Opus Apostolatus Maris

Despacho Papal
Vaticano, 6 noviembre 2025

El Apostolado del Mar proporciona una atención pastoral específica a la gente del mar. Es decir, a los marineros, navegantes y sus familias, así como a otras personas cuyas vidas están existencialmente ligadas a la navegación y la pesca en los mares, ríos y lagos, y ha sido durante mucho tiempo objeto de especial preocupación para la Iglesia.

Prueba de ello son las diversas intervenciones pastorales y legislativas de la Sede Apostólica que han provisto para las necesidades espirituales de los fieles que, por razones de movilidad humana, no pueden disfrutar de la atención pastoral ordinaria, como:

-el motu proprio Iam Pridem, del 19 marzo 1914, de San Pío X;
-la constitución apostólica Exsul Familia, del 1 agosto 1952, de Pío XII;
-el decreto Christus Dominus, del 28 octubre 1965, del Concilio Vaticano II;
-el motu proprio Pastoralis Migratorum Cura, del 15 agosto 1969, de San Pablo VI.

Entre las diversas categorías de personas afectadas por el fenómeno de la inmigración, la Sede Apostólica ha previsto en particular las necesidades de la gente del mar con medidas que siempre subrayaron la especificidad de este grupo de fieles.

La Obra del Apostolado del Mar, nacida a principios del siglo XX, recibió su primera aprobación de la Sede Apostólica en 1922.

Posteriormente, en 1942, el papa Pío XII decidió que la entonces Sagrada Congregación Consistorial tuviera la alta dirección de la Obra del Apostolado del Mar (Audiencia, 30-V-1942). Esta disposición fue confirmada por la constitución apostólica Exsul Familia.

El 21 noviembre 1957 la Congregación Consistorial promulgó las Leges Operis Apostolatus Maris, que establecen las normas para la atención pastoral de la gente de mar y los navegantes, y atribuyen ciertas facultades y privilegios a los capellanes del Apostolado del Mar.

Con el decreto Apostolatus Maris de la entonces Comisión Pontificia para Inmigrantes e Itinerantes, de 24 septiembre 1977, se revisaron las normas y facultades a la luz del Concilio Vaticano II.

San Juan Pablo II, con el motu proprio Stella Maris, de 31 enero 1997, actualizó las normas previamente publicadas.

Finalmente, el papa Francisco I estableció que la dirección del Apostolado del Mar correspondiera al Dicasterio para el Desarrollo Humano, que entretanto había asumido las competencias relativas a la pastoral de los inmigrantes e itinerantes (Praedicate Evangelium, CLXVI, 1).

Considerando las circunstancias y necesidades actuales que afrontan quienes trabajan al servicio de la gente del mar, y con el ferviente deseo de que la atención espiritual de la Iglesia en el contexto de la atención pastoral del mar continúe con entusiasmo y generosidad, con el presente quirógrafo establezco el Apostolado del Mar, como órgano coordinador de la Obra del Apostolado del Mar, como persona jurídica pública canónica, aprobando simultáneamente su estatuto.

Este órgano central del Apostolado del Mar, de conformidad con el art. 166,1 de la constitución apostólica Praedicate Evangelium, dependerá canónicamente del  Dicasterio para el Desarrollo Humano y, además del estatuto citado, se regirá por el motu proprio sobre personas jurídicas instrumentales de la Curia Romana, de 5 diciembre 2022, y por las leyes aplicables del estado de la Ciudad del Vaticano.

Las disposiciones del motu proprio Stella Maris, del 31 enero 1997 para el Apostolado del Mar, permanecen sin cambios.

Ordeno que este quirógrafo y el estatuto adjunto sean promulgados mediante publicación en L'Osservatore Romano, entrando en vigor inmediatamente, y en el comentario oficial de las Acta Apostolicae Sedis.

Artículo 1

1. El Apostolado del Mar es el cuerpo central y coordinador de la Obra del Apostolado del Mar.

2. El Apostolado del Mar goza de personalidad jurídica canónica pública, y tiene su sede en Via del Pellegrino de Ciudad del Vaticano.

3. El Apostolado del Mar depende canónicamente del Dicasterio para el Desarrollo Humano, el cual, de conformidad con el art. 166,1 de la constitución apostólica Praedicate Evangelium, ejerce tanto la dirección de toda la Obra del Apostolado del Mar como la supervisión de su órgano central. Para ello, el dicasterio, según las modalidades que se consideren apropiadas, participa en las reuniones de la Asamblea General y del Consejo de Representantes y, en los casos previstos por estos estatutos, dispone los nombramientos y confirmaciones de cargos.

