A la Rota Romana

Sala del Consistorio
Vaticano, 21 noviembre 2025

Decano de la Rota Romana y colaboradores en estas jornadas de estudio y reflexión, cuyo objetivo es fomentar una sólida cultura jurídica en la Iglesia, me alegra su numerosa y distinguida presencia, como respuesta generosa a la llamada de todo buen profesional del derecho eclesiástico por el bien de las almas.

El hilo conductor que nos guía hoy es el X aniversario de la reforma del proceso de nulidad matrimonial, impulsada por el papa Francisco. En su último discurso a la Rota, del 31 enero 2025, habló de las intenciones y principales innovaciones de esta reforma. En referencia a las palabras de mi amado predecesor, en esta ocasión quisiera ofrecerles algunas reflexiones inspiradas en el título de su curso: "Diez años después de la reforma del Derecho Canónico Matrimonial. Dimensión eclesiológica, jurídica y pastoral".

Creo que es útil considerar la relación entre estos tres enfoques. Esta relación a menudo se pasa por alto, ya que la teología, el derecho y la pastoral tienden a considerarse compartimentos estancos. De hecho, es bastante común que se contrasten implícitamente, como si el enfoque más teológico o pastoral implicara el menos jurídico, y viceversa, el enfoque más jurídico se contrapone a los otros dos. Esto oscurece la armonía que surge cuando las tres dimensiones se consideran partes de la misma realidad.

El desconocimiento de esta interrelación se debe principalmente a una visión de la realidad jurídica de los procedimientos de nulidad matrimonial como un asunto meramente técnico, de interés exclusivo para especialistas, o como un medio destinado únicamente a garantizar la libertad individual. Esta es una visión superficial, que ignora tanto los presupuestos eclesiológicos de estos procesos como su relevancia pastoral.

Entre estos presupuestos eclesiológicos quisiera recordar en particular dos. El primero se refiere a la potestad sagrada ejercida en los procesos judiciales eclesiales al servicio de la verdad. El segundo pertenece al objeto del proceso de declaración de nulidad matrimonial, o alianza conyugal.

La función judicial, como forma de ejercer el poder de gobierno o jurisdicción, se inscribe plenamente en la realidad global de la autoridad sagrada de los pastores en la Iglesia. El Concilio Vaticano II concibe esta realidad como un servicio. En Lumen Gentium leemos que «el oficio que el Señor confió a los pastores de su pueblo es un verdadero servicio, que en la Sagrada Escritura se denomina significativamente diaconía y ministerio» (Vaticano II, Lumen Gentium, 24).

Un aspecto fundamental del servicio pastoral se manifiesta en el poder judicial, o diaconía de la verdad. Todo creyente, toda familia, toda comunidad necesita la verdad sobre su propia situación eclesial para vivir plenamente su camino de fe y caridad. La verdad sobre los derechos personales y comunitarios se encuentra en este marco. La verdad jurídica declarada en los procesos eclesiásticos es un aspecto de la verdad existencial en la Iglesia.

El poder sagrado es una participación en el poder de Cristo, y su servicio a la verdad es un camino para conocer y abrazar la verdad última, que es Cristo mismo (Jn 14,6). No es casualidad que las primeras palabras de los dos motus proprios que iniciaron la reforma se refirieran a Jesús, juez y pastor: Pastor Animarum Nostrarum (en la latina) y Pastor et Iudex Animarum Nostrarum (en la oriental).

Cabe preguntarse por qué Jesús, como juez, fue presentado en estos documentos como manso y misericordioso. A primera vista, tal consideración podría parecer contradictoria con las exigencias imperativas de la justicia, que no puede ser socavada por una compasión equivocada.

Es cierto que el juicio de Dios sobre la salvación siempre implica su perdón al pecador arrepentido, pero el juicio humano sobre la anulación matrimonial no debe, sin embargo, ser manipulado por una falsa misericordia. Cualquier actividad que entre en conflicto con el servicio del juicio de la verdad debe ciertamente considerarse injusta. Así, la verdadera misericordia debe ejercerse precisamente en el ejercicio adecuado del poder judicial. Recordemos, a este respecto, un pasaje de San Agustín:

«¿Qué es la misericordia sino una cierta compasión de nuestro corazón por la miseria ajena, por la cual, si podemos, nos sentimos impulsados a aliviarla? Este movimiento es útil para razonar, cuando la misericordia se ofrece de tal manera que preserva la justicia, tanto al ayudar a los necesitados como al perdonar a los arrepentidos» (Ciudad de Dios, IX, 5).

Desde esta perspectiva, el proceso de nulidad matrimonial puede considerarse una contribución de los profesionales del derecho para satisfacer la necesidad de justicia, tan profunda en la conciencia de los fieles, y así realizar una obra justa, inspirada por la verdadera misericordia. El objetivo de la reforma, que tiende a la accesibilidad y la celeridad de los procesos, sin menoscabo de la verdad, se presenta así como una manifestación de justicia y misericordia.

Otro presupuesto teológico, específico del proceso de nulidad matrimonial, es el matrimonio mismo, tal como fue fundado por el Creador (Vaticano II, Gaudium et Spes, 48). En el Jubileo de las Familias recordé que «el matrimonio no es un ideal, sino el canon del verdadero amor entre el hombre y la mujer: amor total, fiel y fecundo» (Homilía, 1-VI-2025).

