Decreto Sobre el ministerio pastoral de los Obispos
"CHRISTUS DOMINUS"
Proemio
1.
Cristo Señor, Hijo de Dios vivo, que vino a salvar del pecado a su pueblo (Mt
1,21) y a
santificar a todos los hombres, como El fue enviado por el Padre, así también
envió a sus Apóstoles (Jn
20,21), a quienes santificó, comunicándoles el Espíritu
Santo, para que también ellos glorificaran al Padre sobre la tierra y salvaran
a los hombres "para la edificación del Cuerpo de Cristo" (Ef., 4,12),
que es la Iglesia.
2.
En esta Iglesia de Cristo, el Romano Pontífice, como sucesor de Pedro, a quien
confió Cristo el apacentar sus ovejas y sus corderos, goza por institución
divina de potestad suprema, plena, inmediata y universal para el cuidado de las
almas. El, por tanto, habiendo sido enviado como pastor de todos los fieles a
procurar el bien común de la Iglesia universal y el de todas las iglesias
particulares, tiene la supremacía de la potestad ordinaria sobre todas las
Iglesias.
Pero también los Obispos, por su parte, puestos por el Espíritu Santo, ocupan el lugar de los Apóstoles como pastores de las almas, y juntamente con el Sumo Pontífice y bajo su autoridad, son enviados a actualizar perennemente la obra de Cristo, Pastor eterno. Ahora bien, Cristo dio a los Apóstoles y a sus sucesores el mandato y el poder de enseñar a todas las gentes y de santificar a los hombres en la verdad y de apacentarlos. Por consiguiente, los Obispos han sido constituidos por el Espíritu Santo, que se les ha dado, verdaderos y auténticos maestros de la fe, pontífices y pastores (LG 21. 24. 25).
3.
Los Obispos, partícipes de la preocupación de todas las Iglesias, desarrollan,
en unión y bajo la autoridad del Sumo Pontífice, este su deber, recibido por
la consagración episcopal (LG 21), en lo que se refiere al magisterio y al régimen
pastoral, todos unidos en colegio o corporación con respecto a la Iglesia
universal de Dios.
E
individualmente lo ejercen en cuanto a la parte del rebaño del Señor que se
les ha confiado, teniendo cada uno el cuidado de la Iglesia particular que
presiden, y en algunas ocasiones pueden los Obispos reunidos proveer a las
Iglesias de ciertas necesidades comunes.
Por
ello el sagrado Concilio, considerando también las condiciones de la sociedad
humana, que en nuestros tiempos está abocada a un orden nuevo, intentando
determinar más concretamente el ministerio pastoral del os Obispos, establece
lo siguiente:
CAPITULO
I. LOS
OBISPOS CON RELACION A TODA LA IGLESIA
I.
PAPEL QUE DESEMPEÑAN LOS OBISPOS CON RELACION A LA IGLESIA UNIVERSAL.
Ejercicio
de la potestad del Colegio de los Obispos
4.
Los Obispos, por el hecho de su consagración sacramental y por la comunión jerárquica
con la Cabeza y los miembros del Colegio, quedan constituidos miembros del
Cuerpo Episcopal (LG 22). "Mas el orden de los Obispos, que sucede al Colegio de
los Apóstoles en el magisterio y régimen pastoral, y en el cual se continúa
el cuerpo apostólico, juntamente con su Cabeza, el Romano Pontífice, y nunca
sin El, es también sujeto de suprema y plena potestad en toda la Iglesia,
potestad que ciertamente no pueden ejercer sin el consentimiento del Romano Pontífice"(LG
22).
Este poder se ejerce "de un modo solemne en el Concilio Ecuménico" (LG
22). Por
tanto, determina el sagrado Concilio que todos los Obispos que sean miembros del
Colegio Episcopal tienen derecho a asistir al Concilio Ecuménico".
"La misma potestad colegial pueden ejercerla juntamente con el Papa los Obispos dispersos en toda la tierra, con tal que la Cabeza del Colegio los convoque a una acción colegial o, a lo menos, apruebe o reciba libremente la acción unida de los Obispos dispersos, de forma que se constituya un verdadero acto colegial" (LG 22).
Sínodo
o Consejo de los Obispos
5. Los Obispos elegidos de entre las diversas regiones del mundo, en la forma y disposición que el Romano Pontífice ha establecido o tengan a bien establecer en lo sucesivo, prestan al Supremo Pastor de la Iglesia una ayuda más eficaz constituyendo un consejo que se designa con el nombre de sínodo episcopal, el cual, puesto que obra en nombre de todo el episcopado católico, manifiesta, al mismo tiempo, que todos los Obispos en comunión jerárquica son partícipes de la solicitud de toda la Iglesia (LG 23).
Los
Obispos, partícipes de la solicitud para todas las Iglesias
6.
Los Obispos, como legítimos sucesores de los Apóstoles y miembros del Colegio
Episcopal, reconózcanse siempre unidos entre sí y muestren que son solícitos
por todas las Iglesias, porque por institución de Dios y exigencias del
ministerio apostólico, cada uno debe ser fiador de la Iglesia juntamente con
los demás Obispos. Sientan, sobre todo, interés por las regiones del mundo en
que todavía no se ha anunciado la palabra de Dios y por aquellas en que, por el
escaso número de sacerdotes, están en peligro los fieles de apartarse de los
mandamientos de la vida cristiana e incluso de perder la fe.
Por
lo cual pongan todo su empeño en que los fieles sostengan y promuevan con ardor
las obras de evangelización y apostolado. Procuren, además, preparar dignos
ministros sagrados e incluso auxiliares, tanto religiosos como seglares, para
las misiones y los territorios que sufren escasez de clero. Tengan también
interés en que, en la medida de sus posibilidades, vayan algunos de sus
sacerdotes a las referidas misiones o diócesis, para desarrollar allí su
ministerio sagrado para siempre o, a lo menos, por algún tiempo determinado.
No
pierdan de vista, por otra parte, los Obispos, que, en el uso de los bienes
eclesiásticos, tienen que tener también en consideración las necesidades no sólo
de su diócesis, sino de las otras Iglesias particulares, puesto que son parte
de la única Iglesia de Cristo. Atiendan, por fin, con todas sus fuerzas, al
remedio de las calamidades que sufren otras diócesis o regiones.
7.
Manifiesten un amor fraterno y ayuden con un sincero y eficaz cuidado, sobre
todo, a los Obispos que se ven perseguidos con calumnias y vejámenes por el
Nombre de Cristo, encerrados en las cárceles o impedidos de desarrollar su
ministerio, para que sus penas se alivien y suavicen con las oraciones y la
ayuda de los demás hermanos.
II.
LOS OBISPOS Y LA SANTA SEDE.
