AÑO SABÁTICO Y JUBILAR
En el marco de nuestro estudio sobre el sábado nos queda por
examinar otra institución judía: el.año sabático y el año jubilar, que
trasladan, en cierto modo, al plano de los años lo que era el sábado
en el plano de las semanas. Efectivamente, en estos años vamos a
encontrar varios de los rasgos característicos del sábado: ello nos
permitirá avanzar con bastante rapidez en el estudio de tales
elementos.
1. EL AÑO-SABATICO
En los orígenes del año sabático hallamos una costumbre
agrícola absolutamente normal en aquellos tiempos: dejar que la
tierra descanse periódicamente a fin de permitirle que se rehaga
para una nueva cosecha. La tierra de Palestina está muy lejos de
igualar en fecundidad a la de Egipto, alimentada por el limo del Nilo;
de ahí que la ley prescriba determinados periodos en los que las
tierras deben permanecer en barbecho.
Desde su entrada en la Tierra Prometida adoptan los hebreos
esta regla, y el Código de la Alianza es el más antiguo texto
legislativo que a ella alude. Pero el punto de vista agrícola termina
por ser superado, y el barbecho periódico se convierte, como
sucedió con el descanso del sábado, en una institución de orden
social:
Durante seis años sembrarás tus tierras y recogerás sus
cosechas. Pero, el séptimo año, las dejarás en barbecho y no
recogerás su producto. De ellas podrán alimentarse tus
compatriotas indigentes, y las bestias del campo comerán lo que
ellos dejen. Lo mismo harás con tu viña y tu olivo. Durante seis
días te entregarás a tus ocupaciones, pero el séptimo
descansarás...
Ex., 23, 10-12.
Moisés eleva así la institución a un plano caritativo y social,
aunque sin perder de vista la perspectiva realista del agricultor.
Observemos el paralelismo existente entre la legislación del año
sabático y la del sábado propiamente dicho. Evidentemente, ambas
leyes están presididas por un mismo espíritu, fenómeno que
observaremos en toda la evolución del año sabático.
El mismo Código de la Alianza lleva todavía más lejos las
aplicaciones caritativas del año sabático:
Si compras un esclavo hebreo, su servicio durará seis años. Al
séptimo, podrá marcharse. Quedará libre, sin pagar nada. Si entró
solo, sólo saldrá. Si estaba casado, saldrá su mujer con él. Si le
casa su dueño y su mujer le da hijos o hijas, la mujer y los hijos,
seguirán siendo propiedad del dueño, y él saldrá solo. Pero si este
esclavo declara: "Yo quiero a mi amo, a mi mujer y a mis hijos,
renuncio a la libertad", entonces su dueño le llevará ante Dios... Ex.,
21, 2-6.
El texto del Código es ambiguo: es difícil saber si los esclavos
quedaban libres el séptimo año del calendario (lo cual es probable),
es decir, el año sabático oficial, o bien el séptimo año de su
servicio. De todos modos, parece ser que más tarde la liberación de
los esclavos se verificará siempre el año sabático. Según esto, el
esclavo hebreo costaba más o menos de acuerdo con los años que
podría servir antes del siguiente año sabático. Añadamos que esta
legislación no parece todavía inspirada por consideraciones
propiamente religiosas: se trata simplemente de preservar a los
hebreos de una esclavitud demasiado prolongada y de evitar que
los miembros de un pueblo libre sean reducidos a perpetua
esclavitud. No obstante, por humana que pueda parecer esta
medida, es singularmente caritativa y supone una concepción
extraordinariamente desarrollada de la libertad del pueblo y la
solidaridad de sus miembros.
En esta legislación volvemos a encontrar la idea de liberación de
los esclavos que descubríamos a propósito del sábado: el siervo
hebreo pertenece a un pueblo libre y debe recuperar esa libertad
todos los sábados, lográndola definitivamente cada siete años Pero
la civilización urbana, que en la época de los Reyes va cobrando
auge, traerá consigo graves trastornos sociales cuya solución
escapará a las leyes tradicionales del barbecho y de la Iiberación
periódica de los esclavos. La expansión de las ciudades provoca la
enajenación de las tierras, y a los pequeños terratenientes les
resulta imposible subsistir si no se ponen bajo la protección de un
rico burgués de la ciudad. Numerosos textos bíblicos aluden al
malestar económico de la época y a la explotación de los
campesinos humildes por parte de los ricos:
Nabot de Jezrael poseía una viña junto al palacio de Ajab, rey de
Samaria, y Ajab habla así a Nabot: "Cédeme tu viña para convertirla
en huerto de legumbres, pues está muy cerca de mi casa; yo te
daré a cambio una viña mejor o, si lo prefieres, te daré el dinero
que vale." Pero Nabot dijo a Ajab: "Líbreme Yahvé de ceder la
heredad de mis padres." 1 Re., 21, 1-3.