Como subrayó el papa Francisco, el matrimonio es «una realidad con una consistencia precisa», es «un don de Dios a los esposos» (Discurso, 27-I-2023), y por ello reafirma «el principio de la indisolubilidad del vínculo matrimonial» en el contexto de la reforma procesal (Mitis Iudex, prólogo).

Al tratar las causas de nulidad, es decisivo trabajar al servicio de la verdad de una unión concreta. Es decir, discernir ante el Señor si en ella está presente el misterio del una caro, que subsiste para siempre en la vida terrena de los esposos, a pesar de cualquier fracaso relacional.

Queridos, ¡qué gran responsabilidad les espera! Como nos recordó el papa Benedicto XVI, «el proceso canónico de nulidad matrimonial constituye esencialmente un instrumento para determinar la verdad sobre el vínculo conyugal. Su finalidad constitutiva es, por tanto, prestar un servicio a la verdad» (Discurso, 28-I-2006).

El papa Francisco, precisando el sentido de la reforma, quiso reafirmar la gran conveniencia de recurrir al proceso judicial en los casos de nulidad: «Lo he hecho siguiendo los pasos de mis predecesores, que querían que los casos de nulidad matrimonial se tratasen a través del proceso judicial, y no a través del proceso administrativo, no porque lo exija la naturaleza de la materia, sino porque lo exige la necesidad de salvaguardar al máximo la verdad del vínculo sagrado. Esto está asegurado, precisamente, por las garantías del ordenamiento judicial» (Mitis Iudex, prólogo).

La institución del proceso judicial debe valorarse, viéndola no como una acumulación engorrosa de requisitos procesales, sino como un instrumento de justicia. De hecho, llevar un caso garantizando que las partes, incluido el defensor del vínculo, puedan presentar pruebas y argumentos que sustenten su postura, y puedan comprender y evaluar las mismas pruebas presentadas por la otra parte, en una audiencia dirigida y concluida por un juez imparcial, es de gran beneficio para todos los involucrados y para la propia Iglesia.

Tanto en la Iglesia como en la sociedad civil deben realizarse esfuerzos para alcanzar acuerdos que, al tiempo que garantizan la justicia, resuelvan las disputas mediante la mediación y la conciliación. Los esfuerzos para fomentar la reconciliación entre los cónyuges son muy importantes en este sentido, incluyendo, cuando sea posible, la validación del matrimonio.

Sin embargo, hay casos en los que un juicio es necesario porque el material no está disponible para las partes. Este es el caso de la declaración de nulidad matrimonial, que involucra un patrimonio eclesiástico público. Es una expresión del servicio de la autoridad pastoral a la verdad del vínculo matrimonial indisoluble, fundamento de la familia, que es la Iglesia doméstica.

Tras la técnica procesal, con la fiel aplicación de la legislación vigente, se encuentran los presupuestos eclesiológicos del proceso matrimonial, la búsqueda de la verdad y la propia "salus animarum". La ética forense, centrada en la verdad de lo justo, debe inspirar a todos los profesionales del derecho, cada uno desde su rol, a participar en la obra de justicia y paz verdadera a la que se dirige el proceso.

Las dimensiones eclesiológica y jurídica, si se experimentan verdaderamente, revelan la dimensión pastoral.

En primer lugar, en los últimos tiempos ha aumentado la conciencia de la inclusión de la actividad judicial de la Iglesia en el ámbito matrimonial dentro de la pastoral familiar integral.

Esta pastoral no puede ignorar ni subestimar la labor de los tribunales eclesiásticos, quienes no deben olvidar que su contribución específica a la justicia es parte integral de la labor de promover el bienestar de las familias, especialmente de aquellas en dificultades. Esta labor corresponde a todos en la Iglesia, pastores y demás fieles, y en particular a los profesionales del derecho.

La sinergia entre la pastoral para situaciones críticas, y el ámbito judicial, ha encontrado una expresión significativa en la implementación de investigaciones prejudiciales, que también tienen como objetivo determinar la existencia de motivos para iniciar una acción de nulidad. Esto es lo que destacó San Juan Pablo II en estos términos:

«La actividad jurídico-canónica es por naturaleza pastoral. Constituye una participación particular en la misión de Cristo Pastor y consiste en actualizar el orden de justicia intraeclesial querido por Cristo mismo. La actividad pastoral, si bien va mucho más allá de los aspectos jurídicos, siempre implica una dimensión de justicia. De hecho, no sería posible guiar a las almas hacia el Reino de los Cielos si se ignorara ese mínimo de caridad y prudencia que consiste en el compromiso de asegurar la fiel observancia de la ley y los derechos de todos en la Iglesia» (Discurso, 18-I-1990).

En definitiva, las tres dimensiones mencionadas conducen a la reafirmación de la "salus animarum" como ley suprema y fin de los procesos matrimoniales en la Iglesia. Así, su servicio como agentes de justicia en la Iglesia, del que también compartí hace unos años, revela su gran trascendencia eclesiológica, jurídica y pastoral.

Al expresar el deseo de que la verdad de la justicia brille cada vez más en la Iglesia y en vuestra vida, les imparto de corazón mi bendición.

León XIV

 Act: 21/11/25    @discursos papales       E D I T O R I A L    M E R C A B A    M U R C I A