La Ley Moral
Ricardo Sada Fernández
Ley Moral es el conjunto de preceptos que Dios ha promulgado para que, con su cumplimiento, la criatura racional alcance su fin último sobrenatural.
ÍNDICE:
3.1 Existencia de la ley moral.
3.1.1 Definición y naturaleza de la ley moral.
3.1.2 La ley moral es exclusiva de la criatura racional.
3.2 Definición y división de la ley.
3.3 La ley eterna.
3.3.1 Definición de la ley eterna.
3.3.2 Propiedades de la ley eterna.
3.4 La ley natural.
3.4.1 Contenido de la ley natural.
3.4.2 Propiedades de la ley natural.
A. Universalidad.
B. Inmutabilidad.
C. No admite dispensa.
D. Evidencia.
3.4.3 Ignorancia de la ley natural.
3.5 La ley divino-positiva.
3.6 Las leyes humanas.
3.1 EXISTENCIA DE LA LEY MORAL
Ha quedado dicho que un acto determinado es bueno o es malo si su objeto, su
finalidad y sus circunstancias son buenos o malos. De ordinario, sin embargo,
viene de inmediato a la cabeza la pregunta: buenos o malos, ¿en relación a
qué?; ¿cuál es la norma o el criterio para señalar la bondad o la malicia de
un acto? Y con la pregunta, surge también la respuesta: la ley moral, que es
la que regula y mide los actos humanos en orden a su fin último.
En este capítulo y en el siguiente estudiaremos cómo la rectitud de un acto
nos viene dada por dos elementos: uno exterior al hombre, que es la ley, y
otro interior, que es la conciencia; de esta manera, la bondad o la malicia es
la conformidad o disconformidad de un acto con la ley y con la conciencia.
La conformidad o disconformidad de un acto con la ley moral constituye la
bondad o la malicia material; y en relación a la conciencia, la bondad o la
malicia formal. De acuerdo con esto, un acto puede ser:
a) Material y formalmente bueno: cuando hay conformidad con la ley y la
conciencia (por ejemplo, cuando ayudo al prójimo, ley de la caridad teniendo
en la conciencia la certeza de estar actuando bien).
b) Material y formalmente malo: cuando hay disconformidad con la ley y la
conciencia (por ejemplo, si odio a alguien, oposición a la ley de la caridad
sabiendo en conciencia que está mal).
c) Materialmente bueno y formalmente malo: cuando uno cree mala una acción que
la ley no prohíbe (por ejemplo, comer carne los lunes).
d) Materialmente malo y formalmente bueno: cuando uno cree buena una acción
prohibida por la ley (por ejemplo, robar para dar limosna).
Vamos ahora a tratar, con detenimiento, de esas dos normas la ley y la
conciencia, sin las cuales no cabría siquiera hablar de moral.
3.1.1 DEFINICIÓN Y NATURALEZA DE LA LEY MORAL
Por ley moral se entiende el conjunto de preceptos que Dios ha promulgado para
que, con su cumplimiento, la criatura racional alcance su fin último
sobrenatural.
Analizando la definición, encontramos los siguientes elementos:
1) La ley moral es un conjunto de preceptos. No es tan sólo una actitud o una
genérica decisión de actuar de acuerdo a la opción de preferir a Cristo, sino
de cumplir en la práctica preceptos concretos, si bien derivados del precepto
fundamental del amor a Dios.
2) Ha sido promulgada por Dios. La ley moral es dada al hombre por una
autoridad distinta de él mismo; no es el hombre creador de la ley moral sino
que ésta es objetiva, y su autor es Dios.
3) El objeto propio de la ley moral es mostrar al hombre el camino para lograr
su fin sobrenatural eterno. No pretende indicar metas temporales o finalidades
terrenas.
Una vez aclarada la definición, podemos anotar los siguientes considerandos:
Es obvio que sólo puede existir un código de moralidad objetivo (cfr.