8.
a) Los Obispos, como sucesores de los Apóstoles, tienen por sí, en las diócesis
que se les ha confiado, toda la potestad ordinaria, propia e inmediata que se
requiere para el ejercicio de su oficio pastoral, salvo en todo la potestad que,
en virtud de su cargo, tiene el Romano Pontífice de reservarse a sí o a otra
autoridad las causas.
b)
Todos los Obispos diocesanos tienen la facultad de dispensar, en caso
particular, de una ley general de la Iglesia a los fieles sobre los que ejercen
la autoridad según derecho, siempre que lo juzguen conveniente para el bien
espiritual de ellos, mientras no se trate de algo que se haya reservado
especialmente la Autoridad Suprema de la Iglesia.
Dicasterios
de la Curia Romana
9.
En el ejercicio supremo, pleno e inmediato de su poder sobre toda la Iglesia, el
Romano Pontífice se sirve de los dicasterios de la Curia Romana, que, en
consecuencia, realizan su labor en su nombre y bajo su autoridad, para bien de
las Iglesias y servicio de los sagrados pastores.
Desean,
sin embargo, los Padres conciliares que estos dicasterios, que ciertamente han
prestado al Romano Pontífice y a los pastores de la Iglesia un servicio
excelente, sean reorganizados según las necesidades de los tiempos y con una
mejor adaptación a las regiones y a los ritos, sobre todo en cuanto al número,
nombre, competencia, modo de proceder y coordinación de trabajos. Desean,
igualmente, que habida cuanta del ministerio pastoral propio de los Obispos, se
concrete más detalladamente el cargo de los legados del Romano Pontífice.
10.
Puesto que estos dicasterios han sido creados para el bien de la Iglesia
universal, se desea que sus miembros, oficiales y consultores e igualmente los
legados del Romano Pontífice, en cuanto sea posible, sean tomados de las
diversas regiones de la Iglesia, de manera que las oficinas u órganos centrales
de la Iglesia católica presenten un aspecto verdaderamente universal.
Es
también de desear que entre los miembros de los dicasterios se encuentren
algunos Obispos, sobre todo diocesanos, que puedan comunicar con toda exactitud
al Sumo Pontífice el pensamiento, los deseos y las necesidades de todas las
Iglesias.
Juzgan,
por fin, de suma utilidad los Padres del Concilio que estos dicasterios escuchen
más a los seglares distinguidos por su piedad, su ciencia y experiencia, de
forma que también ellos tengan su cometido conveniente en las cosas de la
Iglesia.
CAPITULO
II. LOS
OBISPOS CON RELACION A LAS IGLESIAS PARTICULARES O DIOCESIS
Noción
de diócesis y oficio de los Obispos en ella
11. La diócesis es una porción del Pueblo de Dios que se confía a un Obispo para que la apaciente con la cooperación del presbiterio, de forma que unida a su pastor y reunida por él en el Espíritu Santo por el Evangelio y la Eucaristía, constituye una Iglesia particular, en la que verdaderamente está y obra la Iglesia de Cristo, que es Una, Santa, Católica y Apostólica.
Cada uno de los Obispos a los que se ha confiado el cuidado de cada Iglesia particular, bajo la autoridad del Sumo Pontífice, como sus pastores propios, ordinarios e inmediatos, apacienten sus ovejas en el Nombre del Señor, desarrollando en ellas su oficio de enseñar, de santificar y de regir. Ellos, sin embargo, deben reconocer los derechos que competen legítimamente a los patriarcas o a otras autoridades jerárquicas (OE 7-11).
Los
Obispos deben dedicarse a su labor apostólica como testigos de Cristo delante
de los hombres, interesándose no sólo por los que ya siguen al Príncipe de
los Pastores, sino consagrándose totalmente a los que de alguna manera
perdieron el camino de la verdad o desconocen el Evangelio y la misericordia
salvadora de Cristo, para que todos caminen "en toda bondad, justicia y
verdad" (Ef., 5,9).
Deber
que tienen los Obispos de enseñar
12.
En el ejercicio de su ministerio de enseñar, anuncien a los hombres el
Evangelio de Cristo, deber que sobresale entre los principales de los Obispos (LG
25),
llamándolos a la fe con la fortaleza del Espíritu o confirmándolos en la fe
viva. Propónganles el misterio íntegro de Cristo, es decir, aquellas verdades
cuyo desconocimiento es ignorancia de Cristo, e igualmente el camino que se ha
revelado para la glorificación de Dios y por ello mismo para la consecución de
la felicidad eterna (LG 25).
Muéstrenles,
asimismo, que las mismas cosas terrenas y las instituciones humanas, por la
determinación de Dios Creador, se ordenan también a la salvación de los
hombres y, por consiguiente, pueden contribuir mucho a la edificación del
Cuerpo de Cristo.
Enséñenles,
por consiguiente, cuánto hay que apreciar la persona humana, con su libertad y
la misma vida del cuerpo, según la doctrina de la Iglesia; la familia y su
unidad y estabilidad, la procreación y educación de los hijos; la sociedad
civil, con sus leyes y profesiones; el trabajo y el descanso, las artes y los
inventos técnicos; la pobreza y la abundancia, y expónganles, finalmente, los
principios con los que hay que resolver los gravísimos problemas acerca de la
posesión de los bienes materiales, de su incremento y recta distribución,
acerca de la paz y de las guerras y de la vida hermanada de todos pueblos.
Métodos
de enseñar la doctrina cristiana
13.
Expliquen la doctrina cristiana con métodos acomodados a las necesidades de los
tiempos, es decir, que respondan a las dificultades y problemas que más
preocupan y angustian a los hombres; defiendan también esta doctrina enseñando
a los fieles a defenderla y propagarla. Demuestren en su enseñanza la materna
solicitud de la Iglesia para con todos los hombres, sean fieles o infieles,
teniendo un cuidado especial de los pobres y de los débiles, a los que el Señor
les envió a evangelizar.
Siendo
propio de la Iglesia el establecer diálogo con la sociedad humana dentro de la
que vive, los Obispos tienen, ante todo, el deber de llegar a los hombres,
buscar y promover el diálogo con ellos. Diálogos de salvación, que, como
siempre hace la verdad, han de llevarse a cabo con caridad, compresión y amor;
conviene que se distingan siempre por la claridad de su conversación, al mismo
tiempo que por la humildad y la delicadeza, llenos siempre de prudencia y de
confianza, puesto que han surgido para favorecer la amistad y acercar las almas.
Esfuércense
en aprovechar la variedad de medios que hay en estos tiempos para anunciar la
doctrina cristiana, sobre todo la predicación y la formación catequética, que
ocupa siempre el primer lugar; la exposición de la doctrina en las escuelas,
universidades, conferencias y asambleas de todo género, con declaraciones públicas,
hechas con ocasión de algunos sucesos; con la Prensa y demás medios de
comunicación social, que es necesario usar para anunciar el Evangelio de Cristo.
14.
