A la Rota romana

Sala Clementina
Vaticano, 26 enero 2026

Excelentísimo señor, querido prelado auditor del tribunal apostólico de la Rota romana, en este primer encuentro del año quisiera, ante todo, expresar mi agradecimiento por su labor, que constituye un valioso servicio para la función judicial universal que incumbe al papa, y en la que el Señor les ha llamado a participar «veritatem facientes in caritate» (Ef 4,15), tanto en su misión diaria en la administración de justicia.

Agradezco al decano sus palabras, que expresan la unión de todos ustedes con el sucesor de Pedro. Mi agradecimiento se extiende también a todos los tribunales eclesiásticos presentes en el mundo. El ministerio de juez, que he tenido la oportunidad de ejercer, me permite comprender mejor su experiencia y apreciar la trascendencia eclesial de su tarea.

Hoy quisiera retomar un tema fundamental que ha predominado en los discursos dirigidos al Tribunal de la Rota romana, desde Pío XII hasta Francisco I. Se trata de la relación de su actividad con la verdad inherente a la justicia.

En esta ocasión, me propongo ofrecerles algunas reflexiones sobre la estrecha conexión entre la verdad de la justicia y la virtud de la caridad. No se trata de dos principios opuestos, ni de valores que deban equilibrarse según criterios puramente pragmáticos, sino de dos dimensiones intrínsecamente unidas que encuentran su armonía más profunda en el misterio mismo de Dios, que es amor y verdad.

Esta correlación exige una exégesis crítica constante y cuidadosa, ya que, en el ejercicio de la actividad judicial, a menudo surge una tensión dialéctica entre las exigencias de la verdad objetiva y las preocupaciones de la caridad. A veces existe el riesgo de que una identificación excesiva con las vicisitudes, a menudo problemáticas, de los fieles pueda llevar a una peligrosa relativización de la verdad.

De hecho, una compasión malinterpretada, aunque aparentemente motivada por el celo pastoral, corre el riesgo de oscurecer la necesaria dimensión de la determinación de la verdad propia del oficio judicial. Esto puede ocurrir no sólo en casos de nulidad matrimonial (donde podría dar lugar a decisiones pastorales carentes de un sólido fundamento objetivo), sino también en cualquier tipo de procedimiento, socavando su rigor y equidad.

Por otra parte, a veces puede haber una afirmación fría y distante de la verdad que no tiene en cuenta todo lo que exige el amor a las personas, omitiendo aquellas preocupaciones que dictan el respeto y la misericordia, que deben estar presentes en todas las etapas de un procedimiento.

Al considerar la relación entre la verdad y la caridad, la enseñanza del apóstol Pablo nos da una orientación clara: «Hablando la verdad en el amor, crezcamos en todos los aspectos en aquel que es la cabeza, en Cristo» (Ef  4,15). No consiste esto en conformarse con una verdad especulativa, sino en «presentar la verdad». Es decir, una verdad que debe iluminar toda acción. Esto debe hacerse "en la caridad", que es el gran motor que lleva a la verdadera justicia. Con otra frase bíblica, esta vez de San Juan, están llamados a ser «colaboradores de la verdad» (3Jn  8).

Benedicto XVI eligió estas palabras como lema episcopal, y destacó en su encíclica Caritas in Veritate la «necesidad de vincular la caridad con la verdad, y no sólo en la secuencia de "veritas in caritate" (Ef 4,15) sino también en la secuencia inversa y complementaria de "caritas in veritate". La verdad debe buscarse, encontrarse y expresarse dentro de la «economía» de la caridad, pero la caridad, a su vez, debe comprenderse, confirmarse y practicarse a la luz de la verdad» (Benedicto XVI, Caritas in Veritate, 2).

Que su labor, por tanto, esté siempre motivada por ese verdadero amor al prójimo que busca ante todo su salvación eterna en Cristo y en la Iglesia, en adhesión a la verdad del evangelio. Encontramos así la perspectiva en la que debe situarse toda actividad jurídica eclesial: la salus animarum, como ley suprema en la Iglesia. De este modo, su servicio a la verdad de la justicia es una contribución amorosa a la salvación de las almas.

Todos los aspectos de los procedimientos canónicos pueden enmarcarse en el contexto de la verdad en la caridad. Las acciones de los diversos protagonistas del proceso deben estar plenamente marcadas por un genuino deseo de contribuir a esclarecer la justa sentencia que se ha de dictar, con rigurosa honestidad intelectual, competencia técnica y una conciencia recta. La constante búsqueda de la verdad es lo que confiere una profunda armonía a la actividad general de los tribunales, siguiendo la concepción institucional del proceso, magistralmente descrita por el venerable Pío XII en su discurso a la Rota de 1944.

