Guía de pecadores: edición de 1567

 

Fray Luis de Granada

 



 

 

Guía de pecadores

En la cual se trata copiosamente de las grandes riquezas y hermosura de la virtud y del camino que se ha de seguir para alcanzarla.

 



 

Este libro, cristiano lector, sale ahora a la luz añadido y enmendado, y casi hecho nuevo por su mismo autor, impreso con aprobación y licencia este año de 1567, y por eso puede correr y ser leído por todos





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Preliminares

    Don Felipe, por la gracia de Dios rey de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorcas, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarves, de Algeciras, de Gibraltar; conde de Flandes y de Tirol, etc. Por cuanto por parte de vos, Andrea de Portonariis, nos fue hecha relación diciendo que vos habíais impreso un libro intitulado Guía de pecadores, compuesto por Fray Luis de Granada, de la orden de los Predicadores, con licencia nuestra; y, en cumplimiento de la pragmática fecha sobre la impresión, hacíais presentación del dicho libro impreso con el original para que nos le mandásemos corregir y tasar y daros licencia para lo vender, y, corregido, nos suplicabais os diésemos nueva licencia para lo tornar a imprimir otra vez conforme al mismo original, o como la nuestra merced fuese; lo cual visto por los de nuestro consejo, y como por su mandado se hicieron las diligencias que la pragmática por nos nuevamente fecha dispone, fue acordado que debíamos mandar dar esta nuestra carta para vos en la dicha razón, y nos tuvímoslo por bien. Y por la presente os damos licencia y facultad para que por esta vez podáis imprimir el dicho libro, sin que por ello caigáis ni incurráis en pena alguna, con que después de impreso no se pueda vender ni venda sin que primero se traiga al nuestro Consejo, juntamente con el original que en él se vio, que va rubricado y firmado de Pedro del Mármol, nuestro escribano de Cámara, de los que residen en el nuestro Consejo, para que se vea si la dicha impresión está conforme al original, y se os dé licencia para lo poder vender, y se tase el precio que por cada volumen hubiereis de haber, so pena de caer e incurrir en las penas contenidas en la dicha pragmática y leyes de nuestros reinos. Dada en Madrid, a catorce días del mes de agosto de mil y quinientos y sesenta y siete años. -El licenciado Diego Despinosa. -El licenciado Birviesca de Muñatones. -El doctor Suárez de Toledo. El licenciado Menchaca. -El licenciado Pedro Gasco. -El doctor Francisco Fernández de Liébana.

Yo,

Pedro del Mármol,

escribano de Cámara de su Católica Majestad,

la hice escribir por su mandado, con acuerdo de los de su Consejo.



 

    Siéndome cometida la examinación deste libro que se intitula Guía de pecadores, por los señores del Consejo Real de su Majestad, y habiéndole visto con mucho estudio y diligencia, hallo ser muy católico y de gran provecho para todos los que en él se ejercitaren, porque contiene doctrina grave y juntamente apacible, muy conforme a la divina escritura, de la cual tiene buena parte, y a la doctrina de los santos. Y allende desto, se hallarán en él cosas dificultosas declaradas por razones llanas de mucha eficacia. Y en su lugar y tiempo trae el autor y se aprovecha de la filosofía natural y moral bien a propósito. Lleva con esto un estilo no nada afeitado ni curioso, que suele ser causa de oscuridad, sino llano, cumplido y elegante. Conforme a lo cual podrán sacar fruto deste libro todo género de personas, así letrados como simples, así los buenos cristianos para confirmación y aprovechamiento de su virtud, como todos los otros para convertirse a Dios. Obra es que merece ser alabada y favorecida, para que los hombres sabios y celosos de religión emprendan de buena gana semejantes ocupaciones y trabajos en favor de la cristiandad y virtud. Y porque esto me parece así, lo firmé de mi nombre en nuestro monasterio de San Jerónimo el Real, en Madrid, a cuatro de mayo de mil y quinientos y sesenta y siete años.