Vigilen atentamente que se dé con todo cuidado a los niños, adolescentes, jóvenes
e incluso a los adultos la instrucción catequética, que tiende a que la fe,
ilustrada por la doctrina, se haga viva, explícita y activa en los hombres y
que se enseñe con el orden debido y método conveniente, no sólo con respecto
a la materia que se explica, sino también a la índole, facultades, edad y
condiciones de vida de los oyentes, y que esta instrucción se fundamente en la
Sagrada Escritura, Tradición, Liturgia, Magisterio y vida de la Iglesia.
Procuren,
además, que los catequistas se preparen debidamente para la enseñanza, de
suerte que conozcan totalmente la doctrina de la Iglesia y aprendan teórica y
prácticamente las leyes psicológicas y las disciplinas pedagógicas.
Esfuércense
también en restablecer o mejorar la instrucción de los catecúmenos adultos.
Deber
de santificar que tienen los Obispos
15.
En el ejercicio de su deber de santificar, recuerden los Obispos que han sido
tomados de entre los hombres, constituidos para los hombres en las cosas que se
refieren a dios para ofrecer los dones y sacrificios por los pecados. Pues, los
Obispos gozan de la plenitud del Sacramento del Orden y de ellos dependen en el
ejercicio de su potestad los presbíteros, que, por cierto, también ellos han
sido consagrados sacerdotes del Nuevo Testamento para ser próvidos cooperadores
del orden episcopal, y los diáconos, que, ordenados para el ministerio, sirven
al pueblo de Dios en unión con el Obispo y su presbiterio. Los Obispos, por
consiguiente, son los principales dispensadores de los misterios de Dios, los
moderadores, promotores y guardianes de toda la vida litúrgica en la Iglesia
que se les ha confiado.
Trabajen, pues, sin cesar para que los fieles conozcan plenamente y vivan el misterio pascual por la Eucaristía, de forma que constituyan un cuerpo único en la unidad de la caridad de Cristo, "atendiendo a la oración y al ministerio de la palabra" (Act., 6,4), procuren que todos los que están bajo su cuidado vivan unánimes en la oración (Act 1,14; 2,46) y por la recepción de los Sacramentos crezcan en la gracia y sean fieles testigos del Señor.
En
cuanto santificadores, procuren los Obispos promover la santidad de sus clérigos,
de sus religiosos y seglares, según la vocación peculiar de cada uno (LG
44-45), y siéntanse
obligados a dar ejemplo de santidad con la caridad, humildad y sencillez de
vida. Santifiquen sus iglesias, de forma que en ellas se advierta el sentir de
toda la Iglesia de Cristo. Por consiguiente, ayuden cuanto puedan a las
vocaciones sacerdotales y religiosas, poniendo interés especial en las
vocaciones misioneras.
Deber
que tienen los Obispos de regir y apacentar
16. En el ejercicio de su ministerio de padre y pastor, compórtense los Obispos en medio de los suyos como los que sirven (Lc 22,26-27), pastores buenos que conocen a sus ovejas y son conocidos por ellas, verdaderos padres, que se distinguen por el espíritu de amor y preocupación para con todos, y a cuya autoridad, confiada por Dios, todos se someten gustosamente. Congreguen y formen a toda la familia de su grey, de modo que todos, conscientes de sus deberes, vivan y obren en unión de caridad.
Para
realizar esto eficazmente los Obispos, "dispuestos para toda buena
obra" (2 Tim., 2,21) y "soportándose todo por el amor de los
elegidos" (2 Tim., 2,10), ordenen su vida y forma que responda a las
necesidades de los tiempos.
Traten siempre con caridad especial a los sacerdotes, puesto que reciben parte de sus obligaciones y cuidados y los realizan celosamente con el trabajo diario, considerándolos siempre como hijos y amigos (Jn 15,15), y, por tanto, estén siempre dispuestos a oírlos, y tratando confidencialmente con ellos, procuren promover la labor pastoral íntegra de toda la diócesis.
Vivan preocupados de su condición espiritual, intelectual y material, para que ellos puedan vivir santa y piadosamente, cumpliendo su ministerio con fidelidad y éxito. Por lo cual han de fomentar las instituciones y establecer reuniones especiales, de las que los sacerdotes participen algunas veces, bien para practicar algunos ejercicios espirituales más prolongados para la renovación de la vida, o bien para adquirir un conocimiento más profundo de las disciplinas eclesiásticas, sobre todo de la Sagrada Escritura y de la Teología, de las cuestiones sociales de mayor importancia, de los nuevos métodos de acción pastoral. Ayuden con activa misericordia a los sacerdotes que vean en cualquier peligro o que hubieran faltado en algo.
Para
procurar mejor el bien de los fieles, según la condición de cada uno, esfuércense
en conocer bien sus necesidades, las condiciones sociales en que viven, usando
de medios oportunos, sobre todo de investigación social. Muéstrense
interesados por todos, cualquiera que sea su edad, condición, nacionalidad, ya
sean naturales del país, ya advenedizos, ya forasteros. En la aplicación de
este cuidado pastoral por sus fieles guarden el papel reservado a ellos en las
cosas de la Iglesia, reconociendo también la obligación y el derecho que ellos
tienen de colaborar en la edificación del Cuerpo Místico de Cristo.
Extiendan
su amor a los hermanos separados, recomendando también a los fieles que se
comporten con ellos con gran humildad y caridad, fomentando igualmente el
ecumenismo, tal como la Iglesia lo entiende. Amen también a los no bautizados,
para que germine en ellos la caridad de Jesucristo, de quien los Obispos deben
ser testigos.
Formas
especiales de apostolado
17.
Estimulen las varias formas de apostolado en toda la diócesis, o en algunas
regiones especiales de ella, la coordinación y la íntima unión del apostolado
en toda su amplitud, bajo la dirección del Obispo, para que todos los proyectos
e instituciones catequéticas, misionales, caritativas, sociales, familiares,
escolares y cualquiera otra que se ordene a un fin pastoral vayan de acuerdo,
con lo que, al mismo tiempo, resalte más la unidad de la diócesis.
Urjan
cuidadosamente el deber que tienen los fieles de ejercer el apostolado, cada uno
según su condición y aptitud, y recomiéndeles que tomen parte y ayuden en los
diversos campos del apostolado seglar, sobre todo en la Acción Católica.
Promuevan y favorezcan también las asociaciones que directa o indirectamente
buscan el fin sobrenatural, esto es, conseguir una vida más perfecta, anunciar
a todos el Evangelio de Cristo, promover la doctrina cristiana y el incremento
del culto público, buscar los fines sociales o realizar obras de piedad y de
caridad.
Las
formas del apostolado han de acomodarse convenientemente a las necesidades
actuales, atendiendo a las condiciones humanas, no sólo espirituales y morales,
sino también sociales, demográficas y económicas. Para cuya eficacia y
fructuosa consecución son muy útiles las investigaciones sociales y religiosas
por medio de oficinas de sociología pastoral, que se recomiendan
encarecidamente.
Preocupación
especial por ciertos grupos de fieles
18.
