un solo motivo formal: la veneración a Dios como primer principio de todo cuanto existe (a.2-4).

MORAL, no teologal, como enseñaron algunos teólogos; porque no recae sobre el mismo Dios, sino sobre el culto divino. La religión tiene a Dios como fin, pero no como materia y objeto; luego no es virtud teologal (a.5). Sin embargo, es la que más se parece y acerca a las virtudes teologales, y por eso ocupa el primer lugar y es la más excelente de todas las virtudes morales (a.6).

QUE INCLINA. Todas las virtudes, en cuanto hábitos que son, inclinan la potencia donde residen a producir con prontitud y facilidad sus propios actos.

LA VOLUNTAD DEL HOMBRE. La voluntad es la potencia donde reside inmediatamente el hábito o virtud de la religión.

A DAR A DIos EL CULTO DEBIDO. El culto divino es el objeto material de la virtud de la religión. Puede ser interno y externo, como veremos más ampliamente al tratar de la adoración (a.7).

COMO PRIMER PRINCIPIO DE TODAS LAS COSAS. Es el objeto formal o motivo propio de esta virtud, que unifica todos sus actos, como ya hemos dicho.

332. 3. Excelencia. De la simple definición se desprende claramente la gran excelencia de la virtud de la religión, que la coloca en cuarto lugar en el conjunto total de las virtudes, inmediatamente después de las teologales. Más aún: en cierto sentido, la religión coincide con la santidad, como explica Santo Tomás (a.8). Sin embargo, hay que notar lo siguiente:

I.° DEPENDE DE LA JUSTICIA, como virtud derivada o parte potencial de la misma, ya que la religión establece en nosotros una obligación de justicia con respecto a Dios: tributarle el culto debido. No realiza, sin embargo, las tres condiciones exigidas para la justicia estricta (lo debido estrictamente a otro con plena igualdad), porque es imposible establecer la igualdad entre lo que Dios merece y lo que nosotros podemos darle. Por eso la virtud de la justicia, que realiza plenamente esas condiciones, es virtud cardinal (que admite virtudes derivadas o anejas que las realizan sólo en parte), y no lo es la virtud de la religión, a pesar de ser intrínsecamente más excelente y perfecta que la justicia.

2.° CONSISTE EN EL MEDIO, COMO todas las virtudes morales. Porque, aunque no cabe propiamente el exceso en el culto divino considerado en sí mismo, puede haberlo por parte nuestra en el modo de ejercitarlo, v.gr., ofreciéndoselo a quien no se debe, o cuando no se debe, o de modo distinto al debido (a.5 ad 3).

333. 4. Necesidad. Vamos a precisarla en la siguiente

Conclusión: La virtud de la religión, que preceptúa el culto interno y externo de Dios, es obligatoria en público y en privado por derecho natural y positivo.

Consta con toda certeza por la Sagrada Escritura y por la razón teológica

I) LA SAGRADA ESCRITURA. Son innumerables los lugares del Antiguo y Nuevo Testamento donde se preceptúa el culto de Dios, interno y externo, en público y en privado. Nos parece ocioso transcribir los textos.

2) LA RAZÓN TEOLÓGICA aporta muy buenos argumentos:

Para el culto interno:

  1. Somos siervos de Dios por necesidad intrínseca de nuestra misma naturaleza, y es obligatorio para nosotros reconocer y manifestar nuestra dependencia esencial de la divinidad.

  2. Somos hijos de Dios en el orden sobrenatural, y esta filiación trae consigo la necesidad y obligación de reverenciarle como Padre.

Para el culto externo:

  1. Somos siervos e hijos de Dios no sólo en cuanto al alma, sino también en cuanto al cuerpo.

  2. El hombre es un ser social y con sólo actos internos no podría haber culto público.

  3. La humanidad entera ha comprendido la necesidad y ha practicado siempre el culto público y externo a la divinidad (historia de las religiones).

334. 5. Actos. La religión tiene dos clases de actos: elícitos e imperados *I.
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*
Recordamos al lector que se llaman actos elícitos de una virtud aquellos que brotan de ella misma, sin influencia de ninguna otra. Y actos imperados son los que brotan de una virtud bajo el impulso o influencia de otra virtud que se lo impera u ordena. Y así, v.gr., el amor es acto elícito de la virtud de la caridad, porque de ella brota exclusivamente; pero un acto de humildad practicado por amor a Dios es acto ellcito de la virtud de la humildad y, a la vez, acto imperado de la caridad.

  1. ACTOS ELICITOS. Según el Doctor Angélico, los actos propios o elícitos de la virtud de la religión son los siguientes: la devoción, la oración, la adoración, el sacrificio, las oblaciones, el voto, el juramento, el conjuro y la invocación del santo nombre de Dios. Los estudiaremos inmediatamente, uno por uno, en torno a los tres primeros preceptos del decálogo.

  2. ACTOS IMPERADOS. La religión puede imperar los actos elícitos de cualquier otra virtud ordenándolos al culto y honor de Dios. De esta forma adquieren una nueva excelencia sobreañadida a la que ya tienen por sí mismos.

II. LA RELIGION EN ESPECIAL

Al tratar en especial de los actos de la virtud de la religión, vamos a agruparlos en torno a los tres primeros preceptos del decálogo y a los mandamientos de la Iglesia.

 

CAPITULO I

El primer mandamiento del decálogo


Dividimos este capítulo en tres artículos. En el primero hablaremos del decálogo en general; en el segundo, de los deberes positivos del primer precepto, y en el tercero, de los pecados opuestos al mismo.


ARTICULO I
El decálogo en general

Antes de comenzar la exposición de los tres primeros mandamientos del decálogo, nos parece oportuno explicarle brevemente al lector la historia de su promulgación, su trascendental importancia y su absoluta obligatoriedad para alcanzar la vida eterna.

335. 1. Historia. En dos lugares distintos de la Sagrada Escritura (Ex. 20,1ss.; Deut. 5,1 ss.) se nos describe la manera impresionante y espectacular con que fue promulgado el decálogo. Tuvo lugar en el monte Sinaí, unos mil doscientos años antes de Jesucristo. El pueblo hebreo, libertado hacía mes y medio de la esclavitud de Egipto, llegó al pie del Sinaí después de atravesar milagrosamente el mar Rojo. Los israelitas acamparon al pie de la montaña, y Moisés recibió de Dios la orden de subir a la cumbre. Al despuntar el tercer día, una espesa nube envolvió la montaña y estalló una horrenda tempestad con multitud de rayos y truenos, al mismo tiempo que se oía el sonido de unas misteriosas y estridentes trompetas. La montaña estaba humeante por haber descendido a ella la gloria de Dios, y el pueblo entero estaba temblando de respeto y temor. Entonces se dejó oír la voz del Señor, que empezó a promulgar el decálogo. Más tarde el mismo Dios entregó a Moisés las tablas de la ley, con los diez mandamientos escritos por el dedo de Dios (Ex. 31,18). La primera tabla contenía los tres primeros mandamientos, que regulan nuestros deberes para con Dios; en la segunda estaban escritos los otros siete, que regulan nuestros deberes para con el prójimo.

Al bajar Moisés del Sinaí, advirtió que los israelitas se habían fabricado un becerro de oro, al que estaban adorando. Lleno de santa ira, arrojó las tablas al suelo, haciéndolas pedazos. Posteriormente el Señor le dió otras; éstas se guardaron con gran veneración en el arca de la alianza, y más tarde en el interior del Sancta Sanctarum del templo de Jerusalén.

336. 2. Importancia del decálogo. A nadie se le oculta la importancia soberana del decálogo. En él se contienen los puntos fundamentales de la ley natural en el triple orden individual, familiar y social. Para el arreglo y pacificación total del mundo, hasta el punto de convertir el planeta en un paraíso anticipado, bastaría con que todos los hombres del mundo practicaran, con absoluta sinceridad y buena fe, los diez mandamientos de la ley de Dios.

337. 3. Necesidad para la salvación. .El cumplimiento de los preceptos del decálogo obliga a todos los hombres del mundo, bautizados o no, con necesidad imprescindible para alcanzar la salvación. Precisamente porque son los principios más universales de la ley natural, impresa en el fondo de los corazones—excepto la determinación del día del sábado para el culto divino, que es de orden positivo—, no cabe ignorancia invencible en torno a ellos (al menos por largo tiempo). Interrogado el mismo Cristo por el joven del Evangelio sobre lo que tenía que hacer para alcanzar la vida eterna, le contestó rotundamente: Si quieres entrar en la vida, guarda los mandamientos (Mt. 10,17).


ARTICULO II
Deberes positivos del primer mandamiento

Al primer mandamiento del decálogo pertenecen los actos de la virtud de la religión que se refieren al culto de Dios. He aquí el texto de ese precepto, tal como se lee en la Sagrada Escritura:

»Yo soy el Señor, tu Dios, que te ha sacado de la tierra de Egipto, de la casa de la servidumbre. No tendrás otro Dios que a mf. No te harás imágenes talladas, ni figuración alguna de lo que hay en lo alto de los cielos, ni de lo que hay abajo sobre la tierra, ni de lo que hay en las aguas debajo de la tierra. No te postrarás ante ellas, y no las servirás, porque yo soy el Señor, tu Dios, un Dios celoso, que castiga en los hijos las iniquidades de los padres hasta la tercera y cuarta generación de los que me odian, y hago misericordia hasta mil generaciones de los que me aman y guardan mis mandamientos» (Ex. 20,2-6).

Como se ve, se preceptúa ante todo la adoración y culto del verdadero Dios y se prohibe severísimamente el pecado de idolatría, directamente opuesto, por exceso, a la virtud de la religión. Pero, por la especial afinidad de algunos otros actos de la virtud de la religión con la materia principal de este precepto, los recogeremos en torno a él, junto con los pecados opuestos.

He aquí el camino que vamos a recorrer: la devoción, la oración, la adoración, el sacrificio y las ofrendas u oblaciones, con sus pecados opuestos por exceso y por defecto.

A) La devoción

338. I. Noción. El acto elícito principal de la virtud de la religión es la devoción. Consiste en la prontitud de la voluntad para entregarse a las cosas que pertenecen al servicio de Dios (II-II,8z,I). Serán, pues, devotos, los que se entregan o consagran por entero a Dios y le permanecen totalmente sumisos. Su nota típica y esencial es la prontitud de la voluntad, dispuesta siempre a todo cuanto se refiera al culto o servicio de Dios.