Ya sabemos cuál fue la suerte de Nabot, tipo del campesino
reducido al proletariado si cede a las presiones de los ricos,
condenado a morir si se rebela. Los profetas de la época no han
escatimado invectivas contra los ricos que "añaden casa sobre casa
hasta el punto de ser los únicos propietarios de la región" (Is., 5, S),
que "codician los campos y los roban y se apoderan del hombre con
su heredad, del amo con su patrimonio" (Miq.. 5, 2).
La legislación elaborada en los medios del Deuteronomio
intentará responder a la nueva situación estableciendo que los
ricos, durante el año sabático, restituyan a los campesinos los
terrenos que les hubieren tomado a título de prenda o como pago
de deudas contraídas en los seis años precedentes:
Cada siete años harás la remisión. He aquí en qué consiste la
remisión. Todo prestamista, detentador de prenda personal
obtenida de su prójimo, se la condonará; no explotará a su prójimo
ni a su hermano cuando éste haya apelado a Yahvé para
remisión... Guárdate de albergar en tu corazón este malvado
propósito: "Ya llega el año séptimo, el año de la remisión", no
endurezcas entonces tu rostro a tu hermano pobre sin darle nada;
él invocaría a Yahvé contra ti y tu cargarías con un pecado... Si tu
hermano hebreo, hombre o mujer, se vende a ti, te servirá seis
años. El séptimo año, le dejarás libre y, al dejarle libre, no le
despedirás con las manos vacías. Cargarás sobre sus hombros, a
título de regalo, algunos productos de tu ganado, de tu era y de tu
lagar. Le darás en la medida en que te bendiga Yahvé tu Dios. Dt.,
16, 1-14.
Ya no se habla de que las tierras permanezcan en barbecho:
ocupa el primer plano la "remisión de las deudas". Si bien el
Deuteronomio hace suyas las antiguas leyes sobre la liberación del
esclavo el séptimo año, las amplía considerablemente añadiendo la
liberación de las deudas contraídas por los pobres: hipotecas,
préstamos, etc.
Pero el Deuteronomio incluye aquí su slogan tradicional que
traslada la obligación al plano religioso:
Recuerda que fuiste siervo en el país de Egipto y que Yahvé tu
Dios te liberó: por eso te doy ahora este mandato. Dt., 16, 15.
De este modo la organización social que preconizaba la liberación
de los esclavos y la remisión de las deudas pasa a ser una
prescripción religiosa que ha de practicarse como un eco de la
liberación de Egipto, a la que el pueblo debe cuanto es. Se pone
en libertad al esclavo y se perdonan las deudas del pobre porque
cada uno fue pobre y esclavo liberado.
Pero semejante prescripción no fue apenas observada y la
economía israelita no llegó a resolver el problema del pauperismo,
sobre todo por culpa del egoísmo de los ricos. Por eso no tardará
en venir el castigo anunciado por Jeremías: porque el pueblo
observa mal las prescripciones del año de barbecho, Dios mismo
pondrá en barbecho la tierra y por bastantes años:
Todos los grandes y todo el pueblo que habían aceptado este
convenio comprendieron que nadie podía tener en esclavitud a un
judío, hermano suyo. Habiéndolo comprendido, los habían liberado.
Después de lo cual, cambiando de parecer, habían tomado de
nuevo a los esclavos, hombres y mujeres, que habían liberado y los
habían reducido nuevamente a esclavitud... Por eso, así dice
Yahvé, no me habéis obedecido devolviendo la libertad cada uno a
su hermano y a su prójimo. Pues bien, yo voy a conceder libertad
sobre vosotros -oráculo de Yahvé- a la espada, a la peste y al
hambre, y os convertiré en objeto de espanto ante todos los reinos
de la tierra.
Jr 34, 9-17.
Por un relato de este tipo y por las numerosas invectivas de los
profetas se adivina que la prescripción de poner en libertad a los
esclavos y perdonar las deudas apenas si era practicada y que el
balance del año sabático se cerraba con un completo fracaso.
Cuando el Levítico, documento sacerdotal, legisle sobre el año
sabático, se guardará muy bien de seguir manteniendo tales
prescripciones y se limitará prácticamente a la antigua costumbre
del descanso de la tierra prevista por el Código de la Alianza. Pero
creará un nuevo tipo de año sabático: el año jubilar, sobre el que
recaerá la reglamentación del Deuteronomio sobre la remisión de
las deudas, incluso ampliándola sensiblemente. Pero en este
párrafo nos limitamos a la lectura del texto sacerdotal sobre el
barbecho cada siete años
Cuando hayáis entrado en la región que os doy, la tierra
descansará un sábado en honor de Yahvé. Durante seis años
sembrarás tu campo, durante seis años podarás tu viña y recogerás
sus frutos. Pero, el séptimo año, la tierra tendrá su descanso
sabático, un sábado en honor de Yahvé: no sembrarás tu campo, ni
podarás tu viña, ni segarás tus espigas, que no serán atadas en
gavilla, ni recogerás tus uvas, que no serán vendimiadas. Será
aquel para la tierra un año de descanso. Os alimentará lo que la
tierra dé espontáneamente: a ti, a tu siervo, a tu sierva, a tu
jornalero, a tu huésped, en una palabra, a los que viven en tu
casa. También a tu ganado y a los animales de tu región les
servirán de alimento todos sus productos.