El objetivo que une a todos los implicados en los juicios, cada uno fiel a su función, es la búsqueda de la verdad, que no se reduce al cumplimiento profesional, sino que debe entenderse como expresión directa de la responsabilidad moral. Esta está motivada principalmente por la caridad, pero va más allá de las exigencias de la mera justicia, sirviendo en la medida de lo posible al bien integral de las personas, sin desvirtuar la propia función, sino ejerciéndola con pleno sentido de eclesialidad.

El servicio a la verdad en la caridad debe brillar en toda la labor de los tribunales eclesiales. Esto debe ser apreciado por toda la comunidad eclesial, y en especial por los fieles involucrados (quienes buscan un juicio sobre su matrimonio, quienes son acusados de cometer un delito canónico, quienes se consideran víctimas de una grave injusticia y quienes reclaman un derecho).

Los procesos canónicos deben inspirar la confianza que nace de la seriedad profesional, el trabajo intenso y reflexivo, y una dedicación convencida a lo que puede y debe percibirse como una verdadera vocación profesional. Los fieles y toda la comunidad eclesial tienen derecho al ejercicio adecuado y oportuno de las funciones procesales, porque es un camino que afecta las conciencias y las vidas. En este sentido, debe destacarse la verdad, y por tanto el bien y la belleza, de todos los oficios y servicios relacionados con los juicios.

Todos los operadores de justicia deben actuar conforme a un código ético, que debe estudiarse y practicarse con cuidado en el ámbito canónico, asegurándose de que sea verdaderamente ejemplar. En este sentido, un estilo inspirado en la ética profesional también debe impregnar el trabajo de los abogados cuando asisten a los fieles en la defensa de sus derechos, protegiendo los intereses de las partes sin ir nunca más allá de lo que se considera correcto y conforme a la ley en conciencia.

Los promotores de justicia y los defensores del vínculo son piedras angulares en la administración de justicia, llamados por su misión a proteger el bien público. Un enfoque puramente burocrático en un papel tan importante perjudicaría claramente la búsqueda de la verdad.

Los jueces, llamados a la grave responsabilidad de determinar lo que es correcto, lo que es verdadero, no pueden dejar de recordar que la justicia va de la mano con la paz, y está permanente y activamente ligada a ella. La justicia y la paz buscan el bien común, y por eso exigen orden y verdad. Cuando una se ve amenazada, ambas flaquean; cuando se ofende la justicia, también se pone en peligro la paz. Desde esta perspectiva, el juez se convierte en un pacificador que contribuye a consolidar la unidad de la Iglesia en Cristo.

El proceso no es en sí mismo una tensión entre intereses contrapuestos, como a veces se malinterpreta, sino la herramienta indispensable para discernir la verdad y la justicia en el caso. El proceso contradictorio en el juicio, por lo tanto, es un método dialógico para la determinación de la verdad. De hecho, la naturaleza concreta del caso siempre exige que se esclarezcan los hechos y se comparen las razones y pruebas a favor de las diversas posturas, basándose en las presunciones de validez del matrimonio y de inocencia del acusado, hasta que se demuestre lo contrario.

La experiencia jurídica atestigua el papel esencial del proceso contradictorio y la importancia decisiva de la fase de instrucción. El juez, manteniendo su independencia e imparcialidad, debe resolver la controversia según los elementos y argumentos que surjan durante el juicio. El incumplimiento de estos principios básicos de justicia (y la promoción de una disparidad injustificada en el tratamiento de situaciones similares) constituye una violación significativa del perfil jurídico de la comunión eclesial.

Estas consideraciones podrían aplicarse a cada fase del procedimiento y a todo tipo de caso legal. Por ejemplo, en el proceso más breve de nulidad matrimonial ante el obispo diocesano, la naturaleza prima facie de la causa de nulidad que la posibilita debe juzgarse con sumo cuidado, sin olvidar que debe ser el propio proceso, debidamente implementado, el que confirme la existencia de la nulidad o determine la necesidad de recurrir al proceso ordinario.

Por todo ello, es esencial continuar estudiando y aplicando el derecho canónico sobre el matrimonio con rigor científico y fidelidad al magisterio. Esta ciencia es indispensable para resolver los casos según los criterios establecidos por la ley y la jurisprudencia de la Rota romana, que en la mayoría de los casos no hacen más que declarar los requisitos de la ley natural.

Queridos amigos, su misión es noble y exigente. Están llamados a custodiar la verdad con rigor, pero sin rigidez, y a ejercer la caridad sin omisión. En este equilibrio, que en realidad es una profunda unidad, se debe manifestar la verdadera sabiduría jurídica cristiana. Quisiera concluir estas reflexiones encomendando su labor a la intercesión de nuestra Señora "speculum iustitiae", modelo perfecto de verdad en la caridad. ¡Muchos buenos deseos y todo lo mejor en tu trabajo!

León XIV

 Act: 26/01/26    @discursos papales       E D I T O R I A L    M E R C A B A    M U R C I A