Por su mera definición, ya se vislumbra la sublime elevación y grandeza de la verdadera devoción. Supone una entrega y consagración total a Dios, que está muy lejos de identificarse con los rezos y ceremonias inacabables de tantos falsos devotos y devotas que se morirían de escrúpulo si no pudieran asistir un día a la novena y no tienen inconveniente en descuidar los deberes de su propio estado o en murmurar continuamente del prójimo, faltando a la caridad y a la justicia.

Santo Tomás explica hermosamente que esa voluntad pronta a entregarse al servicio de Dios puede provenir también de la virtud de la caridad. Si se intenta con ello la unión amorosa con Dios, es un acto de caridad; si se intenta el culto o servicio de Dios, es un acto de religión (a.2 ad I). Son dos virtudes que se influyen mutuamente: la caridad causa la devoción en cuanto que el amor nos hace prontos para servir al amigo, y, a su vez, la devoción aumenta el amor, porque la amistad se conserva y aumenta con los servicios prestados al amigo (a.2 ad 2).

El ejemplo más sublime de devoción es el de Cristo al entrar en el mundo: Heme aquí, Señor, dispuesto a cumplir tu voluntad; en ello pongo mi complacencia y dentro de mi corazón está tu ley (Hebr. Io,5-7).

339. 2. Sujeto. Puede entenderse en un doble sentido. Si nos referimos a la potencia o facultad de donde brota el acto de la devoción, el sujeto de la misma es la voluntad, ya que de suyo es un acto de la parte apetitiva del alma (a.I ad 3). Pero si nos referimos al término o sujeto donde recae, la devoción se refiere exclusivamente a Dios. El culto o devoción a los santos, en cuanto acto de religión, no termina en ellos, sino en Dios; les veneramos por lo que tienen de Dios (a.2 ad 3). Y aunque es cierto que podemos honrarles también directamente a ellos mismos por su excelencia propia, este honor ya no brota propiamente de la virtud de la religión, sino de la dulía, como veremos en su lugar correspondiente; si bien este acto de dulía podría ser imperado por la virtud de la religión (v.gr., honrando al santo por su propia excelencia con el fin de glorificar a Dios), en cuyo caso participaría de ambas cosas.

340. 3. Causas y efectos. La causa extrínseca principal de la devoción es Dios, que llama a los que quiere y enciende en sus almas el fuego de la devoción. Pero la causa intrínseca por parte nuestra es la meditación y contemplación de la divina bondad y de losbeneficios divinos, que excitan en el alma el amor y la gratitud; juntamente con la consideración de nuestra miseria, que excluye la presunción y nos empuja a someternos totalmente a Dios, de quien nos vendrá el auxilio y remedio (82,3).

Su efecto más propio y principal es llenar el alma de espiritual alegría por la consideración de la bondad y beneficios divinos, aunque puede causar también cierta tristeza santa a causa de nuestra miseria y ausencia de Dios (82,4).

341. 4. Obligación. Es difícil precisar con exactitud cuándo los actos de devoción son obligatorios de suyo, ya que no tienen asignado en la ley de Dios un tiempo determinado para ejercitarse. Pero es indudable que obligan en circunstancias especiales, a saber: a) cuando existe el peligro de caer en el vicio contrario, que es la acedia o pereza espiritual (cf. n.265,7.°) ; y b) cuando hay que realizar algún acto virtuoso que requiere el concurso de la devoción (v.gr., en los actos de culto o adoración).

B) La oración

Sumario: Vamos a exponer la noción, división, sujeto, objeto, término, necesidad, eficacia infalible y principales grados de oración.

342. I. Noción. La palabra oración puede emplearse en diversos sentidos:

1. GRAMATICALMENTE, para significar la unión del sujeto con el predicado mediante el verbo.

2. RETÓRICAMENTE, y así significa discurso, conferencia, etc. (»pronunció la oración el elocuente orador...»).

3. TEOLÓGICAMENTE, como acto del hombre relacionado con Dios. Y en esta forma cabe todavía distinguir tres grados:

  1. En sentido amplísimo se considera oración cualquier acto de virtud realizado por un motivo sobrenatural. Y así se dice que el que trabaja por Dios convierte su trabajo en oración. Algunos han exagerado este sentido general con detrimento de la verdadera oración.

  2. En sentido propio, pero amplio, es el movimiento o elevación del alma a Dios producido por la virtud de la religión con el fin de alabarle o rendirle culto. En este sentido la define San Juan Damasceno: Elevación de la mente a Dios.

  3. En sentido estricto es esa misma elevación de la mente a Dios, pero con finalidad deprecatoria: Petición a Dios de las cosas convenientes (San Juan Damasceno).

De acuerdo con estas nociones, puede proponerse la siguiente definición de la oración, que recoge todos sus elementos fundamentales: Es la elevación de la mente a Dios para alabarle y pedirle cosas convenientes a la eterna salvación.

ELEVACIÓN DE LA MENTE. La oración, de suyo, es acto de la razón práctica (II-II,83,1), no de la voluntad, como creyeron algunos escotistas. Toda oración supone una elevación de la mente a Dios; el que no advierte que ora, por estar completamente distraído, en realidad no hace oración.

A DIOS. La oración, como acto de religión que es (83,3), se dirige propiamente a Dios, ya que sólo de El podemos recibir la gracia y la gloria, a las que deben ordenarse todas nuestras oraciones. Pero no hay inconveniente en hacer intervenir a los ángeles, santos y justos de la tierra para que con sus méritos e intercesión sean más eficaces nuestras oraciones (83,4).

PARA ALABARLE. Es una de las finalidades más nobles de la oración. Sería un error pensar que sólo sirve de puro medio para pedirle cosas a Dios. La adoración, la alabanza, la reparación de los pecados y la acción de gracias por los beneficios recibidos son objetos o finalidades altísimas de la oración (83,17).

Y PEDIRLE. Es la nota más típica de la oración y la que ,la constituye como tal en sentido estricto. Lo propio del que ora es pedir la gloria de Dios y el provecho espiritual propio y ajeno, como consta en la admirable oración del Padrenuestro.

COSAS CONVENIENTES A LA ETERNA SALVACIÓN. No se nos prohibe pedir cosas temporales (83,6). Pero no principalmente ni poniendo en ellas el fin único de la oración, sino sólo en cuanto instrumentos para mejor servir a Dios y tender a nuestra propia salvación. Lo temporal vale poco, pasa rápido y fugaz como un relámpago. Se puede pedir únicamente como añadidura y con entera subordinación a los intereses de la gloria de Dios y salvación de las almas.

343. 2. División. Las principales clases de oración son las siguientes:

1. PÚBLICA Y PRIVADA. Oración pública es la que realiza en nombre de la Iglesia y con las fórmulas de la liturgia oficial el ministro legítimamente constituido para ello (v.gr., el rezo del Breviario por el sacerdote, aunque sea en privado). La privada es la que realiza el simple fiel, aunque sea en la misma iglesia y acompañado de otras personas, y también la del sacerdote cuando reza en nombre propio sus devociones particulares.

2. VOCAL Y MENTAL. La primera es la que se manifiesta con las palabras de nuestro lenguaje articulado como expresión de la devoción interior. La segunda se realiza con sólo los actos interiores del entendimento y la voluntad.

La mental se subdivide en oración discursiva, o meditación, y oración intuitiva, o contemplación. Esta última—que recibe también el nombre de oración mística o infusa—es producida por la actuación intensa de los dones intelectivos del Espíritu Santo en un alma llena de fe viva. Hemos hablado largamente de esto en otro lugar, adonde remitimos al lector 2.

3. LATRÉUTICA, EUCARÍSTICA, DEPRECATORIA, PROPICIATORIA, según tenga expresamente por objeto el reconocimiento de la divina excelencia y de nuestra sumisión a ella (latréutica), o la acción de gracias por los beneficios recibidos (eucarística), o la petición de nuevas mercedes (deprecatoria), o la remisión de los pecados y penas correspondientes (propiciatoria).

344. 3. Sujeto. Es doble: próximo y remoto, según nos refiramos a la potencia de donde brota el acto de oración o a las personas a quienes corresponde orar.

I. EL SUJETO PRÓXIMO de la oración es el entendimiento, aunque interviene también la voluntad. Propiamente es acto del entendimiento, en cuanto que, por definición, es una elevación de la mente a Dios para pedirle mercedes. Pero la voluntad interviene excitando al entendimiento a orar a impulsos del amor de Dios y de la esperanza de su auxilio.

2. EL SUJETO REMOTO es el mismo que el de la religión en general, o sea, toda persona capaz de someterse piadosamente a la divina majestad, reconociendo la propia indigencia y dependencia e implorando su auxilio.

En concreto son:

  1. Cristo en cuanto hombre (III,2i,i), que no$ dió sublime ejemplo de oración en multitud de pasajes del Evangelio.

  2. Los ángeles y bienaventurados del cielo, que pueden pedir por nosotros y aun por su propia gloria accidental (II-II,83,1i).

  3. Las almas del purgatorio, por sí mismas y acaso también por nosotros (al menos en general).

  4. Los mismos pecadores, para obtener principalmente la gracia del arrepentimiento y el perdón de sus pecados.

Solamente están excluidos de toda posibilidad de oración los demonios y condenados del infierno, que, por su obstinación en el mal, carecen en absoluto de la humildad y sumisión que requiere necesariamente la oración. Pueden manifestar algún deseo (cf., v.gr., Mt. 8,31; Lc. 16,24), pero no son peticiones pías, como requiere la oración.

345. 4. Objeto. Vamos a precisarlo en la siguiente

Conclusión: Puede ser objeto de oración todo aquello que sea necesario o conveniente para la eterna salvación.

1. EN GENERAL «es lícito pedir lo que es lícito desear» (San Agustín). Por consiguiente, sólo se excluyen las cosas de suyo malas o inconvenientes, por la grave irreverencia que se haría a Dios pidiéndole, v.gr., ayuda para perpetrar un robo o un adulterio.

2. EN PARTICULAR pueden pedirse a Dios:

  1. Absolutamente, la gracia divina y el crecimiento de la misma, de las virtudes y de los dones del Espíritu Santo, pues son cosas que son ciertamente del agrado de Dios y convenientes para nuestra salvación.