Lv., 25, 2-7
Este pasaje demuestra un evidente retroceso con relación al
Deuteronomio, pues vuelve al descanso agrícola de antaño. Pero,
mirando las cosas más de cerca, se adivina que ese descanso no
es una simple prescripción debida a ciertas condiciones de la
agricultura. En tal caso, habría sido más oportuno prescribir el
descanso agrícola por turno, de año en año. Si se impone un año
completo de descanso, es para que "el descanso mismo de la
tierra" alimente al judío. ¿Que significa esto? Que durante ese año
el judío vivirá de nuevo una vida nómada, tomando para sí y para
su ganado el alimento donde pueda encontrarlo. Un año de cada
siete, abandonara su vida de agricultor sedentario para volver a ser
nómada. En eso consiste el secreto religioso del año sabático, y
nosotros, que ya hemos visto a lo largo de nuestro estudio varios
casos de asimilación de los ritos agrícolas en un marco nómada,
descubrirnos en ello una nueva confirmación de que el rito y la
fiesta judíos están orientados esencialmente hacia la experiencia
del desierto, donde el judío aprende a desprenderse de sí mismo,
de la tierra que cultiva para su propia riqueza, donde renuncia al
afincamiento fácil y egoísta, para situarse de nuevo en la
perspectiva de las condiciones de una alianza con un Dios que elige
a un pueblo en continuo caminar hacia la bienaventuranza
prometida.
Cabe preguntarse hasta qué punto la masa de los hebreos era
fiel a una observancia de este género. Nada tiene de extraño que
se observara la fiesta de los Tabernáculos, en la que se
consagraban ocho días al año a rememorar la estancia en el
desierto viviendo como nómadas y peregrinos. Pero que ahora
haya que vivir de ese modo un año entero no deja de producir
cierto escepticismo sobre la eficacia de semejante disposición. Sin
embargo, poco importa para nuestro propósito calcular la medida
de popularidad que tal disciplina pudiera tener; nos basta con
comprobar que el mecanismo de espiritualización de las fiestas
actúa siempre de la misma manera: pasando del plano agrícola al
nómada, del naturalista al histórico.
2. EL AÑO-JUBILAR
Si la legislación sacerdotal no prescribe ya la liberación de los
esclavos y la remisión de las deudas cada siete años, establece en
cambio el año jubilar, cada cincuenta años, en el cual serán
aplicadas dichas prescripciones incluso con mayor rigidez que
antes.
De este modo, al igual que Pentecostés, semana de siete
semanas, se superpone al sábado de la semana, así el año jubilar,
después de siete semanas de años, se superpone al año sabático.
Leamos, en primer lugar, el texto de la nueva legislación, en la
que subsisten ciertamente algunos textos antiguos, recuperados
por los sacerdotes
Contarás siete semanas de años, siete veces siete años, es
decir, el tiempo de siete semanas de años, cuarenta y nueve años.
El séptimo mes, el décimo día del mes, haréis resonar la trompeta;
el día de las Expiaciones tocaréis la trompeta en todo el país .
Declararéis santo este quincuagésimo año y pregonaréis el rescate
de todos los habitantes del país. Será para vosotros jubileo: cada
uno de vosotros recobrará su patrimonio, cada uno de vosotros
volverá a su clan... Este quincuagésimo año será para vosotros un
año jubilar... Si vendes o si compras algo a tu compatriota, que
nadie perjudique a su hermano. Comprarás a tu compatriota
conforme al número de años transcurridos desde el jubileo, y él te
fijará el precio de venta conforme al número de años productivos.
Lv., 25, 8-16.