Documento de Puebla, n. 335), porque de lo contrario cada hombre podría
decidir o cambiar, a su gusto y capricho, qué es bueno o es malo y,
consecuentemente, nada en realidad sería bueno ni malo. Podrían los hombres
realizar impunemente cualquier acto que les viniera en gana. Esto, como es
lógico, acabaría con la vida social y convertiría al individuo en un pequeño
tirano que dicta su propia ley.
Si, como algunos pretenden, la ley moral es algo cambiante, que varía con los
tiempos, que depende de las diversas circunstancias de cada época, que resulta
de un acuerdo entre los hombres, cualquier acto inmoral que fuera considerado
así en conformidad con las costumbres de una época determinada se consideraría
lícito. Según este relativismo, los actos serían buenos cuando se les
considerara como buenos, y al revés.
No podemos olvidar, sin embargo, que hay acciones que siempre y en todas
partes han sido consideradas malas por la mayoría (por ejemplo, matar al
inocente; robar lo ajeno), lo que quiere decir que no son sino aplicaciones
concretas de unos principios generales que no es posible eludir: haz el bien y
evita el mal; no hagas a los demás lo que no quieras que te hagan a ti.
Principios que estén en la base y son el origen de toda moralidad. Y son
anteriores al consenso de los hombres, es decir, proceden de una norma previa
que Dios ha inscrito en el interior de cada individuo.
Con las solas fuerzas de su razón -y los testimonios en este sentido podrían
multiplicarse- el hombre comprueba también que el origen de esa ley moral está
en Dios, autor de la naturaleza y que, a la vez, es accesible a su razón.
Así se explican esas palabras de Platón (cfr. Las Leyes, 716 c.) contra los
sofistas que defendían que la ética y la ley dependen de la simple
conveniencia de los hombres: Dios es para nosotros, principalmente, la medida
de todas las cosas, mucho más de lo que sea, como dicen, el hombre.
El hecho fáctico de que algunos o muchos hombres en una u otra época no actúen
así, no quiere decir que la moral carezca de regla, de norma o ley objetiva:
- porque la mayor parte de los que actúan así saben que están actuando mal;
- porque podría darse el caso de individuos o grupos moralmente degenerados.
3.1.2 LA LEY MORAL ES EXCLUSIVA DE LA CRIATURA RACIONAL
El hombre es el único entre todos los seres animados que puede gloriarse de
haber sido digno de recibir de Dios una ley.
“Animal dotado de razón, capaz de comprender y discernir, regular su conducta
disponiendo de su libertad y de su razón, en la sumisión al que le ha
entregado todo” (Tertuliano, Marc 2, 4).
a) La ley moral no aparece en el mundo físico inanimado, pues está
completamente sometido a la necesidad física y en él no hay libertad.
b) La ley moral tampoco se encuentra en el mundo animal irracional, por que
los animales no son ni buenos ni malos: actúan naturalmente por instintos.
c) La ley moral se descubre solamente en la criatura racional, al contemplarla
dotada de inteligencia y voluntad libre. Por la ley moral sabe que no todo lo
que se puede físicamente hacer, se debe hacer.
La ley moral tiene en Cristo su plenitud y su unidad, ya que Jesucristo es en
persona el camino de la salvación.
Además, Jesucristo es el fin de toda ley, porque Él es a quien la cumple la
justicia de Dios, la gracia y la bienaventuranza.
Las expresiones de la ley moral son diversas, y todas están coordinadas entre
sí:
a) Ley eterna, fuente en Dios de todas las leyes.
b) Ley natural.
c) Ley revelada o divino-positiva.
d) Leyes humanas (civiles y eclesiásticas).
Antes de estudiar cada una de las expresiones de la ley moral, trataremos
brevemente de conceptos generales sobre la ley.
3.2 DEFINICIÓN Y DIVISIÓN DE LA LEY
La ley, dice Santo Tomás de Aquino (S. Th. I-II, q. 90, a. 4) en una
definición clásica, es la ordenación de la razón dirigida al bien común,
promulgada por quien tiene autoridad. Desglosando, encontramos como elementos:
a) ordenación (establecimiento de un orden de medios conducentes a un fin),
b) de la razón (no fruto del capricho),
c) dirigida al bien común (no al particular),
d) promulgada (para que tenga fuerza obligatoria),
e) por quien tiene autoridad (no por cualquiera).