  2. Condicionalmente, o sea, con sumisión a su divina voluntad y en la medida en que nos sean convenientes, las gracias gratis dadas, los bienes temporales (salud, prosperidad material, etc.) y hasta los males físicos que lleven consigo bienes de orden superior (v.gr., la muerte, para ir al cielo). La mejor garantía de acierto en el objeto de nuestras peticiones la tenemos en la maravillosa fórmula del Padrenuestro, en el que, como demuestran San Agustín y Santo Tomás (83,9), pedimos todo cuanto debemos pedir a Dios y por el orden mismo con que lo debemos pedir.

346. 5. Término. Esta expresión puede tener dos sentidos: a quién se debe orar y por quién. Vamos a precisarlos en otras tantas conclusiones.

Conclusión 1ª.: Sólo a Dios se ha de orar como causa primera y principal de donde ha de venirnos lo que pedimos; pero es licito y conveniente invocar a la Virgen, a los ángeles y santos para que intercedan por nosotros.

La primera parte es clara. Porque todas nuestras oraciones (aun las que se refieren a los bienes temporales) deben ordenarse a conseguir la gracia y la gloria, que sólo Dios puede dar. Esta clase de oración dirigida a los santos sería gran error e irreverencia. Por eso nunca la Iglesia pide a los santos *que tengan misericordia de nosotros», sino únicamente *que intercedan, por nosotros».

Del segundo modo, la oración se dirige a la Virgen, a los ángeles y santos para que nuestras peticiones, ayudadas con sus preces y méritos, sean más fácilmente escuchadas. La Iglesia ha condenado como herética la doctrina que niega la utilidad y conveniencia de invocar a los santos para que intercedan por nosotros (D 941, 952, 984, 998).

Conclusión 2ª.: Podemos y debemos orar no sólo por nosotros mismos, sino también en favor de cualquier persona capaz de la gloria eterna.

RAZÓN. El dogma de la comunión de los santos nos garantiza la posibilidad y eficacia. La caridad cristiana—y a veces la justicia—nos urge la obligación. Luego es cierto que podemos y debemos orar por todas las criaturas capaces de la eterna gloria, sin excluir a ninguna determinada: *Orad unos por otros para que os salvéis» (Iac. 5,16).

Aplicaciones. 1ª. Hay que rogar por todos aquellos a quienes debemos amar. Luego por todas las personas capaces de la eterna gloria, incluso los pecadores, herejes, excomulgados, etc., y nuestros propios enemigos. Pero por todos éstos basta pedir en general, sin excluir positivamente a nadie.

2ª. Ordinariamente no estamos obligados a pedir en particular por nuestros enemigos, aunque sería de excelente perfección (83,8). Hay casos, sin embargo, en los que estaríamos obligados a ello; por ejemplo, en grave necesidad espiritual del enemigo, o cuando pide perdón, o para evitar el escándalo que se seguiría de no hacerlo (v.gr., si nos invitaran a rezar por alguna persona en particular y no quisiéramos hacerlo), etc. Siempre hemos de estar preparados y dispuestos a ello, para cumplir lo que nos dice el Señor en el Evangelio: *Amad a vuestros enemigos, haced bien a los que os odian y orad por los que os persiguen y calumnian, para que seáis hijos de vuestro Padre, que está en los cielos y hace salir el sol sobre buenos y malos y llover sobre justos y pecadores (Mt. 5,44-45).

3 a Podemos y debemos orar por los herejes y pecadores públicos, incluso los excomulgados, al menos con oraciones privadas. Para la oración pública por ellos hay normas especiales de la Iglesia, que tienen por objeto, principalmente, evitar el escándalo que podría originarse entre los fieles (cf. cn.22,62).

4.a Podemos y debemos orar por las almas del purgatorio, siempre al menos por caridad y muchas veces por piedad (si se trata de familiares) o por justicia (si están allí por culpa nuestra; v.gr., por los malos ejemplos que les dimos).

5.a Es sentencia común entre los teólogos que podemos pedir el aumento de la gloria accidental de los bienaventurados, no el de la gloria esencial, que es absolutamente inmutable y depende del grado de gracia y de caridad que tenga el alma al separarse del cuerpo.

6ª. No es lícito orar por los condenados, por estar completamente fuera de los vínculos de la caridad, que se funda en la participación de la vida eterna. Aparte de que sería completamente inútil y superflua esa oración, que para nada les aprovecharía.

347. 6. Necesidad. La oración es necesaria con la doble necesidad: de medio y de precepto. Vamos a precisarlo en dos conclusiones :

Conclusión 1.a: Por divina institución, la oración es necesaria a todos los adultos con necesidad de medio para la salvación.

Es doctrina común y completamente cierta en teología. San Agustín tiene un texto muy expresivo, que fué recogido y completado por el concilio de Trento: «Dios no manda imposibles; y al mandarnos una cosa nos avisa que hagamos lo que podamos y pidamos lo que no podamos y nos ayuda para que podamos». Sobre todo es necesaria la oración en orden a la perseverancia final, que no puede merecerse por las buenas obras. Por eso dice San Alfonso de Ligorio que "el que ora se salva, y el que no ora, se condena».

Nótese, sin embargo, que esta necesidad de medio lo es por institución divina (como el bautismo para adquirir la gracia), en la que caben excepciones. Otra cosa sería si fuera necesario con necesidad de medio, por la naturaleza misma de las cosas (como la gracia santificante para salvarse), en la que no puede admitirse ninguna dispensa ni exención absolutamente para nadie. De donde se sigue que, aunque la oración sea necesaria de ordinario para salvarse, por vía de excepción y de milagro podría alguno salvarse sin ella.

Conclusión 2ª: La oración es necesaria a todos los adultos con necesidad de precepto divino, natural y eclesiástico.

Consta claramente el triple precepto:

  1. DIVINO: Vigilad y orad (Mt. 26,41). Es preciso orar siempre y no desfallecer (Lc. 18,1). Pedid y recibiréis (Mt. 7,7). Orad sin intermisión (L Thess. 5,17), etc.

  2. NATURAL. El hombre está lleno de necesidades y miserias, algunas de las cuales solamente Dios las puede remediar. Luego la simple razón natural nos dicta e impera la necesidad de la oración. De hecho, en todas las religiones del mundo hay ritos y oraciones.

  3. ECLESIÁSTICO. La Iglesia manda recitar a los fieles ciertas oraciones en la administración de los sacramentos, en unión con el sacerdote al final de la santa misa, etc., e impone a los sacerdotes y religiosos de votos solemnes la obligación, bajo pecado grave, de rezar el breviario en nombre de ella por la salud de todo el pueblo.

¿Cuándo obliga concretamente este precepto? Coincide exactamente con la obligación de los actos de caridad en la forma que hemos expuesto más arriba (cf. n.326,6 a).

348. 7. Eficacia. Santo Tomás asigna a la oración tres valores distintos, además de producir en el alma cierta refección espiritual (83,13):

  1. SATISFACTORIO, por el acto de humildad que supone y por el esfuerzo que toda oración bien hecha requiere.

  2. MERITORIO, como acto de virtud que es. Este mérito sube de grado si la oración se practica por imperio o a impulsos de la caridad.

  3. IMPETRATORIO, en orden a alcanzar las gracias de Dios, presupuesta la divina liberalidad y misericordia.

Aquí nos interesa destacar este tercer aspecto. Vamos a establecer la doctrina en forma de conclusión.

Conclusión: La oración, revestida de las debidas condiciones, obtiene infaliblemente lo que pide en virtud de las promesas de Dios.

Esta conclusión parece de fe, por el testimonio clarísimo de la Sagrada Escritura y de la tradición. De hecho es admitida sin discusión por todas las escuelas católicas. He aquí los fundamentos en que se apoya:

a) LA SAGRADA ESCRITURA. Los textos son abundantísimos:

Pedid y se os dará, buscad y hallaréis, llamad y se os abrird. Porque quien pide recibe, quien busca halla, y a quien llama se le abre (Mt. 7, 7-8).

Y todo cuanto con fe pidiereis en la oración, lo recibiréis (Mt. 21,22).

Pedid y recibiréis, para que sea cumplido vuestro gozo (Io. 16,24).

b) Los SANTOS PADRES. Casi todos ellos hablan largamente de la oración y de su eficacia impetratoria infalible. Puede verse una larga serie en la Patrología de Migne: ML 220, 959-960 (índices).

c) LA RAZÓN TEOLÓGICA. Es una consecuencia de la fidelidad de Dios a sus promesas, que es absolutamente infalible.

Sin embargo, para que la oración tenga eficacia infalible es preciso que vaya revestida de ciertas condiciones. Santo Tomás señala cuatro (II-II,83, 15 ad 2), y a ellas pueden reducirse fácilmente las demás que señalan los autores: que pida para sí mismo, cosas necesarias para la salvación, piadosamente y con perseverancia. Examinémoslas brevemente:

1ª. Que pida para sí mismo. La razón es porque el prójimo puede no estar dispuesto convenientemente a recibir la gracia que se pida para él, mientras que el que pide algo para sí, ya se dispone de algún modo por el hecho de humillarse ante Dios. Lo cual no quiere decir que no pueda alcanzarse nada para el prójimo—lo que sería falsísimo—, sino que no podemos tener seguridad infalible de ello, ya que no nos consta si el prójimo está convenientemente dispuesto ante Dios. Si el prójimo se empeña obstinadamente en rechazar esa gracia, se quedará sin ella; mientras que el que pide para sí está claro que no rechaza esa gracia, puesto que se la pide a Dios,

2.a Cosas necesarias para la salvación. Se comprende sin esfuerzo. Sería una desgracia y un verdadero castigo de Dios obtener de El alguna cosa que pudiera ser obstáculo a nuestra salvación eterna, por muy halagüeña que de momento pudiera resultarnos en esta vida (v.gr., la salud, riquezas, bienestar, etc.). Por donde se ve la insensatez de muchas oraciones, que recaen exclusivamente sobre estas cosas temporales, sobre todo cuando se piden a Dios con demasiada insistencia y poca conformidad con su voluntad divina. El mayor castigo que podría caer sobre el que ora de manera tan inconveniente sería el que Dios oyese su oración concediéndole lo que pide.