4. El Apostolado del Mar se rige por la legislación canónica y por la legislación civil vaticana aplicable a las personas jurídicas con sede en el estado de la Ciudad del Vaticano.

5. En materia pastoral, el Apostolado del Mar se refiere al motu proprio Stella Maris, de fecha 31 enero 1997.

Artículo 2

1. El Apostolado del Mar coordina la acción de los organismos pastorales locales establecidos por las conferencias episcopales con territorios marítimos, fluviales o lacustres, promoviendo la atención de las mismas conferencias episcopales y ofreciéndoles orientación pastoral, oportunidades de formación, acompañamiento y apoyo para iniciativas en favor de las personas y comunidades dedicadas a la navegación, la pesca y el cuidado de sus entornos.

2. Cada conferencia episcopal que se adhiera a la Obra del Apostolado del Mar, estableciendo una persona jurídica canónica local para tal fin, o promoviéndola en forma de proyecto pastoral u oficina de la propia conferencia, y comunicando uno de los métodos elegidos al Dicasterio para el Desarrollo Humano, que notifica dicha adhesión al Apostolado del Mar, participa en la Asamblea General del mismo.

3. El Apostolado del Mar, respetando la autonomía de las realidades pastorales locales, promueve su colaboración, la asistencia espiritual y material mutua, el intercambio de información y la coordinación en el ámbito pastoral.

4. La acción del Apostolado del Mar y, cuando proceda, de las unidades pastorales locales de la Obra del Apostolado del Mar, en el marco del derecho internacional, está previamente autorizada por la Sección de Relaciones con los Estados y Organizaciones Internacionales de la Secretaría de Estado.

Artículo 3

Los cuerpos del Apostolado del Mar son:

a) Asamblea General,
b) Consejo de Representantes,
c) presidente,
d) secretario general,
e) tesorero,
f) auditor.

Artículo 4

1. La Asamblea General es el principal órgano rector del Apostolado del Mar.

2. La Asamblea General está compuesta por representantes de las conferencias episcopales a que se refiere el art. 2. Cada conferencia episcopal está representada por el obispo promotor o, en su ausencia, por el director nacional del Apostolado del Mar.

3. La Asamblea General se reúne cada 4 años.

4. La Asamblea General es convocada y presidida por el presidente saliente del Apostolado del Mar.

5. La Asamblea General actúa colegiadamente, de conformidad con los reglamentos aprobados por ella.

6. El secretario general, el tesorero y los coordinadores regionales, si los hubiere, participan en la Asamblea General sin derecho a voto.

7. La Asamblea General es responsable de:

a) determinar el marco estratégico y el plan financiero del Apostolado del Mar para los próximos 4 años;
b) elegir al presidente y a los miembros del Consejo de Representantes;
c) recibir y examinar el informe sobre la implementación del plan estratégico anterior;
d) fijar el monto de las cuotas de membresía;
e) aprobar el informe financiero y el presupuesto general para el período transcurrido desde la última Asamblea General;
f) aprobar las enmiendas al estatuto para su presentación a la autoridad competente para su aprobación final;
g) aprobar cualquier Reglamento, así como cualquier enmienda posterior.

Artículo 5

1. En el período entre las dos reuniones de la Asamblea General, el Apostolado del Mar es gobernado por el Consejo de Representantes.

2. El Consejo de Representantes está compuesto por 9 miembros de la Asamblea General, elegidos de acuerdo con el Reglamento aprobado por ella, respetando la representación geográfica, así como las proporciones reales del servicio pastoral de las conferencias episcopales representadas.

3. El Consejo de Representantes es convocado y presidido por el presidente del Apostolado del Mar o, si su cargo estuviera vacante o impedido de desempeñar sus funciones, por el miembro de mayor antigüedad del Consejo.

4. El Consejo de Representantes actúa colegiadamente, de acuerdo con el Reglamento aprobado por la Asamblea General.

5. El Consejo de Representantes es responsable de:

a) Adoptar decisiones de gobierno no reservadas a la Asamblea General que sean necesarias para promover la labor del Apostolado del Mar;
b) Elaborar el plan de trabajo plurianual del Apostolado del Mar y presentarlo a la Asamblea General para su aprobación;
c) Aprobar los presupuestos, tanto preliminares como definitivos, del Apostolado del Mar;
d) Supervisar la labor del secretario general del Apostolado del Mar;
e) Asumir cualquier otra función expresamente conferida por la Asamblea General o necesaria para el buen gobierno del Apostolado del Mar.

Artículo 6

1. El presidente del Apostolado del Mar es elegido por la Asamblea General de entre los obispos promotores y confirmado por el Dicasterio para el Desarrollo Humano.