Tengan una preocupación especial por los fieles que, por su condición de vida,
no pueden disfrutar convenientemente del cuidado pastoral ordinario de los párrocos
o carecen totalmente de él, como son muchísimos emigrantes, desterrados y prófugos,
marineros y aviadores, nómadas, etc. Promuevan métodos pastorales convenientes
para ayudar la vida espiritual de los que temporalmente se trasladan a otras
tierras para pasar las vacaciones.
Las conferencias episcopales, sobre todo nacionales, preocúpense celosamente de los problemas más urgentes entre los que acabamos de decir, y procuren ayudar acordes y unidos con medios e instituciones oportunas su bien espiritual, teniendo, ante todo, en cuenta las normas que la Sede Apostólica ha establecido o establecerá, acomodadas oportunamente a las condiciones de los tiempos lugares y las personas.
Libertad
de los Obispos y sus relaciones con la autoridad pública
19.
En el ejercicio de su ministerio, ordenado a la salvación de las almas, los
Obispos de por sí gozan de plena y perfecta libertad e independencia de
cualquier autoridad civil. Por lo cual no es lícito impedir, directa o
indirectamente, el ejercicio de su cargo eclesiástico, ni prohibirles que se
comuniquen libremente con la Sede Apostólica, con otras autoridades eclesiásticas
y con sus súbditos.
En
realidad, los sagrados pastores, en cuanto se dedican al cuidado espiritual de
su grey, de hecho atienden también al bien y a la prosperidad civil, uniendo su
obra eficaz para ello con las autoridades públicas, en razón de su ministerio,
y como conviene a los Obispos y aconsejando la obediencia a las leyes justas y
el respeto a las autoridades legítimamente constituidas.
Libertad
en el nombramiento de los Obispos
20.
Puesto que el ministerio de los Obispos fue instituido por Cristo Señor y se
ordena a un fin espiritual y sobrenatural, el sagrado Concilio Ecuménico
declara que el derecho de nombrar y crear a los Obispos es propio, peculiar y de
por sí exclusivo de la autoridad competente.
Por
lo cual, para defender como conviene la libertad de la Iglesia y para promover
mejor y más expeditamente el bien de los fieles, desea el sagrado Concilio que
en lo sucesivo no se conceda más a las autoridades civiles ni derechos, ni
privilegios de elección, nombramiento, presentación o designación para el
ministerio episcopal; y a las autoridades civiles cuya dócil voluntad para con
la Iglesia reconoce agradecido y aprecia este Concilio, se les ruega con toda
delicadeza que se dignen renunciar por su propia voluntad, efectuados los
convenientes tratados con la Sede Apostólica, a los derechos o privilegios
referidos, de que disfrutan actualmente por convenio o por costumbre.
Renuncia
al ministerio episcopal
21.
Siendo de tanta trascendencia y responsabilidad el ministerio pastoral de los
Obispos, los Obispos diocesanos y los que en derecho se les equiparan, si por la
edad avanzada o por otra causa grave se hacen menos aptos para el cumplimiento
de su cargo, se les ruega encarecidamente que ellos espontáneamente o invitados
por la autoridad competente presenten la renuncia de su cargo. Si la aceptare la
autoridad competente, ella proveerá de la congrua sustentación de los
renunciantes y del reconocimiento de los derechos especiales que les atañen.
II.
CIRCUNSCRIPCION DE LAS DIOCESIS.
Necesidad
de revisar las circunscripciones de las diócesis
22.
Para conseguir el fin propio de la diócesis conviene que se manifieste
claramente la naturaleza de la Iglesia en el Pueblo de Dios perteneciente a la
misma diócesis; que los Obispos puedan cumplir en ellas con eficacia sus
deberes pastorales; que se provea, por fin, lo más perfectamente que se pueda a
la salvación del Pueblo de Dios.
Esto
exige, por una parte, la conveniente circunscripción de los límites
territoriales de la diócesis, y, por otra, la distribución racional y
acomodada a las exigencias del apostolado de los clérigos y de las
disponibilidades. Todo ello redunda en bien no sólo de los clérigos y de los
fieles, a los que directamente atañe, sino también de toda la Iglesia católica.
Así,
pues, en lo que se refiere a los límites de las diócesis, dispone el santo
Concilio que, según las exigencias del bien de las almas, se revisen
prudentemente cuanto antes, dividiéndolas o desmembrándolas, o uniéndolas, o
cambiando sus límites, o eligiendo un lugar más conveniente para las sedes
episcopales, o, por fin, disponiéndolas según una nueva ordenación, sobre
todo tratándose de los que abarcan ciudades muy grandes.
23.
En la revisión de las demarcaciones de las diócesis hay que asegurar, sobre
todo, la unidad orgánica de cada diócesis, en cuanto a las personas,
ministerios e instituciones, a la manera de un cuerpo viviente. En cada caso,
bien observadas todas las circunstancias, ténganse presentes estos criterios
generales:
1)
En la demarcación de la diócesis, en cuanto sea posible, téngase en cuanta la
variedad de los componentes del Pueblo de Dios, que puede ayudar mucho para
desarrollar mejor el deber pastoral, y, al mismo tiempo, procúrese que las
conglomeraciones demográficas de este pueblo coincidan en lo posible con los
servicios e instituciones sociales que constituyen la misma estructura orgánica.
Por lo cual el territorio de cada diócesis ha e ser continuo.
Atiéndase
también, si es conveniente, a los límites de circunscripciones civiles y a las
condiciones peculiares de las personas y de los lugares, por ejemplo, psicológicas,
económicas, geográficas, históricas.
2)
La extensión del territorio diocesano y el número de sus habitantes, comúnmente
hablando, ha de ser tal que, por una parte, el mismo Obispo, aunque ayudado por
otros, pueda cumplir sus deberes, hacer convenientemente las visitas pastorales,
moderar comodamente y coordinar todas las obras de apostolado en la diócesis;
sobre todo, conocer a sus sacerdotes y a los religiosos y seglares que tienen
algún cometido en las obras diocesanas, y, por otra parte, se ofrezca un campo
suficiente e idóneo, en el que tanto el Obispo como los clérigos puedan
desarrollar útilmente todas sus fuerzas en el ministerio, teniendo en cuanta
las necesidades de la Iglesia universal.
3)
Y, por fin, para cumplir mejor con el ministerio de la salvación en la diócesis,
téngase por norma que en cada diócesis haya clérigos suficientes en número y
preparación para apacentar debidamente el Pueblo de Dios; que no falten los
servicios, instituciones y obras propias de la Iglesia particular y que son
necesarias prácticamente para su apto gobierno y apostolado; que, por fin, se
tengan o se provean prudentemente los medios necesarios para sustentar las
personas y las instituciones que, por otra parte, no han de faltar.
Para
este fin también donde haya fieles de diverso rito, provea el Obispo diocesano
a sus necesidades espirituales por sacerdotes o parroquias del mismo rito o por
un vicario episcopal, dotado de facultades convenientes y, si es necesario,
dotado incluso del carácter episcopal o que desempeñe por el mismo el oficio
de ordinario de los diversos ritos. Pero si todo esto no pudiera compaginarse,
según parecer de la Sede Apostólica, establézcase una jerarquía propia según
los diversos ritos.