3ª. Piadosamente. Esta condición puede desdoblarse en varios elementos integrantes. Y así, para que la oración sea verdaderamente piadosa, es preciso que se haga con humildad (nada podemos exigir ante Dios), con atención (sería irreverente sin ella), con firme confianza (como nos enseña el Evangelio) y en nombre de nuestro Señor Jesucristo (como hace siempre la Iglesia).

Pero no se requiere necesariamente el estado de gracia en el que ora. Una cosa es el mérito sobrenatural (que requiere el estado de gracia como condición indispensable) y otra la impetración o demanda de una limosna gratuita. Esta última puede conseguirla también el pecador, ya que se funda en la pura liberalidad y misericordia de Dios y no en una exigencia de justicia, como el mérito sobrenatural. Si bien, como es cosa clara, el estado de gracia es convenientísimo para obtener de Dios lo que pedimos en la oración.

4.a Con perseverancia. Lo inculcó repetidas veces el Señor en el Evangelio (Lc. 11,5-13; 18,1-5; Mt. 15,21-28, etc.). No sabemos cuántas veces querrá Dios que repitamos nuestra oración para obtener lo que pedimos; pero, en todo caso, esta insistencia se ordena a nuestro' mayor bien, ya que Dios no se deja vencer nunca en generosidad. Por eso conviene orar siempre, sin desfallecer jamds (Lc: 18,1), bien seguros de que obtendremos lo que pedimos si de veras nos conviene para la salvación.

349. 8. Grados de oración. Resumimos muy brevemente esta materia, que pertenece más bien a la teología ascética y mística y hemos expuesto largamente en otro libro.

Los principales grados de oración que distinguen los autores, de acuerdo con los principios teológicos y las descripciones de los místicos experimentales, son los siguientes :

1º. ORACIÓN VOCAL. Está al alcance de todos. No se requiere una fórmula determinada, si bien la ofrece insuperable el Padrenuestro. Para que sea verdadera oración es preciso que se haga con atención (toda distracción voluntaria es un pecado venial de irreverencia) y con profunda piedad.

2º. MEDITACIÓN. Consiste en la aplicación razonada de la mente a una verdad sobrenatural para convencernos de ella y movernos a amarla y practicarla con ayuda de la gracia. Es esencialmente discursiva, aunque debe terminar siempre en los afectos del corazón y en una resolución práctica y concreta. Sin un ratito de meditación diaria es prácticamente imposible llevar una vida seriamente cristiana.

3.° ORACIÓN AFECTIVA. Es aquella en la que predominan los afectos de la voluntad sobre el discurso del entendimiento. Representa un avance sobre la meditación en orden a las oraciones contemplativas.

4º. ORACIÓN DE SENCILLEZ. Es una oración afectiva cada vez más simplificada. Consiste en una simple visión, mirada o atención amorosa hacia Dios o las cosas divinas, que enciende en el alma el fuego del amor. Representa la transición progresiva y gradual de la ascética o la mística, de la oración discursiva a la contemplativa.

5º. RECOGIMIENTO INFUSO. Es el primer grado de la escala contemplativa, y consiste en un replegamiento profundo del entendimiento hacia el interior del alma, donde encuentra la paz y el sosiego en Dios. El alma comprende sin esfuerzo las palabras del Evangelio: El reino de Dios estd dentro de vosotros mismos (Lc. 17,21).

6º. QUIETUD. Consiste en un sentimiento íntimo de la presencia de Dios, que cautiva la voluntad y llena al alma y al cuerpo de una suavidad y deleite verdaderamente inefables. El alma arde suavemente en el amor de Dios y ano le parece hay más que desear) (Santa Teresa).

7º. UNIÓN SIMPLE. Es un grado muy intenso de oración contemplativa en el que todas las potencias del alma están cautivadas y absortas en Dios. El deleite y la gloria del alma son mucho más intensos que en el grado anterior. Lo mismo que el amor con que el alma se abrasa, que alcanza una intensidad increíble.

8º. UNIÓN EXTÁTICA. Es una oración de unión tan fuerte e intensa, que determina la suspensión de los sentidos internos y externos. El alma no ve nada ni oye nada de cuanto ocurre al exterior, encontrándose toda perdida y engolfada en Dios en medio de ardores y deleites inefables. ,

9º. UNIÓN TRANSFORMATIVA. Constituye la séptima morada descrita por Santa Teresa en su Castillo interior, y consiste, según San Juan de la Cruz, en «una transformación total en el Amado, en que se entregan ambas partes por total posesión de la una a la otra, con cierta consumación de unión de amor, en que está el alma hecha divina y Dios por participación, cuanto se puede en esta vidas (Cántico espiritual 22,3).

Todo cristiano debería recorrer esta escala de oración hasta la cumbre. La santidad está al alcance de toda alma que sea verdaderamente fiel a la gracia y generosa en el servicio de Dios. A nadie se le cierra el camino de las más altas cumbres de la unión mística con Dios. La mística no es un estado extraordinario reservado para unos pocos aristócratas del espíritu; entra, por el contrario, en el desarrollo progresivo y normal de la gracia santificante en toda alma fiel y generosa. La unión con Dios transformativa debería ser el preludio normal de la visión beatífica, alcanzado en este mundo por todos los fieles bautizados. Tal es la enseñanza clarísima de Santa Teresa y San Juan de la Cruz, plenamente de acuerdo con los principios más firmes de la teología católica.

C) La adoración

Sumario: noción, división y modo de practicarse.

350. 1. Noción. Se entiende por adoración el acto externo de la virtud de la religión por el que testimoniamos el honor y reverencia que nos merece la excelencia infinita de Dios y nuestra sumisión ante El.

La adoración supone dos actos: uno interno, que es el reconocimiento intelectual de la excelencia soberana de Dios y el sometimiento de nuestra voluntad ante El; y otro externo, que consiste en la manifestación pública o externa de ambas cosas. El principal, naturalmente, es el interno, que es el alma del externo y el único que pueden practicar los ángeles; pero en el hombre, compuesto de alma y cuerpo, la adoración interna suele ir acompañada de su correspondiente acto externo.

Los principales actos externos de adoración son: el sacrificio, la genuflexión, la inclinación, la postración, elevación de las manos, descubrir la cabeza, etc.

351. 2. División. Como la adoración es una especie de culto, su división coincide con la de este último. He aquí las diferentes especies y clases de culto:

a) ABSOLUTO Y RELATIVO, según recaiga directamente sobre la persona misma a quien se tributa o sólo a través de su imagen, escultura, reliquia, etc.

6) PÚBLICO Y PRIVADO, según se ejerza, en nombre de la Iglesia, por un ministro suyo y con los actos instituidos por ella a este efecto (liturgia oficial) o de otra forma distinta, en nombre propio, y como persona particular (cf. cn.I256).

c) DE LATRÍA, HIPERDULÍA Y DULíA. El primero (de latreia, adoración) se identifica con la adoración en sentido estricto y sólo puede ofrecerse absolutamente a Dios y a nuestro Señor Jesucristo, aun en la Eucaristía. Relativamente se ofrece también a las imagines de Cristo, a la Santa Cruz (sobre todo a las partículas auténticas del lignum crucis) y a las demás reliquias de la sagrada pasión. Es necesario practicarla por precepto natural y positivo divino (primer precepto del decálogo); pero fácilmente puede considerarse incluida al cumplir, v.gr., el precepto de oír misa.

El culto de hiperdulía (de hyper =sobre, y douleia = servidumbre) corresponde a la Virgen María por su dignidad excelsa de Madre de Dios, que la coloca aparte y por encima de todos los santos.

El de dulía (de douleia = servidumbre) es el que corresponde a los ángeles y santos en cuanto siervos de Dios en el orden sobrenatural. Entre ellos ocupa el primer lugar el patriarca San José, a quien con razón los modernos teólogos asignan el culto de protodulía, o sea, el primero entre los de dulía.

d) CULTO CIVIL. Se llama así, por extensión del concepto de culto, al honor y reverencia que se tributa a las personas constituidas en dignidad o autoridad, tales como los reyes, superiores, etc. Tiene por objeto su excelencia puramente natural y no pertenece a la virtud de la religión, sino a la de la observancia, como veremos en su lugar.

350. 3. Modo de practicarse. He aquí lo dispuesto por la Iglesia en su legislación oficial:

«A la Santísima Trinidad, a cada una de sus Personas, a nuestro Señor Jesucristo, aun bajo las especies sacramentales, se les debe el culto de latría; a la bienaventurada Virgen Marfa le es debido el de hiperdulía, y el de dulia a los demás que reinan con Cristo en el cielo.

También a las sagradas reliquias e imágenes se les debe la veneración y culto relativo propio de la persona a quien las reliquias e imágenes se refieren" (cn.I255)•

«Con culto público pueden ser venerados solamente aquellos siervos de Dios que por la autoridad de la Iglesia han sido puestos en el catálogo de los santos o de los beatos.

A los que han sido canónicamente inscritos en el catálogo de los santos se les debe dar culto de dulía, pudiendo ser venerados en todas partes y con cualquier acto de dicho culto; pero a los beatos sólo se les puede dar culto en los lugares y en la forma que el Romano Pontífice concediere" (cm 1277). El simple título de venerable, dado por la Iglesia a los siervos de Dios al declarar heroicas sus virtudes, no da derecho a culto público alguno (cn.2115).

«Con culto público solamente pueden ser honrados en las iglesias, aun exentas, aquellas reliquias que conste ser genuinas por documento auténtico de algún cardenal de la Santa Iglesia Romana o del ordinario local o de otro eclesiástico a quien se le haya concedido por indulto apostólico la facultad de autenticar» (cn.I283).

«Es bueno y útil invocar humildemente a los siervos de Dios que están reinando con Cristo y venerar sus reliquias e imágenes; pero principalmente deben todo los fieles honrar con filial devoción a la Santísima Virgen María* (cn.I276).

D) El sacrificio

Es el acto más importante del culto externo y público, el más solemne y excelente con que puede honrarse a Dios. Vamos a precisar brevemente su naturaleza, división y obligación de ofrecerlo.

353. 1. Naturaleza. El sacrificio, en sentido estricto, se define: La oblación externa de una cosa sensible, con cierta inmutación o destrucción de la misma, realizada por el sacerdote en honor de Dios para testimoniar su supremo dominio y nuestra completa sujeción a El.