Para que la ley obligue a los hombres debe reunir algunas condiciones; en
concreto debe ser:
1) posible, física y moralmente, para el común de los súbditos;
2) honesta, sin oposición alguna a las normas superiores; en último término,
concordando con la ley divina;
3) útil, para el bien común, aunque perjudique a algunos particulares;
4) justa, conforme a la justicia conmutativa y distributiva (sobre estos
conceptos, ver 13.5);
5) promulgada, debe llegar a conocimiento de todos y cada uno de los súbditos.
La división que más nos interesa de la ley, viene dada por el autor que la
promulga:
a) Si el autor es Dios se llama ley divina y puede ser:
- Eterna (se encuentra en la mente de Dios)
- Natural (ley divina impresa en el corazón de los hombres)
- Positiva (ley divina contenida en la Revelación)
b) Si el autor es el hombre, la ley es humana y puede ser:
- Eclesiástica
- Civil
A continuación nos detendremos con más detalle en cada tipo de ley.
3.3 LA LEY ETERNA
Contemplando las cosas creadas observamos que siguen unas leyes naturales: la
tierra da vueltas alrededor del sol, las plantas dan flores en primavera, el
hombre siente remordimientos cuando ha hecho algo mal, etc. Este ordenamiento
a leyes naturales no se da por casualidad, sino que está perfectamente pensado
por la Sabiduría Divina. Dios ha ordenado todas las cosas de modo que cada una
cumpla su fin: los minerales, las plantas, los animales y el hombre. Como ese
orden está pensado y proyectado por Dios desde toda la eternidad, se llama ley
eterna.
3.3.1 DEFINICIÓN DE LEY ETERNA
La ley eterna es definida por San Agustín (Contra Faustum 27, 27: PL 42, 418)
como “la razón y voluntad divinas que mandan observar y prohíben alterar el
orden natural”; y por Santo Tomás (S. Th. I-II, q. 93, a. 1) como “el plan de
la divina sabiduría que dirige todas las acciones y movimientos de las
criaturas en orden al bien común de todo el universo”.
“Eterna”, porque es anterior a la creación; porque es una ordenación normativa
que hace la inteligencia divina para el recto ser y obrar de todo lo que
existe.
Cuando explica su definición, Santo Tomás de Aquino dice que así como en la
mente del pintor preexiste el boceto que luego plasmará en el lienzo, así en
el entendimiento divino preexiste desde toda la eternidad el plan que dirigirá
todas las acciones y los movimientos de sus criaturas hasta el fin del mundo;
este plan es la ley eterna.
Es razonable pensar que Dios dirige a sus criaturas a un fin y que, además,
las guía de un modo acorde a su propia naturaleza. Así, los seres inanimados
son dirigidos por leyes físicas con necesidad básica e ineludible; los
animales irracionales por las leyes del instinto con necesidad también básica
e ineludible; el hombre por la intimidación de una norma que, brillando en su
razón y plegando su voluntad, lo conduce por la vía que le es propia.
3.3.2 PROPIEDADES DE LA LEY ETERNA
Las principales propiedades de la ley eterna son:
1) es inmutable, y lo es por su identificación con el entendimiento y la
voluntad de Dios, aunque su conocimiento sea mudable en el hombre porque no la
conoce totalmente y en sí misma como Dios y los bienaventurados en el cielo,
sino por cierta participación en las cosas creadas;
2) es la norma suprema de toda moralidad y, consecuentemente, todas las demás
leyes lo son en cuanto la reflejan con fidelidad; es decir, ninguna otra ley
puede ser justa ni racional si no está en conformidad con la ley eterna;
3) es universal, pues todas las criaturas le están sujetas: unas de manera
puramente instintiva, en cuanto que están determinadas por su misma naturaleza
a actuar de determinado modo; y otras, las criaturas libres, por un
sometimiento voluntario.