Fray Rodríguez de Yepes



 

 

El Rey

 

Por cuanto por parte de vos, Fray Luis de Granada, de la orden de Predicadores, nos ha sido hecha relación que vos habíais hecho tres libros que trataban de la oración, devoción y ayuno y limosna, y otro que se intitula Guía de pecadores, los cuales eran muy útiles y provechosos, por ende que nos suplicabais os diésemos licencia y facultad para los poder imprimir y vender, y privilegio para que nadie pudiese imprimirlos sino vos o quien vuestro poder hubiese, por el tiempo que fuésemos servido; lo cual visto por los del nuestro Consejo, y como por su mandado se hicieron las diligencias que la pragmática por nos hecha sobre la impresión de los libros dispone, por haceros bien y merced fue acordado que debíamos mandar dar esta nuestra cédula en la dicha razón. E por la presente vos damos licencia y facultad para que, por tiempo de diez años primeros siguientes que corren y se cuenten desdel día de la fecha desta nuestra cédula en adelante, vos, o la persona que vuestro poder hubiere, podáis imprimir y vender los dichos libros que de suso se hace mención. Y mandamos que, durante el dicho tiempo, cualquier impresor destos nuestros reinos y señoríos que vos quisiereis y señalareis imprima los dichos libros, y que otra persona ninguna no los pueda imprimir ni vender sin vuestra licencia, so pena de la nuestra merced y de veinte mil maravedís para la nuestra Cámara al que lo contrario hiciere, y más que haya perdido y pierda todos y cualesquier libros y moldes que imprimieren o vendieren, con que primero que se vendan los hayáis de traer y presentar ante los del nuestro Consejo, juntamente con los originales que en él se vieron, que van rubricados y firmados al cabo de Pedro de Mármol, nuestro escribano de Cámara, y de los que residen en el nuestro Consejo, para que se vea si la dicha impresión está conforme a los originales, y se os tase el precio que por cada volumen hubiereis de haber. E mandamos a los del nuestro Consejo, presidentes y oidores de las nuestras audiencias, alcaldes, alguaciles de la nuestra casa y corte y chancillerías, y a todos los corregidores, asistente, gobernadores, alcaldes mayores y ordinarios, y otros jueces y justicias cualesquier de todas las ciudades, villas y lugares de los nuestros reinos y señoríos, así a los que ahora son, como a los que serán de aquí adelante, que vos guarden y cumplan esta nuestra cédula y merced que así vos hacemos, y contra el tenor y forma della, ni de lo en ella contenido, vos no vayan ni pasen, ni consientan ir ni pasar por alguna manera, so la dicha pena. Hecha en Madrid, a doce días del mes de enero, año del Señor de mil y quinientos y sesenta y seis anos.

Yo, el Rey

Por mandado de su Majestad,

Pedro De Hoyo



 