Esta definición recoge las cuatro causas del sacrificio: a) material: la cosa sensible que se destruye (v.gr., un animal); b) formal: su inmolación o destrucción en honor de Dios; c) eficiente: el sacerdote o legítimo ministro, y d) final: reconocimiento del supremo dominio de Dios y nuestra total sujeción a El.

354. 2. División. He aquí, en cuadro sinóptico, las principales especies de sacrificios :

355. 3. Obligación de ofrecerlo. Vamos a establecerla en las siguientes conclusiones:

Conclusión 1ª: Por derecho natural es obligatorio ofrecer sacrificios.

El Angélico Doctor razona esta conclusión diciendo que la razón natural, al dictar que el inferior se someta al superior honrándole a su modo y expresándole con signos sensibles los efectos del alma, viene a exigir que el hombre ofrezca a Dios, en reconocimiento de sumisión y vasallaje, algunas cosas exteriores, inmolándolas o destruyéndolas para significar mejor el dominio absoluto de Dios sobre él y sobre todas sus cosas (II-II,85,1).

Se confirma por la práctica universal del género humano. En todas las religiones hay ritos sacrificiales, lo que no puede explicarse más que por ser una exigencia de la ley natural impresa en el fondo de todos los corazones.

Conclusión 2ª.: En la Nueva Ley, el único sacrificio verdadero y legítimo es la santa misa, que perpetúa a través de los siglos el sacrificio del Calvario.

Que la santa misa sea un verdadero sacrificio en el sentido estricto de la palabra, es una verdad de fe, expresamente definida por el concilio de Trento contra los protestantes (D 948).

Que sea el único legítimo se desprende con evidencia por el hecho de haber sido abrogados por Jesucristo los sacrificios de la Antigua Ley como meras figuras y símbolos que eran del augusto sacrificio que se consumó en el Calvario y se perpetúa en la santa misa hasta el fin de los siglos. De donde se sigue que los sacrificios de la Antigua Ley son actualmente ilícitos y pecaminosos, por cuanto, siendo meras figuras y símbolos del sacrificio del Calvario, derogan la fe en Cristo, como único Mesías y Redentor del mundo, como si el sacrificio redentor no se hubiera verificado aún (cf. D 938-939).

En otro lugar—al estudiar los mandamientos de la Iglesia—precisaremos todo lo referente a la audición del santo sacrificio de la misa.

Conclusión 3ª.: El sacrificio de la Nueva Ley es infinitamente superior a los de la Antigua, que eran meros anuncios y figuras del nuevo.

He aquí las principales razones:

  1. POR SU DIGNIDAD INFINITA, tanto por parte del oferente, que es el mismo Cristo, Hijo de Dios (único en la cruz, principal en la santa misa), como por parte de la cosa ofrecida, que es su mismo cuerpo y sangre preciosísima.

  2. POR SU FIN, que abarca en grado eminente los cuatro fines del sacrificio en general: latréutico, impetratorio, satisfactorio y eucarístico (D 950).

  3. POR SU EFICACIA INFINITA, tanto por parte del agente, Cristo (único en el Calvario, principal en la santa misa), como de la obra.

  4. POR SU PERFECCIÓN Y ESTABILIDAD, porque no prefigura, anuncia o prepara ningún otro sacrificio, sino que fué prefigurado por todos los de la Antigua Ley, que, por lo mismo, han perdido ya su razón de ser y deben cesar en absoluto.

E) Las ofrendas u oblaciones

356. Ofrenda, en general, es la entrega o donación espontánea de una cosa. En sentido religioso es la espontánea donación de una cosa para el culto divino.

Las hay de dos clases: una inmediata y propiamente dicha, por la cual se ofrece algo en honor de Dios, ya sea para el culto o para el sostenimiento de sus ministros o de los pobres (tales como las antiguas primicias de los frutos de la tierra y las modernas colectas para obras pías), y otra mediata o impropiamente dicha, que se ofrece al sacerdote para su propio sustento (tales como los diezmos antiguos y los estipendios modernos por las misas y otros servicios religiosos). La Iglesia puede señalar la cuantía de estas ofrendas, y así lo hizo en siglos anteriores; pero hoy lo deja a las costumbres legítimas de los pueblos (cn.1502). Volveremos sobre esto. al hablar de los mandamientos de la Iglesia.


ARTICULO III
Pecados opuestos al primer mandamiento

Además de los pecados de omisión de los actos preceptuados en el primer mandamiento, se puede pecar contra él de muchas maneras, unas por defecto y otras por exceso. El siguiente cuadro esquemático muestra las principales y, a la vez, el camino que vamos a recorrer en este artículo siguiendo las huellas de Santo Tomás en la Suma Teológica.


I. LA SUPERSTICIÓN

357. 1I. Noción. La palabra superstición (de super, sobre, y statuens, establecer) significa etimológicamente cualquier exceso en la medida de una cosa. Se aplica principalmente y como por antonomasia a la religión, para significar, no el exceso cuantitativo en el culto a Dios—que nunca podrá ser excesivo—, sino el exceso por parte del objeto del culto o del modo de ofrecerlo.

En general, la superstición puede definirse: un vicio que ofrece culto divino a quien no se debe, o a quien se debe, pero de un modo indebido.

358. 2. Especies. Por la noción que acabamos de dar, aparece claro que la superstición tiene dos especies: a) la que ofrece al verdadero Dios un culto en forma indebida, y b) la que ofrece culto divino a una criatura o falso dios. Esta última se subdivide en tres especies distintas: la idolatría, la adivinación y las vanas observancias. Por su especial afinidad, se pueden añadir a estos pecados otros excesos supersticiosos—tales como el espiritismo, la magia, el maleficio, etc.—, que examinaremos a continuación de los anteriores.

Vamos a examinar una por una las diferentes formas indicadas en el croquis anterior, con algunas otras afines.

A) El culto indebido a Dios

359. De dos maneras puede ofrecerse a Dios un culto indebido: o porque se le ofrece un culto falso o de un modo superfluo.

a) Culto falso es el que expresa de suyo una falsedad, ya sea por parte de las cosas (v.gr., ofreciendo a la adoración reliquias falsas o contando como verdaderos falsos milagros, revelaciones o profecías para excitar la admiración de los fieles, etc.), o por parte de la persona que ofrece el culto (v.gr., el que se atreva a celebrar misa sin ser sacerdote o estando suspenso a divinis).

El culto falso es, de suyo, pecado mortal, por tratarse de una mentira perniciosa en materia muy grave. Pero podría ser venial por dos capítulos: a) por la ignorancia o buena fe con que puede hacer algunas de esas cosas la gente sencilla e inculta; y b) por parvedad de materia, v.gr., en un predicador que adorna con detalles falsos la narración de un hecho histórico o verdadero. Sin embargo, los predicadores han de tener mucho cuidado en no incurrir jamás en este feo vicio, que tanto desdice de la cátedra de la verdad.

La Iglesia castiga con excomunión, reservada al ordinario, al que fabrica reliquias falsas, las vende, distribuye o expone a la veneración pública de los fieles (cn.2326).

b) Culto superfluo es el que se tributa a Dios de un modo no aprobado por la Iglesia o completamente ajeno a sus usos y costumbres. Tal sería, por ejemplo, no querer oír misa sino antes de la salida del sol o a tal hora determinada, en tal altar, con tal color, celebrada por tal sacerdote y no por otro, etc.; añadir nuevas rúbricas o ceremonias a los actos de culto o suprimir a capricho las que no nos gusten; ayunar el día de Pascua, etc.

La mayor parte de las veces no pasará de pecado venial, por la ignorancia o indiscreta devoción con que se hacen estas cosas. Pero podría ser mortal si hubiera desprecio, escándalo, ceremonia indecente, grave prohibición de la Iglesia, etc.

El Código canónico ordena a los ordinarios castigar en forma proporcionada a la gravedad de la culpa al que ejerciere superstición o cometiere sacrilegio (en.2325).

B) La idolatría

360. 1. Noción y división. La palabra idolatría (del griego eidólou = falso dios, y latreia = adoración) designa un pecado contra la religión que consiste en tributar a una criatura la adoración debida exclusivamente a Dios.

Puede ser de dos clases: interna y externa. La primera somete a la adoración del falso dios las potencias interiores del alma, entendimiento y voluntad. La segunda se manifiesta al exterior por palabras, gestos o signos. Y ésta puede ser material, o simulada (si falta el consentimiento interno), y formal, o sincera (si va acompañada del acto interno). La idolatría interna siempre es formal; la externa puede ser simplemente material.

361. 2. Malicia. La idolatría es siempre y de suyo un pecado gravísimo, por la enorme injuria que con ella se hace a Dios. Pero caben distintos grados de maldad, en la siguiente forma:

a) La idolatría interna o externa de un infiel o salvaje de buena fe que cree que su ídolo es el verdadero Dios, recae de hecho sobre una falsa divinidad, y es objetiva y materialmente un pecado gravísimo, aunque subjetivamente puede excusarle ante Dios la ignorancia total e invencible con que procede.

b) La idolatría meramente externa y material, simulada para escapar de la muerte con que amenaza el tirano, es siempre un pecado gravísimo y no admite jamás excusa alguna; es preciso sufrir la muerte antes que incurrir en ella, ya que de suyo es una gran mentira, produce escándalo en Ios demás y va contra el precepto de confesar la fe. Pero en gente ignorante podría darse, acaso, la buena fe o, al menos, una disminución de la responsabilidad por el miedo insuperable.

c) La idolatría externa, material o formal, del que tributa libre y voluntariamente culto latréutico a un falso dios a sabiendas de su falsedad, es un pecado gravísimo en toda su extensión y no admite parvedad de materia. Sólo el odio a Dios, la infidelidad y la desesperación son mayores; pero, en cierto modo, esta idolatría es mayor aún, porque supone casi siempre odio al verdadero Dios, y es, además, un gravísimo pecado contra la fe y la religión.

Aplicaciones. Por la idolatría material que con ello se cometería, es gravemente ilícito dar la comunión con una forma no consagrada a un penitente a quien se negó la absolución (aunque sea de acuerdo con él para no llamar la atención de los circunstantes). Tampoco podría el sacerdote exponer en la custodia una forma grande que se le olvidó consagrar, aunque vaya acompañada de una pequeña realmente consagrada.