Asimismo,
en circunstancias semejantes, háblese a cada grupo de fieles en diversa lengua,
ya por medio de los sacerdotes o de las parroquias de la misma lengua o por el
vicario episcopal, perito en la lengua, y, si es preciso, dotado del carácter
episcopal; ya sea, finalmente, de otro modo oportuno.
Hay que consultar el parecer de la conferencia episcopal
24.
En cuanto se refiere a los cambios o innovaciones de las diócesis, según los números
22-23, salva siempre la disciplina de las Iglesias orientales, es conveniente
que las conferencias episcopales componentes examinen estos asuntos para su
propio territorio -incluso con la ayuda de una comisión episcopal especial, si
parece oportuno, pero, habiendo escuchado siempre, sobre todo, a los Obispos de
las provincias o de las regiones interesadas- y propongan luego su parecer y sus
deseos a la Sede Apostólica.
III.
COOPERADORES DEL OBISPO DIOCESANO EN EL CARGO PASTORAL.
1. Normas para constituir los Obispos coadjutores y auxiliares.
25.
En el gobierno de las diócesis provéase al deber pastoral de los Obispos de
forma que se busque siempre el bien de la grey del Señor. Este bien,
debidamente procurado, exigirá no rara vez que se constituyan Obispos
auxiliares, porque el Obispo diocesano, o por la excesiva amplitud de la diócesis,
o por el subido número de habitantes, o por circunstancias especiales del
apostolado, o por otras causas de distinta índole no puede satisfacer por sí
mismo todos los deberes episcopales, como lo exige el bien de las almas. Y más
aún: alguna vez, una necesidad especial exige que se constituya un Obispo
coadjutor para ayuda del propio Obispo diocesano. Estos Obispos coadjutores o
auxiliares han de estar provistos de facultades convenientes, de forma que,
salva siempre la unidad del régimen diocesano y la autoridad del Obispo propio,
su labor resulte totalmente eficaz y se salvaguarde mejor la dignidad debida a
los Obispos.
Ahora
bien, los Obispos coadjutores y auxiliares, por lo mismo que son llamados a
participar en la solicitud del Obispo diocesano, desarrollen su labor de forma
que estén en todo de acuerdo con él; manifiéstenle, además, una reverencia
obsequiosa y él ame y aprecie fraternalmente a los Obispos coadjutores y
auxiliares.
Facultades
de los Obispos auxiliares y coadjutores
26.
Cuando el bien de las almas así lo exija, no dude el Obispo diocesano en pedir
a la autoridad competente uno o más auxiliares, que son puestos en las diócesis
sin derecho a sucesión.
Si
en las letras de nombramiento no se dijera nada, nombre el Obispo diocesano al
auxiliar o auxiliares vicarios generales o, a lo menos, vicarios episcopales,
dependientes tan sólo de su autoridad, a los que hará bien en consultar para
la solución de los asuntos de mayor trascendencia, sobre todo de índole
pastoral.
A
no ser que la autoridad competente estableciere otra cosa, el poder y las
facultades que tienen por derecho los Obispos auxiliares no expiran con la
cesación en el cargo del Obispo diocesano. Es también de desear que al quedar
vacante la sede se confiera al Obispo auxiliar, o si son varios,a uno de ellos,
el cargo de regir la diócesis, a no aconsejar lo contrario razones graves.
El
Obispo coadjutor, es decir, el que se nombra con derecho a sucesión, siempre ha
de ser nombrado por el Obispo diocesano vicario general. En casos particulares,
la autoridad competente le podrá confiar mayores facultades.
Para
procurar en el presente y en el porvenir el mayor bien de la diócesis, el
Obispo diocesano y el Obispo coadjutor no dejen de consultarse mutuamente en los
asuntos de mayor importancia.
2. Organización de la curia diocesana e institución del consejo pastoral.
27.
El cargo principal de la curia diocesana es el de vicario general. Pero siempre
que lo requiera el régimen de las diócesis, el Obispo puede nombrar uno o más
vicarios episcopales, que, en una parte determinada de la diócesis, o en cierta
clase de asuntos, o con relación a los fieles de diverso rito, tienen de
derecho la misma facultad que el derecho común confiere al vicario general.
Entre
los cooperadores en el régimen de la diócesis se cuentan, asimismo, aquellos
presbíteros que constituyen un senado o consejo, como el cabildo de la
catedral, el grupo de consultores u otros consejos, según las circunstancias y
condiciones de los diversos lugares. Estas instituciones, sobre todo los
cabildos de la catedral, hay que reformarlos, en cuanto sea necesario, para
acomodarlos a las necesidades actuales.
Los
sacerdotes y seglares que pertenecen a la curia diocesana sepan que prestan su
ayuda al ministerio pastoral del Obispo.
Hay
que ordenar la curia diocesana de forma que resulte un instrumento apto para el
Obispo, no sólo en la administración de la diócesis, sino también en el
ejercicio de las obras de apostolado.
Es
muy de desear que se establezca en la diócesis un consejo especial de pastoral,
presidido por el Obispo diocesano, formado por clérigos, religiosos y seglares
especialmente elegidos. El cometido de este consejo será investigar y
justipreciar todo lo pertinente a las obras de pastoral y sacar de ello
conclusiones prácticas.
28.
Todos los presbíteros, sean diocesanos, sean religiosos, participan y ejercen
con el Obispo el único sacerdocio de Cristo; por consiguiente, quedan
constituidos en asiduos cooperadores del orden episcopal. Pero en la cura de las
almas son los sacerdotes diocesanos los primeros, puesto que estando
incardinados o dedicados a una Iglesia particular, se consagran totalmente al
servicio de la misma, para apacentar una porción del rebaño del Señor; por lo
cual constituyen un presbiterio y una familia, cuyo padre es el Obispo. Para que
éste pueda distribuir más apta y justamente los ministerios sagrados entre sus
sacerdotes , debe tener la libertad necesaria en la colación de oficios y
beneficios, quedando suprimidos, por ello, los derechos y privilegios que
coarten de alguna manera esta libertad.
Las
relaciones entre el Obispo y los sacerdotes diocesanos deben fundamentarse en la
caridad, de manera que la unión de la voluntad de los sacerdotes con la del
Obispo haga más provechosa la acción pastoral de todos. Por lo cual, para
promover más y más el servicio de las almas, sírvase el Obispo entablar diálogo
con los sacerdotes, aun en común, no sólo cuando se presente la ocasión, sino
también en tiempos establecidos, en cuanto sea posible.
Estén,
por lo demás, unidos entre sí todos los sacerdotes diocesanos y estimúlense
por el celo del bien espiritual de toda la diócesis; pensando, por otra parte,
que los bienes adquiridos con ocasión del oficio eclesiástico están
relacionados con el ministerio sagrado, generosamente, según sus medios,
socorren las necesidades incluso materiales de la diócesis, conforme a la
indicación del Obispo.