2. El mandato del presidente comienza con la clausura de la Asamblea General que lo eligió y termina con la clausura de la siguiente.

3. En caso de que el presidente cese en sus funciones durante el período comprendido entre las dos asambleas, el Consejo de Representantes elige de entre sus miembros un presidente interino, cuyo nombramiento debe ser confirmado por el Dicasterio para el Desarrollo Humano. El mandato del presidente interino finaliza con la clausura de la siguiente Asamblea General y no le impide ser elegido presidente.

4. Nadie podrá ser elegido presidente por más de dos mandatos.

5. El presidente es responsable de:

a) dirigir el Apostolado del Mar;
b) convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General y del Consejo de Representantes;
c) mantener y gestionar, con la asistencia del secretario general, las relaciones con los órganos y organizaciones competentes de la Santa Sede.

Artículo 7

1. El secretario general del Apostolado del Mar es propuesto por el Consejo de Representantes y nombrado por el Dicasterio para el Desarrollo Humano por un período renovable de 5 años.

2. El secretario general tiene la representación legal del Apostolado del Mar.

3. El secretario general es responsable de:

a) ejecutar las decisiones adoptadas por la Asamblea General y el Consejo de Representantes y cualquier otra tarea que le asignen;
b) elaborar, en colaboración con el tesorero, los presupuestos propuestos que se presentarán al Consejo de Representantes;
c) proporcionar actualizaciones periódicas al Dicasterio para el Desarrollo Humano;
d) preparar las reuniones del Consejo de Representantes y de la Asamblea General, así como gestionar las actividades relacionadas con las funciones del Apostolado del Mar.

Artículo 8

1. El tesorero del Apostolado del Mar es elegido por la Asamblea General a propuesta del Consejo de Representantes, y confirmado por el Dicasterio para el Desarrollo Humano.

2. El mandato del tesorero comienza con el cierre de la Asamblea General que lo eligió, y termina con el cierre de la siguiente.

3. Nadie podrá ser elegido tesorero por más de dos períodos.

4. El tesorero es responsable de:

a) informar al Consejo de Representantes del impacto económico, financiero y presupuestario de sus decisiones;
b) someter los presupuestos aprobados por el Consejo de Representantes para su aprobación final por la autoridad competente.

Artículo 9

1. El auditor es designado por la Secretaría de Economía por un período de 5 años y puede ser reelegido.

2. Es deber del auditor:

a) supervisar el mantenimiento de las cuentas y la correspondencia entre los estados financieros y las cuentas mismas, de conformidad con las disposiciones de las leyes aplicables;
b) preparar el informe sobre los presupuestos, estimaciones y cuentas finales;
c) realizar inspecciones y auditorías en cualquier momento, y posteriormente presentar su informe a la Secretaría de Economía;
d) participar, sin derecho a voto, en las reuniones del Consejo de Administración cuando los asuntos que se discutan requieran su presencia.

Artículo 10

El asistente eclesiástico del Apostolado del Mar es nombrado por el Dicasterio para el Desarrollo Humano, que establece las modalidades para el ejercicio de su servicio pastoral.

Artículo 11

1. El patrimonio del Apostolado del Mar está constituido por:

a) un fondo de dotación inicial de 50.000 euros, depositado en el Instituto para las Obras de Religión (IOR);
b) ofrendas, donaciones, herencias, legados, donaciones caritativas y contribuciones que se destinen a este fin;
c) cualquier otro activo adquirido.

2. Los ingresos y productos de los bienes del Apostolado del Mar están destinados a lograr los fines institucionales especificados en este Estatuto, de acuerdo con los criterios y métodos decididos por el Consejo de Representantes.

3. El Apostolado del Mar se financia con contribuciones de las conferencias episcopales a que se refiere el art. 2.

4. Las cuotas de participación son establecidas por la Asamblea General.

5. Queda expresamente prohibida la distribución, en cualquier forma, de utilidades, superávits del presupuesto activo, reservas o capital, que deban utilizarse para alcanzar los objetivos institucionales del Apostolado del Mar.

6. En caso de extinción, los bienes restantes serán transferidos a la Santa Sede.

Artículo 12

Las enmiendas a este estatuto son responsabilidad del romano pontífice, y pueden ser propuestas por la Asamblea General con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros.

Artículo 13

Para todo aquello no previsto en este estatuto, se aplicarán las disposiciones vigentes del derecho canónico sobre la materia.

León XIV

 Act: 06/11/25    @cartas papales       E D I T O R I A L    M E R C A B A    M U R C I A