C) La adivinación

362. 1. Noción. Adivinar, en general, significa predecir lo futuro o descubrir las cosas ocultas. En sentido teológico es la superstición que trata de averiguar las cosas futuras u ocultas por medios indebidos o desproporcionados. Es una curiosidad pecaminosa, porque se usurpa con ello algo que pertenece exclusivamente al dominio de Dios, cual es el conocimiento de los futuros contingentes o de las cosas naturalmente ocultas. Y como Dios no puede permitir que para esta curiosa averiguación nos ayuden los ángeles o santos, hay que concluir que, cuando es imposible averiguar lo que se pretende por medios puramente naturales, sólo puede llegarse a ello por recurso formal o virtual a los demonios.

363. 2. Especies. Como acabamos de decir, toda verdadera adivinación, en el sentido teológico de la palabra, se hace por expresa o tácita invocación de los demonios. Y cada una de estas dos formas admite multitud de subdivisiones. Suelen señalarse las siguientes :

a) Con expresa invocación de los demonios:

I. ORÁCULO, cuando el demonio contesta a través de un ídolo.
2. PRESTIGIO, cuando produce sensiblemente alguna aparición maravillosa.
3.
PITONISMO, cuando contesta por medio de brujos y adivinos.
4.
 NIGROMANCIA, cuando contesta por la aparente resurrección de un
muerto.
5. ONIROMANCIA, contestando por medio de sueños.
6. ARUSPICIO, por examen de las entrañas de los animales.
7. GEOMANCIA, por figuras que aparecen en la tierra.
8. HIDROMANCIA, por figuras en el agua.
9. AEROMANCIA, por figuras en el aire.

10. PIROMANCIA, por figuras en el fuego.

b) Sin expresa invocación diabólica:

1. ASTROLOGÍA JUDICIARIA, observando el sitio o movimiento de los astros.
2. AUSPICIO
, observando el vuelo de las aves.
3. AUGURIO, por sus cantos.
4. OMEN, por algo fortuito que se presenta de improviso (v.gr., un entierro).
5. QUIROMANCIA, observando las rayas de las manos.
6. FISIOGNOMIA, por el rostro o semblante.
7. SORTILEGIO, echando suertes.

364. 3. Malicia. La adivinación que se hace por expresa invocación del demonio es siempre pecado mortal muy grave (cf. Deut. 18,10-12; Lev. 20,6; I Cor. Io,2o, etc.), por el pacto que se establece con él al invocarle (sobre todo si se ofrece algún sacrificio o manifiesta algún honor: pecado gravísimo) y por las fatales consecuencias que se siguen en orden a la fe y las costumbres, ya que—como explica Santo Tomás—, si el demonio dice algunas veces la verdad a los que le invocan, es para acostumbrarles a creer en él e inducirles más tarde a alguna cosa errónea y perniciosa para la salvación (II-II,95,4).

La adivinación del segundo grupo, o sea, las que se hacen sin expresa invocación del demonio, pero por tácito recurso a él, es también de suyo pecado mortal; pero cabe el pecado venial por la ignorancia y buena fe con que puede proceder la gente sencilla e inculta. Las mismas gitanas que echan la buenaventura o se fijan en las rayas de las manos, etc., no suelen atribuir a sus predicciones ninguna fe, dedicándose a esas argucias tan sólo como medio para ganarse la vida explotando la credulidad de los incautos o el buen humor de la gente. Más que combatir con acritud estas cosas, es preferible instruir a los fieles para que se abstengan de esos ridículos pasatiempos.

365. Escolios. Por su especial afinidad con esta materia, vamos a recoger, a manera de escolios, la doctrina relativa a la radiestesia, el sortilegio, la telepatía y, sobre todo, el espiritismo.

1º. Radiestesia. No parece que deba condenarse el uso de la vara radiestésica para descubrir agua o metales, pues su movimiento y oscilación puede estar relacionado con la materia que se busca por causas puramente físicas y naturales. Pero si se la utilizara para averiguar los secretos de los corazones o las cosas futuras contingentes, habría evidente desproporción entre la causa y el efecto y no podría hacerse sin incurrir en grave superstición. Está prohibido a los clérigos el uso de la vara radiestésica por decreto del Santo Oficio de 26 de marzo de 1942 (AAS 34, 148).

2º. Sortilegio. Es el recurso a la suerte para dirimir una cuestión dudosa, y puede ser o no supersticioso. No lo es, y, por lo mismo, es lícito emplearlo, cuando tiene carácter meramente divisorio, v.gr., para dirimir un empate, adjudicar un premio, etc. Pero sí lo es cuando tiene carácter adivinatorio, o sea, cuando se emplea para averiguar los secretos de los corazones (v.gr., si cometió o no tal crimen) o se pretende que Dios manifieste con la suerte su voluntad (tentación de Dios), excepto cuando se hace por divina inspiración, como los apóstoles en la elección de San Matías (Act. 1,26).

3º. Telepatía. En la mayoría de los casos es un fenómeno puramente natural. Consiste en cierta especial sensibilidad que tienen determinadas personas para percibir hechos que ocurren muy lejos de donde realmente se encuentran. Se han comprobado muchísimos casos, tanto en sueños como en estado de vigilia. Sin embargo, se hace fuertemente sospechosa cuando recae sobre hechos futuros y contingentes; aun en estos casos caben ciertas corazonadas o presentimientos—producidos acaso por el mismo Dios—, que más tarde viene a confirmar la realidad. Hay que proceder con pies de plomo y no condenar en nombre de la moral católica fenómenos que pueden ser completamente naturales e inofensivos. El examen cuidadoso de todo el conjunto de circunstancias puede proporcionar elementos suficientes para un juicio equilibrado y justo.

4º. Espiritismo. Se entiende por tal el arte de invocar a los espíritus, principalmente de los muertos conocidos, con el fin principal de averiguar por medio de ellos cosas ocultas.

Iniciado a medidados del siglo xix por las hermanas Fox en los Estados Unidos de América, alcanzó rápidamente enorme difusión en todo el mundo. En 1900 había en los Estados Unidos unos 10.000 mediums, 350 oradores propagandistas y 82 templos (pues el espiritismo evolucionó en verdadera secta religiosa). Todavía hoy subsiste en todo el mundo, aunque cada vez más desacreditado y decadente, por haberse comprobado infinidad de fraudes en los mediums y haber confesado multitud de ellos que todo absolutamente se debe al fraude y al engaño.

He aquí el juicio moral que debe merecernos el espiritismo:

1.° Algunos fenómenos sorprendentes producidos en las sesiones espiritistas podrían explicarse por causas puramente naturales.

2º. La inmensa mayoría de ellos se deben al fraude más burdo y a la más indigna superchería, como se ha comprobado millares de veces y han confesado multitud de mediums, tales como una de las mismas hermanas Fox, Slade, Coock, Rothe, Palladino, Home, Guzik, etc., etc.
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El R. P. Carlos María de Heredia, S. I., ha puesto de manifiesto el carácter fraudulento del espiritismo en su interesante y sugestivo libro Los fraudes espiritistas y los fenómenos metapsíquicos (Buenos Aires 1946)

3.° Algunos fenómenos, muy pocos, si fueran ciertos, habría que atribuirlos a intervención expresa del demonio (v.gr., el conocimiento de cosas que trascienden las fuerzas humanas, aprender instantáneamente una lengua desconocida, etc.), ya que de ningún modo pueden atribuirse a Dios o a los ángeles, puesto que no pueden prestar su colaboración a las sesiones espiritistas, expresamente prohibidas por la Iglesia.

4.° La asistencia activa o pasiva a las sesiones espiritistas está gravemente prohibida por la Iglesia. El Santo Oficio, con fecha 24 de abril de 1917, contestó negativamente en todas sus partes a la siguiente pregunta: «Si es lícito por el que llaman medium, o sin el medium, empleado o no el hipnotismo, asistir a cualesquiera conversaciones o manifestaciones espiritistas, siquiera a las que presentan apariencia de honestidad o de piedad, ora interrogando a las almas o espíritus, ora oyendo sus respuestas, ora sólo mirando, aun con protesta tácita o expresa de no querer tener parte alguna con los espíritus malignos>) (D 2182). Se comprende que sea así por la cooperación material a una cosa de suyo ilícita, por el escándalo de los demás y por los graves peligros para la propia fe y costumbres que presentan esas sesiones.

D) Las vanas observancias

366. I. Noción y división. Se entiende por vana observancia el uso de medios desproporcionados para obtener un efecto en sí mismo natural. Se diferencia de la adivinación en que no pretende averiguar las cosas futuras u ocultas, sino únicamente conseguir un efecto natural por medios desproporcionados.

Como criterio para distinguir si hay o no vana observancia en algún caso determinado, pueden considerarse las siguientes cosas:

a) La insuficiencia manifiesta de los medios para obtener el efecto intentado.
b) Las circunstancias vanas que se exigen para obtenerlo.

c) La infalibilidad
que se atribuya a los medios que se empleen.

Se distinguen tres clases distintas de vanas observancias:

a) ARTE NOTORIA, que tiene por objeto adquirir repentinamente la ciencia sin trabajo ninguno y por medios del todo ineptos.

b) ARTE DE LA SALUD, o sea, de sanar las enfermedades, heridas, etc., con remedios del todo fútiles y absurdos. Presenta dos formas: una física, a base de palpaciones, ungüentos de dudosa procedencia, amuletos, etc., y otra de tipo moral, a base de adjuraciones, ensalmos, encantamientos y otras cosas por el estilo.

c) OBSERVACIÓN DE LOS ACONTECIMIENTOS, conjeturando cosas faustas

o infaustas por cualquier acontecimiento fortuito (v.gr., por haberse derramado el salero, por ser martes y trece, etc.).

367. 2. Malicia. La vana observancia es de suyo pecado mortal, por la grave irreverencia e injuria que se le hace a Dios atribuyendo a cosas vanas y ridículas lo que es propio de la divinidad (milagros), o gobernando la propia vida por circunstancias no menos ridículas y absurdas, en vez de por las leyes normales de la divina Providencia. Pero con frecuencia no pasará de venial, por la. imperfección del acto, por ignorancia o incultura de los que la practican o por no conceder verdadero crédito a esas cosas vanas, con tal que no haya escándalo para los demás o no se coopere con los que pecan gravemente.