Esta prescripción tiene por objeto restituir, en el año
quincuagésimo, todas las tierras que hubieren sido compradas
durante los cuarenta y nueve años precedentes. Tal medida, en el
fondo, viene a convertir en contrato de arrendamiento cualquier
contrato de compraventa. Con ello se intenta que los propietarios
no pierdan nunca definitivamente su patrimonio, y la heredad
familiar -de gran importancia para la legislación sacerdotal- podrá
de este modo subsistir. Sin embargo, por encima de ese contexto
económico y social, comienzan a aflorar ciertas ideas religiosas que
tienen su interés para la futura evolución del año jubilar. Ante todo,
la concepción de que la tierra pertenece a Dios: ésa es la razón de
que no pueda ser vendida definitivamente. En segundo lugar, la
idea del "rescate", subyacente a las prescripciones del jubileo, en
virtud de la cual un bien de familia debe ser "rescatado", con
privilegio de prioridad, por un pariente (el "goel") para que la
heredad no se pierda. Por último, la idea de remisión o perdón no
sólo de las deudas, sino también de los pecados, idea que aparece,
aunque muy débilmente todavía, en el hecho de que el año jubilar
comienza el décimo día del séptimo mes, es decir, el día de las
Expiaciones; con lo cual se introduce cierta solidaridad entre el
perdón de las deudas y el de los pecados.
Estas tres ideas son particularmente importantes, por más que
apenas si se vislumbran en el texto del Levítico. No obstante,
basándose en ellas, los profetas salvarán la institución jubilar de la
decadencia que inevitablemente la amenazaba: la proyectaron
hacia un futuro escatológico donde tales ideas alcanzarán una
densidad más espiritual.
El Tercer Isaias tiene el mérito de esa proyección escatológica.
Este profeta, en efecto, describe la edad mesiánica, la era de los
últimos tiempos, como un año jubilar:
El Espíritu del Señor está sobre mí
porque Yahvé me ha ungido.
Me ha enviado a llevar la buena nueva a los pobres,
a sanar los corazones quebrantados;
a proclamar a los cautivos la amnistía
y a los prisioneros la libertad;
a proclamar un año de "gracia" (rescate) de parte de Yahvé. Is.,
61, 1-3.
No se trata ya del toque de trompeta que proclame la
inauguración del año jubilar: el propio profeta se encarga de
anunciarlo. Es significativo que ese anuncio se llame "Buena
Nueva" expresión que en nuestro lenguaje cristiano se traducirá por
"Evangelio- como si lo esencial del evangelio fuera la proclamación
del año de gracia del Señor. El contenido de este año de gracia
viene a coincidir con el del año jubilar: amnistía para los prisioneros,
libertad para los esclavos, rescate de los deudores. Es más, el
perdón de las deudas pasa a ser también perdón de los pecados, y
el Señor se presenta como el "goel" -"rescatador"- de los pecados
en la época mesiánica:
Vendrá como redentor para Sión
y para las gentes de Jacob que se convirtieron de sus pecados.
Is., 59, 20.
Y ya ningún habitante dirá "estoy enfermo": el pueblo que allí
habita será absuelto de sus culpas. Is., 33, 24.
Y el discurso con que el Señor inaugure su vida pública será
precisamente un comentario al texto de Isaías donde se anuncia el
año jubilar del espíritu. Cristo se limitará a parafrasearlo:
Hoy se cumple ante vosotros este pasaje de la Escritura. Lc., 4,
21.
Cristo considera su ministerio como un auténtico año jubilar. Lo
demostrará en diversas ocasiones al justificar su comportamiento
mediante claras alusiones al texto del profeta Isaías (Mt., 11, 2-6;
Lc., 1, 77; Ef., 1, 7). Y lo manifestará especialmente apelando a su
poder de perdonar los pecados, cosa que escandalizará a los
fariseos:
Y para que sepáis que el Hijo del Hombre tiene poder en la tierra
de perdonar los pecados, álzate -dijo entonces al paralítico-, toma
tu camilla y vete a tu casa. Mt., 9, 6.
El ministerio público de Cristo será, en efecto, una serie
ininterrumpida de liberaciones, curaciones, remisiones de deudas y
pecados. Y cuando vuelva al Padre, tendrá cuidado de situar su
poder jubilar de perdonar los pecados en la liturgia del domingo, al
confiar tal poder a los apóstoles en el momento de su primera
aparición, mediante el don del Espíritu, que es en este caso el
Espíritu mesiánico:
Recibid el Espíritu Santo:
A quienes perdonarais los pecados les serán perdonados. Jn 20,
22-23.
Esto quiere decir que el año jubilar del espíritu -contenido de
ahora en adelante en el domingo- ha comenzado también por un
día de expiación: lo mismo que el antiguo año jubilar del Levítico:
El día en que el Señor ofreció su sangre "para remisión de los
pecados".
Mt., 26, 28.
Por tanto, no hemos de buscar en el cristianismo ninguna
supervivencia particular del año sabático o del año jubilar fuera del
domingo: en este día se celebra la remisión de las deudas y se vive
de antemano la era mesiánica, donde la libertad y el rescate se
convierten en realidades de vida.
THIERRY-MAERTENS
FIESTA EN HONOR A YAHVE
Cristiandad. Madrid-1964. Págs. 214-227