Los
sacerdotes dedicados a obras supraparroquiales
29.
Cooperadores muy próximos del Obispo son también aquellos sacerdotes a quienes
él les confía un cargo pastoral u obras de apostolado de carácter
supraparroquial, ya sea para un territorio determinado en la diócesis, ya para
grupos especiales de fieles, ya para un determinado género de acción.
También
prestan una obra extraordinaria los sacerdotes que reciben del Obispo diversos
encargos de apostolado en las escuelas o en otros institutos similares o
asociaciones. De igual modo, los sacerdotes dedicados a obras supradiocesanas,
al realizar excelentes obras de apostolado, han de ser objeto de solicitud por
parte del Obispo en cuya diócesis moran.
30.
Cooperadores muy especialmente del Obispo son los párrocos, a quienes se confía
como a pastores propios el cuidado de las almas de una parte determinada de la
diócesis, bajo la autoridad del Obispo:
1)
En el desempeño de este cuidado los párrocos con sus auxiliares cumplan su
deber de enseñar, de santificar y de regir de tal forma que los fieles y las
comunidades parroquiales se sientan, en realidad, miembros tanto de la diócesis,
como de toda la Iglesia universal. por lo cual colaboren con otros párrocos y
otros sacerdotes que ejercen en el territorio el oficio pastoral (como son, por
ejemplo, los vicarios foráneos, deanes) o dedicados a las obras de índole
supraparroquial, para que no falte unidad en la diócesis en el cuidado pastoral
e incluso sea éste más eficaz.
El
cuidado de las almas ha de estar, además, informado por el espíritu misionero,
de forma que llegue a todos los que viven en la parroquia. Pero si los párrocos
no pueden llegar a algunos grupos de personas, reclamen la ayuda de otros,
incluso seglares, para que los ayuden en lo que se refiere al apostolado.
Para
dar más eficacia al cuidado de las almas se recomienda vivamente la vida común
de los sacerdotes, sobre todo de los adscritos a la misma parroquia, lo cual, al
mismo tiempo que favorece la acción apostólica, da a los fieles ejemplo de
caridad y de unidad.
2)
En el desempeño del deber del magisterio, es propio de los párrocos: predicar
la palabra de Dios a todos los fieles, para que éstos, fundados en la fe, en la
esperanza y en la caridad, crezcan en Cristo y la comunidad cristiana pueda dar
el testimonio de caridad, que recomendó el Señor (Jn
13,35); igualmente, el comunicar a
los fieles por la instrucción catequética el conocimiento pleno del misterio
de la salvación, conforme a la edad de cada uno. Para dar esta instrucción,
busque no sólo la ayuda de los religiosos, sino también la cooperación de los
seglares, erigiendo también la Cofradía de la Doctrina Cristiana.
En
llevar a cabo la obra de la santificación procuren los párrocos que la
celebración del sacrificio eucarístico sea el centro y la cumbre de toda la
vida de la comunidad cristiana, y procuren, además, que los fieles se nutran
del alimento espiritual por la recepción frecuente de los sacramentos y por la
participación consciente y activa en la liturgia. No olviden tampoco los párrocos
que el sacramento de la penitencia, ayuda muchísimo para robustecer la vida
cristiana, por lo cual han de estar siempre dispuestos a oír las confesiones de
los fieles llamando también, si es preciso, otros sacerdotes que conozcan
varias lenguas.
El
cumplimiento de su deber pastoral procuren, ante todo, los párrocos conocer su
propio rebaño. Pero siendo servidores de todas las ovejas, incrementen la vida
cristiana, tanto en cada uno en particular como en las familias y en las
asociaciones, sobre todo en las dedicadas al apostolado, y en toda la comunidad
parroquial. visiten, pues, las casas y las escuelas, según les exija su deber
pastoral; atiendan cuidadosamente a los adolescentes y a los jóvenes;
desplieguen la caridad paterna para con los pobres y los enfermos; tengan,
finalmente, un cuidado especial con los obreros y esfuércense en conseguir que
todos los fieles ayuden en las obras de apostolado.
3)
Los vicarios parroquiales, como cooperadores del párroco, prestan diariamente
un trabajo importante y activo en el ministerio parroquial, bajo la autoridad
del párroco. Por lo cual, entre el párroco y sus vicarios ha de haber
comunicación fraterna, caridad mutua y constante respeto; ayúdense mutuamente
con consejos, ayudas y ejemplos, atendiendo a su deber parroquial con voluntad
concorde y común esfuerzo.
Nombramiento,
traslado, separación y renuncia de los párrocos
31.
Tengan en cuenta el Obispo, cuando trate de formarse el juicio sobre la
idoneidad de un sacerdote para el régimen de alguna parroquia, no sólo su
doctrina, sino también la piedad, el celo apostólico y demás dotes y
cualidades que se requieren para cumplir debidamente con el cuidado de las
almas.
Siendo,
además, la razón del ministerio pastoral, el bien de las almas, con el fin de
que el Obispo pueda proveer las parroquias más fácil y más convenientemente,
suprímanse, salvo el derecho de los religiosos, cualquier derecho de presentación,
de nombramiento o de reserva, y donde exista, la ley del concurso sea general o
particular.
Pero
cada párroco ha de tener en su parroquia la estabilidad que exija el bien de
las almas. Por tanto, abrogada la distinción entre párrocos movibles e
inamovibles, hay que revisar y simplificar el proceso en el traslado y separación
de los párrocos, para que el Obispo, salva siempre la equidad natural y canónica,
pueda proveer mejor a las exigencias del bien de las almas.
A
los párrocos, empero, que por lo avanzado de la edad o por cualquier otra causa
se ven impedidos del desempeño conveniente y fructuosos de su oficio, se les
ruega encarecidamente que renuncien a su cargo por propia iniciativa o si son
invitados por el Obispo. El Obispo provea la congrua sustentación de los
denunciantes.
Erección
y modificación de las parroquias
32.
La misma salvación de las almas ha de ser la causa que determine o enmiende la
erección o supresión de parroquias o cualquier género de modificaciones que
pueda hacer el Obispo con su autoridad propia.
Los
religiosos y las obras de apostolado
33.
Todos los religiosos, a quienes en todo cuanto sigue se unen los hermanos de las
demás instituciones que profesan los consejos evangélicos, cada uno según su
propia vocación, tienen el deber de cooperar diligentemente en la edificación
e incremento de todo el Cuerpo Místico de Cristo para bien de las Iglesias
particulares.
Estos
fines los han de procurar, sobre todo, con la oración, con obras de penitencia
y con el ejemplo de vida. El sagrado Concilio los exhorta encarecidamente que
aprecien estos ejercicios y crezcan en ellos sin cesar. peor según la índole
propia de cada religión, dediquen también su mayor esfuerzo a los ejercicios
externos del apostolado.