3.4 LA LEY NATURAL
Se entiende por ley natural la misma ley eterna en cuanto se refiere a las
criaturas racionales.
Los minerales, las plantas y los animales obedecen siempre a la ley de Dios,
ya que están guiados por leyes físicas y biológicas. Pero al hombre, Dios le
ha dado la inteligencia para conocer su ley, que descubre dentro de sí mismo.
A esa ley grabada por Dios en el corazón del hombre, la llamamos ley natural,
y obliga a todos los hombres de todos los tiempos.
Por eso dice Santo Tomás de Aquino que la ley natural no es otra cosa que la
participación de la ley eterna en la criatura racional (cfr. S. Th., I-II, q.
91, a. 2).
Al crear al hombre, Dios dota su naturaleza de una ordenación concreta que le
posibilite conseguir el fin para el cual fue creado.
Por ejemplo, igual que hay unas normas de funcionamiento en la fabricación de
un refrigerador para conseguir que enfríe, así Dios imprime en toda naturaleza
humana las normas con las que ha de proceder para alcanzar su fin último.
Por lo tanto, por el sólo hecho de nacer, el hombre es súbdito de esta ley,
aunque las heridas del pecado puedan oscurecer su conocimiento (por ejemplo,
pueblos atrasados que permiten la poligamia, los sacrificios humanos, etc.).
En su Epístola a los Romanos habla San Pablo con toda claridad de la ley
natural: "En efecto, cuando los gentiles, que no tienen ley (se refiere a la
ley mosaica, que les fue entregada sólo a los judíos), practican por
naturaleza lo que manda la ley, son para sí mismos ley y muestran que la
realidad de la ley está escrita en su corazón, atestiguándolo su conciencia
con los juicios contrapuestos que los acusan o los excusan" (Rom. 2,14-15; ver
también Rom. 1, 20 ss.).
3.4.1 CONTENIDO DE LA LEY NATURAL
Bajo el ámbito de la ley natural cae todo lo que es necesario para conservar
el orden natural de las cosas establecido por Dios, y que puede ser conocido
por la razón natural, independientemente de toda ley positiva. En otras
palabras, la ley natural abarca todas aquellas normas de moralidad tan claras
y elementales que todos los hombres pueden conocer con su sola razón.
Sin embargo, a pesar de su simplicidad, podemos distinguir en la ley natural
tres grados o categorías de preceptos:
a) Preceptos primarios y universalísimos, cuya ignorancia es imposible a
cualquier hombre con uso de razón. Se han expresado de diversas formas: “no
hagas al otro lo que no quieras para ti”, “da a cada quien lo suyo”, “vive
conforme a la recta razón”, “cumple siempre tu deber”, “observa el orden del
ser”, etc., pero pueden todos ellos reducirse a uno solo: Haz el bien y evita
el mal (cfr. S.Th. I-II, q. 94, a. 2).
b) Principios secundarios o conclusiones próximas, que fluyen directa y
claramente de los primeros principios y pueden ser conocidos por cualquier
hombre casi sin esfuerzo o raciocinio. A este grado pertenecen todos los
preceptos del decálogo.
c) Conclusiones remotas, que se deducen de los principios primarios y
secundarios luego de un raciocinio más elaborado (por ejemplo, la
indisolubilidad del matrimonio, la ilicitud de la venganza, etc.).
3.4.2 PROPIEDADES DE LA LEY NATURAL
La ley natural tiene unas características que la distinguen claramente de
otras leyes:
A. Universalidad: quiere decir que la ley natural tiene vigencia en todo el
mundo y para toda la gente.
Esta característica se explica diciendo que la naturaleza humana es
esencialmente la misma en cualquier hombre; las variaciones étnicas,
regionales, etc., son sólo accidentales. Por eso, las leyes de su naturaleza
son también comunes.
Lo anterior no impide que algunos hombres no la cumplan, y esas transgresiones
no perjudican la vigencia de la ley.