368. Escolios. Por la afinidad de la materia vamos a decir dos palabras sobre la magia, el maleficio, el magnetismo y el hipnotismo.

1º. Magia. En general se entiende por magia el arte de realizar cosas maravillosas por causas ocultas.

Se distinguen dos clases de magia: la blanca y la negra. La primera no es otra cosa que el arte de la prestidigitación o ilusionismo, que obedece a causas puramente naturales (la habilidad y destreza del operador), y es de suyo lícita e inofensiva, con tal que nada se haga contra la moral cristiana. La segunda, en cambio, es de suyo gravemente ilícita y pecaminosa, ya que consiste en el arte de realizar obras maravillosas por invocación o intervención diabólica. Esta última presenta las formas más variadas y coincide con muchas de las que hemos indicado al hablar de la adivinación y de la vana observancia.

Maleficio. Consiste en la expresa invocación del demonio con el fin de dañar o perjudicar a alguna persona en lo espiritual o corporal. Es un pecado muy grave, que envuelve una triple malicia: contra la religión, por la invocación del demonio, y contra la caridad y la justicia, por el daño que se le ocasiona al prójimo. Sin embargo, son rarísimos los verdaderos maleficios (aunque en absoluto pueden darse) y no hay que dar fácilmente crédito a las calamidades que sin fundamento se atribuyan a los maléficos o hechiceros.

Magnetismo. Se entiende por tal la influencia de cierto flúido magnético o eléctrico que brota de los minerales (magnetismo mineral) o del sistema nervioso de algunos hombres (magnetismo animal), y que sería apto para curar ciertas enfermedades por su propia virtud magnética o por sugestión sobre el magnetizado. Se le conoce también con el nombre de mesmerismo, por haber sido su principal propagandista Francisco Mesmer (t 1815).

De suyo, considerado objetivamente y en abstracto, nada malo hay en él; puede considerársele como uno de tantos remedios físicos para curar las enfermedades, parecido a la electroterapia, psiquiatría, etc. Pero en concreto, o sea, tal como suele ejercerse por gentes desaprensivas e irresponsables, está lleno de peligros e inconvenientes para la fe (por los fines preternaturales que se intentan, por sus procedimientos ocultos y adivinatorios, etc.) y para las buenas costumbres (prácticas no siempre honestas). Hay en este sentido una declaración del Santo Oficio de 4 de agosto de 1856 (D 1653-1654).

4º. Hipnotismo. Es el arte de producir en otra persona un estado letárgico semejante al sueño, junto con otros fenómenos especiales de sugestión. Los principales son: una sugestibilidad extraordinaria por parte del hipnotizado con relación a su hipnotizador, en virtud de la cual realiza en el acto, como un autómata, lo que le sugiere; la ejecución a largo plazo de lo sugerido durante la hipnosis; la duplicación de la persona, que ora se cree vieja, ora joven, etc.; la efusión de sangre, sudor, lágrimas, etc., ante el mandato del hipnotizador; la sensación de frío o de calor; el sonambulismo, la catalepsia y la letargia, etc.

El fenómeno hipnótico se descubrió por pura casualidad cuando Puysegur, discípulo de Mesmer, vió, con gran sorpresa y admiración, que había hipnotizado a cierto pastor a quien intentaba someter al simple magnetismo animal. Más tarde comprobó y divulgó el experimento.

La hipnosis se induce: a) por sugestión, persuadiendo u ordenando el sueño; b) por una impresión vivísima, con el consiguiente agotamiento y fatiga; c) por los llamados pases de mano del hipnotizador; d) por su mirada penetrante y fija, etc. De ordinario no se produce a no ser que consienta el hipnotizado, al menos la primera vez.

El hipnotismo ha sido empleado con muy diversos fines:

a) por los médicos, para producir la anestesia en orden a una operación quirúrgica o para curar una enfermedad, principalmente nerviosa, etc.; b) por los artistas, para lograr y retener por largo tiempo expresiones de dolor o de alegría, determinadas posturas, etc., en los que les sirven de modelo para sus trabajos artísticos; c) por los jueces, para obtener acusaciones o confesiones de los reos o testigos (es de suyo inmoral); d) por los educadores, para sugerir el amor a la virtud, el horror a los vicios, corregir ciertos impulsos al suicidio, la embriaguez, etc., o ciertas antipatías o propensiones naturales; e) por charlatanes, para excitar la curiosidad de los demás y obtener pingües ganancias, etc., etc.

Se conocen dos clases de hipnotismo: a) el corriente y vulgar, que es el que acabamos de describir; y b) el ocultismo, o hipnotismo superior, cuyos fenómenos, de no provenir del fraude (como sucede de ordinario), habría que atribuirlos a causas preternaturales por rebasar evidentemente las fuerzas de la simple naturaleza (v.gr., conocimiento claro e instantáneo de cosas o ciencias del todo ignoradas antes de la hipnosis; predicción de futuros acontecimientos cuyas causas no se han puesto todavía, etc.).

Los PRINCIPIOS MORALES en torno al hipnotismo son los siguientes:

1º. Todos están de acuerdo en que el hipnotismo está lleno de peligros físicos, psíquicos y morales. Ha producido casos de epilepsia, de histeria y hasta de completa enajenación mental. A él se deben también no pocos crímenes (homicidios, lujuria, etc.) cometidos durante la hipnosis o después de ella por sugestión del hipnotizante.

2.0 El uso del hipnotismo es gravemente ilícito: a) cuando se intentan efectos que superan claramente las fuerzas de la simple naturaleza; b) si se buscan fines deshonestos o inmorales; c) si se produce por procedimientos malos en sí mismos (v.gr., por violencia injusta, por tactos impúdicos, etc.); d) si se practica por simple curiosidad o pasatiempo, por los graves trastornos que suele ocasionar al paciente.

3.0 Puede ser lícito si, además de evitar los inconvenientes anteriores, se emplea: a) con justa y grave causa (v.gr., para curar una enfermedad que no tiene otro remedio inofensivo; para el progreso de la medicina, psicología u otras ciencias, etc.); b) con las debidas precauciones (por persona verdaderamente técnica, ante testigos de confianza, por procedimientos honestos, sin ir más lejos de lo estrictamente necesario, etc.); y c) con consentimiento del hipnotizado (sería injusticia lo contrario). Se trata sencillamente de un caso de voluntario indirecto (o sea, de un acto con dos efectos, uno bueno y otro malo), que se rige por los principios que dejamos establecidos en su lugar correspondiente (cf. n.36,5.0).

II. LA IRRELIGIOSIDAD

A diferencia de la superstición, que se oponía por exceso a la virtud de la religión, la irreligiosidad en general se opone a ella por defecto. Se incurre en ella de varios modos, ya sea por relación directa e inmediata al mismo Dios (tentación de Dios), ya mediata e indirectamente a través de las personas o cosas sagradas (sacrilegio y simonía), ya por abuso de las palabras o de las promesas (blasfemia, perjurio, etc.). Dejando este último grupo para el segundo mandamiento del decálogo, vamos a examinar aquí los dos primeros, o sea, la tentación de Dios, el sacrilegio y la simonía.

A) La tentación de Dios

369. 1. Noción y división. Se entiende por tentación de Dios el dicho o hecho por el cual se pretende poner a prueba algún atributo de Dios o se pide temerariamente su divina intervención.

Se distinguen dos clases de tentación de Dios:

a) LA EXPRESA O FORMAL, que consiste en intentar expresamente la manifestación de alguna perfección o atributo divino (v.gr., poniéndose en un grave peligro para que Dios le salve milagrosamente). La forma más grave sería pedir un milagro para confirmar una verdad de fe dudando de ella (v.gr., que Cristo aparezca en la Eucaristía para comprobar si es verdad o no que está realmente allí).

b) LA INTERPRETATIVA O MATERIAL, que, sin intentar expresamente la manifestación de algún atributo divino, hace algo de manera tan imprudente y temeraria, que sólo por un milagro podría llegar a buen término (v.gr., el predicador que sube al púlpito sin prepararse—habiéndolo podido hacer—confiando en que Dios le ayudará, o el enfermo que rechaza la medicina confiando en que Dios le curará sin ella).

370. 2. Malicia. La tentación de Dios expresa o formal es siempre pecado mortal contra la religión (y, si es con duda, también contra la fe), y a ella aluden las palabras no tentarás al Señor tu Dios, con que nuestro Señor Jesucristo rechazó la sugestión del demonio de arrojarse del pináculo del templo para ser liberado milagrosamente por Dios (Mt. 4,7).

La interpretativa o material puede muchas veces ser venial, por ignorancia, inadvertencia o parvedad de materia. Más que de irreligiosidad o infidelidad, suele ser un pecado de presunción, ligereza, vanidad, o de confianza excesiva e imprudente en la ayuda de Dios.

B) El sacrilegio

371. 1. Noción. Recibe el nombre de sacrilegio la profanación o trato indigno de algo sagrado. En sentido amplio e impropio es sacrilegio cualquier pecado contra la virtud de la religión; pero en sentido propio y estricto es únicamente el que acabamos de definir.

372. 2. Especies. Se distinguen tres clases o especies diferentes de sacrilegio:

1ª. Personal. Es el sacrilegio que se comete contra una persona sagrada, o el que comete ella misma en cuanto tal.

Se comete esta clase de sacrilegio:

a) Golpeando, hiriendo o injuriando de obra a un clérigo o a un religioso o religiosa, aunque sólo sea novicio. Se incurre, además, en excomunión reservada al propio ordinario (cf. cn.I19, 614, 2343, § 4).

b) Sometiéndolo a los tribunales civiles, contra los cánones vigentes (cn.12o 2341).

c) Pecando contra la castidad (aunque sea con sólo un acto interno; v.gr., por un mal deseo) una persona o con una persona consagrada a Dios por voto público de castidad (clérigos ordenados in sacris y religiosos profesos). Si las dos personas fueran sagradas, el sacrilegio sería doble.

La transgresión del voto privado de castidad no constituye verdadero sacrilegio personal, ya que la persona no se hace sagrada por el solo hecho de emitir un voto privado. Pero constituye un grave pecado contra la religión (además de contra la castidad) y es obligatorio declararlo expresamente en la confesión.