Los
religiosos, cooperadores del Obispo en el apostolado
34.
Los religiosos sacerdotes que se consagran al oficio del presbiterado para ser
también prudentes cooperadores del orden episcopal, hoy, más que nunca, pueden
ser una ayuda eficacísima del Obispo, dada la necesidad mayor de las almas. Por
tanto, puede decirse, en cierto aspecto verdadero, que pertenecen al clero de la
diócesis, en cuanto toman parte en el cuidado de las almas y en la realización
de las obras de apostolado bajo la autoridad de los Obispos.
También
los otros hermanos, sean hombres o mujeres, que pertenecen de una forma especial
a la diócesis, prestan una grande ayuda a la sagrada jerarquía y pueden y
deben aumentarla cada día, puesto que van creciendo las necesidades del
apostolado.
Principios
sobre el apostolado de los religiosos en la diócesis
35.
Para que las obras de apostolado crezcan concordes en cada una de las diócesis
y se conserve incólume la unidad de la disciplina diocesana, se establecen
estos principios fundamentales:
1)
Los religiosos reverencien siempre con devota delicadeza a los Obispos, como
sucesores de los Apóstoles. Además, siempre que sean legítimamente llamados a
las obras de apostolado, deben cumplir su encomienda de forma que sean
auxiliares dispuestos y subordinados a los Obispos. Más aún, los religiosos
deben secundar pronta y fielmente los ruegos y los deseos de los Obispos, para
recibir cometidos más amplios en relación al ministerio de la salvación
humana, salvo el carácter del Instituto y conforme a las constituciones, que,
si es necesario, han de acomodarse a este fin, teniendo en cuanta los principios
de este decreto del Concilio.
Sobre
todo, atendiendo a las necesidades urgentes de las almas y la escasez del clero
diocesano, los Institutos religiosos no dedicados a la mera contemplación
pueden ser llamados por el Obispo para que ayuden en los varios ministerios
pastorales, teniendo en cuenta, sin embargo, la índole propia de cada
Instituto. Para prestar esta ayuda, los superiores han de estar dispuestos, según
sus posibilidades, para recibir también el encargo parroquial, incluso
temporalmente.
2)
Mas los religiosos, inmersos en el apostolado externo, estén llenos del espíritu
propio de su religión y permanezcan fieles a la observancia regular y a la
obediencia a sus propios superiores, obligación que no dejarán de urgirles los
Obispos.
3)
La exención, por la que los religiosos se relacionan directamente con el Sumo
Pontífice o con otra autoridad eclesiástica y los aparta de la autoridad de
los Obispos, se refiere, sobre todo, al orden interno de las instituciones, para
que todo en ellas sea más apto y más conexo y se provea a la perfección de la
vida religiosa, y para que pueda disponer de ellos el Sumo Pontífice para bien
de la Iglesia universal, y la otra autoridad competente para el bien de las
Iglesias de la propia jurisdicción.
Pero
esta exención no impide que los religiosos estén subordinados a la jurisdicción
de los Obispos en cada diócesis, según la norma del derecho, conforme lo exija
el desempeño pastoral de éstos y el cuidado bien ordenado de las almas.
4)
Todos los religiosos, exentos y no exentos, están subordinados a la autoridad
de los ordinarios del lugar en todo lo que atañe al ejercicio público del
culto divino, salva la diversidad de ritos, a la cura de almas, a la predicación
sagrada que hay que hacer al pueblo, a la educación religiosa y moral,
instrucción catequética y formación litúrgica de los fieles, sobre todo de
los niños, y al decoro del estado clerical, así como en cualquier obra en lo
que se refiere al ejercicio del sagrado apostolado. las escuelas católicas de
los religiosos están igualmente bajo la autoridad de los ordinarios del lugar
en lo que se refiere a su ordenación y vigilancia general, quedando, sin
embargo, firme el derecho de los religiosos en cuanto a su gobierno. Igualmente,
los religiosos, están obligados a observar cuanto ordenen legítimamente los
concilios o conferencias episcopales.
5)
Procúrese una ordenada cooperación entre los diversos Institutos religiosos y
entre éstos y el clero diocesano. Téngase, además, una estrecha coordinación
de todas las obras y empresas apostólicas, que depende, sobre todo, de una
disposición sobrenatural de las almas y de las mentes, fundada y enraizada en
la caridad. El procurar esta coordinación para la Iglesia universal compete a
la Sede Apostólica, a cada Obispo en su diócesis, a los patriarcas, sínodos y
conferencias episcopales en su propio territorio.
Tengan
a bien los Obispos, o las conferencias episcopales y los superiores religiosos o
las conferencias de los superiores mayores, proceder de mutuo acuerdo en las
obras de apostolado que realizan los religiosos.
6)
Procuren los Obispos y superiores religiosos reunirse en tiempos determinados, y
siempre que parezca oportuno, para tratar los asuntos que se refieren, en
general, al apostolado en el territorio, para favorecer cordial y fraternalmente
las mutuas relaciones entre los Obispos y los religiosos.
CAPITULO
III. LOS
OBISPOS DE LAS DISTINTAS DIOCESIS EN COLABORACION PARA EL BIEN COMUN
I.
SINODOS, CONCILIOS Y, EN ESPECIAL, LAS CONFERENCIAS EPISCOPALES.
Sínodos y concilios particulares
36.
Desde los primeros siglos de la Iglesia los Obispos, puestos al frente de las
Iglesias particulares, movidos por la comunión de la caridad fraterna y por
amor a la misión universal conferida a los Apóstoles aunaron sus fuerzas y
voluntades para procurar el bien común y el de las Iglesias particulares. Por
este motivo se constituyeron los sínodos o concilios provinciales y, por fin,
los concilios plenarios, en que los Obispos establecieron una norma común que
se debía observar en todas las Iglesias, tanto en la enseñanza de las verdades
de la fe como en la ordenación de la disciplina eclesiástica.
Desea
este santo Concilio que las venerables instituciones de los sínodos y de los
concilios cobren nuevo vigor, para proveer mejor y con más eficacia al
incremento de la fe y a la conservación de la disciplina en las diversas
Iglesias, según los tiempos lo requieran.
Importancia
de las conferencias episcopales
37.
En los tiempos actuales, sobre todo, no es raro que los Obispos no puedan
cumplir su cometido oportuna y fructuosamente, si no estrechan cada día más su
cooperación con otros Obispos. Y como las conferencias episcopales
-establecidas ya en muchas naciones- han dado magníficos resultados de
apostolado más fecundo, juzga este santo Concilio que es muy conveniente que en
todo el mundo los Obispos de la misma nación o región re reúnan en una
asamblea, coincidiendo todos en fechas prefijadas, para que, comunicándose las
perspectivas de la prudencia y de la experiencia y contrastando los pareceres,
se constituya una santa conspiración de fuerzas para el bien común de las
Iglesias. Por ello establece lo siguiente sobre las conferencias episcopales:
Noción,
estructura y competencia de las conferencias
38.