B. Inmutabilidad: es característica de la ley natural que no cambie con los
tiempos ni con las condiciones históricas o culturales. La razón es clara: la
naturaleza humana no cambia en su esencia con el paso de los años.
El evolucionismo ético postula que la moralidad está sujeta a un cambio
constante, que alcanza también a sus fundamentos. No tiene en cuenta que la
ley natural obra siempre según el orden del ser y que, como el hombre y la
naturaleza sólo cambian de modo accidental, las variaciones en la moral son
también accidentales.
C. No admite dispensa: indica que ningún legislador humano puede dispensar de
la observancia de la ley natural, pues es propio de la ley poder ser
dispensada sólo por el legislador, que en este caso es Dios.
Esta característica se explica considerando que al ser Dios legislador
sapientísimo, su ley alcanza a prever todas las eventualidades: cualquiera que
sea la situación límite en que el hombre se encuentra, debe cumplir la ley
natural.
Las aparentes excepciones de la ley que establece la moral en los casos de
homicidio (ver 11.2.3.b) y hurto (ver 13.3.1.c) no son dispensas de la ley
natural, sino auténticas interpretaciones que responden a la verdadera idea de
la ley y no a su expresión más o menos acertada en preceptos escritos. La
breve fórmula “no matarás” (o “no hurtarás”) no expresa, por la conveniencia
de su brevedad, el contenido total del mandato que más bien se debería
expresar: “no cometerás un homicidio (o un robo) injusto”.
Cuando una legislación humana establece una norma o permite determinadas
conductas que contradicen la ley natural, emana sólo apariencia de ley y no
hay obligación de seguirla, sino más bien de rechazarla o de oponerse a ella
(por ejemplo, una legislación que aprobara el aborto).
D. Evidencia: todos los hombres conocen la ley natural con sólo tener uso de
razón, y su promulgación coincide con la adquisición de ese uso. Contra la
evidencia parece que existen ciertas costumbres contrarias a la ley natural
(por ejemplo, en pueblos de cultura inferior), pero eso lo único que significa
es que la evidencia de la razón puede ser obscurecida por el pecado y las
pasiones.
3.4.3 IGNORANCIA DE LA LEY NATURAL
Es imposible la ignorancia de los primeros principios en el hombre dotado de
uso de razón.
Podría equivocarse al apreciar lo que es bueno o lo que es malo, pero no puede
menos de saber que lo bueno ha de hacerse y lo malo evitarse.
Los principios secundarios o conclusiones próximas, que constituyen en gran
parte los preceptos del decálogo, pueden ser ignorados al menos durante algún
tiempo.
Aunque se deducen fácilmente con un simple raciocinio, el ambiente, la
ignorancia, los vicios, etc., pueden inducir a que se desconozcan algunas
consecuencias inmediatas de los primeros principios de la ley natural (por
ejemplo, la malicia de los actos meramente internos, de la misma mentira
oficiosa para evitarse algún disgusto, del perjurio para salvar la vida o la
fama, del aborto para salvar a la madre, de la masturbación, etc.).
Sin embargo, esta ignorancia no puede prolongarse mucho tiempo sin que el
hombre sospeche -por sí mismo- o por otros la malicia de sus actos.
Las conclusiones remotas, que suponen un razonamiento lento y difícil, pueden
ser ignoradas de buena fe, incluso por largo tiempo, sobre todo entre la gente
inculta (por ejemplo, la malicia de la sospecha temeraria, o de la omisión de
los deberes cívicos, etc.).
3.5 LA LEY DIVINO-POSITIVA
Es la ley que procediendo de la libre voluntad de Dios legislador, es
comunicada al hombre por medio de una revelación divina.
Su conveniencia se pone de manifiesto al considerar dos cosas:
a) Todos los hombres tienen la ley natural impresa en sus corazones, de manera
que pueden conocer con la razón sus principios más básicos. Sin embargo, el
pecado original y los pecados personales con frecuencia oscurecen su
conocimiento, por lo que Dios ha querido revelarnos su Voluntad, de modo que
todos los hombres pudieran conocer lo que debían hacer para agradarle con
mayor facilidad, con firme certeza y sin ningún error.