2.a Local. Consiste en la profanación de un lugar sagrado (iglesias, oratorios públicos, cementerios bendecidos).

Se le profana sacrílegamente de los siguientes modos:

a) Por homicidio injusto (no el realizado en legítima defensa) o suicidio.

b) Por injusta y abundante efusión de sangre humana (v.gr., a consecuencia de graves golpes o heridas).

c) Destinándolo a fines impíos o inmundos (culto herético, bailes, sesiones de cine o teatro, cuadra de animales, mercado público, etc.).

d) Por la sepultura de un pagano o excomulgado declarado o condenado como tal. Estas cuatro formas llevan consigo la obligación de reconciliar la iglesia (cf. cn. 1171-1177).

e) Por acto externo y consumado de lujuria.

f) Violando el derecho de asilo o de inmunidad de la jurisdicción civil. El primero compete a las iglesias y oratorios públicos (cn.1179; 1 191 § 1); el segundo, a todos los lugares sagrados (cn.116o).

g) Probablemente es sacrilegio local un robo realizado en la iglesia, aunque sea de una cosa profana (v.gr., la cartera de un fiel). Si se robare en la iglesia una cosa sagrada (v.gr., un cáliz consagrado), el sacrilegio sería doble: local y real.

3.a Real. Es la profanación de una cosa sagrada (v.gr., un sacramento, un cáliz consagrado, una reliquia o imagen sagrada, etc.). Sus principales formas son:

a) La profanación de un sacramento, sobre todo si es la Eucaristía. Se profana un sacramento de vivos recibiéndole en pecado mortal (incluso el matrimonio: casarse en pecado mortal es un sacrilegio). También lo es la indigna administración y la simulación de un sacramento).

El que arrojare por tierra, llevare o retuviere la Eucaristía para un mal fin, comete un gravísimo sacrilegio real, es sospechoso de herejía, incurre en excomunión especialísimamente reservada al papa y es ipso facto infame (cn.232o).

b) El robo o trato indigno de cosas dedicadas al culto divino (v.gr., utilizando un cáliz consagrado para un banquete profano, disfrazándose con casullas o ropas sagradas, etc.).

c) La profanación o trato irreverente de las imágenes sagradas (de Cristo, de la Virgen, de los santos, etc.).

d) La usurpación de los bienes eclesiásticos ya en posesión de la Iglesia. Se entiende de los bienes públicos, no de los privados.

N. B. Participan también en mayor o menor escala de la malicia del sacrilegio real ciertas irreverencias en torno a cosas sagradas; v.gr., haciendo chistes con frases tomadas de la Sagrada Escritura, tratando con poco respeto las reliquias de los santos, celebrando misa con ornamentos incompletos o muy sucios, manteniendo apagada por un día entero la lámpara del Santísimo, etc., y hasta hablando en la iglesia sin necesidad o riendo a carcajadas, etc., etc.

373. 3. Malicia. El sacrilegio verdadero, en cualquiera de sus formas, es siempre pecado mortal contra la virtud de la religión, por la grave irreverencia que se hace a Dios o a las cosas o lugares sagrados.

Sin embargo, el sacrilegio admite parvedad de materia (v.gr., una leve irreverencia en la iglesia); pero estos casos de pecado leve no suelen llamarse sacrilegios, sino simples irreverencias. El verdadero sacrilegio sólo podría ser venial por la imperfección del acto, o sea, por falta de suficiente advertencia o consentimiento.

C) La simonía

374. 1. Noción. La palabra simonía tiene su origen en el pecado cometido por Simón Mago, que quiso comprar con dinero a los apóstoles la potestad de comunicar a los demás el Espíritu Santo (Act. 8,18-24). Se define de la siguiente forma: La intención deliberada de comprar o vender por un precio temporal una cosa intrínsecamente espiritual o una cosa temporal inseparablemente unida a una espiritual (cn.727 § 1).

Son cosas intrínsecamente espirituales: los sacramentos, la jurisdicción eclesiástica, la consagración, las indulgencias, etc. Una cosa temporal unida inseparablemente a otra espiritual es, v.gr., un beneficio eclesiástico, un cáliz consagrado, etc.

Nótese que por precio temporal no se entiende únicamente el dinero, sino también cualquier otra cosa temporal que pueda ser objeto de precio o de salario: v.gr., objetos materiales, alquiler gratuito de una casa, etc. (munus a manu); alabanzas, recomendaciones, ruegos (munus a lingua), o cualquier servidumbre o servicio prestado a otro (munus ab obsequio).

375. 2. Especies. Hay dos clases de simonía:

  1. DE DERECHO DIVINO, que es la que acabamos de definir.

  2. DE DERECHO ECLESIÁSTICO, que consiste en «dar cosas temporales unidas a una espiritual a cambio de otras temporales unidas también a una espiritual, o espirituales por espirituales, o aun temporales por temporales, si la Iglesia lo ha prohibido por el peligro de irreverencia para con las cosas espirituales» (cn.727 § 2).

En otros aspectos, la simonía puede ser mental, convencional, real y confidencial.

  1. SIMONÍA MENTAL es la que se da cuando el pacto simoníaco es puramente mental y no se manifiesta al exterior (v.gr., el sacerdote que sirve al obispo por muy poco salario con la intención de que le nombre párroco más tarde). Es pecado grave ante Dios; pero, como puramente interna que es, no incurre en las penas eclesiásticas.

  2. SIMONÍA CONVENCIONAL es la que recae sobre un pacto simoníaco que todavía no se ha ejecutado (v.gr., la promesa aceptada de rezar un rosario a cambio de cien pesetas).

  3. SIMONÍA REAL es la que recae sobre una acción simonfaca ya realizada, al menos parcialmente, por ambas partes (v.gr., uno dió el dinero y el otro entregó o empezó a tramitar la entrega de lo espiritual).

  4. SIMONÍA CONFIDENCIAL es la que puede producirse en los beneficios eclesiásticos (v.gr., el nombramiento de párroco) cuando se pone confidencialmente alguna condición simoníaca futura (v.gr., de traspasarlo en su día a otro actualmente incapaz de recibirlo, o de entregar al que lo confiere, o a tercera persona, parte de los frutos del beneficio).

376. 3. Malicia. La simonía de derecho divino—que equivale, en realidad, a un sacrilegio real—es un pecado gravísimo contra la religión y no admite parvedad de materia. Porque, por pequeña que sea la materia sobre la que recaiga, se comete siempre una grave injuria contra lo espiritual al equipararlo con lo temporal. Pero puede darse pecado venial por ignorancia o imperfección del acto.

La de derecho eclesiástico es también pecado mortal; pero admite parvedad de materia, ya que, propiamente hablando, no es de suyo verdadera simonía. La Iglesia prohíbe prudentísimamente esas cosas por el grave peligro de que se mezcle fácilmente algún matiz de verdadera simonía de derecho divino; pero, por sí misma, no es más que una transgresión de un precepto eclesiástico qué admite, por lo tanto, parvedad de materia.

377. 4. Ejemplos. Para mayor claridad y distinción de conceptos ponemos aquí algunos ejemplos prácticos:

1.o Por administrar sacramentos no puede el ministro de ellos exigir ni pedir nada, por ninguna causa ni pretexto, ni directa ni indirectamente, fuera de las oblaciones señaladas en la tasa oficial diocesana para bautizos, alisas, entierros, etc., que no se dan como precio de la cosa espiritual (sería gravísima simonía), sino con ocasión de ésta y en virtud de un justo título reconocido por los sagrados cánones o por una costumbre legítima (cf. cn.730 736 1507).

Es muy justo y razonable ayudar al sustento material del sacerdote con ocasión de prestarnos gratuitamente un servicio espiritual. Consta expresamente en la Sagrada Escritura, donde, por una parte, se manda dar gratis lo que se ha recibido gratis (Mt. Io,8); y, por otra, Cristo autorizó a los apóstoles a comer y beber lo que les dieren, porque el obrero es digno de su salario (Lc. 10,7), y San Pablo escribe expresamente: ¿No sabéis que los que ejercen las funciones sagradas viven del santuario, y los que sirven al altar, del altar participan? Pues así ha ordenado el Señor a los que anuncian el Evangelio: que vivan del Evangelio (1 Cor. 9,13-14).

2.° No es lícito vender las sagradas reliquias, aunque pueden regalarse a personas dignas que las han de tratar con veneración, evitando cuidadosamente que caigan en manos de acatólicos (cf. cn 1289).

3.0 Está prohibido vender rosarios, medallas y otras cosas bendecidas y enriquecidas con indulgencias, que, por el mismo hecho de la venta, pierden todas las indulgencias (cn.924). Por lo que todas esas cosas deben comprarse o venderse antes de bendecirlas.

378. 5 Obligación de restituir. Los contratos simoníacos son nulos o inválidos por la misma naturaleza de las cosas, y llevan consigo, por consiguiente, la obligación de restituir, aun antes de la sentencia del juez, «aunque la simonía la haya cometido una tercera persona, aun ignorándolo el agraciado, a no ser que se haya hecho eso para perjudicarle o contra su voluntad» (cn.729).

379. 6. Penas eclesiásticas. Además de la obligación de restituir, la Iglesia castiga severamente el delito de simonía. He aquí las principales disposiciones canónicas:

1.a Incurren ipso facto en excomunión reservada simplemente al papa:

  1. Los que hacen negocio con las indulgencias (cn.2327).

  2. Los que cometen delito de simonía en cualesquiera oficios, beneficios o dignidades eclesiásticas; pierden, además, para siempre, el derecho de elegir, presentar o nombrar, si tenían alguno; y, si son clérigos, deben ser suspendidos (cn.2392).

2.a «Todos, incluso los obispos, que simoniacamente y a sabiendas confieren órdenes o son ordenados, o administran o reciben otros sacramentos, son sospechosos de herejía; los clérigos incurren, además, en suspensión reservada a la Sede Apostólica» (cn.2371).

3.a «Castíguese con una multa pecuniaria grave a los que aumenten las tasas acostumbradas y aprobadas legítimamente según el canon 1507, y a los que exijan algo fuera de ellas; y a los reincidentes suspéndaseles o remuévaseles del oficio, según la gravedad de la culpa, sin perjuicio de la obligación de restituir lo que hayan injustamente percibido* (cn.2408).