     Don Felipe, por la gracia de Dios rey de Castilla, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Hungría, de Dalmacia, de Croacia, de León, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Córdoba, de Cerdeña, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarves, de Algeciras, de Gibraltar, de las islas de Canarias, de las islas Indias y tierra firme del mar Océano, archiduque de Austria duque de Borgoña, de Brabante y de Milán, conde de Barcelona, de Flandes y de Tirol, señor de Vizcaya, y de Molina, duque de Atenas y de Neopatria, conde de Rosellón y Cerdeña, marqués de Oristán y de Gociano, etc. Por cuanto por parte de vos, Fray Luis de Granada, de la orden de Predicadores, nos ha sido hecha relación que habéis hecho tres libros, que tratan de la oración, devoción, ayuno y limosna, y otro que se intitula Guía de pecadores, los cuales, según decís, son muy útiles y provechosos, y que los queríais hacer imprimir en los reinos de la corona de Aragón, suplicándonos que, porque en esto se ofrecerán muchos gastos, fuésemos servido de mandar dar licencia que vos y no otro alguno los pueda hacer imprimir y vender en los dichos reinos de la corona de Aragón, por el tiempo que fuésemos servido. E nos, teniendo respeto a lo susodicho, y a que los dichos libros están reconocidos por personas expertas, de las cuales habemos tenido bastante información, porque de vuestros trabajos alcancéis alguna utilidad, con tenor de las presentes, de nuestra cierta ciencia, deliberadamente y consulta, damos licencia, permiso y facultad a vos, el dicho Fray Luis de Granada, que por tiempo de diez años, contaderos desde el día de la data de las presentes en adelante, vos, o la persona o personas que vuestro poder tuviere, y no otro alguno, podáis y puedan hacer imprimir y vender los dichos libros que tratan de la oración, devoción, ayuno y limosna, y el otro intitulado Guía de pecadores, en los dichos reinos de la corona de Aragón, con que primero que se venda hayáis de traer y presentar ante los del nuestro sacro supremo Real Consejo los primeros libros imprimidos juntamente con los originales, para que se vea si la dicha impresión está conforme a los dichos originales que han sido aprobados, y se os tase el precio que por cada volumen hubiereis de haber, prohibiendo y vedando que ningunas otras personas lo puedan hacer sin vuestra licencia, permiso y voluntad por todo el dicho tiempo, ni los puedan entrar en los dichos reinos para vender de otros reinos donde se hubieren imprimido. Y si después de publicadas las presentes, hubiere alguno o algunos que durante el dicho tiempo intentaren imprimir o vender los dichos libros, ni meterlos imprimidos para vender como dicho es, incurra en pena de trescientos florines de oro de Aragón divididos en tres partes, a saber es, la primera parte para nuestros cofres reales, y la segunda parte para vos, el dicho Fray Luis de Granada, y la tercera al acusador. Y demás de la dicha pena, si fuere impresor, pierda los moldes y libros que así hubiere imprimido. Por tanto, decimos y mandamos a cualesquier visorreyes, lugartenientes, capitanes generales nuestros, portantes veces de general, gobernador, alguaciles, y otros cualesquier oficiales nuestros en los dichos reinos de la corona de Aragón constituidos y constituideros, y a sus lugares, etc., y regentes dichos oficios, so incurrimiento de nuestra ira, indignación, y pena de mil florines de oro de Aragón, a nuestros cofres reales aplicaderos, que la presente nuestra licencia, gracia y prohibición, y todo lo en ella contenido, tengan, guarden y observen; tener, guardar y observar hagan sin contradicción alguna, y lo hagan pregonar por los lugares acostumbrados, porque ninguno pueda alegar ignorancia, guardándose de hacer ni permitir que se haga lo contrario en manera alguna, si demás de la ira e indignación nuestra, la pena susodicha desean no incurrir. En testimonio de lo cual mandamos despachar las presentes con nuestro sello real común en el dorso selladas. Datis en nuestra Señora de Esperanza, a seis días del mes de enero, año del nacimiento de nuestro señor Jesucristo de mil y quinientos y sesenta y cinco años.

Yo, el Rey

    Dominus Rex mandavit mihi, Joanni de Losilla, visa per don Bernardum Vicecancellarium Comitem generalem thesaurarium, Sentis, et Sora, Regentes cancellariam, et me pro Conservatore generali.

    Vidit Sentis. R. Vidit Losilla pro conservatore generali. Vidit don Bernardus Vicecancellarius. Vidit comes generalis thesaurarius. Vidit Sora. R.



 

 

A la muy Magnífica Señora la Señora Doña Elvira de Mendoza en Monte Mayor el nuevo

 

 

Carta del autor

 

    Por muchas razones me moví a enviar a v.m. este libro, y particularmente por tener entendido con cuán alegre rostro Suele v.m. recibir semejantes presentes, como quien la mayor parte del tiempo y de la vida gasta en ellos. Porque aunque el estado de casada, y el cargo de la casa y familia, sean cosas que muchas veces distraigan el ánimo destos santos ejercicios, pero a v.m., por singular gracia y privilegio de Dios, cupo en suerte la compañía de tal marido, que no solamente no desfavorece los piadosos ejercicios de virtud y cristiandad, sino antes tiene ésta por suma y verdadera gloria de la nobleza cristiana, como en hecho de verdad lo es. Y lo mismo ha querido nuestro señor que tengan otros muchos señores desta noble casa y familia, con lo cual hacen más ilustre su sangre que con todos los otros títulos y blasones del mundo, los cuales, como son de mundo, así mueren y acaban con él.

    Por tanto, reciba v.m. este pequeño presente para sí y para todos esos señores sus sobrinos y deudos, en quien confío en nuestro señor será muy bien empleado. Y si algo hay en esto de servicio, no quiero por él otro galardón sino alguna pequeña parte de las continuas oraciones de v.m., cuya vida y estado nuestro señor prospere por largo tiempo en su servicio.