1) La conferencia episcopal es como una asamblea en que los Obispos de cada nación
o territorio ejercen unidos su cargo pastoral para conseguir el mayor bien que
la Iglesia proporciona a los hombres, sobre todo por las formas y métodos del
apostolado, aptamente acomodado a las circunstancias del tiempo.
2)
Todos los ordinarios de lugar de cualquier rito -exceptuados los vicarios
generales-, los Obispos coadjutores, auxiliares y los demás Obispos titulares
que desempeñan un oficio por designación de la Sede Apostólica o de las
conferencias episcopales, pertenecen a ellas. Los demás Obispos titulares y los
nuncios del Romano Pontífice, por el especial oficio que desempeñan en el
territorio, no son, por derecho, miembros de la conferencia.
A
los ordinarios del lugar y a los coadjutores compete el voto deliberativo. Los
auxiliares y los otros Obispos, que tienen derecho a asistir a la conferencia,
tendrán voto deliberativo o consultivo, según determinen los estatutos de la
conferencia.
3)
Cada conferencia episcopal redacte sus propios estatutos, que ha de aprobar la
Sede Apostólica, en los cuales -además de otros medios- ha de proveerse todo
aquello que favorezca la más eficaz consecución de su fin, por ejemplo, un
consejo permanente de Obispos, comisiones episcopales, el secretariado general.
4)
Las decisiones de la conferencia episcopal, legítimamente adoptadas, con una
mayoría de dos terceras partes de los votos de los Obispos que pertenecen a la
conferencia con voto deliberativo y aprobadas por la Sede Apostólica, obligan
jurídicamente tan sólo en los casos en que lo ordenare el derecho común o lo
determinare una orden expresa de la Sede Apostólica, manifestada por propia
voluntad o a petición de la misma conferencia.
5)
Donde las circunstancias especiales lo exijan, podrán constituir una sola
conferencia los Obispos de varias naciones, con la aprobación de la Santa Sede.
Foméntense,
además, las relaciones entre las conferencias episcopales de diversas naciones
para suscitar y asegurar el mayor bien.
6)
Se recomienda encarecidamente a los jerarcas de las Iglesias orientales que en
la consecución de la disciplina de la propia Iglesia en los sínodos, y para
ayudar con más eficacia al bien de la religión, tengan también en cuenta el
bien común de todo el territorio donde hay varias Iglesias de diversos ritos,
exponiendo los diversos pareceres en las asambleas interrituales, según las
normas que dará la autoridad competente.
II.
CIRCUNSCRIPCION DE LAS PROVINCIAS ECLESIASTICAS, ERECCION DE LAS REGIONES
ECLESIASTICAS.
39.
El bien de las almas exige una demarcación conveniente no sólo de las diócesis,
sino también de las provincias eclesiásticas, e incluso aconseja la erección
de regiones eclesiásticas, para satisfacer mejor a las necesidades del
apostolado, según las circunstancias sociales y locales, y para que se hagan más
fáciles y fructíferas las comunicaciones de los Obispos, entre sí, con los
metropolitanos y con los Obispos de la misma nación e incluso con las
autoridades civiles.
40.
Para conseguir tales fines, el Santo Concilio determina lo siguiente:
1)
Revísense oportunamente las demarcaciones de las provincias eclesiásticas y
determínense con nuevas y claras normas los derechos y privilegios de los
metropolitanos.
2)
Ténganse por norma el adscribir a alguna provincia eclesiástica todas las diócesis
y demás circunscripciones territoriales equiparadas por el derecho a las diócesis.
Por tanto, las diócesis que ahora dependen directamente de la Sede Apostólica,
y que no están unidas a ninguna otra, hay que formar con ellas una nueva
provincia, si es posible, o hay que agregarlas a la provincia más próxima o más
conveniente, y hay que subordinarlas al derecho del metropolitano, según las
normas del derecho común.
3)
Donde sea útil organícense las provincias eclesiásticas en regiones, ordenación
que ha de hacerse jurídicamente.
4)
Conviene que las conferencias episcopales competentes examinen el problema de
esta circunscripción de las provincias o de la erección de regiones, según
las normas establecidas ya en los números 23 y 24 de la demarcación de las diócesis,
y propongan sus determinaciones y pareceres a la Sede Apostólica.
III.
LOS OBISPOS QUE DESEMPEÑAN UN CARGO INTERDIOCESANO.
42.
Exigiendo las necesidades pastorales cada vez más que ciertas funciones
pastorales se administren y promuevan de acuerdo, conviene que se establezcan
algunos organismos para el servicio de todas o de varias diócesis de alguna
región determinada o nación, que también pueden confiarse a los Obispos.
Pero
el sagrado Concilio recomienda que entre los prelados y Obispos que desempeñan
estas funciones y los Obispos diocesanos y las conferencias episcopales reine
siempre la armonía y el anhelo común en la preocupación pastoral, cuyas
formas conviene también que se determinen por el derecho común.
43.
Exigiendo una atención especial el cuidado espiritual de los militares, por sus
condiciones especiales de vida, constitúyase en cada nación, según sea
posible, un vicariato castrense. Tanto el vicario como los capellanes han de
consagrarse enteramente a este difícil ministerio, de acuerdo con los Obispos
diocesanos.
Concedan
para ellos los Obispos diocesanos al vicario castrense un número suficiente de
sacerdotes aptos para esta grave tarea y ayuden, al mismo tiempo, a conseguir el
bien espiritual de los militares.
44.
dispone el sagrado Concilio que en la revisión del Código de Derecho Canónico
se definan las leyes, según la norma de los principios que se establecen en
este decreto, teniendo también en cuenta las advertencias sugeridas por las
comisiones o por los Padres conciliares.
Dispone,
además, el santo Concilio que se confeccionen directorios generales para el
cuidado de las almas, para uso de los Obispos y de los párrocos, ofreciéndoles
métodos seguros para el más fácil y acertado cumplimiento de su cargo
pastoral.
Hágase,
además, un directorio especial sobre el cuidado pastoral de cada grupo de
fieles, según la idiosincrasia de cada nación o región; otro directorio sobre
la instrucción catequética del pueblo cristiano, en que se trate de los
principios y prácticas fundamentales de dicha instrucción y de la elaboración
de los libros que a ella se destinen. En la composición de estos directorios ténganse
también en cuenta las sugerencias que han hecho tanto las comisiones como los
Padres conciliares.
Todas
y cada una de las cosas contenidas en este Decreto han obtenido el beneplácito
de los Padres del Sacrosanto Concilio. Y Nos, en virtud de la potestad apostólica
recibida de Cristo, juntamente con los Venerables Padres, las aprobamos,
decretamos y establecemos en el Espíritu Santo y mandamos que lo así decidido
conciliarmente sea promulgado para gloria de Dios.
Roma,
en San Pedro, 28 de octubre de 1965.
Yo,
PABLO, Obispo de la Iglesia Católica.