Así, Dios no se contentó con grabar su ley en la naturaleza humana, sino que
además la manifestó al hombre claramente: en el Monte Sinaí, cuando ya el
pueblo elegido había salido de Egipto, Dios reveló a Moisés los diez
mandamientos (ver cap. 6). Los mandamientos nos señalan de manera cierta y
segura el camino de la felicidad en esta vida y la otra. En ellos nos dice
Dios lo que es bueno y lo que es malo, lo que es verdadero y lo que es falso,
lo que le agrada y lo que le desagrada.
b) El hombre está destinado a un fin sobrenatural, y para dirigirse a él debe
cumplir también -con ayuda de la gracia- otros preceptos, además de los
naturales. Por eso Jesucristo llevó a la perfección la ley que Dios dictó a
Moisés en el Sinaí, al ponerse a Sí mismo como modelo y camino para alcanzar
ese fin al que nos llama.
Esa perfección que Cristo ha traído a la tierra se contiene sobre todo en el
mandamiento nuevo del amor: en primer lugar, el amor a Dios con todo el
corazón, con toda el alma, con toda la mente y con todas las fuerzas; y en
segundo término, el amor a los demás como Él nos ha amado.
Vemos, por tanto, que de hecho Dios nos ha revelado leyes en tres periodos de
la historia:
1) a los Patriarcas, desde Adán hasta Moisés;
2) al pueblo elegido, con aquellas leyes recogidas en algunos libros del
Antiguo Testamento;
3) en el Nuevo Testamento, que contiene la ley evangélica.
Algunas leyes positivas de los dos primeros periodos fueron después abolidas
por el mismo Dios ya que eran meramente circunstanciales, mientras que la ley
evangélica es definitiva, y aunque fue dada inmediatamente para los
cristianos, incumbe de modo cierto a todos los hombres.
Por ejemplo, las leyes judiciales y ceremoniales dadas a los israelitas
durante su éxodo nómada por el desierto eran prescripciones para ese pueblo en
esas circunstancias. El precepto de la caridad enseñado por Jesucristo, sin
embargo, es para todo hombre de todo lugar y época.
3.6 LAS LEYES HUMANAS
Son, como ya quedó dicho, las dictadas por la legítima autoridad -ya
eclesiástica, ya civil-, en el orden al bien común.
Que la legítima autoridad tenga verdadera potestad dentro de su específica
competencia para dar leyes que obliguen, no es posible ponerlo en duda: surge
la misma naturaleza de la sociedad humana, que exige la dirección y el control
de algunas leyes (cfr. Rom. 13, 1ss.; Hechos 5, 29).
De suyo, pues, es obligatoria ante Dios toda ley humana legítima y justa; es
decir, toda ley que:
a) se ordene al bien común;
b) sea promulgada por la legítima autoridad y dentro de sus atribuciones;
c) sea buena en sí misma y en sus circunstancias;
d) se imponga a los súbditos obligados a ella en las debidas proporciones.
Sin embargo, cuando la ley es injusta porque fallen algunas de estas
condiciones, no obliga, y en ocasiones puede ser incluso obligatorio
desobedecerla abiertamente.
La ley injusta, al no tener la rectitud necesaria y esencial a toda ley, ya no
es ley, porque contradice al bien divino. Es necesario, pues, distinguir entre
legalidad y legitimidad. No es suficiente que una norma sea dictada dentro del
legal establecido y por las autoridades competentes para que deba ser
obedecida: es preciso que se acomode de una manera estricta a los principios
de la ley natural y de la ley divino-positiva. Aquellas condiciones garantizan
su legalidad formal, pero esta última es la que proporciona la legitimidad
intrínseca.
Por tanto, si una ley civil se opone manifiestamente a la ley natural, o a la
ley divino-positiva, o a la ley eclesiástica, no obliga, siendo en cambio
obligatorio desobedecerla por tratarse de una ley injusta, que atenta al bien
común.
Ricardo Sada y Alfonso Monroy